DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2025 Pág. 16599

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 28 de febrero de 2025 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Andaina, de Culleredo (A Coruña).

La persona representante de la titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe Andaina, de Culleredo, solicita la autorización de 1 unidad de educación especial.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del CPR plurilingüe Andaina, para autorizar 1 unidad de educación especial. El centro queda configurado como se detalla a continuación:

Denominación: centro privado (CPR) plurilingüe Andaina.

Código del centro: 15032157.

Domicilio: calle Aguaceiros, nº 21.

Código postal: 15174.

Localidad: Culleredo.

Ayuntamiento: Culleredo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Andaina, Sociedad Cooperativa Limitada.

Composición resultante:

Educación infantil: 6 unidades.

Educación primaria: 12 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Educación especial: 1 unidad.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de la unidad que se autoriza, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional