DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2025 Pág. 13162

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 16 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024 (código de procedimiento BS508E).

La Consellería con competencias en materia de cultura, lengua y juventud convocó, para el año 2024, a través de la Orden de 16 de julio de 2024, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Diario Oficial de Galicia, núm. 145, de 29 de julio).

Por Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Juventud, se publicó la Resolución de 4 de octubre de 2024 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 16 de julio de 2024 (Diario Oficial de Galicia, número 198, de 14 de octubre).

El artículo 23 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de la justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para la presentación de la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2024.

Asimismo, en los números 2 y 3 de dicho artículo 23 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se han identificado aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 23.5 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Asimismo, el artículo 20 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha de 11 de febrero de 2025, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 23.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2025

Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud

ANEXO

Requerimiento de subsanación de la documentación
justificativa de las ayudas concedidas

Convocatoria: Orden de 16 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024 (código de procedimiento BS508E).

Acto administrativo: requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 16 de julio de 2024.

Fecha del acto: 11 de febrero de 2025.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades beneficiarias que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, esto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan, de conformidad con el artículo 23.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Relación de expedientes:

Nº de expediente

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

2024/005

Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural, ADEC

G94153053

– Presentar el justificante de pago del seguro (artículo 23.2.d).3º) con las pólizas de RC y ACC para 14 personas voluntarias.

2024/013

Asociación Antonio Noche

G15210388

– Justificación de la ayuda concedida (artículo 23.2).

2024/014

Fundación Ronsel

G15752660

– Presentar los justificantes de pago de los desplazamientos de las personas voluntarias (artículo 23.2.d).1º).

2024/018

Asociación Pratodo

G27505916

– Remitir copia de las nóminas y facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil de los gastos realizados (artículo 23.2.d).

– Documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas (artículo 23.2.d).

– Presentar pólizas y justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (artículo 23.2.d).3º).