Advertidos errores materiales en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 11, de 17 de enero de 2025, es necesario realizar las siguientes correcciones:
En la página 4364, en el artículo 25.1, donde dice: «1. Serán beneficiarias aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden y que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:», debe decir: «Serán beneficiarias aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta orden y que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:».
En la página 4446, en el anexo I.3 , en el apartado de «Documentación que se presenta o ya presentada con anterioridad», donde dice: «� En caso de personas autónomas administradoras, certificado del Registro Mercantil de fecha anterior a solicitud, que acredite su condición de persona trabajadora autónoma societaria (art. 14.1.i)», debe decir: «� En el caso de personas autónomas administradoras, certificado del Registro Mercantil de fecha anterior a la solicitud que acredite su condición de persona trabajadora autónoma societaria (art. 44.1.i)».
En la página 4465, en el anexo II.1, en el apartado «Declaración expresa de los gastos subvencionables», donde dice: «� Declaración expresa de que aplicaron la ayuda a los gastos subvencionables previstos en esta orden (art. 1.2):», Debe decir: «� Declaración expresa de que aplicaron la ayuda a los gastos subvencionables previstos en esta orden (art. 1.a):».
