Examinado el expediente iniciado a solicitud de Iberdrola Renovables Galicia, S.A., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Muras (repotenciación), constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. En fecha 25 de noviembre de 1997, la Dirección General de Industria resolvió reconocer al parque eólico Muras I la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica regulado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.
Segundo. Por Resolución de 17 de abril de 1998, la Dirección General de Industria autorizó a la empresa Grupo Auxiliar Metalúrgico, S.A. (Gamesa) las instalaciones electromecánicas y aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Muras I.
Tercero. Por Resolución de 29 de abril de 1998, la Dirección General de Industria autorizó la transmisión de bienes y derechos derivados de la autorización de las instalaciones, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Muras I, a favor de la sociedad Sistemas Energéticos Muras, S.A.
Cuarto. Por Resolución de 7 de octubre de 1999, la Dirección General de Industria autorizó a Sistemas Energéticos Muras, S.A. las instalaciones electromecánicas, aprobó el proyecto de ejecución y reconoció al parque eólico denominado Muras II la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica regulada por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
Quinto. Por Resolución de 31 de mayo de 2004, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y la subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas a la empresa Sistemas Energéticos Muras, S.A. para los parques eólicos denominados Muras I y Muras II a favor de la sociedad Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A.
Sexto. Por Resolución de 3 de mayo de 2006, la Dirección General de Industria, Energías y Minas autorizó la unificación de los parques eólicos Muras I y Muras II en un único parque eólico denominado Muras.
Séptimo. En fecha 26 de marzo de 2024, la promotora, Iberdrola Renovables Galicia, S.A., presentó solicitud de autorización administrativa de la modificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto denominado Parque eólico Muras, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente de forma general en la retirada de las actuales infraestructuras (con una potencia total de 48,84 MW repartida en 74 aerogeneradores de 660 kW de potencia unitaria) y la instalación de nuevas máquinas e infraestructuras de conexión entre ellas, reduciéndose el número de aerogeneradores a 11 unidades, aumentando la dimensión y la potencia unitaria de cada uno y modificando la actual subestación transformadora, reduciendo la potencia total evacuada a 47,3 MW. El 12 de abril de 2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.
Octavo. El 12 de abril de 2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Noveno. El 23 de mayo de 2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009, donde se indica que «comprobados los planeamientos vigentes en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Muras, de 18.9.1987, y del Ayuntamiento de Ourol, de 9.10.1984), y las coordenadas de los 11 aerogeneradores especificadas en el apartado 4 del apéndice 1, memoria del proyecto de renovación tecnológica, se concluye que todos los aerogeneradores cumplen la citada distancia mínima con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural con carácter residencial».
La disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, indica:
«Como medio para asegurar la compatibilidad del desarrollo eólico con la ordenación del territorio y el urbanismo, la distancia de los aerogeneradores a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado será la mayor de estas dos: 500 metros o 5 veces la altura total del aerogenerador (buje más pala).
Estos requisitos de distancias serán aplicables a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de parques eólicos cuya implantación se proyecte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No serán aplicables estos requisitos de distancia a los proyectos de modificaciones sustanciales (repotenciaciones) de parques que estén en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en las que, para mantener su potencia total en funcionamiento, exista imposibilidad técnica justificada de su implantación. En todo caso, los aerogeneradores deberán situarse a la máxima distancia posible, con un mínimo de 500 metros, de las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado».
Iberdrola Renovables Galicia, S.A. no indicó o justificó imposibilidad técnica alguna en su solicitud de 26 de marzo de 2024, al respecto de lo mencionado en el párrafo anterior por lo que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, la distancia mínima a la núcleos rurales, urbanos y urbanizables delimitada para la modificación sustancial (repotenciación) del parque eólico Muras será la mayor de estas dos: 500 metros o 5 veces la altura total del aerogenerador (buje más pala).
En este caso, la distancia mínima a considerar será la siguiente: 5 × (84 + 58,5) = 712,5 metros.
Décimo. El 23 de mayo de 2024, la entonces Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Muras repotenciación a la Jefatura Territorial de la Conselleria de Economía, Industria e Innovación de Lugo para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.
Undécimo. Mediante Acuerdo de 23 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de Lugo, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública (DUP), en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto de modificación sustancial de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto de renovación tecnológica del parque eólico de Muras, en los ayuntamientos de Muras y Ourol (expediente IN408A 2024/010).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 169, de 3 de septiembre de 2024. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Muras y Ourol) y en las dependencias de la Conselleria de Medio Ambiente y Cambio Climático del Departamento Territorial de Lugo. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Conselleria de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.
Duodécimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el Departamento Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Muras, Ayuntamiento de Ourol, Diputación Provincial de Lugo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., Corporación Acciona Eólica, S.L., Red Eléctrica de España, S.A., Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A.
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia -Demarcación Galicia Costa el 4 de octubre de 2024, Agencia Gallega de Infraestructuras el 26 de septiembre de 2024, Diputación Provincial de Lugo el 15 de octubre de 2024, Red Eléctrica de España, S.A. el 26 de septiembre de 2024 y Retegal, S.A. el 22 de septiembre de 2024.
La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Decimotercero. En fecha 21 de octubre de 2024, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 27 de mayo de 2024.
Decimocuarto. En fecha 20 de diciembre de 2024, el departamento territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Decimoquinto. En fecha 23 de diciembre de 2024, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó ante esta dirección general el proyecto de ejecución refundido, una declaración responsable del técnico redactor y el archivo shape del parque eólico Muras repotenciación, tras los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública.
Decimosexto. En respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Muras, Ayuntamiento de Ourol, Subdirección General de Residuos y Economía Circular, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.
Finalizada la tramitación ambiental, el 30 de enero de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (la DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Muras (renovación tecnológica), en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo) (expediente 2024/0307) (DOG núm. 30, de 13 de febrero de 2025).
Decimoséptimo. El 17 de febrero de 2025, el Servicio de Energías Renovables del Departamento Territorial de Lugo de la Conselleria de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico denominado Proyecto modificado de renovación tecnológica. Parque eólico Muras 47,3 MW, firmado electrónicamente el 17 de diciembre de 2024 por el ingeniero industrial Javier Amian Sánchez, colegiado núm. 21090 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y visado por el mismo colegio el 19 de diciembre de 2024, con núm. 202405068, concluyendo que: «De acuerdo con lo anterior y realizado el análisis del contenido del proyecto de ejecución Proyecto modificado de renovación tecnológica. Parque eólico Muras 47,3 MW, de diciembre de 2024, quien suscribe informa favorablemente dicho proyecto respecto del cumplimiento de la normativa analizada y con el alcance establecido, para la obtención de las autorizaciones administrativa previa y de construcción, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, permisos y licencias que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración».
Decimoctavo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 48,84 MW.
A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Conselleria de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Conselleria de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En lo que respecta a las alegaciones recibidas durante la tramitación del expediente, y vistas las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:
1. En relación con las distancias a núcleos de población, cabe indicar que con fecha 23 de mayo de 2024 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009, donde se indica:
«2.1. Según se desprende del contenido de la nota interior con la que se solicita el informe, la distancia mínima que se tendrá en cuenta es la prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la de la Ley 18/2021, de 25 de febrero, de medidas económicas y financieras de Galicia. Es decir: cinco veces la altura del aerogenerador (buje+pala). En este caso: 5 × (84 + 58,5) = 712,5 m.
2.2. Comprobados los planeamientos vigentes en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Muras de 18.9.1987, y del Ayuntamiento de Ourol, de 9.10.1984), y las coordenadas de los 11 aerogeneradores especificadas en el apartado 4 del apéndice 1, memoria del proyecto de renovación tecnológica, se concluye que todos los aerogeneradores cumplen la citada distancia mínima con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural con carácter residencial, lo que se informa para que sea tenido en cuenta por la DGPERN en la tramitación del proyecto».
2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 30 de enero de 2025, en la que se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, y tal y como se recoge en el antecedente de hecho duodécimo, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Subdirección General de Residuos y Economía Circular, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.
3. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, por no ser objeto de esta resolución la declaración de utilidad pública, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.
En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, solo en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.
4. En relación con la alegación en la que solicitan el mantenimiento de la red de caminos principales que dan acceso al parque eólico, toda vez que vertebran el territorio, facilitan el acceso a los ganaderos para atender su ganado y explotar las fincas, el acceso en caso de incendios y por estar plenamente integrados en el entorno, cabe indicar que Iberdrola Renovables Galicia, S.A. respondió que no tiene inconveniente alguno y se compromete a mantener dicha red viaria.
Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto de la declaración de impacto ambiental (la DIA) de las instalaciones del parque eólico Muras repotenciación, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, y Sostenibilidad el 30 de enero de 2025:
a) La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad ha resuelto: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Muras, en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia y seguimiento ambiental que figuran en este documento, que prevalecerán sobre todo lo anterior».
b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Muras.
En los apartados 5 y 6 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
5. Condiciones ambientales.
5.1. Condiciones particulares.
5.2. Condiciones generales.
5.2.1. Protección de la atmosfera.
5.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
5.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.
5.2.4. Gestión de residuos.
5.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
5.2.6 Integración paisajística y restauración.
5.3. Otras condiciones.
6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
6.1. Aspectos generales.
6.2. Aspectos específicos.
6.3. Informes del programa de vigilancia.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Muras, que tiene las siguientes características principales:
Solicitante: Iberdrola Renovables Galicia, S.A.
Dirección: c/ Circunvalación, 17, A Rúa (Ourense).
Denominación del proyecto: parque eólico Muras.
Potencia instalada: 48,84 MW.
Potencia autorizada/evacuable: 48,84 MW.
Ayuntamientos afectados: Muras y Ourol (Lugo).
Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 2.003.812,73 €.
Instalaciones a desmantelar:
• 74 aerogeneradores G47-0,66 MW HH 45 m de 660 kW de potencia nominal unitaria y con una altura de buje de 45 m y con diámetro de rotor de 47 m.
• 74 centros de transformación instalados en el interior de las góndolas de los aerogeneradores.
• Cimentaciones, plataformas de montaje y canalizaciones eléctricas subterráneas de media tensión y línea de evacuación que queden sin uso.
• 2 torres meteorológicas.
• Desmantelamiento y restauración de los caminos que queden sin uso.
Segundo. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del modificado del parque eólico Muras, sito en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A., para una potencia de 47,3 MW.
Tercero. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Muras (repotenciación), compuesto por el documento Proyecto modificado de renovación tecnológica. Parque eólico Muras 47,3 MW, firmado electrónicamente el 17 de diciembre de 2024 por el ingeniero industrial Javier Amian Sánchez, colegiado núm. 21090 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y visado por el mismo colegio el 19 de diciembre de 2024, con núm. 202405068.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante: Iberdrola Renovables Galicia, S.A.
Dirección social: c/ Circunvalación, 17, A Rúa (Ourense).
Denominación: parque eólico Muras (repotenciación).
Potencia instalada: 47,3 MW.
Potencia autorizada/evacuable: 47,3 MW.
Producción neta: 155.886 MWh/año.
Horas equivalentes netas: 3.296 h.
Ayuntamientos afectados: Muras y Ourol (Lugo).
Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 41.005.967,3 €.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:
|
Vértice poligonal |
Coordenadas UTM |
|
|
(Huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
1 |
601.390 |
4.819.283,00 |
|
2 |
601.390 |
4.819.783 |
|
3 |
601.890 |
4.819.783 |
|
4 |
601.390 |
4.821.783 |
|
5 |
602.890 |
4.821.783 |
|
6 |
603.240 |
4.819.283 |
|
7 |
602.903 |
4.818.290 |
|
8 |
603.653 |
4.817.520 |
|
9 |
603.584 |
4.817.167 |
|
10 |
605.140 |
4.816.033 |
|
11 |
605.890 |
4.817.533 |
|
12 |
605.890 |
4.820.533 |
|
13 |
606.390 |
4.821.033 |
|
14 |
608.140 |
4.821.033 |
|
15 |
608.390 |
4.820.533 |
|
16 |
607.140 |
4.820.033 |
|
17 |
606.890 |
4.819.783 |
|
18 |
606.890 |
4.818.783 |
|
19 |
606.640 |
4.818.533 |
|
20 |
606.838 |
4.817.484 |
|
21 |
605.580 |
4.816.235 |
|
22 |
605.140 |
4.815.945 |
|
23 |
604.768 |
4.815.531 |
|
24 |
604.500 |
4.815.453 |
|
25 |
604.500 |
4.815.033 |
|
26 |
603.390 |
4.815.033 |
|
27 |
603.329 |
4.817.054 |
Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:
|
Aerogenerador |
Coordenadas UTM |
|
|
(Huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
14.1 |
602.055 |
4.821.324 |
|
14.2 |
602.524 |
4.820.648 |
|
14.3 |
602.520 |
4.819.180 |
|
14.4 |
602.575 |
4.818.739 |
|
14.5 |
602.887 |
4.818.016 |
|
14.6 |
607.455 |
4.820.695 |
|
14.7 |
606.293 |
4.820.379 |
|
14.8 |
606.255 |
4.819.743 |
|
14.9 |
606.095 |
4.817.237 |
|
14.10 |
605.835 |
4.816.766 |
|
14.11 |
606.287 |
4.818.200 |
Coordenadas de la subestación Muras 30/132 kV:
|
SE |
Coordenadas UTM |
|
|
(Huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
1 |
602.648 |
4.818.542 |
|
2 |
602.661 |
4.818.573 |
|
3 |
602.672 |
4.818.568 |
|
4 |
602.679 |
4.818.585 |
|
5 |
602.717 |
4.818.570 |
|
6 |
602.719 |
4.818.566 |
|
7 |
602.701 |
4.818.521 |
|
Centroide |
602.684 |
4.818.554 |
Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:
• Once (11) aerogeneradores Vestas V117-4.3 HH84, de 4,3 MW de potencia unitaria, diámetro de rotor 117 metros y altura de buje 84 metros.
• Once (11) centros de transformación, instalados en el interior de la torre de cada uno de los aerogeneradores, formados por transformadores trifásicos, encapsulados en seco, de 5.150 kVA de potencia aparente y relación de transformación 0,72/30 kV y clase de aislamiento 36 kV.
• Red colectora de media tensión, de conexión entre aerogeneradores y conexión con la subestación para el parque eólico Muras 47,3 MW, formada por los cables de evacuación de energía a 30 kV, con conductores tipo RH5Z1 con aislamiento 18/30 kV unipolares que unen los aerogeneradores entre sí y con la subestación colectora del parque.
• Actuaciones sobre la subestación existente SET Muras 20/132 kV. Sustitución de celdas de MT de 20 kV existentes por otras nuevas de 30 kV y retirada de dos transformadores de potencia 132/20 kV de 30 MVA existentes para instalar un único transformador 132/30 kV 55 MVA con cambiador de tomas en carga.
• Actuaciones sobre la línea aérea de media tensión que conecta la zona este de parque con la subestación: desmantelamiento del circuito central de 3,61 km de longitud, manteniendo los otros dos circuitos (aluminio tipo RH5Z1 con aislamiento 18/30 kV unipolares), que se explotarán a 30 kV.
• Obra civil necesaria para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos que constituyen el parque: red viaria de acceso el parque y red viaria interior, cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona de aprovisionamiento, arquetas y zanjas para tendido de cableado de media tensión, comunicaciones y red de tierras, elementos de drenaje de agua y obras auxiliares.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras y en la fase de desmantelamiento. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, en 307.545 y 410.059 euros, respectivamente.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Conselleria de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Conselleria de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Conselleria de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
4. Los trabajos de desmantelamiento y renovación arqueológica previstos se realizarán bajo control y seguimiento arqueológico. A tal fin la promotora, antes del inicio de los mismos, deberá presentar un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley del patrimonio cultural de Galicia y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como establece la Dirección General de Patrimonio Cultural en sus informes, y que deberá contemplar las medidas protectoras y correctoras indicadas en el anexo V del estudio de impacto ambiental, y las señaladas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el apartado 5.1.3 de la declaración de impacto ambiental (DIA).
Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como las consideraciones efectuadas por la Subdirección General de Residuos de acuerdo con el apartado 5.1.6 de la DIA.
En todo caso, la retirada del cableado existente deberá gestionarse a través de un gestor autorizado.
Respecto a los trabajos de eliminación de las cimentaciones, en particular las de los aerogeneradores, se priorizará que su realización sea conforme a lo señalado por los organismos que se pronunciaron al respecto (Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal), de acuerdo con el apartado 5.1.7 de la DIA.
5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con los apartados 5.1.2 y 5.1.5 de la DIA.
6. La promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con la autorización del Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de Lugo y de la Diputación Provincial de Lugo para el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.
7. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras, con anterioridad al plazo de diez (10) días, a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, presentando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.
8. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Conselleria de Economía e Industria, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 6 de la declaración de impacto ambiental.
9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
En todo caso, tal y como indicó como respuesta al informe de Retegal, S.A., de 22 de septiembre de 2024, deberá realizar una campaña de medidas de cobertura de TDT en las localidades del entorno.
10. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
11. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras del Departamento Territorial de Lugo de la Conselleria de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
12. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, contado desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
13. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.
14. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30 de enero de 2025, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
16. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
17. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2025
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
