La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 68.2 que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en el punto 8 de la disposición adicional cuarta que la consellería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.
La Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se regula la educación básica para personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia dispone en el artículo 34.2 que anualmente se convocarán por lo menos dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.
De acuerdo con el expuesto,
RESUELVO:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años correspondientes al año 2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia, con código de procedimiento administrativo ED540A, conforme se dispone en los epígrafes siguientes.
Segunda. Finalidad de la prueba
La prueba tiene por finalidad verificar si se alcanzaron los objetivos de la etapa establecidos en la Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se regula la educación básica para personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercera. Convocatorias
1. Convocatoria de abril: la prueba tendrá lugar el día 11 de abril de 2025.
2. Convocatoria de junio: la prueba tendrá lugar el día 6 de junio de 2025.
Cuarta. Lugares de realización de las pruebas
1. Se constituirán sedes para la realización de la prueba en las siguientes localidades: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
2. La relación de los centros educativos que actúen como sedes de los diferentes tribunales se publicarán junto con el listado de personas admitidas y excluidas.
Quinta. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes
1. Podrán participar las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años o cumplir esa edad en el año 2025.
b) No estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.
c) No estar ni haber estado cursando enseñanzas de educación secundaria obligatoria ordinaria ni de formación profesional básica en el curso 2024/25, excepto las personas matriculadas durante este curso en la educación secundaria para personas adultas, que podrán inscribirse en las pruebas si previamente cumplen las siguientes condiciones:
• Haber solicitado la baja en las enseñanzas del segundo cuatrimestre.
• Asimismo, para acudir a la primera convocatoria, las personas con ámbitos del primer cuatrimestre sin superar deberán renunciar a la evaluación extraordinaria de esos ámbitos.
2. El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de la prueba y de los posibles resultados académicos obtenidos en ella.
Sexta. Personas con necesidades educativas especiales
1. Las personas con necesidades educativas especiales que tengan la declaración legal de discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla (anexo I).
2. El tribunal determinará si procede adoptar medidas o facilitar recursos adicionales para cada caso e informará a la persona interesada de su decisión.
3. El tribunal adoptará las medidas y facilitará los recursos adicionales que se determinen para permitir que estas personas puedan realizar la prueba. Cuando sea necesario, pondrá esta circunstancia en conocimiento del departamento territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para que facilite los recursos necesarios.
Séptima. Reconocimiento de estudios previos
1. De acuerdo con las especificaciones del anexo II, las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de la prueba de los ámbitos correspondientes cuando acrediten haber superado:
a) Algún ámbito en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años en convocatorias anteriores.
b) Algún módulo cuatro de los ámbitos de educación secundaria para personas adultas.
c) Alguno de los ámbitos del segundo curso de los ciclos formativos de grado básico.
d) Algún módulo voluntario de los programas de cualificación profesional inicial.
e) Algún ámbito de los programas de diversificación curricular de cuarto curso.
La cualificación de esos ámbitos se consignará en los actas de evaluación de la prueba en los términos de suficiente (5), bien (6), notable (7-8) y sobresaliente (9-10) y coincidirá con la cualificación obtenida en los módulos o ámbitos superados con anterioridad.
2. Asimismo, las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de la prueba de los ámbitos correspondientes cuando acrediten haber superado:
a) Las materias correspondientes del cuarto curso de educación secundaria obligatoria especificadas en el anexo II.
b) Las materias correspondientes de segundo curso de bachillerato unificado polivalente especificadas en el anexo II.
En este caso, las cualificaciones de los correspondientes ámbitos se consignarán con el resultado de la media aritmética de las cualificaciones de las materias superadas con anterioridad, redondeada al número natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.
Octava. Exención de la realización de la prueba de Lengua Gallega y Literatura
1. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüísmo en la enseñanza no universitaria de Galicia, las personas aspirantes procedentes de otra comunidad autónoma o de un país extranjero podrán solicitar la exención de la realización de la prueba de Lengua Gallega y Literatura.
2. La solicitud de exención se consignará en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I).
Novena. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes de inscripción
1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la prueba serán:
a) Para a convocatoria de abril: del 10 al 21 de febrero de 2025, ambos incluidos.
b) Para la convocatoria de junio: de 31 de marzo al 10 de abril de 2025, ambos incluidos.
Las personas matriculadas para la primera convocatoria que no superen la totalidad de los ámbitos de la prueba se considerarán matriculadas para la segunda convocatoria sin que tengan que presentar nueva documentación.
2. Debido a la imposibilidad funcional para la presentación electrónica de las solicitudes en los centros educativos, las solicitudes de inscripción (anexo I) deberán presentarse presencialmente en los centros educativos señalados en el punto 4 de este epígrafe o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal dirigido a la Dirección General de Formación Profesional de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
3. La identidad de los solicitantes quedará acreditada mediante DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.
4. Se podrán presentar solicitudes de inscripción en los siguientes centros educativos:
a) A Coruña: EPAPU Eduardo Pondal, calle de A Educación, nº 3, 2º piso, 15011 A Coruña.
b) Ferrol: EPAPU Santa María de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n, 15406 Ferrol.
c) Santiago de Compostela: IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.
d) Lugo: EPAPU Albeiros, parque de A Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.
e) Ourense: EPAPU de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, nº 4, 32002 Ourense.
f) Pontevedra: EPAPU Río Lérez, avenida de Buenos Aires, nº 26, 36002 Pontevedra.
g) Vigo: EPAPU Berbés, calle Marqués de Valterra, nº 8, 1er piso, 36202 Vigo.
Décima. Documentación complementaria
1. Cuando proceda, junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación complementaria, que se presentará presencialmente en los centros educativos señalados en el punto 4 del epígrafe noveno o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:
a) Pasaporte o documento acreditativo de la identidad reconocido en derecho.
b) Certificado de los ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.a) del epígrafe séptimo de esta resolución, solo en el caso de aspirantes que los superaran fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Certificación académica de ámbitos o materia superados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el epígrafe séptimo de esta resolución.
d) Certificación del dictamen de discapacidad, cuando esta fuera reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia, solo en el caso de solicitar la adaptación de la prueba.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Decimoprimera. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI/NIE de la persona solicitante.
• DNI/NIE de la persona representante.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
• Certificado del grado de discapacidad, reconocida por la Xunta de Galicia, solo en el caso de solicitar la adaptación de la prueba.
• Certificado de ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
• Historial académico de los estudios cursados en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Decimosegunda. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros educativos señalados en el punto 4 del epígrafe noveno de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de los citados trámites que podrán ser empleados por ellas.
Decimotercera. Listados de personas admitidas y excluidas y plazos de reclamaciones
1. Los días 7 de marzo (para la convocatoria de abril) y 29 de abril (para la convocatoria de junio) de 2025 se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en los tablones de los centros educativos relacionados en el punto 4 del epígrafe noveno los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, diferenciadas para cada centro de realización de la prueba, con expresión de las causas que motivaron la exclusión.
2. Junto con el listado de personas admitidas y excluidas se indicarán para cada persona aspirante el centro en el que debe realizar la prueba, los ámbitos reconocidos, con indicación de la cualificación correspondiente, y la concesión o denegación de la exención de realización de la parte de la prueba correspondiente a Lengua Gallega y Literatura.
3. Una vez publicadas los listados, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular escrito de reclamación contra las mismas dirigido a la presidencia del tribunal, presentando, en su caso, la documentación que estimen oportuna.
4. Los días 18 de marzo (para la convocatoria de abril) y 9 de mayo (para la convocatoria de junio) de 2025 se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en los lugares indicados en el punto 1 de este epígrafe.
Decimocuarta. Tribunales
1. Para evaluar y supervisar la prueba, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional designará tribunales para cada uno de los centros de realización de las pruebas, compuestos por un presidente o una presidenta y cuatro vocales. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
2. A la vista de las personas aspirantes inscritas, la Dirección General de Formación Profesional podrá establecer otros tribunales de ser necesarios para la realización de la prueba.
Decimoquinta. Normas para a realización de la prueba
1. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. No se permitirá el acceso a las personas que no estén correctamente identificadas.
2. En la prueba del ámbito científico-tecnológico, las personas aspirantes podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos alfanuméricos. Los miembros del tribunal podrán comprobar si la calculadora cumple los requisitos; de lo contrario, será retirada y no podrá ser sustituida por otra.
3. Las personas aspirantes no podrán la acceder a la prueba con auriculares, teléfonos móviles, relojes inteligentes ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o de transmisión de datos. Los miembros del tribunal podrán comprobar en cualquier momento el cumplimiento de esta norma.
4. No respetar estas instrucciones, copiar, valerse de información suministrada por terceros, utilizar material no autorizado o cualquier tipo de actuación fraudulenta detectada durante la realización de los ejercicios llevará aparejada la non superación de la prueba en su totalidad.
Decimosexta. Estructura de la prueba
La prueba se organizará en tres sesiones, correspondientes a cada un de los siguientes ámbitos de conocimiento:
a) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integran los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Física y Química, de Biología y Geología, de Matemáticas, y de Tecnología y Digitalización.
b) Ámbito social, en el que se integran los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía y Historia, y de Educación en Valores Cívicos y Éticos.
c) Ámbito de comunicación, en el que se integran los aspectos básicos del currículum referidos a las materias de Lengua Gallega y Literatura, de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera (inglés o francés).
Los contenidos de las pruebas tendrán como referente curricular los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los ámbitos de conocimiento en el anexo IB de la Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se regula la educación básica para personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decimoséptima. Desarrollo de la prueba
• De 9.00 a 9.30 horas: llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba.
• De 9.30 a 12.00 horas: realización de la prueba correspondiente al ámbito científico-tecnológico.
• De 12.15 a 13.15 horas: realización de la prueba correspondiente al ámbito social.
• De 16.00 a 19.00 horas: realización de la prueba correspondiente al ámbito de comunicación.
Decimoctava. Expresión de los resultados de la evaluación. Cualificaciones
Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos de los que consta la prueba se expresarán en los términos de insuficiente (IN) para las cualificaciones negativas y suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) o sobresaliente (SB) para las cualificaciones positivas. A estos términos irán acompañados, con carácter informativo, de una cualificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: insuficiente (1, 2, 3 o 4), suficiente (5), bien (6), notable (7 o 8) y sobresaliente (9 o 10).
Los modelos de examen y directrices de corrección serán publicados en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal con la debida antelación.
Decimonovena. Cualificaciones provisionales y reclamaciones
1. Los días 2 de mayo (para la convocatoria de abril) y 18 de junio (para la convocatoria de junio) de 2025, las personas aspirantes podrán consultar las cualificaciones provisionales de manera presencial en el centro de inscripción en la prueba o en el espazoAbalar, al que se podrá acceder en la dirección web https://espazoabalar.edu.xunta.gal/ con certificado digital o Chave365, o a través de la aplicación abalarMóbil. El acceso a la aplicación móvil tras su descarga se hará mediante el número de teléfono móvil que se facilite en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I) en el que recibirá un código de acceso.
2. Contra estas cualificaciones se podrá presentar reclamación mediante escrito motivado dirigido a la presidencia del tribunal en los tres días hábiles posteriores a la publicación de las cualificaciones.
3. Las reclamaciones se presentarán en la secretaría del centro de inscripción en la prueba o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigésimo. Resolución
1. Resueltas las reclamaciones, los días 13 de mayo (para la convocatoria de abril) y 27 de junio (para la convocatoria de junio) de 2025, las personas aspirantes podrán consultar las cualificaciones definitivas siguiendo el procedimiento indicado en el punto 1 del epígrafe decimonoveno.
2. Contra las cualificaciones definitivas se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, que agotará la vía administrativa.
Vigesimoprimera. Superación de la prueba
La prueba se considerará superada cuando se obtenga una cualificación global igual o superior a cinco puntos en los tres ámbitos que la componen.
Vigesimosegunda. Superación parcial de la prueba
Las personas que no superen la prueba en su totalidad podrán mantener la cualificación obtenida en el ámbito o ámbitos superados para sucesivas convocatorias.
Vigesimotercera. Titulación
La superación da prueba dará derecho a la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.
Vigesimocuarta. Certificaciones
1. El acta de evaluación recogerá los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos y, en su caso, de las cualificaciones de los ámbitos reconocidos.
2. El tribunal facilitará a los aspirantes con ámbitos superados una certificación con las cualificaciones obtenidas según el modelo del anexo III de esta resolución.
3. Los centros en que se constituyan los tribunales conservarán toda la documentación relativa a la prueba para su tramitación y custodia.
4. Las certificaciones que se soliciten con posterioridad al proceso de evaluación serán firmadas por el director o directora y por el secretario o secretaria del centro donde se realizó la prueba.
Vigesimoquinta. Publicación e información
1. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en los tablones de los centros de inscripción en la prueba.
2. Las cualificaciones provisionales y definitivas podrán ser consultadas siguiendo el procedimiento establecido en el punto 1 del epígrafe decimonoveno de esta resolución.
Vigesimosexta. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional única. Efectos económicos del tribunal
A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, los tribunales se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómico de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2025
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional
