DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2025 Pág. 16811

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 5 de marzo de 2025 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, previsto en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025 (código de procedimiento PR486B).

La previsión constitucional de participación de las haciendas locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma se realiza mediante el Fondo de Cooperación Local (FCL), convertido en el instrumento central de colaboración y cooperación económico-financiera de la Xunta de Galicia con las entidades locales, mediante el que se da cumplimiento a la obligación legal de aportar los medios suficientes para garantizar la suficiencia financiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. A través de este fondo, con la consignación presupuestaria fijada anualmente en la correspondiente Ley de presupuestos, se regula un modelo estable de participación de los ayuntamientos en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con un nuevo incremento para 2025 respecto al ejercicio anterior, que se suma a las importantes subidas del 67,63 % respecto de 2022 y del 24,08 % con relación a 2023, la dotación del fondo adicional al FCL se reparte en función de los criterios señalados en el artículo 60.cuatro de la vigente Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025. Entre ellos, la línea de financiación señalada en el apartado h) de dicho artículo, destinada a los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes, en función de las inversiones que tengan que realizar para mejorar la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

La asignación de estos recursos con destino a las inversiones señaladas en la Ley anual de presupuestos fue acordada en el marco de la Subcomisión de régimen económico y financiero de la Comisión de Cooperación Local y viene a significar que hasta 278 ayuntamientos, es decir, cerca del 90 % de los ayuntamientos de Galicia, podrán recibir importantes asignaciones procedentes de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma que dotan del fondo adicional al FCL, para la financiación de actuaciones que permitirán mejorar las condiciones de la prestación de servicios en áreas de competencia municipal.

Según señala la Ley de presupuestos, el reparto del fondo adicional correspondiente a los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes, fijada en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, se realizará en función de los criterios aprobados por la consellería competente en materia de administración local.

Por tanto, constituye el objeto de esta orden establecer y precisar los criterios de reparto del citado fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2025.

La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al cual corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de administración local, de conformidad con lo previsto en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 101, de 27 de mayo), sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tenga atribuidas.

Para el ejercicio de sus funciones cuenta, dentro de su estructura orgánica, con la Dirección General de Administración Local, configurado en el artículo 29 del mismo Decreto 136/2024, de 20 de mayo, como el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de administración local.

En el ejercicio de sus competencias, le corresponden a este centro directivo las relaciones con las entidades locales, en particular la coordinación de las políticas públicas en materia de administración local, gestión en materia de pacto local, la proposición de las directrices en relación con los programas de cooperación y financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local, o el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a ellas.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el ya citado Decreto 136/2024, de 20 de mayo, y en el apartado cuatro del artículo 60 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano competente para determinar los criterios de reparto de la consignación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local previsto en el apartado h) del artículo 60.cuatro de dicha ley, destinados a ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes, para la realización de inversiones de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden establece los criterios y el procedimiento para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), destinada a los ayuntamientos de población inferior a 15.000 habitantes, con código de procedimiento PR486B, para la financiación de Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

Artículo 2. Destinatarios

1. Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden los ayuntamientos de Galicia que tengan una cifra de población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del Padrón municipal de habitantes en 2024, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, que son los que se relacionan en el anexo II de esta orden.

2. Para poder acceder a las aportaciones del fondo adicional que se regulan en esta orden, los ayuntamientos deben haber remitido la cuenta general del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 3. Dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden asciende a un total de 5.000.000,00 €.

2. La distribución del importe se realizará en función de los criterios aprobados por la consellería competente en materia de administración local.

Artículo 4. Criterios de distribución

1. Se establece una aportación máxima inicial por ayuntamiento que se asignará por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de administración local, previa comprobación del cumplimiento por los ayuntamientos destinatarios de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, y de acuerdo con el resultado de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas, que asignará la Comisión prevista en el artículo 9 de esta orden conforme a los criterios de valoración dispuestos en esta.

2. El importe máximo inicial de la asignación por ayuntamiento se establece en 60.000,00 €.

3. No se señala un límite para el presupuesto total de las inversiones, pero en ningún caso el importe de la aportación destinada a cada ayuntamiento podrá ser superior al presupuesto de la obra a la que se aplicará ni, en su caso, a su coste final.

4. De acuerdo con lo anterior, el órgano competente aminorará la cuantía de la aportación final en la cantidad que supere el coste presupuestado o de ejecución de la actuación, según proceda.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, de producirse remanentes del fondo podrá incrementarse el importe máximo inicial de las aportaciones mediante su redistribución entre todos los ayuntamientos destinatarios, sin que se supere el importe máximo total establecido en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos, recogido en el artículo 3.1 de esta orden.

En todo caso, esta redistribución de remanentes debe respetar los límites máximos por ayuntamiento señalados en el apartado 3 de este artículo para que no se produzca exceso de financiación sobre el presupuesto o sobre el coste final del proyecto, según proceda.

6. Pueden producir remanentes del fondo:

a) Las aminoraciones en las aportaciones por el exceso sobre el coste de la actuación.

b) Los desistimientos de las solicitudes presentadas y las renuncias a las aportaciones asignadas.

c) Las resoluciones denegatorias por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en esta orden para acceder a la aportación.

d) Cualquier otra causa que pueda dar lugar a una cantidad no asignada, total o parcialmente, a cualquiera de los ayuntamientos beneficiarios.

Artículo 5. Actuaciones financiables

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden está destinada a la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal que se destinen a la prestación de servicios o al ejercicio de sus competencias y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Será financiable la ejecución de obras que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, incluido el IVA.

b) A efectos de esta orden, tendrán la consideración de servicio municipal aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley, o con las competencias asumidas por la vía del artículo 27 de la citada norma legal.

c) Son financiables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios profesionales de arquitectura e ingeniería, hasta un máximo del 12 % de la inversión (IVA incluido).

d) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación

1. Para poder recibir la aportación regulada en esta orden, los ayuntamientos relacionados en el anexo II presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local según el modelo que figura como anexo I.

2. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud que se corresponderá con un solo proyecto, si bien en cada proyecto podrá incluirse más de una actuación.

Por tanto, si el órgano tramitador observa que un ayuntamiento ha presentado dos o más solicitudes, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona secretaria del ayuntamiento, en el que haga constar el acuerdo del órgano competente de la entidad local en virtud del cual se solicita la aportación para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

b) Memoria explicativa de la actuación, firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa, que contendrá toda la información necesaria para la valoración del proyecto conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.

c) El proyecto de las obras con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria del proyecto.

b. Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.

c. Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción y resolución

1. La Dirección General de Administración Local será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

2. El defecto en las solicitudes se lo notificará a las entidades interesadas la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que las valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de esta misma orden, a fin de elaborar una propuesta de asignación.

En ningún caso la propuesta de la Comisión podrá superar el importe fijado en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos generales para 2025.

4. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de ella formarán parte los delegados y las delegadas territoriales de la Xunta de Galicia o personas en quienes deleguen. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

5. Una vez que la Comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 10, de la cual quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

6. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, que corresponda.

7. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de tres meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento de este plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. En la valoración de las solicitudes presentadas la Comisión ponderará los siguientes aspectos, hasta un máximo de 100 puntos:

1. El destino de las actuaciones se valorará hasta un máximo de 40 puntos en función de los criterios que se señalan a continuación:

a) Infraestructuras destinadas a actividades deportivas: 40 puntos.

b) Infraestructuras destinadas a servicios educativos y las dedicadas a la prestación de servicios sociales, sanitarios y culturales: 30 puntos.

c) Infraestructuras destinadas a la prestación de otros servicios: 25 puntos.

2. La naturaleza y tipo de la inversión se ponderará según los criterios que se indican, hasta un máximo de 40 puntos:

a) Instalación de calderas alimentadas con energías renovables y sustitución, renovación o mejora de cubiertas en edificios o instalaciones dedicados a actividades deportivas para la mejora de la eficiencia energética: 40 puntos.

b) Sustitución, renovación o mejora de elementos constructivos de la envolvente térmica o de instalaciones eléctricas más eficientes, incluidas las instalaciones de iluminación: 25 puntos.

c) Sustitución, renovación o mejora del resto de elementos que mejoren la eficiencia energética de los edificios: 15 puntos.

3. La necesidad específica de las actuaciones concretas que pretende abordar el proyecto se puntuará con base en el contenido de la memoria presentada por cada entidad solicitante, hasta un máximo de 20 puntos.

2. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le haya asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

Sin embargo, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de esta orden, les haya requerido a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviese correctamente atendido.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Libramiento de los fondos

1. Una vez notificada a cada ayuntamiento beneficiario la asignación del fondo y su importe, se le librará la cantidad correspondiente al 80% del total en la cuenta de la que es titular la entidad local en la que se realizan los ingresos mensuales del Fondo de Cooperación Local, sin perjuicio de la posibilidad de reintegro prevista en el artículo 14.4 de esta orden.

2. El 20 % restante, o la cantidad que corresponda en función de la redistribución del remanente o del coste final de la actuación, se librará en el momento en que el ayuntamiento acredite la correcta realización de las inversiones en los plazos y en la forma establecidos en el artículo 14 de esta orden.

3. Los abonos de las aportaciones se efectuarán directamente a la entidad local en la misma cuenta en la que se ingresan las aportaciones mensuales del Fondo de Cooperación Local.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades locales.

Las entidades locales perceptoras de este fondo adicional asumen las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar y justificar el proyecto que constituye el objeto de la aportación, en los plazos y en la forma que se establecen en esta orden.

2. Destinar los fondos que se perciban a la ejecución del proyecto para el que se asigna la aportación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local, ejecutar las actuaciones que constituyen su objeto y cumplir todas las condiciones y obligaciones recogidas en esta orden.

3. Tramitar el procedimiento de contratación conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas; será la entidad local contratante la responsable directa de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

4. Justificar, ante el órgano tramitador, la ejecución del proyecto y su coste real, en el plazo y en la forma establecidos en esta orden y demás normativa de aplicación.

5. Reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución y justificación del proyecto en esta orden y en la restante normativa de aplicación.

b) Incumplimiento de la obligación de aportar la documentación acreditativa de la aplicación dada a los fondos librados para la ejecución del proyecto en los plazos y en la forma establecidos en esta orden.

c) Procederá el reintegro proporcional si el coste final debidamente justificado del proyecto resulta inferior al pagado. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que la aportación debe alcanzar respecto del coste total, en su caso.

d) En el supuesto de que se produzca exceso de financiación por la acumulación con subvenciones o ayudas percibidas de otras entidades públicas o privadas, se reintegrará la cantidad que supere el coste del proyecto.

e) El incumplimiento de la obligación de colocar una placa publicitaria de la financiación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local en el lugar visible de la ejecución del proyecto supondrá el reintegro de una cantidad equivalente al 5 % del importe de la aportación asignada.

6. Comunicar al órgano tramitador la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Suministrar a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes toda la información que se le requiera en materia de transparencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

8. Colaborar y facilitar cuanta documentación le sea requerida, en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas

Artículo 14. Comprobación de la aplicación de los fondos

1. Cada uno de los ayuntamientos destinatarios deberá acreditar la aplicación de los fondos regulados en esta orden mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Acta de recepción definitiva de las obras.

b) Certificado de la Intervención municipal de la toma de razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la inversión realizada.

c) Certificado de la persona secretaria para hacer constar el acuerdo del órgano municipal competente por el que se declara el cumplimiento de la finalidad para la que se asignaron los fondos.

d) Fotografías del cartel informativo colocado en el lugar de las actuaciones.

2. La fecha límite para la realización de las inversiones y la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos finaliza el 15 de noviembre de 2025.

3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la justificación presentada y la comprobación de la ejecución de la inversión.

4. El transcurso del plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, o su presentación insuficiente o incompleta, comportará la pérdida del derecho al cobro del libramiento final y/o dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de los fondos percibidos, según el caso.

Artículo 15. Publicidad de la financiación

1. Las entidades locales deberán dar publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial. Las medidas de publicidad consistirán en la colocación de un cartel publicitario que estará instalado en un soporte legible e imborrable durante la ejecución del proyecto en un lugar visible y público, en el modelo que se incorpora en el anexo III a esta orden, en el cual consten expresamente la financiación de la Xunta de Galicia y la referencia al fondo adicional al Fondo de Cooperación Local.

2. Si el proyecto comprende varias actuaciones, la obligación de publicidad se entenderá referida a cada una de ellas.

Artículo 16. Compatibilidad con subvenciones o ayudas

1. La aportación económica del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local será compatible con otra financiación destinada al mismo proyecto que provenga de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea y/u organismos internacionales.

2. Sin embargo, el importe de la aportación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otra financiación que proceda de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el presupuesto de la inversión, el importe de adjudicación o, en su caso, su coste final.

Artículo 17. Régimen de recursos

Contra esta orden cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta Consellería (DOG núm. 117, de 18 de junio).

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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ANEXO II

Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes-Galicia 2024

(fuente: Instituto Gallego de Estadística-Padrón municipal de habitantes)

Código

Ayuntamiento

Población

27001

Abadín

2.217

15001

Abegondo

5.578

36020

Agolada

2.282

27002

Alfoz

1.523

32001

Allariz

6.410

32002

Amoeiro

2.399

27003

Antas de Ulla

1.822

15003

Aranga

1.799

36001

Arbo

2.636

15004

Ares

6.156

32003

Arnoia, A

970

15006

Arzúa

5.887

32004

Avión

1.727

36003

Baiona

12.380

27004

Baleira

1.120

32005

Baltar

853

32006

Bande

1.473

15007

Baña, A

3.291

32007

Baños de Molgas

1.504

27901

Baralla

2.455

32008

Barbadás

11.176

32009

Barco de Valdeorras, O

13.300

27005

Barreiros

3.030

36002

Barro

3.657

32010

Beade

366

32011

Beariz

949

27006

Becerreá

2.703

27007

Begonte

2.905

15008

Bergondo

6.986

15009

Betanzos

13.261

32012

Blancos, Os

716

32013

Boborás

2.199

15010

Boimorto

1.801

32014

Bola, A

1.091

32015

Bolo, O

792

15012

Boqueixón

4.200

27008

Bóveda

1.409

15013

Brión

8.197

36004

Bueu

11.837

27902

Burela

9.547

15014

Cabana de Bergantiños

4.098

15015

Cabanas

3.296

36005

Caldas de Reis

9.614

32016

Calvos de Randín

644

15016

Camariñas

5.098

36006

Cambados

13.752

36007

Campo Lameiro

1.697

36009

Cañiza, A

5.046

15018

Capela, A

1.182

32018

Carballeda de Avia

1.194

32017

Carballeda de Valdeorras

1.341

27009

Carballedo

2.044

32019

Carballiño, O

14.075

15901

Cariño

3.691

15020

Carnota

3.800

15021

Carral

6.775

32020

Cartelle

2.500

32022

Castrelo de Miño

1.292

32021

Castrelo do Val

951

32023

Castro Caldelas

1.238

27010

Castro de Rei

5.041

27011

Castroverde

2.497

36010

Catoira

3.268

15022

Cedeira

6.548

15023

Cee

7.740

32024

Celanova

5.727

32025

Cenlle

1.076

15024

Cerceda

5.085

36902

Cerdedo-Cotobade

5.705

15025

Cerdido

1.004

27012

Cervantes

1.187

27013

Cervo

4.184

32029

Chandrexa de Queixa

478

27016

Chantada

8.092

15027

Coirós

1.931

32026

Coles

3.172

15028

Corcubión

1.678

27014

Corgo, O

3.370

15029

Coristanco

5.744

32027

Cortegada

1.024

27015

Cospeito

4.213

36013

Covelo

2.422

36014

Crecente

1.938

32028

Cualedro

1.586

36015

Cuntis

4.515

15032

Curtis

4.181

15033

Dodro

2.620

36016

Dozón

985

15034

Dumbría

2.776

32030

Entrimo

1.079

32031

Esgos

1.102

15035

Fene

12.530

15037

Fisterra

4.704

27017

Folgoso do Courel

978

27018

Fonsagrada, A

3.116

36018

Forcarei

3.127

36019

Fornelos de Montes

1.637

27019

Foz

10.198

15038

Frades

2.163

27020

Friol

3.598

32033

Gomesende

664

36022

Grove, O

10.821

36023

Guarda, A

10.041

32034

Gudiña, A

1.186

27022

Guitiriz

5.122

27023

Guntín

2.529

36901

Illa de Arousa, A

4.849

27024

Incio, O

1.508

32035

Irixo, O

1.357

15039

Irixoa

1.326

36025

Lama, A

2.515

27026

Láncara

2.500

15041

Laracha, A

11.603

32038

Larouco

437

15040

Laxe

2.919

32039

Laza

1.164

32040

Leiro

1.481

32041

Lobeira

718

32042

Lobios

1.820

27027

Lourenzá

2.098

15042

Lousame

3.099

32043

Maceda

2.837

15043

Malpica de Bergantiños

5.267

32044

Manzaneda

798

15044

Mañón

1.223

32045

Maside

2.742

15045

Mazaricos

3.719

36027

Meaño

5.264

27029

Meira

1.756

36028

Meis

4.703

15046

Melide

7.734

32046

Melón

1.109

32047

Merca, A

1.916

15047

Mesía

2.383

32048

Mezquita, A

1.006

15048

Miño

6.946

15049

Moeche

1.200

36030

Mondariz

4.425

36031

Mondariz-Balneario

711

27030

Mondoñedo

3.352

15050

Monfero

1.818

32049

Montederramo

670

32050

Monterrei

2.397

27032

Monterroso

3.632

36032

Moraña

4.110

15051

Mugardos

5.195

32051

Muíños

1.418

27033

Muras

600

15053

Muros

8.184

15052

Muxía

4.380

27034

Navia de Suarna

979

15055

Neda

4.868

15056

Negreira

6.961

27035

Negueira de Muñiz

240

36034

Neves, As

3.678

27037

Nogais, As

942

32052

Nogueira de Ramuín

2.048

15057

Noia

14.092

36036

Oia

3.080

32053

Oímbra

1.711

15059

Ordes

12.772

15060

Oroso

7.757

15061

Ortigueira

5.418

27038

Ourol

985

27039

Outeiro de Rei

5.358

15062

Outes

6.049

15902

Oza-Cesuras

5.151

15064

Paderne

2.387

32055

Paderne de Allariz

1.352

32056

Padrenda

1.534

15065

Padrón

8.256

27040

Palas de Rei

3.267

27041

Pantón

2.340

32057

Parada de Sil

522

27042

Paradela

1.591

27043

Páramo, O

1.296

27044

Pastoriza, A

2.787

36037

Pazos de Borbén

3.002

27045

Pedrafita do Cebreiro

898

32058

Pereiro de Aguiar, O

6.731

32059

Peroxa, A

1.761

32060

Petín

861

15066

Pino, O

4.581

32061

Piñor

1.119

32063

Pobra de Trives, A

1.968

27047

Pobra do Brollón, A

1.619

15067

Pobra do Caramiñal, A

9.184

27046

Pol

1.542

36043

Ponte Caldelas

5.580

15068

Ponteceso

5.318

36044

Pontecesures

3.088

15069

Pontedeume

7.456

32064

Pontedeva

458

27048

Pontenova, A

2.124

15070

Pontes de García Rodríguez, As

9.782

32062

Porqueira

832

36040

Portas

2.781

15071

Porto do Son

9.064

27049

Portomarín

1.286

32065

Punxín

755

32066

Quintela de Leirado

594

27050

Quiroga

3.057

27056

Rábade

1.499

32067

Rairiz de Veiga

1.179

32068

Ramirás

1.508

15072

Rianxo

10.748

32069

Ribadavia

4.936

27051

Ribadeo

9.978

36046

Ribadumia

5.212

27052

Ribas de Sil

904

27053

Ribeira de Piquín

492

32071

Riós

1.407

27054

Riotorto

1.179

36047

Rodeiro

2.244

15074

Rois

4.395

36048

Rosal, O

6.509

32072

Rúa, A

4.223

32073

Rubiá

1.390

36049

Salceda de Caselas

9.430

36050

Salvaterra de Miño

10.471

27055

Samos

1.198

32074

San Amaro

1.039

32075

San Cibrao das Viñas

5.718

32076

San Cristovo de Cea

1.989

15076

San Sadurniño

2.733

32070

San Xoán de Río

518

32077

Sandiás

1.113

15077

Santa Comba

9.319

15079

Santiso

1.453

32078

Sarreaus

1.069

27057

Sarria

13.459

27058

Saviñao, O

3.488

36052

Silleda

8.870

27059

Sober

2.129

15080

Sobrado

1.754

15081

Somozas, As

1.068

36053

Soutomaior

7.584

27060

Taboada

2.601

32079

Taboadela

1.488

32080

Teixeira, A

326

32081

Toén

2.333

36054

Tomiño

13.782

15083

Toques

1.070

15084

Tordoia

3.181

15085

Touro

3.387

27061

Trabada

1.083

32082

Trasmiras

1.220

15086

Trazo

2.979

27062

Triacastela

609

15088

Val do Dubra

3.734

27063

Valadouro, O

1.906

15087

Valdoviño

6.857

36056

Valga

5.671

15089

Vedra

4.942

32083

Veiga, A

887

32084

Verea

955

32085

Verín

13.798

32086

Viana do Bolo

2.736

27064

Vicedo, O

1.589

36059

Vila de Cruces

5.033

36058

Vilaboa

5.869

27065

Vilalba

13.787

32087

Vilamarín

1.854

32088

Vilamartín de Valdeorras

1.822

36061

Vilanova de Arousa

10.225

32089

Vilar de Barrio

1.199

32090

Vilar de Santos

795

32091

Vilardevós

1.662

32092

Vilariño de Conso

510

15091

Vilarmaior

1.252

15090

Vilasantar

1.229

15092

Vimianzo

6.808

27021

Xermade

1.698

32032

Xinzo de Limia

9.632

27025

Xove

3.327

32036

Xunqueira de Ambía

1.352

32037

Xunqueira de Espadanedo

673

15093

Zas

4.261

ANEXO III

Medidas de publicidad

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