DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2025 Pág. 10644

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 5 de febrero de 2025 por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas al sector de la acuicultura para inversiones productivas y creación de empresas, inversiones para la neutralidad climática y servicios de asesoramiento, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2025, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205F).

El día 10 de enero de 2025 la Consellería del Mar publicó la Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas al sector de la acuicultura para inversiones productivas y creación de empresas, inversiones para la neutralidad climática y servicios de asesoramiento, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2025, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205F).

Esta orden se publicó con el objeto de establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2025 las siguientes modalidades de ayudas:

1. Modalidad A: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, que tienen por objeto fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector de la acuicultura e impulsar el espíritu empresarial:

a) Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.

b) Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones.

c) Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes, depredadores etc.

d) La creación de empresas acuícolas por parte de nuevas personas acuicultoras para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.

2. Modalidad B: ayudas destinadas a contribuir a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, el incremento de la eficiencia energética y la reconversión a fuentes de energía renovables.

3. Modalidad C: ayudas destinadas a mejorar el rendimiento, la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones acuícolas a través de los servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico a las explotaciones.

La modalidad A de las ayudas tiene como finalidad fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector a través del apoyo a inversiones que contribuyan a alcanzar los objetivos de la estrategia autonómica de acuicultura (ESGA), e impulsar el espíritu empresarial. En este marco se promoverán la mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones, entre las que se encuentran las embarcaciones auxiliares de acuicultura.

La Orden de 17 de diciembre de 2024, en su artículo 7.2, establece:

«Artículo 7. Inversión máxima subvencionable e intensidad de la ayuda

2. Modalidades A y B: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable para las operaciones ejecutadas por pymes y del 40 % en caso de grandes empresas, hasta un límite máximo de 25.000.000,00 € de ayuda por beneficiario.

En caso de solicitudes para la construcción de barcos auxiliares de acuicultura, la cuantía máxima del gasto subvencionable de la operación será de 300.000,00 €. Este importe será incrementado en 25.000,00 € por cada establecimiento de acuicultura del que sea/n titular/es la/las persona/s solicitante/s, hasta el límite máximo de 600.000,00 € de coste subvencionable por embarcación».

Teniendo en cuenta que el párrafo segundo del artículo 7.2 supone una restricción a la finalidad establecida en los criterios de selección del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), por cuanto limita los proyectos de construcción de embarcaciones auxiliares de acuicultura, es preciso realizar la modificación de la orden y suprimir el párrafo citado.

Por todo ello, informada la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Agencia Instituto Energético de Galicia y la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma, y tras el informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas al sector de la acuicultura para inversiones productivas y creación de empresas, inversiones para la neutralidad climática y servicios de asesoramiento, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2025, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205F), que queda modificada como sigue:

Primero. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Inversión máxima subvencionable e intensidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. Modalidades A y B: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable para las operaciones ejecutadas por pymes y del 40 % en caso de grandes empresas, hasta un límite máximo de 25.000.000,00 € de ayuda por beneficiario.

3. Modalidad C: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable de la operación.

4. A los efectos indicados se tendrá en cuenta la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, según la que son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia, según lo indicado en la mencionada recomendación. Asimismo, para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la misma.

5. El importe del gasto total subvencionable será el que se obtenga de la valoración de los costes del proyecto con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos».

Segundo. La presente modificación tendrá efectos para la totalidad de solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes (11.1.2025).

Tercero. Esta modificación supone la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes en un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2025

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar