Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en su artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Bueu solicitó a la Diputación Provincial de Pontevedra la transferencia de titularidad de dos tramos de la carretera provincial EP-1301 Alto de A Portela-Beluso. El tramo final de 104 metros de longitud, desde el p.k. 4+030 al 4+134, denominado en el callejero municipal como Rúa Nova, y el tramo comprendido entre el p.k. 0+960 al 1+400 situado en el ámbito del polígono de Castiñeiras, desde la glorieta de enlace entre la carretera do Morrazo VG-4.6 y la PO-551, hasta la segunda glorieta de salida del polígono.
El 29.4.2022, la Diputación Provincial de Pontevedra aceptó los cambios de titularidad propuestos por el Ayuntamiento de Bueu.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que los dos tramos de la carretera EP-1301 Alto de A Portela-Beluso del p.k. 0+960 al 1+440 y del p.k. 4+030 al 4+134, de 480 m y 104 m de longitud, respectivamente, cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte, sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de las redes de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial, por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras,y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de febrero de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Bueu de los siguientes tramos de la carretera EP-1301 Alto de A Portela-Beluso:
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Clave |
Denominación |
p.k.i |
p.k.f |
Long. (km) |
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EP-1301 |
Alto de A Portela-Beluso |
0+960 |
1+440 |
0,480 |
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4+030 |
4+134 |
0,104 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.
La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.
Artículo 3
Corresponden al Ayuntamiento de Bueu, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las vías, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diez de febrero de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
