Examinado el expediente iniciado por solicitud de Sotavento Galicia, S.A., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto de repotenciación parcial del parque eólico Sotavento, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 21.5.1999, la Dirección General de Industria resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas y aprobar el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Sotavento. Este proyecto contemplaba un total de 28 aerogeneradores, totalizando una potencia de 24 MW.
Segundo. Mediante la Resolución de 1 de mayo de 1999 de la Consellería de Industria y Comercio se declaró la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Sotavento.
Tercero. Por medio del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de julio de 1999 se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico denominado Sotavento. Este acuerdo se hizo público mediante la Resolución de 20 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, publicada en el DOG núm. 146, de 30 de julio.
Cuarto. El 9.2.2001, la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Industria y Comercio autorizó la puesta en funcionamiento de las instalaciones del parque eólico Sotavento, compuesto por 24 aerogeneradores y con una potencia de 17,56 MW.
Quinto. Por medio de la Resolución de 9 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas), se aprobó el proyecto de ejecución de las instalaciones de la segunda fase del parque eólico Sotavento.
Sexto. El 23.12.2014 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo emitió la autorización de puesta en servicio de las instalaciones de la segunda fase del parque eólico, compuestas por 1 aerogenerador de 100 kW.
Séptimo. El 30.3.2023, Sotavento Galicia, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de repotenciación parcial del parque eólico Sotavento, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Las actuaciones proyectadas consisten, con carácter general, en el desmantelamiento de 6 aerogeneradores existentes (se mantienen 19 máquinas) y en la instalación de dos nuevos, de forma que el parque eólico queda compuesto por 21 aerogeneradores.
Octavo. Mediante oficio del 11.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas) notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud.
Noveno. El 11.7.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.
Décimo. El 24.7.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica lo siguiente:
«2.1. En la nota interior por la que se solicita el informe se aclara que resulta de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por lo que la distancia mínima respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado será la mayor de estas dos: 500 m o 5 veces la altura total del aerogenerador (buje+pala). En este caso 5×199,9 m=999,5 m.
2.2. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Monfero no dispone de planeamiento general ni de delimitaciones de suelo urbano o de núcleo rural, y comprobado el planeamiento vigente en el Ayuntamiento de Xermade (PGOM aprobado definitivamente el 29.4.2003) y las coordenadas de los 2 nuevos aerogeneradores recogidas en los archivos shp aportados, se concluye que todas las posiciones cumplen la referida distancia mínima de 999,5 m a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, lo que se informa para que sea tenido en cuenta por la DGPERN en la tramitación».
Decimoprimero. Mediante la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones de la repotenciación parcial del parque eólico Sotavento, sito en los ayuntamientos de Monfero (A Coruña) y Xermade (Lugo) y promovido por Sotavento Galicia, S.A. (IN408A/2023/015).
Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1.3.2024 y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Consellería de Economía, Industria e Innovación en A Coruña y en Lugo, así como en el portal web de dicha consellería. Asimismo, la mencionada resolución se remitió a los ayuntamientos afectados, Monfero y Xermade, para su exposición pública.
Durante dicho período de exposición pública se presentaron alegaciones, todas ellas contestadas por la promotora.
Decimosegundo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Monfero, Ayuntamiento de Xermade, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Vodafone, Mas Móvil, Orange, Teléfónica (Movistar), Retegal y Cellnex Telecom (Retevisión).
A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia, el 4.4.2024, Ayuntamiento de Monfero, el 8.4.2024, Orange, el 18.3.2024, Telefónica (Movistar), el 25.3.2024, Retegal, el 11.4.2024 y Cellnex Telecom (Retevisión), el 12.4.2024. La promotora manifestó su conformidad o contestó a los condicionados emitidos.
Para el resto de organismos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para emitir los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Decimotercero. El 31.10.2024 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de renovación tecnológica parcial del parque eólico Sotavento, que hizo pública mediante el Anuncio de 4 de noviembre de 2024 (DOG núm. 221, de 15 de noviembre de 2024). Posteriormente, el 27.12.2024, la mencionada dirección general emitió una corrección de errores, que se hizo pública mediante el Anuncio de 27 de diciembre de 2024 (DOG núm. 8, de 14 de enero de 2025).
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido se recibieron los siguientes informes: Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Subdirección General de Residuos, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y Ayuntamiento de Monfero.
Decimocuarto. El 27.11.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informe durante la tramitación del expediente.
Decimoquinto. El 10.12.2024 la promotora respondió el requerimiento mencionado en el antecedente de hecho decimocuarto y presentó una declaración responsable en la que se recoge que siguen siendo válidas las separatas presentadas para el proyecto de la repotenciación parcial del parque eólico Sotavento.
Decimosexto. El 24.1.2025, en respuesta a un nuevo requerimiento de esta dirección general, la promotora presentó una declaración responsable del técnico autor del proyecto de ejecución, en la que se indica que los diversos condicionados técnicos y alegaciones, realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante la tramitación, no requieren cambios en el proyecto de ejecución del parque eólico, definido en el Proyecto de ejecución de repotenciación parcial del parque eólico Sotavento, junio de 2023.
Decimoséptimo. El 29.1.2025 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático solicitó a los departamentos territoriales de A Coruña y de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático el informe sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto de ejecución de la repotenciación parcial del parque eólico Sotavento.
Decimoctavo. El 20.2.2025, en respuesta a los requerimientos de los departamentos territoriales de A Coruña y de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de 10.2.2025 y de 7.2.2025, respectivamente, la promotora presentó una nueva versión del Proyecto de ejecución de repotenciación parcial del parque eólico Sotavento, febrero de 2025, firmado digitalmente el 20.2.2025 por el ingeniero del ICAI Pablo María Fernández Castro.
Decimonoveno. El 26.2.2025 los departamentos territoriales de A Coruña y de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitieron sus respectivos informes técnicos sobre el proyecto de repotenciación parcial del parque eólico Sotavento, recogido en el antecedente de hecho decimoctavo.
Vigésimo. El proyecto de la repotenciación parcial del parque eólico Sotavento cuenta con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitida el 31.8.2023, en la que se establece, además, el correspondiente condicionado.
Vigesimoprimero. El parque eólico Sotavento cuenta con los derechos de acceso y conexión vigentes a la red para una potencia de 17,66 MW.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246, de 29 de diciembre) y por el artículo 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246, de 31 de diciembre).
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En lo que respecta a las alegaciones recibidas durante la tramitación del expediente, es necesario indicar que todas ellas tienen carácter ambiental y que fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 31.10.2024, en la que se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, y tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimotercero, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Subdirección General de Residuos, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y Ayuntamiento de Monfero.
Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de renovación tecnológica parcial del parque eólico Sotavento, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 31.10.2024:
a) Tal y como se recoge en el epígrafe 6 de la DIA, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad resuelve: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de renovación tecnológica parcial del parque eólico Sotavento, en los ayuntamientos de Monfero (A Coruña) y Xermade (Lugo), promovido por Sotavento Galicia, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de este documento, que prevalecerán sobre todo lo anterior».
b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del proyecto de la renovación tecnológica del parque eólico Sotavento.
En el epígrafe 4 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
4. Condiciones ambientales.
4.1. Condiciones particulares.
4.2. Condiciones generales.
4.2.1. Protección de la atmósfera.
4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.
4.2.4. Gestión de residuos.
4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
4.2.6. Integración paisajística y restauración.
4.3. Otras condiciones.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar la autorización de desmantelamiento parcial de las instalaciones actuales del parque eólico Sotavento, siendo sus características principales las siguientes:
Solicitante: Sotavento Galicia, S.A.
Dirección: calle Varsovia, bloque 4C, 2ª A, 15707 Santiago de Compostela.
Denominación del proyecto: repotenciación parcial del parque eólico Sotavento.
Potencia instalada total de los aerogeneradores que se desmantelan: 3,44 MW.
Ayuntamientos afectados: Monfero (A Coruña) y Xermade (Lugo).
Presupuesto de ejecución material del desmantelamiento (sin IVA): 53.520,45 €.
Actuaciones de desmantelamiento proyectadas:
– Desmantelamiento de 6 aerogeneradores, de los conductores subterráneos de media tensión y demás instalaciones e infraestructuras que queden sin uso, y restauración de los terrenos.
El emplazamiento y características de los aerogeneradores que se van a desmantelar son los siguientes:
|
Aerogenerador a desmantelar |
Coordenadas UTM |
Modelo |
Potencia (kW) |
Diámetro (m) |
Altura (m) |
|
|
(huso 29 ETRS89) |
||||||
|
X |
Y |
|||||
|
15 |
590.476,47 |
4.801.126,19 |
Ecotecnia 44/640 |
640 |
44 |
45 |
|
16 |
590.452,81 |
4.801.257,17 |
Made AE-52 |
800 |
52 |
50 |
|
19 |
590.394,47 |
4.801.662,18 |
Gamesa G-47 |
660 |
47 |
45 |
|
21 |
590.444,45 |
4.801.923,18 |
Ecotecnia 44/640 |
640 |
44 |
45 |
|
22 |
590.496,81 |
4.802.047,18 |
Izar-Bonus MK-IV |
600 |
44 |
40 |
|
25 |
590.720,59 |
4.800.437,32 |
nED100 |
100 |
22 |
36 |
Las instalaciones principales existentes que se conservan son las siguientes:
– 19 aerogeneradores emplazados en las siguientes coordenadas:
|
Aerogenerador |
Coordenadas |
|
|
ETRS89 UTM 29N |
||
|
X |
Y |
|
|
1 |
590.137,17 |
4.798.811,81 |
|
2 |
590.235,83 |
4.798.959,14 |
|
3 |
590.205,82 |
4.799.074,14 |
|
4 |
590.217,82 |
4.799.201,14 |
|
5 |
590.275,36 |
4.799.333,14 |
|
6 |
590.319,86 |
4.799.447,15 |
|
7 |
590.366,32 |
4.799.570,15 |
|
8 |
590.396,27 |
4.799.691,32 |
|
9 |
590.426,22 |
4.799.811,99 |
|
10 |
590.457,55 |
4.799.934,57 |
|
11 |
590.514,30 |
4.800.082,08 |
|
12 |
590.547,78 |
4.800.223,16 |
|
13 |
590.625,13 |
4.800.687,16 |
|
14 |
590.632,29 |
4.800.844,06 |
|
17 |
590.420,40 |
4.801.395,78 |
|
18 |
590.413,03 |
4.801.535,55 |
|
20 |
590.416,84 |
4.801.797,18 |
|
23 |
590.528,81 |
4.802.173,19 |
|
24 |
590.577,74 |
4.802.344,22 |
– Subestación 20/132 kV del parque eólico, en la que únicamente se efectuarán pequeñas modificaciones de programación de equipos electrónicos existentes para adaptar la configuración de los equipos de protección a la nueva realidad del parque.
– Circuitos de la red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV de interconexión de los aerogeneradores y la subestación 20/132 kV existente.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del proyecto de repotenciación parcial del parque eólico Sotavento, sito en los ayuntamientos de Monfero (A Coruña) y Xermade (Lugo), promovido por Sotavento Galicia, S.A, para una potencia de 17,66 MW.
Tercero. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de la repotenciación parcial del parque eólico Sotavento, en los ayuntamientos de Monfero (A Coruña) y Xermade (Lugo), compuesto por el documento Proyecto de ejecución de repotenciación parcial del parque eólico Sotavento, febrero de 2025, firmado digitalmente el 20.2.2025 por el ingeniero del ICAI Pablo María Fernández Castro.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante: Sotavento Galicia, S.A.
Dirección: c/ Varsovia, bloque 4C, 2ª A, 15707 Santiago de Compostela.
