DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Jueves, 27 de febrero de 2025 Pág. 14513

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR935A).

BDNS (Identif.): 816567.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia y residentes en alguno de los países de América para los cuales el Estado español haya fijado una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria.

2. Los/las hijos/as de aquellas que residan en alguno de los países de América arriba indicados, siempre que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE) desde, por lo menos, 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. Para el supuesto de situaciones de emergencia que incidan en las condiciones de salud provocando al solicitante gastos extraordinarios de carácter sanitario o asistenciales, podrán ser perceptores también los descendientes de emigrantes gallegos hasta el segundo grado por consanguinidad que cumplan las mismas condiciones del apartado anterior.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas de emergencia social y proceder a su convocatoria para el año 2025, con la finalidad de otorgar una prestación económica única a personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego residentes en América con escasos recursos, y a sus descendientes, para atender situaciones de imperiosa necesidad derivadas de circunstancias extraordinarias sobrevenidas en los últimos 12 meses.

En concreto, dicha prestación va dirigida a cubrir gastos específicos para aliviar las carencias que afectan a estos tres ámbitos principales:

1. Las condiciones básicas de subsistencia: alimentación, cuidados personales esenciales, educación…

2. Las condiciones de vivienda: deterioro grave, falta de equipamiento o dotaciones esenciales.

3. Las condiciones de salud y bienestar social: necesidades urgentes de carácter sanitario o asistencial.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR935A).

Cuarto. Importe

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por importe de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

2. La cuantía de las ayudas de emergencia social por persona beneficiaria no podrá ser inferior a 500,00 € ni exceder de 3.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del octavo día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 6 de octubre de 2025.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2025

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración