Expediente: IN407A 2024/106-1.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: instalación de nuevo CT rural de 100 kVA, nuevo tramo de LSMT y nueva red de BT para asumir parte de la carga del CT 15CG82.
Ayuntamiento: Teo.
Hechos:
El día 26.3.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución de energía eléctrica en el término municipal de Teo, que queda registrada con número de expediente IN407A 2024/106-1.
El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un Acuerdo de 28 de octubre de 2024. Durante el período en que el proyecto se sometió a ese trámite no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Teo.
El día 15.1.2025 según el artículo 94 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la empresa promotora presenta una solicitud de desistimiento de todos los trámites de este expediente.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
3. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que «Toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos». Por su parte, el artículo 94.4 de la misma ley señala que «La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiendo comparecido en él terceros interesados, estos instaran su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia».
4. A la vista de los preceptos citados, una vez analizado el expediente y ya que no existen terceras personas interesadas o afectadas, esta dirección territorial entiende que no existe ningún inconveniente en aceptar el desistimiento aceptado.
De acuerdo con todo lo señalado,
RESUELVO:
Aceptar la solicitud de desistimiento formulada por la empresa promotora, declarar concluso el procedimiento y disponer su archivo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Mediante este documento se notifica la resolución correspondiente al expediente que se indica, según lo exigido en el artículo 40 y siguientes de la misma Ley 39/2015.
A Coruña, 20 de enero de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
