Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución dictada por la directora general de Movilidad en el expediente sancionador XC-00382-O-2024, instruido por infracción de la normativa sobre transportes terrestres, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro de la resolución que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente, se encuentra a disposición de la persona interesada en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
Se le comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
La sanción impuesta fue abonada anticipadamente con una reducción de su importe conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2025
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
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Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
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XC-00382-O-2024 9043-LPW |
53841400X |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. 23.9.2023; 18.30.00; AC441; 1,0 |
Artículo 60.a) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
