La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.19, del Estatuto de autonomía de Galicia, ejerce la competencia en exclusiva en materia de fomento de la cultura, y en el artículo 32 establece que le corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego en consonancia con lo establecido en el artículo 148. 1º, 13 y 17 de la Constitución española.
La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), define la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en su artículo 1.2 como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, estableciendo en su artículo 3.1 que «tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de los ingresos suficientes y estables» y en el artículo 5 establece como una de sus funciones «promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega» a nuevos mercados dentro y fuera de nuestro país, y en concreto facilitando el acceso de la cultura de las artes escénicas gallegas.
Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere dar respuesta a la demanda cultural de un público diverso –los propios ciudadanos, así como visitantes y peregrinos– que podrán disfrutar de espectáculos y conciertos de todos los géneros además de descentralizar la oferta cultural y dinamizar gran parte del territorio gallego. Al mismo iempo, con esta convocatoria se dinamiza la contratación de los espectáculos producidos de manera profesional en Galicia.
Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
RESUELVO:
1. Convocatoria y bases reguladoras.
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes Caminos de Santiago, y se convocan para el año 2025 (CT302B).
2. Entidades beneficiarias.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes Caminos de Santiago, reconocidos por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural, y delimitados por el correspondiente decreto, así como aquellos en los que se dictó acuerdo de inicio para su tramitación.
3. Financiación.
El crédito disponible para la financiación de esta convocatoria se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2025, destinándose un crédito global de 250.000 euros de la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.760.0 del código de proyecto 2015-00003.
4. Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a los cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a los cinco meses. La sede electrónica para la presentación de solicitudes se abrirá a las 9.00 horas y el final del plazo será a las 14.00 horas del día del vencimiento.
5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Las solicitudes se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva de manera abreviada y por el agotamiento del crédito, que no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados según el apartados 4 de esta resolución.
6. Información a las personas interesadas.
6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales:
https://industriasculturais.xunta.gal
b) Teléfonos: 881 99 60 77/881 99 60 78.
c) Dirección electrónica: agadic@xunta.gal
d) Personalmente.
e) Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.
6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
7. Régimen de recursos.
Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.
8. Base de datos nacional de subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
9. Registro público de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2025
José López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales
ANEXO I
Bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes Caminos de Santiago, y convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT302B)
Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión
1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y dentro de sus competencias tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programaciones culturales realizadas por entidades locales por las que discurren los diferentes Caminos de Santiago para contribuir a la promoción de las artes escénicas y musicales, y aprobar su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT302B).
2. Estas ayudas tienen como finalidad el fomento de las artes escénicas y musicales de carácter profesional, en particular de teatro, música, danza, nuevo circo y magia, a través de programaciones culturales a desarrollar entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2025, en ayuntamientos por los que discurren los diferentes Caminos de Santiago en Galicia.
3. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero incompatibles, con cualquier otra concedida por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
En el caso de percibirse otras ayudas, se deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste del evento. En el caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
6. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el Registro. A estos efectos, se considerará como fecha y hora de presentación la última entrada de documentación que complete el expediente de la solicitud.
7. La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los que discurren los diferentes Caminos de Santiago, reconocidos por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural, y delimitados por el correspondiente decreto, así como aquellos en los que se dictó acuerdo de inicio para su tramitación.
2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de modo mancomunado, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
3. Las entidades solicitantes, en el momento de presentación de su solicitud, además de cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable, deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales de cada ejercicio presupuestario.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En todo caso, las entidades solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en esta convocatoria (anexo II, apartado «La persona representante declara»).
Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas
1. El crédito global destinado a la financiación de estas ayudas es de 250.000 euros de la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.760.0 del código de proyecto 2015-00003 de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el 2025.
2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de la convocatoria. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución del presupuesto establecido en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
3. La intensidad máxima de la ayuda por entidad solicitante será:
– Los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes recibirán una cuantía global fija de 2.500 euros para la totalidad de la programación, que corresponderá al 50 % del caché de cada una de las actividades programadas.
– Los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes recibirán una cuantía global fija de 3.500 euros para la totalidad de la programación, que corresponderá al 40 % del caché de cada una de las actividades programadas.
En el supuesto de solicitudes conjuntas, se aplicarán las cantidades anteriores a cada miembro de la agrupación en función de su número de habitantes, sin que se pueda superar los límites establecidos en el apartado anterior.
4. Las solicitudes que, cumpliendo los requisitos no consigan subvención, por agotamiento de crédito asignado, pasarán a formar una lista de espera respetando el orden de prelación de las solicitudes.
5. Este expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2024 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento que se produjeron aquellos y en la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 4. Proyectos subvencionables
Se considera proyecto subvencionable la realización de una programación cultural que cumpla los siguientes requisitos:
– Deberá desarrollarse entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2025.
– Deberá contener como mínimo dos contrataciones de teatro, danza, música, circo o magia con un presupuesto total superior a 5.000 euros (IVA incluido) en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y de 8.750 euros (IVA incluido) en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, correspondan a los cachés de las compañías/grupos que configuran la programación.
2. El gasto se considerará realizado, con carácter general, cuando se contabilice el reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.
Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad local beneficiaria del abono de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 octubre por el que se regulan las especialidades de subvenciones a las entidades locales gallegas.
3. No serán gastos subvencionables:
– Los gastos derivados de cualquier tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.
– Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativos y penales, y los gastos de los procedimientos judiciales.
Artículo 6. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda, ya que a los efectos de la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada, considerándose como fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cubierta y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a los cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a los cinco meses. La sede electrónica para la presentación de solicitudes se abrirá a las 9.00 horas y el final del plazo será a las 14.00 horas del día del vencimiento.
Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se hubiese aportado la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la entidad interesada será requerida para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
1.1. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.2. Acreditación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio.
1.3. Certificación emitida y firmada por el secretario o secretaria de la entidad local solicitante en la que se haga constar el acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pudieren obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
1.4. Presupuesto de gastos.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. La entidad solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos en esta convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Sin perjuicio de la documentación exigida para este procedimiento, la agencia podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no sea posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la Dirección de la Agencia, elevándolos a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, por orden cronológico teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro, considerándose como fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cubierta y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.
2. Al tratarse de una convocatoria abierta en la que se dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, una vez agotado el crédito de la partida presupuestaria asignada, se inadmitirán las posteriores solicitudes publicándose dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic.
Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.
2º. Requerir de las entidades solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resule de obligado cumplimiento.
3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.
4. Con el fin de facilitar una mejor gestión de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las entidades interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud o a los profesionales o expertos consultados.
En todo caso, la Dirección de la Agencia podrá requerir a las entidades solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agencia y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.
A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.
5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, y de su documentación, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia.
Artículo 14. Resolución de la convocatoria
1. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes, así como los recursos que procedan interponer contra la misma.
2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 15. Aceptación de la subvención y renuncia
1. Una vez notificada la resolución, las entidades beneficiarias comunicarán a la Agencia la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.
2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agadic, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agadic dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.
Artículo 16. Presentación del proyecto de programación
Las entidades locales beneficiarias, una vez notificada la adjudicación de la subvención, dispondrán de un plazo no superior a diez días naturales para comunicar, a través de la sede electrónica, las actividades contratadas al amparo de la subvención concedida.
Las actividades susceptibles de ser contratadas estarán disponibles para conocimiento de las entidades beneficiarias en la plataforma de gestión de la Agencia, www.galescena.gal
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones y quedarán sujetas a los recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en concreto, estarán obligadas a: cumplir el objetivo y realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, justificando en los plazos y forma establecidos el cumplimiento de los requisitos, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención, destinando los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos ejecutando la totalidad de las actuaciones que fundamentan la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas.
2. Y, en particular, deberá cumplir con las siguientes obligaciones.
a) Realizar la programación en los plazos establecidos por la Agadic, a través de la página de gestión www.galescena.gal y remitirla a la Agadic a través de la sede electrónica con los requisitos y plazos establecidos en estas bases.
Las programaciones deberán recoger un mínimo de dos actuaciones y deberán contemplar dos de las cinco disciplinas ofertadas (teatro, circo, danza, música y magia).
b) Contratar espectáculos de teatro, danza, circo, magia y/o conciertos de música de cualquier modalidad, producidos y distribuidos por empresas dedicadas profesionalmente a las artes escénicas o musicales con sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando excluidas las asociaciones culturales.
c) Formalizar la contratación de estas actividades mediante un contrato de actuación artística, de conformidad con la legislación contractual aplicable y vigente.
d) Abonar a las compañías o grupos participantes en la programación el 100 % del caché o/e importe estipulado en el contrato.
e) Asumir los gastos derivados de la organización puntual de cada actividad, de la coordinación y gestión del ciclo de actuaciones, así como de los gastos de difusión gráfica y oral, y el pago de los derechos de autor a la entidad gestora de los mismos.
f) Remitir la información sobre públicos y recaudación de la taquilla en formato electrónico a través de la página de la Agencia: www.galescena.gal, en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes a la celebración de cada actuación.
g) Comunicar, con antelación suficiente, a la Agencia cualquier modificación de la programación, en particular, en lo referente a las alteraciones unilaterales del calendario de actuaciones, de los horarios de celebración o de los espacios en los que se desarrolla la programación.
h) Dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agadic en el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.
Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta de la persona beneficiaria de la subvención.
3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de las entidades adjudicatarias dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión
1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de solicitar a la Agencia la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.
3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la cláusula cuarta de la presente resolución.
4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agencia podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.
Artículo 19. Justificación de la subvención
1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y solo se considerará gasto el que fue efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. El plazo máximo de justificación de la subvención concedida finalizará el 10 de septiembre de 2025.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, a través de la presentación por parte de la entidad local ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de las programaciones y su coste real, esta justificación deberá estar integrada por:
– Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:
a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente o pago.
No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
c. Que, según el informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad, en la fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado, con fecha anterior al plazo de justificación, 10 de septiembre de 2025.
d. Que en la tramitación de los procedimientos de contratación necesarios para realizar las actuaciones programadas se cumplió con la normativa de aplicación en el ámbito local y, especialmente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar. En todo caso, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.
e. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.
f. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económicamente más ventajosa, deberán aportar una memoria en la cual se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.
4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financian la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen junto con el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga a partir de la fecha de la declaración.
5. Transcurrido el plazo sin que se presente la justificación ante la Agencia o ante la Carpeta ciudadana, tratándose de sujetos obligados a presentar a través de la Carpeta ciudadana, se requerirá a las entidades beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días.
6. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 20. Pago de la subvención
1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención.
2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando sea recibida la documentación justificativa de la subvención, acreditando el cumplimiento de que la actividad fue ejecutada de acuerdo con la programación presentada y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.
2. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. La Agencia procederá a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos o bien, en el caso de que los interesados se opongan, deberán indicarlo y aportar los documentos.
3. La acreditación documental de la efectividad de los pagos efectuados se realizará en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las entidades beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
4. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado.
5. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.
Artículo 21. Pérdida de derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la entidad beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 22. Causas de reintegro
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.
3. Son causas de reintegro las siguientes:
a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la entidad beneficiaria que sirviesen de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 de estas bases.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.
g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
Artículo 23. Graduación de los incumplimientos
1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.
En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes del proyecto con respecto al gasto previsto.
2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.
El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente y se minorará la subvención proporcionalmente.
3. Son causas de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:
a) Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención según lo establecido en estas bases.
b) Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvenciones, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.
La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.
En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.
Artículo 24. Procedimiento de reintegro
1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 23 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la entidad beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, las entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa.
Si el acto no fuere expreso, la entidad solicitante y otras posibles entidades interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 25. Control
1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.
3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 26. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:
https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.
Artículo 27. Normativa aplicable
1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el programa Cultura en el Camino, hacia el fomento de las artes escénicas y musicales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los diferentes Caminos de Santiago para el año 2025, así como:
a) A la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) A la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
e) A la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
f) A la demás normativa de general aplicación.
Artículo 28. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.
Artículo 29. Régimen de recursos
La convocatoria de estas ayudas, sus bases, resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.
Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo
Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
