Advertido un error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 22, de 3 de febrero de 2025, es preciso hacer la siguiente corrección:
En la página 9256, en el artículo 1, letra b), donde dice:
«Residir en un país del extranjero para el cual el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por razón de necesidad en el año anterior, con una antigüedad mínima de tres meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes».
Debe decir:
«Residir en un país del extranjero para el cual el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por razón de necesidad en el año anterior con una antigüedad mínima de tres meses, a contar desde el día de publicación de la convocatoria».
