DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2025 Pág. 17440

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 6 de marzo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Portela, Outeiro y Veiga, en el ayuntamiento de Muíños.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 17 de febrero de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Portela, Outeiro y Veiga, en el ayuntamiento de Muíños, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 8 de enero de 2024, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito de la CMVMC de Tourós, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Portela, Outeiro y Veiga.

Segundo. Con fecha 4 de noviembre de 2024, el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: ampliación de Portela, Outeiro y Veiga.

Superficie: 1,00 ha.

Pertenencia: CMVMC de Tourós.

Parroquia: Barxés (Santa María).

Ayuntamiento: Muíños.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca única:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32052A02301480

32052A02301481

Norte

32052A02301483

32052A02301482

32052A02209001

Este

32052A02301479

Sur

32052A02301489

32052A02301490

32052A02301493

32052A02301495

32052A02301496

32052A02301497

32052A02301499

32052A02301500

32052A02301501

32052A02301528

32052A02301929

Oeste

32052A02301929

32052A02301930

32052A02301931

32052A02301527

32052A02301526

32052A02301483

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley, «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Portela, Outeiro y Veiga, en el ayuntamienot de Muíños, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 6 de marzo de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense