DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2025 Pág. 12500

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Bola

ANUNCIO de 10 de diciembre de 2024 de notificación a los titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

6.9.2023

32015A00100018

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

001

00018

Desconocida

6.9.2023

32015A00900005

Podentes (Santa María), A Bola, Ourense

009

00005

Desconocida

6.9.2023

32015A01100804

Podentes (Santa María), A Bola, Ourense

011

00804

Desconocida

6.9.2023

32015A01200051

Podentes (Santa María), A Bola, Ourense

012

00051

Desconocida

5.9.2023

32015A01500398

Pardavedra (Santiago), A Bola, Ourense

015

00398

Desconocida

1.9.2023

32015A02000037

Berredo (San Miguel), A Bola, Ourense

020

00037

Desconocida

4.9.2023

32015A02100177

Pardavedra (Santiago), A Bola, Ourense

021

00177

Desconocida

4.9.2023

32015A02100186

Pardavedra (Santiago), A Bola, Ourense

021

00186

Desconocida

4.9.2023

32015A02100212

Pardavedra (Santiago), A Bola, Ourense

021

00212

Desconocida

4.9.2023

32015A02100988

Pardavedra (Santiago), A Bola, Ourense

021

00988

Desconocida

31.8.2023

32015A02400327

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

024

00327

Desconocida

4.9.2023

32015A02600493

San Martiño de Berredo (San Martiño), A Bola, Ourense

026

00493

Desconocida

31.8.2023

32015A03100183

Veiga (San Munio), A Bola, Ourense

031

00183

Desconocida

11.9.2023

32015A03200577

Veiga (San Munio), A Bola, Ourense

032

00577

Desconocida

31.8.2023

32015A03400118

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

034

00118

Desconocida

31.8.2023

32015A03400121

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

034

00121

Desconocida

31.8.2023

32015A03400127

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

034

00127

Desconocida

31.8.2023

32015A03400129

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

034

00129

Desconocida

31.8.2023

32015A03400157

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

034

00157

Desconocida

31.8.2023

32015A03400169

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

034

00169

Desconocida

31.8.2023

32015A03400174

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

034

00174

Desconocida

31.8.2023

32015A03400175

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

034

00175

Desconocida

31.8.2023

32015A03400180

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

034

00180

Desconocida

31.8.2023

32015A03400238

Veiga (San Munio), A Bola, Ourense

034

00238

Desconocida

4.9.2023

32015A03400806

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

034

00806

Desconocida

5.9.2023

32015A03500279

San Martiño de Berredo (San Martiño), A Bola, Ourense

035

00279

Desconocida

4.9.2023

32015A03500803

San Martiño de Berredo (San Martiño), A Bola, Ourense

035

00803

Desconocida

4.9.2023

32015A03500898

San Martiño de Berredo (San Martiño), A Bola, Ourense

035

00898

Desconocida

8.9.2023

32015A03600222

Santa Baia de Berredo (Santa Baia), A Bola, Ourense

036

00222

Desconocida

5.9.2023

32015A03600572

San Martiño de Berredo (San Martiño), A Bola, Ourense

036

00572

Desconocida

6.9.2023

32015A03601076

San Martiño de Berredo (San Martiño), A Bola, Ourense

036

01076

Desconocida

6.9.2023

32015A03601148

San Martiño de Berredo (San Martiño), A Bola, Ourense

036

01148

Desconocida

1.9.2023

32015A03700101

Berredo (San Miguel), A Bola, Ourense

037

00101

Desconocida

1.9.2023

32015A03800014

Berredo (San Miguel), A Bola, Ourense

038

00014

Desconocida

1.9.2023

32015A04800216

San Martiño de Berredo (San Martiño), A Bola, Ourense

048

00216

Desconocida

6.9.2023

32015A06000186

Sorga (San Mamede), A Bola, Ourense

060

00186

Desconocida

6.9.2023

32015A06300108

Sorga (San Mamede), A Bola, Ourense

063

00108

Desconocida

6.9.2023

32015A06300118

Sorga (San Mamede), A Bola, Ourense

063

00118

Desconocida

11.9.2023

32015A06400395

Sorga (San Mamede), A Bola, Ourense

064

00395

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional, si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por

ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación

provisional

2023/32015A00100018

32015A00100018

0,0617

2.056,00 €

126,84 €

2023/32015A00900005

32015A00900005

0,0202

874,91 €

17,70 €

2023/32015A01100804

32015A01100804

0,0064

2.056,00 €

13,09 €

2023/32015A01200051

32015A01200051

0,0060

2.056,00 €

12,36 €

2023/32015A01500398

32015A01500398

0,0540

2.056,00 €

111,02 €

2023/32015A02000037

32015A02000037

0,0035

874,91 €

3,08 €

2023/32015A02100177

32015A02100177

0,0088

2.056,00 €

18,05 €

2023/32015A02100186

32015A02100186

0,0058

2.056,00 €

11,95 €

2023/32015A02100212

32015A02100212

0,0162

3.953,15 €

63,98 €

2023/32015A02100988

32015A02100988

0,0584

2.056,00 €

120,07 €

2023/32015A02400327

32015A02400327

0,0230

2.056,00 €

47,19 €

2023/32015A02600493

32015A02600493

0,0136

3.953,15 €

53,94 €

2023/32015A03100183

32015A03100183

0,0082

2.056,00 €

16,82 €

2023/32015A03200577

32015A03200577

0,0725

2.056,00 €

149,13 €

2023/32015A03400118

32015A03400118

0,0246

3.953,15 €

97,28 €

2023/32015A03400121

32015A03400121

0,0103

3.953,15 €

40,78 €

2023/32015A03400127

32015A03400127

0,0083

2.056,00 €

17,04 €

2023/32015A03400129

32015A03400129

0,0261

2.056,00 €

53,69 €

2023/32015A03400157

32015A03400157

0,0069

3.953,15 €

27,36 €

2023/32015A03400169

32015A03400169

0,0366

3.953,15 €

144,66 €

2023/32015A03400174

32015A03400174

0,0977

3.953,15 €

386,28 €

2023/32015A03400175

32015A03400175

0,0371

3.953,15 €

146,50 €

2023/32015A03400180

32015A03400180

0,0020

3.953,15 €

8,06 €

2023/32015A03400238

32015A03400238

0,0086

2.056,00 €

17,75 €

2023/32015A03400806

32015A03400806

0,0036

2.056,00 €

7,37 €

2023/32015A03500279

32015A03500279

0,0022

2.056,00 €

4,62 €

2023/32015A03500803

32015A03500803

0,0131

3.953,15 €

51,76 €

2023/32015A03500898

32015A03500898

0,0851

3.953,15 €

336,55 €

2023/32015A03600222

32015A03600222

0,1552

2.056,00 €

319,05 €

2023/32015A03600572

32015A03600572

0,0015

2.056,00 €

3,06 €

2023/32015A03601076

32015A03601076

0,0097

3.953,15 €

38,46 €

2023/32015A03601148

32015A03601148

0,0102

2.056,00 €

20,95 €

2023/32015A03700101

32015A03700101

0,0220

3.953,15 €

87,06 €

2023/32015A03800014

32015A03800014

0,0213

2.056,00 €

43,85 €

2023/32015A04800216

32015A04800216

0,0225

3.953,15 €

88,97 €

2023/32015A06000186

32015A06000186

0,0368

3.953,15 €

145,60 €

2023/32015A06300108

32015A06300108

0,0591

2.056,00 €

121,48 €

2023/32015A06300118

32015A06300118

0,0800

2.056,00 €

164,56 €

2023/32015A06400395

32015A06400395

0,0130

3.953,15 €

51,45 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente ara sancionar (artículo 54 da Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Bola, 24 de enero de 2025

María Teresa Barge Bello
Alcaldesa