De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración al que la fundación esté adscrita. Asimismo, conforme establece la citada disposición, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Fundación Galicia Europa (en adelante, FGE o la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico. De acuerdo con lo establecido en la citada norma, la Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y de acción exterior de la Administración autonómica.
La Fundación Pública Galicia Europa fue constituida por la Xunta de Galicia al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución española y se rige como fundación de interés gallego por la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia.
La FGE tiene entre sus fines y actividades fundacionales servir al interés general de Galicia, a su fortalecimiento institucional, al fomento de su economía productiva y social y a la promoción de todas aquellas acciones que acerquen Galicia a la realidad europea, defendiendo sus intereses ante las instituciones y los órganos de la Unión y difundiendo los valores europeos entre la sociedad gallega. Para el cumplimiento de esta finalidad, la FGE podrá ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y los órganos de la Unión Europea siguiendo en todo caso las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado, apoyar y asistir a la actuación del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea ante los órganos e instituciones de la Unión Europea y sus redes de cooperación territorial, atender las solicitudes de intermediación y apoyo de las distintas consellerías y entidades del sector público autonómico, así como de las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión Europea, y formar a la juventud gallega en los asuntos europeos mediante la convocatoria de becas de estudios con el objeto de realizar prácticas en la propia FGE y en aquellas otras instituciones nacionales o extranjeras relacionadas con los fines de la FGE.
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la ejecución de la actividad europea y de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan a cada departamento, así como la coordinación y seguimiento técnico y de la gestión de la Fundación Galicia Europa, según el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Con base en lo establecido en el artículo 18.c) de los estatutos de la Fundación Galicia Europa, elevados a públicos el 26 de febrero de 2024, corresponde al presidente de la FGE aprobar las bases de las convocatorias públicas de ayudas, subvenciones y becas formativas de la Fundación. Al amparo del artículo 13 de los anteriormente citados estatutos de la Fundación Galicia Europa, la Presidencia del Patronato de la Fundación Galicia Europa corresponde a la persona titular de la consellería de la que dependa el centro directivo con competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
El trabajo de la FGE se materializa en tres grandes ámbitos de acción que responden a los objetivos de defender los intereses de Galicia ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, potenciar la participación de Galicia en las políticas y acciones de la Unión Europea e impulsar el conocimiento de las mismas.
Conforme a estos dos últimos objetivos, la FGE ha afianzado un programa de formación de especialización en financiación comunitaria, programa TecEuropa, con el que se pretende mejorar el conocimiento sobre las diferentes fuentes de financiación comunitaria de gestión directa o indirecta e impulsar la participación de las entidades gallegas en la captación de estos fondos, así como crear una red de técnicos en Galicia especialistas en financiación comunitaria que compartan conocimientos y desarrollen proyectos conjuntos.
Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas,
DISPONGO:
Primero. Autorización
Autorizar a la Fundación Galicia Europa a convocar actividades formativas dentro del programa de especialización en financiación comunitaria TecEuropa.
Segundo. Bases reguladoras
Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas para el desarrollo de actividades formativas dentro del programa de especialización en financiación comunitaria TecEuropa.
Tercero. Régimen de recursos
Contra estas bases reguladoras cabe interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselliero de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de plazas para el desarrollo de actividades formativas dentro
del programa de especialización en financiación comunitaria TecEuropa
(código de procedimiento PR816A)
Artículo 1. Objeto
Estas bases regulan las condiciones por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas para el desarrollo de actividades formativas dentro del programa de especialización en financiación comunitaria TecEuropa (código de procedimiento PR816A).
Artículo 2. Condiciones generales y objetivos de las actividades formativas
1. La FGE podrá convocar actividades formativas dentro del programa TecEuropa especificando, para cada convocatoria, el número de ediciones, las plazas convocadas, la duración y el lugar de realización de las actividades formativas. Las convocatorias podrán establecer la especialización de una o varias ediciones de las actividades formativas en los diferentes tipos de fondos estructurales.
2. Las actividades se desarrollarán en Bruselas, con el objetivo de conocer de primera mano las instituciones comunitarias y las políticas impulsadas por la UE, especialmente la política de cohesión. De forma complementaria, en Santiago de Compostela se podrán organizar sesiones sobre la gestión de fondos estructurales y sobre la preparación y desarrollo de proyectos europeos.
3. Estas actividades tendrán como objetivos:
a) Familiarizar a los participantes con las distintas fuentes de financiación comunitaria existentes y con las políticas comunitarias en las que se encuadran.
b) Dar a conocer la política de cohesión de la UE: objetivos, fondos e instrumentos, gestión y comunicación.
c) Poner en contacto a gestores de fondos europeos en Galicia para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias, y fomentar el desarrollo de proyectos conjuntos.
4. Durante el desarrollo de las actividades formativas, se llevará a cabo un control de asistencia en cada una de las sesiones a través de la firma de las personas participantes
Artículo 3. Financiación de la actividad
1. Las convocatorias establecerán la financiación de las actividades formativas presenciales.
2. Las convocatorias establecerán la asignación a los participantes en compensación por los gastos realizados por el desplazamiento y estancia en Bruselas.
3. Esta financiación es incompatible con subvenciones o ayudas con la misma finalidad, con independencia de las cantidades que se puedan percibir de la entidad en la que se prestan servicios en concepto de ayudas de coste o indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán optar a participar en el programa TecEuropa las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
1. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías de entidades:
a) Personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en alguna de las entidades miembros del Patronato de la FGE, en la actualidad: Xunta de Galicia (Administración general de la Comunidad Autónoma o entidades instrumentales del sector público autonómico), Abanca, Consorcio Zona Franca de Vigo, Diputación Provincial de A Coruña y Diputación Provincial de Lugo u otras entidades que puedan formar parte del patronato en el futuro.
b) Personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en alguna de las entidades locales gallegas (ayuntamientos y diputaciones).
c) Personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en entidades públicas y personales, con o sin ánimo de lucro, que deben tener su domicilio social y realizar sus actividades mayoritariamente en Galicia.
Las convocatorias podrán limitar la participación a una o varias de las entidades anteriormente citadas.
2. No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que se incluirá como anexo en la correspondiente resolución de convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará cómo fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta ayuda, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
5. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, de acuerdo con los anexos que acompañarán a la correspondiente resolución de convocatoria, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al incluso ordinal del día de la publicación.
Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo III, autorización del responsable de la entidad, que figurará en la correspondiente resolución de convocatoria, y que incluirá la siguiente documentación:
I. Memoria explicativa de la motivación e interés de la acción formativa para la entidad para la que trabaja.
II. Exposición de los fondos estructurales en cuya gestión participa la persona candidata (Feder y FSE/otros).
III. Exposición de la experiencia de la entidad en proyectos europeos e ideas de proyectos en las que esté trabajando.
IV. En caso de que la persona solicitante pertenezca a una entidad que ya hubiera participado con anterioridad en el programa TecEuropa, deberá aportar una relación de los proyectos europeos en los que haya colaborado su entidad desde la edición de TecEuropa en la que participó.
b) Documentos acreditativos de las horas de formación en asuntos, proyectos o fondos europeos.
c) Documentos acreditativos del nivel de conocimiento en las lenguas inglesa o francesa.
2. Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento, tramitación y resolución
1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión corresponderá al director de la Fundación Galicia Europa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea aprobará la lista provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE.
4. Las personas candidatas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderá implícita en la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE y remitida a la Comisión para que valore las solicitudes de las personas candidatas admitidas.
5. La Comisión valorará los méritos acreditados por las personas candidatas y, tras la evaluación, se publicará en la página web de la FGE la lista provisional de las personas candidatas beneficiarias del programa.
Contra esta lista podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio. No se tendrá en cuenta en este plazo de reclamaciones la aportación de nuevos méritos que no hayan sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.
Después de resolverse las reclamaciones, la Comisión de Valoración formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la lista definitiva de las personas candidatas beneficiarias del programa. La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en esta lista definitiva. El informe será remitido al órgano instructor.
6. El órgano instructor elevará el informe, con la propuesta de adjudicación y la lista de suplentes, al órgano competente para resolver.
7. La resolución definitiva se publicará en la página web de la FGE:
http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/, y se notificará a la/las persona/s adjudicataria/s que, en un plazo de diez (10) días hábiles, estarán obligadas a comunicar a la Fundación Galicia Europa su aceptación o renuncia por escrito. Si transcurrido el plazo no se produce manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria renuncia expresamente a la ayuda, esta se concederá a la siguiente persona con mejor puntuación de la lista de suplentes.
8. El plazo máximo para tramitar y resolver la concesión será de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
9. La resolución del director de la FGE pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 66.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se juzgue pertinente.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.
Artículo 10. Comisión de Valoración
1. Dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación de la correspondiente convocatoria del programa TecEuropa, el director de la FGE designará una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el artículo 11, así como de elevar al órgano instructor la propuesta de concesión o denegación.
Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o normativa que la modifique.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
Presidencia: la directora de la oficina de la FGE en Bruselas o persona en quien delegue.
Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE o la persona en quien delegue.
Vocales: hasta un máximo de tres vocales, que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y la FGE.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web de la FGE:
http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/
3. La Comisión podrá estar asesorada lo pones personal técnico que considere necesario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 11. Criterios de adjudicación
A Comisión evaluará las solicitudes admitidas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. De existir más personas candidatas que plazas, se aplicará el siguiente sistema de adjudicación:
a) En primer lugar, tendrán preferencia las personas que gestionen fondos estructurales en los que la edición está especializada o bien las personas que trabajen en entidades con experiencia en la participación en proyectos europeos o que estén preparando alguna candidatura específica para un proyecto europeo con la participación del solicitante. Estos criterios se valorarán a través del anexo III, que figurará en la correspondiente resolución de convocatoria.
b) En segundo lugar, tendrán preferencia las personas candidatas que acrediten más horas de formación en fondos estructurales, proyectos o asuntos europeos, hasta un máximo de 100 horas.
c) Finalmente, se valorará el nivel de conocimiento de las lenguas inglesa y/o francesa.
2. Las convocatorias podrán establecer para cada edición una reserva mínima de plazas para cada una de las categorías del artículo 4.1, a fin de asegurar una representación equilibrada del personal de las distintas entidades. En este caso, se aplicarán los criterios del apartado 1 para la selección de candidatos dentro de una misma categoría.
En el caso de no cubrirse las plazas reservadas en una categoría, las plazas vacantes se asignarán proporcionalmente a las otras categorías.
Asimismo, las convocatorias podrán establecer una limitación de personas beneficiarias de una misma entidad por cada edición, salvo en el caso de vacantes en la categoría. Las entidades del artículo 4.1.a) quedan exceptuadas de lo anterior.
Artículo 12. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los terminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan obligadas a:
1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la concesión de la ayuda.
2. Gestionar la organización del viaje y estancia en Bruselas.
3. Realizar las actividades de formación en las fechas que figuren en la convocatoria. Salvo causas de fuerza mayor, la asistencia a las actividades formativas deberá realizarse en su totalidad.
4. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
5. La asignación es incompatible con otras que se puedan percibir por la misma actividad.
Artículo 14. Compromisos de la FGE
A FGE se compromete a:
1. Hacer el pago de los obligaciones económicas derivadas de la concesión de las plazas formativas.
2. Organizar las actividades formativas.
3. Otorgar un certificado de asistencia a los participantes que completen satisfactoriamente las actividades formativas.
Artículo 15. Incidencias en el desarrollo de las acciones formativas
1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cuantías ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Tanto la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de esta resolución como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las funciones derivadas del reintegro y, en su caso, de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Artículo 16. Justificación y pago
1. Para tener derecho al pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, ajustada a los modelos que figurarán en la página web de la FGE.
a) Una declaración responsable de que no se obtuvieron otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (modelo 1).
b) Una relación de los gastos realizados y pagados por el desplazamiento y estancia en Bruselas dentro del período de realización de los gastos (modelo 2).
Esta relación estará acompañada de la documentación acreditativa de los gastos, que consistirá en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa de la realización de los pagos.
2. El período de realización de los gastos comprenderá desde el día siguiente al de la publicación en la web de la FGE de la resolución de adjudicación y hasta cinco días siguientes a la realización de la actividad de formación en Bruselas.
3. La justificación debe presentarse en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la actividad formativa.
4. El pago de la asignación se efectuará tras la presentación de la justificación, una vez verificada la asistencia las actividades formativas a través del control efectuado en cada una de las sesiones.
Artículo 17. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 18. Información básica sobre protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud que se acompañará con la resolución de convocatoria, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 19. Remisión normativa
En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones, de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.