Denominación: repotenciación parcial del parque eólico Sotavento.
Potencia instalada: 22,62 MW.
Potencia autorizada/evacuable: 17,66 MW.
Ayuntamientos afectados: Monfero (A Coruña) y Xermade (Lugo).
Presupuesto de ejecución material: 7.543.338,54 €.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:
|
Vértice poligonal |
Coordenadas UTM |
|
|
(huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
1 |
589.875 |
4.802.786 |
|
2 |
591.375 |
4.802.786 |
|
3 |
591.375 |
4.798.786 |
|
4 |
589.875 |
4.798.786 |
Coordenadas de los nuevos aerogeneradores proyectados:
|
Aerogenerador |
Coordenadas |
|
|
ETRS89 UTM 29N |
||
|
X |
Y |
|
|
AE01 |
591.174,00 |
4.802.017,00 |
|
AE04 |
590.652,00 |
4.801.767,00 |
Características técnicas principales de las nuevas instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:
– Instalación de 2 aerogeneradores modelo GE-137 o similar, de hasta 4.200 kW, hasta 131,4 m de altura de buje, hasta 137 m de diámetro de rotor y hasta 199,9 m de punta de pala.
– 2 centros de transformación instalados unitariamente en el interior de la góndola, con una potencia nominal de 4.600 kVA y relación de transformación 20/0,69 kV, así como los correspondientes, elementos de seccionamiento, maniobra y protección.
– Línea eléctrica subterránea a 20 kV para la evacuación de la energía generada por los 2 nuevos aerogeneradores, que se conectará con la red colectora en el centro de transformación existente dentro del aerogenerador 18.
– Obra civil consistente en un nuevo camino de acceso a los dos nuevos aerogeneradores, así como en las correspondientes cimentaciones, plataformas y zanjas de cableado.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Sotavento Galicia, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El apartado 4.1.8 de la declaración de impacto ambiental señala: «Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, teniendo como base el presupuesto de ejecución material, una cantidad que permita garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración». En consecuencia, se fija el importe del aval en 132.008 euros, de los que 56.575 euros corresponderán a la fase de obras y 75.433 euros a la de desmantelamiento del parque eólico.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, así como en el apartado 4.1.8. de la declaración de impacto ambiental.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
4. Las actuaciones de desmantelamiento parcial de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como cono lo establecido al respecto en la declaración de impacto ambiental.
Respecto a los trabajos de eliminación de las cimentaciones, en particular las de los aerogeneradores, se realizarán conforme a lo señalado por los organismos que se pronunciaron al respecto (Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Servicio de Montes de A Coruña, Subdirección General de Residuos). En caso de que el promotor estime necesario realizar alguna matización o modificación en la ejecución de dichos trabajos, deberá elaborar un documento en el que justifique adecuadamente la solución propuesta, el cual deberá contar, previo inicio de las obras, con los informes favorables de los organismos referidos anteriormente.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 31.10.2024, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.2 de la declaración de impacto ambiental, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada relativa a las medidas adicionales señaladas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves y quirópteros, así como a las actuaciones a desarrollar para verificar la eficacia de dichas medidas. Prevalecerá como medida para la minimización del impacto por colisión la parada de la turbina eólica sobre otras como la activación de sonidos de alerta que, de aplicarse, deberá contar, en todo caso, con una modelización previa en la que se determine que no sobrepasa los umbrales establecidos en la normativa de aplicación sobre calidad y emisiones acústicas. El documento deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.
7. Con carácter previo a la comunicación de inicio de las obras, el promotor deberá contar con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística de los terrenos de implantación del parque eólico, previstos en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
8. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental de 31.10.2024.
9. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, aportando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.
10. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante los departamentos territoriales de A Coruña y de Lugo un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
11. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, los servicios de Energías Renovables e Infraestructuras de los departamentos territoriales de A Coruña y Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionarán las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
12. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
13. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.
14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia de la persona interesada.
15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2025
Paula María Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
