DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 6 de marzo de 2025 Pág. 15983

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cerceda (expediente IN407A 2024/203-1).

Expediente: IN407A 2024/203-1.

Promotora: Unión Distribuidores Electricidad, S.A. (Udesa).

Proyecto: reforma CT A Tablilla 1.

Ayuntamiento: Cerceda.

Hechos:

1. El día 11.6.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de mejorar la calidad de suministro en el lugar de A Tablilla, parroquia de San Martiño de Rodís, término municipal de Cerceda, debido a los aumentos de demanda previstos, se proyecta la sustitución del centro de transformación de intemperie CT A Tablilla (IN407A 01/105-1) de 160 kVA de potencia, por uno de tipo superficie compacto de 250 kVA, y la instalación de una nueva línea subterránea de media tensión que lo conectará con la línea de distribución, siendo la reconexión de la red de baja tensión del contorno objeto de otro proyecto.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Reforma CT A Tablilla 1, firmado el día 29.4.2024 (visado 1108/24-CO de 29.4.2024) por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.233; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 26.11.2024.

• BOP: 29.10.2024.

• Periódico La Voz de Galicia: 30.10.2024

• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 14.1.2025

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cerceda.

No consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado.

5 El 7 de febrero de 2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de A Tablilla, parroquia de San Martiño de Rodís, término municipal de Cerceda, y sus características técnicas son las siguientes:

• LMTS a 20 kV, de 40 m, conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV 3 (1×240 Al), con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº 13 existente tipo HV-11/1600, en el que se instalará un pararrayos/autoválvulas, y final en el CTC proyectado. Los conductores discurrirán subterráneos en zanja de dimensiones de entre 0,50 y 0,60 metros de ancho y de entre 1,00 y 1,20 metros de profundidad, canalizados en el interior de un tubo de polipropileno de 160 mm de diámetro, instalándose por lo menos otro tubo de las mismas características que el anterior a modo de reserva y otro tubo de polipropileno de 125 mm de diámetro para comunicaciones.

• Nuevo CT A Tablilla compacto prefabricado, con una potencia de 250 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L (una en reserva)+1P. Desmantelamiento del CTI A Tablilla (IN407A 01/105-1).

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, se deberán de respetar los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 12 de febrero de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Proyecto: reforma CT A Tablilla 1.

Ayuntamiento: Cerceda.

Nº de parcela

Paraje y referencia catastral

Propietario/a

Afección de pleno dominio (CT)

LMT subterránea (servidumbre de paso de energía eléctrica)

Ocupación temporal (m2)

Naturaleza del terreo

CT

m2

Longitud
(m)

Superficie (m2)

1

Pebideira

15024A043003600000HR

Hdros. de Jesusa Cerviño Mariño

4

4

10

Rústico

2

Pebideira

15024A043006190000HS

Manuel Fernández García

CT

31

Rústico