DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Lunes, 24 de marzo de 2025 Pág. 18654

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 11 de marzo de 2025 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Sergio Villar.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Sergio Villar, con domicilio en la plaza del Comercio, número 6, en A Coruña.

Hechos:

1. El 23 de septiembre de 2024, María Teresa Vila Bermúdez, en representación del patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Sergio Villar la constituyeron Víctor Villar Caamaño y María Dolores Díaz Señor, mediante escritura pública otorgada el 12 de agosto de 2024, ante la notaria de A Coruña Mónica María Jurjo García, con el número de protocolo 563.

Tras requerimiento de 6 de noviembre de 2024, la Fundación aportó la escritura pública otorgada el 19 de diciembre de 2024, ante el notario de A Coruña Isidoro Antonio Calvo Vidal, con el número 1.002 de su protocolo, que corrige la anterior, conforme a lo indicado en el requerimiento.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «la asistencia o intervención frente a situaciones de vulnerabilidad social y/o económica con especial atención a la protección de la infancia, de acuerdo, en particular, con los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y demás normas aplicables, procurando condiciones de acceso a recursos socialmente valorados en ese ámbito y, en general, a una vida digna para las personas más desfavorecidas por causa de injusticias estructurales o personales».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Luis Villar Díaz, como presidente; Adela María Villar Uzquiano, como vicepresidenta; María Dolores Díaz Señor, como secretaria; y Román Villar Uzquiano, Cecilia Uzquiano Fernández, Rafael Villar Caamaño, Manuel Díaz Señor y Víctor Villar Caamaño, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Sergio Villar, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social e Igualdad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Sergio Villar, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; se podrá interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes