DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 18 de marzo de 2025 Pág. 17738

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se otorga la condición de agrupación de productores reconocida al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia.

Antecedentes:

1. El 23 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, especialidades tradicionales garantizadas y menciones de calidad facultativas para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012. Esta disposición normativa regula un sistema de reconocimiento de agrupaciones de productores.

2. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia ha presentado ante la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar la correspondiente solicitud para su reconocimiento como agrupación de productores reconocida.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El artículo 33.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, establece que los Estados miembros podrán aplicar un sistema de reconocimiento de agrupaciones de productores siempre y cuando cumplan los criterios exigidos en el apartado 2 del mismo precepto, que son los siguientes:

a) Tener una forma jurídica determinada.

b) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

i. Contar con un mínimo del 50 % de los productores del producto entre sus miembros, o

ii. Contar con un porcentaje mínimo de productores del producto entre sus miembros y con un mínimo del 50 % del volumen o valor de la producción comercializable.

2. De conformidad con el artículo 33.3 de dicho reglamento, la agrupación de productores reconocida (APR) será la única que tendrá los derechos adicionales específicos previstos en ese artículo.

3. El artículo 33.7 del citado reglamento establece que los Estados miembros podrán decidir que las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del derecho nacional antes de 13 de mayo de 2024 sean reconocidas de conformidad con el apartado 1.

En nuestra Comunidad Autónoma procede aplicar dicha fórmula de reconocimiento ya que los consejos reguladores existentes están reconocidos en virtud del derecho autonómico antes del 13.5.2014, al amparo de la normativa que se indica a continuación. Así, en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, se establece que los consejos reguladores del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán personalidad jurídica propia bajo la forma de corporaciones de derecho público y gozarán de autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dicho apartado establece también que los consejos reguladores ajustarán su funcionamiento al derecho privado, excepto cuando ejerzan potestades públicas, situación en que se regirán por el derecho administrativo. Por otra parte, en el apartado 4 de ese mismo artículo se indica que en los consejos reguladores estarán representadas las personas operadoras alimentarias inscritas en sus registros. Además, el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, establece, en su artículo 8.1, que en estos registros deben figurar todas las personas físicas o jurídicas interesadas en pertenecer a la denominación. Por lo anterior, estas corporaciones de derecho público representan a la totalidad de los productores de la correspondiente figura de protección de la calidad, como se recoge también en sus respectivos reglamentos de funcionamiento.

Por lo tanto, los consejos reguladores constituidos actualmente en la Comunidad Autónoma de Galicia son agrupaciones de productores conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2024/1143 y cumplen los requisitos establecidos en el artículo 33 de ese reglamento para ser considerados como agrupaciones de productores reconocidas.

La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica es competente para resolver sobre esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Reconocer a la agrupación de productores de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia de esta comunidad autónoma como agrupación de productores reconocida (APR), en base a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, especialidades tradicionales garantizadas y menciones de calidad facultativas para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.

Segundo. Notificar esta resolución a la agrupación de productores reconocida que se indica en el apartado anterior y publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Dar traslado de esta resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en unión de la actual dirección del consejo regulador al que se refiere, para que pueda realizarse la comunicación a la Comisión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.8 del citado Reglamento (UE) 2024/1143.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2025

Patricia García Sánchez
Directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica