DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2025 Pág. 19616

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 18 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).

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La trata de seres humanos es, sin duda, la esclavitud de nuestro tiempo y, lamentablemente, una realidad en Europa y en nuestro país. Supone una profunda violación de los derechos humanos, de la dignidad y de la libertad de la persona y constituye una forma de delincuencia grave, que en la mayoría de las ocasiones implica organizaciones delictivas a las que proporciona importantes beneficios basados en la utilización de las personas con distintos fines de explotación.

Este atentado contra los derechos de las personas adquirió enormes dimensiones, siendo la trata con fines de explotación sexual una de sus expresiones más crueles y denigrantes, y la forma de trata de mayor magnitud en nuestro país.

A este respecto, en el Informe Mundial sobre la Trata de Personas, publicado en el año 2022 por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la trata de personas con fines de explotación sexual (38,7 %) se había equiparado a la trata de personas con fines de trabajo forzoso (38,8 %), destacando los efectos provocados por la pandemia por la COVID-19, la crisis económica, las situaciones de conflicto, los desplazamientos forzados y el cambio climático como factores que dejaron a más personas en situación de vulnerabilidad frente a la explotación y la trata de personas al tiempo que los esfuerzos en la identificación de víctimas y las respuestas desde la justicia penitenciaria menguaron.

Las víctimas de la trata son captadas, transportadas o alojadas mediante engaño, aprovechando su situación de vulnerabilidad o utilizando la fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de su explotación. Las mujeres, niños y niñas sufren más violencia a manos de los tratantes. Las mujeres son sometidas a violencia física extrema en una proporción tres veces mayor que los hombres.

El concepto de «trata de seres humanos» es muy amplio y hace referencia a los diferentes propósitos de explotación de sus víctimas. Así, la trata de seres humanos puede estar referida a la extracción y comercio de órganos, a la utilización de personas con fines de explotación laboral, o a la explotación para realizar actividades delictivas o a la explotación sexual.

Además, los informes emitidos por las distintas organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos (La Organización Internacional del Trabajo, Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas, Unión Europea, entre otras) recogen datos que ponen de manifiesto una realidad ineludible, esto es, que la trata de personas es un crimen que no es neutral en términos de género ya que afecta a las mujeres de manera desproporcionada, no solo por registrar la mayor parte de las víctimas, sino porque las formas de explotación a las que son sometidas suelen ser más severas, especialmente la trata con fines de explotación sexual y todo esto motivado por su mayor vulnerabilidad, que viene determinada entre otros factores por la subsistencia de un sistema de organización social que perpetúa los modelos de desigualdad por razón de género y permite la desvalorización de mujeres y niñas con carácter general alcanzando mayor magnitud en situaciones de conflictos armados, de desplazamientos de poblaciones, de pertenencia a minorías étnicas, de feminización de la pobreza, de desigualdad en la educación y en el ámbito laboral, así como de la necesidad de emigrar para mejorar sus condiciones de vida y las de su entorno.

Todos los datos apuntan, además, a que la trata, la prostitución y la explotación sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentran fuertemente interrelacionadas entre sí. Son muchos los instrumentos internacionales que inciden en esta doble cuestión. Por eso, dentro de la violencia de género y de la desigualdad en general entre hombres y mujeres, la trata con fines de explotación sexual, la prostitución y otras formas de explotación sexual, tienen una especial gravedad, pues suponen la reducción máxima de una persona a un mero objeto, y la persona reducida a esta condición está expuesta a un trato vejatorio e incluso violento.

Concretamente, la prostitución no es una expresión de libertad sexual de las mujeres sino que tiene que ver con la violencia, la marginación, las dificultades económicas y, sobre todo, con una cultura sexista y patriarcal. Como tal, la prostitución no es ilegal en nuestro ordenamiento, aunque sí lo es el lucro o explotación de la prostitución ajena, así como la prostitución de menores. En cualquier caso, sí resultan punibles numerosas situaciones vejatorias y violentas que sufren las víctimas: agresiones físicas, violaciones, amenazas o insultos.

El Plan operativo para la protección de los derechos humanos de mujeres y niñas víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución (2022-2026) «Plan Camino», aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2022, tiene como objetivo general prevenir y detectar la trata con fines de explotación sexual y la explotación sexual, reforzando la asistencia integral, la protección y recuperación de las mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual, explotación sexual y de mujeres en contextos de prostitución, a través de la consolidación de medidas y acciones institucionales que faciliten la garantía efectiva de los derechos humanos.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, por lo que, en su virtud se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. La Consellería de Política Social e Igualdad, de conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica tiene entre sus competencias impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, recoge en su artículo 3 la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y la explotación sexual como formas de violencia de género. En su artículo 6 establece que el departamento competente en materia de igualdad, en coordinación con los restantes departamentos de la Xunta de Galicia, pondrá en marcha, de manera periódica, campañas de información y sensibilización que tengan como objetivo mudar los estereotipos sexistas, y que incidan en el rechazo social sobre todas las formas de violencia de género. En su artículo 7.2 dispone que el departamento competente en materia de Igualdad establecerá ayudas económicas destinadas a que el movimiento asociativo en Galicia desarrolle actividades que promuevan la prevención y la erradicación de la violencia de género.

Además, Galicia es pionera en la implicación de la Administración autonómica en la lucha contra esta lacra, con la firma en enero de 2010, y actualizada en 2012, del protocolo entre la Fiscalía Superior de Galicia y la Xunta de Galicia sobre la adopción de medidas de prevención, investigación y tratamiento a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

El 4 de agosto de 2022, el Consello de la Xunta de la Galicia aprobó el primero Plan gallego contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual 2022-2024, con el fin de articular políticas que den una respuesta integral y coordinada a las situaciones de trata con fines de explotación sexual y contribuir a su erradicación. El plan, integrado por cinco áreas estratégicas, once objetivos operativos y cincuenta y nueve medidas, le dedica su área estratégica 3 al fortalecimiento de los recursos de atención integral y, dentro de esta, se recoge como uno de los objetivos operativos el de consolidar y mejorar los recursos especializados para la atención integral a las víctimas. Para alcanzarlo, la medida 3.1.2 prevé el fortalecimiento de los recursos de acompañamiento, apoyo terapéutico, socioeducativo y sociolaboral, para garantizar la protección y atención integral a las víctimas de trata, en especial a las de mayor vulnerabilidad. En el año 2025 está previsto la elaboración y aprobación del segundo Plan gallego contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

De este modo, tanto los avances legislativos como los instrumentos programáticos aprobados a nivel estatal y autonómico configuraron un impulso vital en la persecución de la trata con fines de explotación sexual y en el apoyo y protección de sus víctimas.

A través de esta orden se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de subvenciones, a través de dos líneas de ayudas, a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de:

a) Proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán cofinanciados por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de los derechos sociales»; prioridad 2: «Inclusión social y lucha contra la pobreza»; objetivo específico ESO4.8: «Fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos»; medida 2.H.02: «Ayudas para atención integral de la explotación sexual y trata».

En este sentido, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Por su parte, los proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán financiados con fondos finalistas del Estado procedentes del Ministerio de Igualdad en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2025 las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con dicha finalidad se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A).

b) Línea 2: proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E).

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de seiscientos treinta mil euros (630.000,00 €), distribuidos en las dos líneas de subvenciones, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Línea de subvención

Aplicación

Cód. proyecto

Importe (€)

Línea 1-SI431A

08.06.313D.481.1

2023 0098

450.000,00

Línea 2-SI431E

08.06.313D.481.1

2012 0931

180.000,00

Total

630.000,00

2. Las ayudas de la línea 1 están cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de los derechos sociales»; prioridad 2: «Inclusión social y lucha contra la pobreza»; objetivo específico ES04.8.: «Fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos»; medida 2.H.02: «Ayudas para atención integral de la explotación sexual y trata».

El método de cálculo para la concesión y la justificación de estas ayudas será el de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b), 55.2.a), 53.3.a) i), 53.1.d), y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.

3. Las ayudas de la línea 2 están financiadas con fondos finalistas del Estado procedentes del Ministerio de Igualdad en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo proyecto o en proyectos del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y en el caso de la línea 1, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos). La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son compatibles entre sí e incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma actuación de gasto.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 5. Proyectos de atención social integral: actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. En la línea 1 será subvencionable el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar su recuperación e integración social y laboral, y que deberán incluir, por lo menos, dos tipos de actuaciones de los señalados en los siguientes apartados:

a) Atención inicial en los llamamientos realizados por las autoridades competentes, judiciales, fiscales y policiales, para la atención inmediata a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en asistencia social, legal o psicológica.

b) Asesoramiento social y actuaciones de apoyo directo en las relaciones con las distintas entidades, organismos y servicios para la realización de trámites administrativos de diversa índole: sociales, sanitarios, policiales, judiciales, laborales, de formación, y que permitan a las personas beneficiarias iniciar su proceso de normalización social, así como atención, información y asesoramiento continuado sobre los recursos; y acompañamiento, apoyo y seguimiento en el proyecto personal de cada persona usuaria.

c) Atención psicológica, para abordar posibles trastornos emocionales y/o conductuales y en la búsqueda de su recuperación personal. Esta actuación solo podrá ser realizada por profesionales con titulación en psicología.

d) Asesoramiento jurídico sobre sus derechos y deberes, así como para la tramitación de procedimientos administrativos de diversa índole: autorizaciones de residencia y trabajo, revocaciones de órdenes de expulsión, reagrupación familiar, retorno al país de origen, cuestiones laborales y civiles, procesos de denuncia, gestiones policiales, procesos penitenciarios. Esta actuación solo podrá ser realizada por profesionales con titulación en derecho, ciencias jurídicas o equivalente.

e) Orientación y asesoramiento laboral, incluidas las actividades formativas; como formación básica (habilidades sociales, alfabetización, economía doméstica) y formación prelaboral y laboral, con la finalidad de facilitar y mejorar su empleabilidad y su inserción laboral.

f) Atención y asesoramiento en trabajo de calle, con el objetivo de acercamiento a aquellos lugares donde se pueden encontrar personas víctimas de trata de seres humanos, en situación de explotación, para establecer encuentros iniciales, aportándoles información sobre los recursos existentes y/o información higiénico-sanitaria, jurídica, social, de manera que se permita su acceso a las actuaciones normalizadas previstas en este artículo.

2. La atención personalizada a través de los servicios señalados en los apartados anteriores comprenderá tanto las actuaciones presenciales con la persona participante, de forma individual o grupal, como aquellas otras actuaciones que no requieran la presencia de la persona y que se consideren necesarias para el cumplimiento del objetivo de mejorar su situación personal y apoyar su recuperación e integración social y laboral.

3. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización del proyecto objeto de subvención, referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos relacionados en el artículo 7, y según los términos establecidos en dicho artículo.

Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se establece el sistema de coste simplificado según coste unitario por hora efectivamente trabajada por cada uno/a de los/las profesionales que lleven a cabo actuaciones de atención a las personas usuarias. Según la actividad profesional que se va a desarrollar, el coste unitario por hora efectivamente trabajada será de:

a) 20,82 €/hora de trabajo efectivo, más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por profesionales con formación universitaria, titulación superior de FP complementada con experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la formación referida. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos en que así esté establecido por la normativa legal.

b) 18,54 €/hora de trabajo efectivo, más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por profesionales con formación profesional superior o de grado medio, o formación académica equivalente, complementada con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y complementado con formación específica necesaria para desarrollar la función.

c) 16,18 €/hora de trabajo efectivo, más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por profesionales con competencia derivada de la formación académica y/o profesional de grado medio, o equivalente, complementado con una experiencia o titulación profesional necesaria para el desarrollo de su función.

El correspondiente coste unitario por hora efectivamente trabajada se aplicará hasta un máximo de 1.720 horas por profesional, correspondiente a una dedicación de una o de un profesional a jornada completa durante un período de doce meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 40 personas atendidas, de las cuales el 60 % (24) deberán tener realizadas, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el número 1. El número de personas atendidas se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

4. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta línea de subvenciones es de 70.000, 00 euros.

5. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 16.1:

– Entre 95 y 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.

– Entre 85 y 94 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

– Entre 75 y 84 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

– Entre 65 y 74 puntos: 60 % del gasto subvencionable.

– Entre 55 y 64 puntos: 50 % del gasto subvencionable.

– Entre 45 y 54 puntos: 40 % del gasto subvencionable.

– Entre 35 y 44 puntos: 30 % del gasto subvencionable.

6. No serán beneficiarias de esta subvención las entidades que no alcancen un mínimo de 35 puntos.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Artículo 6. Proyectos de información, prevención, sensibilización y apoyo: actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. En la línea 2 serán subvencionables los proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que comprenderán las siguientes acciones:

a) Desarrollo de acciones destinadas a la sensibilización y concienciación social sobre la trata con fines de explotación sexual y la explotación sexual como formas de violencia contra las mujeres, y sobre la realidad de las personas que se encuentran en esta situación, y que podrán incluir actuaciones del siguiente tipo:

– Realización de actuaciones de prevención, sensibilización y/o información sobre la trata con fines de explotación sexual y la explotación sexual.

– Elaboración de materiales informativos, materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, y otras herramientas que tengan como objetivo la información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual.

– Realización y difusión de estudios e investigaciones que ahonden en el conocimiento de la trata con fines de explotación sexual y de la explotación sexual.

– Diseño y desarrollo de actividades formativas (cursos, conferencias, jornadas, seminarios), sobre trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, dirigidas a colectivos profesionales y/o a público en general.

b) Apoyo directo a las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, a través de ayudas económicas directas para cubrir necesidades básicas y puntuales de alojamiento, alimentación e higiénico-sanitarias, para los casos de urgente desamparo, o para cubrir gastos ocasionados por los traslados a consecuencia de los procesos judiciales derivados de su situación de explotación sexual y/o trata con fines de explotación sexual.

2. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta línea de ayudas es de 18.000,00 euros.

3. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 16.2:

– Entre 95 y 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.

– Entre 85 y 94 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

– Entre 75 y 84 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

– Entre 65 y 74 puntos: 60 % del gasto subvencionable.

– Entre 55 y 64 puntos: 50 % del gasto subvencionable.

– Entre 45 y 54 puntos: 40 % del gasto subvencionable.

– Entre 35 y 44 puntos: 30 % del gasto subvencionable.

4. No serán beneficiarias de esta subvención las entidades que no alcancen un mínimo de 35 puntos.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, podrá repartirse entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 7. Proyectos de atención social integral: gastos subvencionables

1. En la línea 1 serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones que configuren el proyecto de atención integral, según lo dispuesto en el artículo 5, y referidos a gastos directos de personal y a otros gastos directos y gastos indirectos, en los términos establecidos a continuación:

1.1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ella, en particular los siguientes:

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables las retribuciones salariales de los/las profesionales que pertenezcan al personal propio de la entidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes al desarrollo del proyecto objeto de esta subvención, y que realice atención a las personas usuarias, según lo previsto en el artículo 5.1. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

En caso de contratación mercantil o externa, los honorarios o retribuciones salariales correspondientes a la ejecución del proyecto de los/las profesionales contratados/as con dicho fin, después de asignación de funciones vinculadas a las actuaciones, según lo previsto en el artículo 5.1. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación. En los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, debe identificarse claramente en la factura emitida por la entidad proveedora de dichos servicios la parte correspondiente a los costes de personal.

Solo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en el desarrollo del proyecto, realizadas por profesionales adscritos/as a él, tales como trabajadoras/es sociales, psicólogas/os, asesoras/es jurídicas/os, educadoras/es, terapeutas, orientadoras/es o cualquier otro que lleve a cabo actuaciones de las recogidas en el proyecto objeto de la subvención.

b) Otros gastos directos:

– Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 5.1.

– Dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla las actuaciones, necesarias para su realización.

1.2. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural pero que resulten necesarios para su desarrollo:

– Gastos indirectos de personal (coordinación y tareas auxiliares).

– Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

– Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, conexión a internet, limpieza y seguridad).

2. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas de esta línea 1 será de 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.

3. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

4. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en este artículo. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 8. Proyectos de Información, prevención y sensibilización y apoyo: gastos subvencionables

1. En la línea 2 se consideraran gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.

En concreto, podrán ser subvencionables las siguientes categorías de costes:

1.1. Gastos directos de personal: serán subvencionables las retribuciones salariales de los/las profesionales que pertenezcan al personal propio de la entidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes al desarrollo del proyecto objeto de esta subvención, según lo previsto en el artículo 6.1. Las imputaciones podrán ser totales o parciales según la dedicación al proyecto debidamente justificada.

En el caso de contratación mercantil o externa serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura, así como la relación directa entre el trabajo o servicio prestado con el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

Serán subvencionables las dietas y gastos de viaje del personal propio de la entidad que desarrolla las actuaciones necesarias para su realización. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, a efectos de justificación, será el establecido para el grupo 2º en la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, por el que se actualizan los importes de las dietas por razón del servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención y de la indemnización por uso de vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia.

– Alojamiento: 77,78 euros.

– Manutención: 44,09 euros.

– Dieta entera: 121,87 euros.

Asimismo, el kilometraje se establece en 0,26 euros/km. Por lo tanto, en el caso de pago de dietas están excluidos los gastos de combustible.

Los gastos de personal, incluidas las dietas y gastos de viaje, no podrán superar el 30 % del importe de la subvención concedida, y del importe total justificado.

1.2. Gastos directos de las acciones de sensibilización:

– Gastos de elaboración de materiales específicos de información, sensibilización y prevención.

– Gastos de relatores/as estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado.

– Gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto o actividad.

– Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada.

– Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de las acciones de sensibilización que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo.

1.3. Gastos de apoyo directo a las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual a través de ayudas económicas directas para cubrir necesidades básicas y puntuales de alojamiento, alimentación e higiénico-sanitarias, para los casos de urgente desamparo, o para cubrir gastos ocasionados por los traslados a consecuencia de los procesos judiciales derivados de su situación de explotación sexual y/o trata con fines de explotación sexual.

Las ayudas de apoyo a través de ayudas económicas directas tendrán una cuantía máxima subvencionable de 1.500,00 € por persona.

1.4. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que resulten necesarios para su desarrollo:

– Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

– Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, conexión a internet, limpieza y seguridad).

– Otros gastos corrientes que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para el desarrollo del proyecto.

Estos gastos no podrán exceder del 10 % del importe de la subvención concedida y del importe total justificado.

2. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas de esta línea 2 será de 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025.

3. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en este artículo.

4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 9. Subcontratación

1. A los efectos de esta orden, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.

2. En el caso de los proyectos da línea 2, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Para la línea 1 de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I, debidamente cubierto y firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Anexo II. Línea 1: memoria del proyecto, que deberá contener, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo. De ser necesario, se adjuntará una memoria complementaria, que no supere los 6 folios.

c) Anexo III: ficha individualizada de cada profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el proyecto, firmada por esta y por la persona responsable de la entidad.

En el caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, y durante el desarrollo del proyecto se incorporen profesionales no previstos/as en la solicitud, deberán remitir esta ficha individualizada del/de la profesional en el momento en el que se produzca la citada incorporación.

Conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, en el caso de personal propio de la entidad, será preciso acreditar, mediante un informe o documento equivalente, que las personas trabajadoras que prestan servicio en esta operación no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En el caso de tener bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible se descontará del coste unitario por hora la parte proporcional correspondiente a las bonificaciones o reducciones que pudieran estar asociadas al pago de las cotizaciones sociales.

d) Acreditación documental suficiente de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 16.1.2.a).

e) Acreditación de la colaboración de la entidad con cualquier Administración pública en el desarrollo de proyectos de atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 16.1.2.b), de acuerdo con el modelo 1 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

f) Acreditación de la integración de la entidad en alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 16.1.4), de acuerdo con el modelo 1 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

g) Acreditación de la coordinación y cooperación de la entidad con servicios sociales comunitarios, entidades o agentes sociales y/o con la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género, en el desarrollo de actuaciones con personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 16.1.5), de acuerdo con el modelo 1 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Para la línea 2, de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, la solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo IV, debidamente cubierto y firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Anexo V. Línea 2: memoria del proyecto, que deberá contener como mínimo los epígrafes señalados en este anexo. De ser necesario, se adjuntará una memoria complementaria, que no supere los 6 folios.

c) Acreditación de la integración de la entidad en alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 16.2.5), de acuerdo con el modelo 2 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero/a de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Consellería de Política Social e Igualdad. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión o desestimación, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

6. En el ejercicio de sus funciones, el órgano instructor podrá solicitar informe al órgano administrativo con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales sobre la inscripción de entidades en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y sobre la autorización de los centros y/o proyectos de servicios sociales. Asimismo, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de violencia de género. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona titular del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo de la antedicha subdirección general.

– Vocalías: la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de prevención y atención a las víctimas, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación y Mejora de la Coordinación y la persona que asuma las funciones de dirección del Centro de Recuperación Integral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género.

– Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, por propuesta de la persona titular de la presidencia, que actuará con voz pero sin voto.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas componentes de la Comisión de Valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la persona funcionaria designada al efecto por la persona titular de la presidencia.

3. La Comisión de Valoración podrá proponer al órgano instructor que les requiera a las entidades solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta orden, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito.

5. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. Para la línea 1 de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la comisión valorará los expedientes según los siguientes criterios:

1.1. Por la disponibilidad de la entidad solicitante para ofrecer con recursos propios, acogimiento residencial temporal a las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

a) Por la disponibilidad de la entidad solicitante de centro/s de acogida de transición a la vida autónoma, en la Comunidad Autónoma de Galicia, destinados específicamente y de manera exclusiva a personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o laboral, autorizados y en funcionamiento: 15 puntos.

b) Por la disponibilidad de la entidad solicitante de centro/s de acogida, en la Comunidad Autónoma de Galicia, destinados específicamente y de manera exclusiva a víctimas de violencia de género, autorizados y en funcionamiento: 3 puntos.

c) Por la disponibilidad de la entidad solicitante de centro/s de acogida de transición a la vida autónoma, en la Comunidad Autónoma de Galicia, que no estén destinados específicamente y de manera exclusiva a personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o laboral, autorizados y en funcionamiento: 2 puntos.

A efectos de proceder a la valoración prevista anteriormente, se realizarán de oficio las comprobaciones oportunas a través del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y a través de la consulta al órgano administrativo con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales.

1.2. Por la experiencia de la entidad, en los últimos ocho años, en la realización y desarrollo de proyectos específicos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

a) Experiencia de la entidad en el ámbito de la atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 2 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.

b) Colaboración con cualquier Administración pública en el desarrollo de proyectos de atención a personas en situación de explotación sexual y/o a víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 4 puntos.

1.3. Por el interés, necesidad, calidad, coherencia, contenido, carácter integral e innovador del proyecto presentado hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:

a) Objetivos propuestos por la entidad solicitante en relación con la mejora de la situación personal y laboral de las personas usuarias, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 5.1 y a las necesidades a los problemas y necesidades a las que se pretende dar respuesta: hasta 7 puntos.

b) Justificación de la necesidad social detectada por la entidad solicitante en relación con la situación de las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, y en el que se identifiquen los problemas y necesidades a los que se pretende dar respuesta a través del proyecto: hasta 7 puntos.

c) Calidad, coherencia, contenido y carácter integral, mediante la descripción del proyecto a desarrollar: hasta 7 puntos.

d) Carácter innovador de las actuaciones a desarrollar por la entidad solicitante, según las recogidas en el artículo 5.1, incluida la atención a víctimas de trata de seres humanos menores de edad, con respecto a las otras propuestas de esta convocatoria: hasta 4 puntos.

1.4. Por la integración de la entidad solicitante en alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia: 14 puntos.

1.5. Por la coordinación y cooperación acreditada de la entidad con otros servicios en el desarrollo de actuaciones con personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: hasta 21 puntos, con el siguiente desglose:

a) Coordinación con los servicios sociales comunitarios: 7 puntos.

b) Coordinación con otras entidades o agentes social: 7 puntos.

c) Coordinación con la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género: 7 puntos.

2. Para la línea 2 de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, la comisión valorará los expedientes según los siguientes criterios:

2.1. Ámbito territorial de desarrollo del proyecto: hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

a) Una provincia: 10 puntos.

b) Más de una provincia: 15 puntos.

c) Toda la Comunidad Autónoma de Galicia: 20 puntos.

2.2. Ámbito geográfico de actuación de la entidad: hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

a) Local: 6 puntos.

b) Comarcal: 9 puntos.

c) Provincial: 12 puntos.

d) Autonómico o superior: 15 puntos.

2.3. Áreas estratégicas de actuación de la entidad: hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:

a) Hasta tres áreas de actuación: 3.

b) Hasta seis áreas de actuación: 7.

c) Siete o más áreas de actuación: 10.

2.4. Antigüedad: se valorará con 2 puntos a las entidades que lleven constituidas e inscritas en el RUEPSS un mínimo de dos años.

A efectos de proceder a la valoración prevista en los apartados 2.2., 2.3. y 2.4. anteriores, se realizarán de oficio las comprobaciones oportunas a través del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y a través de la consulta al órgano administrativo con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales.

2.5. Por la integración de la entidad solicitante en alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia: 7 puntos.

2.6. Por la calidad y contenido del proyecto: hasta 46 puntos.

a) Justificación de la necesidad del proyecto y relación con el objeto de esta línea de la convocatoria de subvención: hasta 10 puntos.

b) Objetivos y resultados que se pretenden obtener, formulados de forma clara y precisa y especificando su relación con las necesidades expuestas en la justificación: hasta 10 puntos.

c) Actuaciones previstas, metodología y medios materiales y personales para el desarrollo del proyecto, su concordancia con los objetivos y resultados que se pretenden alcanzar y su viabilidad: hasta 12 puntos.

d) Originalidad, creatividad e innovación del proyecto: hasta 7.

e) Seguimiento y evaluación del proyecto, así como los indicadores a emplear para medir los resultados esperados: hasta 7 puntos.

3. La puntuación máxima total en cada línea será de 100 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos en cada una de las líneas para resultar beneficiaria de cada una de las subvenciones.

4. En caso de empate en la puntuación y/o cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios recogidos en este artículo, empezando por los apartados 1.1 y 2.1, según corresponda, y si persiste el empate, el desempate se establecerá por la fecha de presentación de la solicitud.

5. Todas las condiciones alegadas deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Resolución y publicación

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso particular de los proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Asimismo, se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria podrá implicar su aparición en la lista pública de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

5. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 18. Estimación parcial de la solicitud

En el caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos para los que no exista crédito suficiente, se podrá estimar parcialmente. De producirse la ampliación o redistribución de créditos a las que se refiere el párrafo 4 del artículo 2, se podrán atender las solicitudes que no pudieron ser estimadas en su integridad, por orden de presentación.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en los artículos 16 y 17 y en el número 3 del artículo 10 de esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. La resolución expresa o presunta dictada al amparo de la presente orden pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que la dictó. Dicha resolución también podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respeten las bases de la convocatoria, la actuación subvencionable y no dé lugar a una ejecución deficiente y/o incompleta.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular del órgano competente para dictar la resolución de la concesión de la ayuda, después de la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Además, en el caso de los proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A):

a) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

b) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en el que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los términos que se indican a continuación para cada una de las líneas de subvenciones:

3.1. Proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A):

a) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

b) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social e Igualdad, y por la Unión Europea. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen y entreguen a las usuarias o participantes.

3.2. Proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E):

a) Hacer constar la condición de financiada por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social e Igualdad y por el Ministerio de Igualdad en todo tipo de publicidad e información relativas a la actuación y actividades subvencionadas.

b) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social e Igualdad, y por el Ministerio de Igualdad. Los logotipos deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen y entreguen a las usuarias o participantes.

4. En el caso de los proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A), al estar cofinanciados por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, las entidades beneficiarias también tienen la obligación de facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio.

Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación informática Participa 2127. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar los cuestionarios de indicadores de realización y de resultado de cada una de las personas participantes, firmados por la participante, y tenerlos a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad.

5. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

6. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional.

7. Facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social e Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consellería de Política Social e Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Para el caso de los proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A), las entidades beneficiarias también tienen las siguientes obligaciones:

a) Facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 y 80 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, y por otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

b) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Política Social e Igualdad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Contratar un seguro de cobertura de accidentes para las participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante su participación en las actuaciones subvencionadas.

11. Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas con fecha límite del 4 de octubre de 2025 en el caso de la línea 1 y con fecha límite del 10 de noviembre en el caso de la línea 2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 13, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La documentación justificativa a aportar para cada una de las líneas subvencionadas será, según el caso, la que se relaciona:

1.1. Línea 1: proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A). La justificación de esta línea comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Las medidas y actuaciones correspondiente a estos proyectos se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 53.1.b), 55.2.a), 53.3.a) i), 53.1.d), y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo VI: solicitud de pago.

b) Anexo VII. Línea 1: certificación del gasto subvencionable.

c) Memoria justificativa de las actuaciones subvencionadas con descripción detallada de las actividades desarrolladas, firmada por la persona representante de la entidad, de acuerdo con el modelo 3 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La memoria irá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías, y otros documentos donde deberán figurar, en su caso, los logos de la Unión Europea y la imagen corporativa de la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social e Igualdad, así como de otras evidencias de los gastos directos realizados, a los efectos de acreditar la realización de las actuaciones y el cumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación recogidas en el artículo 22.3.1. También deberá recogerse la justificación que permita comprobar el cumplimiento de la obligación de los terceros de informar en su web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera de la Unión Europea y de la Consellería de Política Social e Igualdad y los objetivos y resultados de la operación financiada.

d) Hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, con indicación de las tareas realizadas, firmadas por la/el profesional y por la persona responsable de la entidad, respecto de todas las personas adscritas al proyecto objeto de la subvención, de acuerdo con el modelo 4 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de que se hubieran producido nuevas incorporaciones de profesionales deberán remitir la ficha individualizada del/de la profesional (anexo III).

e) Sistema de control horario diario de cada profesional adscrito, regulado por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, donde quede constancia de las horas efectivas en el puesto de trabajo, de los días de vacaciones, de asuntos personales o cualquier otra circunstancia por la que el trabajador/a no está en su puesto.

f) Copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al proyecto. Para el caso de personal externo, copia del contrato mercantil o, en su caso, factura en la que se identifique claramente la parte correspondiente a los costes de personal.

g) Informe de vida laboral del/de los código/s de cotización de la entidad en el/los que esté incluido el personal adscrito al proyecto correspondiente al período subvencionable.

h) Certificación del número total de personas atendidas, junto con una relación de esas personas, acreditativa de la atención recibida, de acuerdo con el modelo 5 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

i) Hoja individualizada de seguimiento de cada una de las personas participantes, donde conste la intervención o intervenciones realizadas con la fecha de atención y duración de cada intervención, de acuerdo con el modelo 6 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La hoja individualizada de seguimiento debe estar firmada por la persona participante, por las/los profesionales que prestan atención, y por la persona responsable del proyecto, y numerada con el mismo ordinal con el que figuren en la relación indicada en el apartado h).

A los efectos de esta línea de subvención, no serán computables las personas que no se identifiquen ni aquellas de las cuales no consten los datos de los indicadores de realización y resultado inmediato en la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que se ponga a su disposición por el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos, y de las cuales no tengan debidamente cubiertas las hojas individualizadas de seguimiento.

Respecto de los cuestionarios de indicadores de realización, de resultado inmediato y de resultado a largo plazo, se emplearán los modelos disponibles en la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que se ponga a su disposición por el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

j) Conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, en el caso de personal propio de la entidad, es preciso que presenten un informe o declaración responsable sobre si las personas trabajadoras de la entidad que prestaron servicio en el proyecto tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En caso afirmativo, deberán indicar cuál/es son esas personas trabajadoras y aportar el documento que refleje dichas bonificaciones.

1.2. Línea 2: proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E ). La justificación de esta línea comprenderá las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.

La justificación se realizará a coste real, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo VI: solicitud de pago de la ayuda y declaración.

b) Anexo VIII. Línea 2: certificación del gasto subvencionable.

c) Memoria justificativa de las actuaciones subvencionadas, con descripción detallada de las actividades desarrolladas, de acuerdo con el modelo 10 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La memoria irá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, capturas de pantalla y otros documentos donde deberán figurar, en su caso, los logos de la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social e Igualdad a los efectos de acreditar la realización de las actuaciones y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 22.3.2.

d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

La justificación del pago se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc., en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se juntará a este la copia del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque) en los que conste el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto.

De manera particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:

d.1. Para justificar los costes de personal se aportará copia de los siguientes documentos:

– Nóminas y documentación justificativa de su pago, y relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) y su pago (justificantes bancarios de las nóminas y recibos de liquidación a la Seguridad Social (RLC) correspondientes a los meses imputados).

– Facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago, en el caso de contratación mercantil.

– Impresos de liquidación nominal del IRPF (modelos 111 y 190) y justificantes bancarios de su pago.

– Certificación, firmada por el/la representante legal de la entidad, con la descripción de las tareas concretas que fueron desempeñadas, el tiempo que se destinó a ellas y el grado de imputación, de acuerdo con el modelo 7 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

d.2. Para la justificación de las dietas y gastos de viaje, deberán aportar una hoja de liquidación de dieta firmada por la persona trabajadora y por la persona representante de la entidad, de acuerdo con el modelo 8 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, acompañada de los correspondientes justificantes de su pago.

d.3. Para la justificación de las ayudas económicas directas, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad y situación de las personas destinatarias finales, se aportará la siguiente documentación:

– Recibí, firmado por la persona beneficiaria, en el que consten sus datos, el importe y la finalidad de la ayuda (alquiler, alimentación, productos farmacéuticos o de higiene, ropa, entre otros) y el modo en el que recibió la ayuda, de acuerdo con el modelo 9 que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

– Justificante bancario del pago, excepto imposibilidad de abono de la ayuda mediante transferencia bancaria o cheque. En este último caso, se indicará en el recibí el motivo de la imposibilidad del pago mediante transferencia bancaria o cheque nominativo.

La justificación del pago de las ayudas económicas directas mediante recibí tendrá carácter excepcional y solo será admisible para gastos por importes inferiores a 1.000,00 euros.

d.4. Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que impliquen ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando la entidad obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. Y en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del período de referencia para la imputación de los gastos.

2. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 24. Anticipo y pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las conductas y/o actuaciones subvencionadas.

2. Se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez publicada la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas del deber de constituir garantías.

Una vez presentada la justificación se procederá al libramiento final de la ayuda concedida, por la cuantía que corresponda, deducido, en su caso, el importe abonado en concepto de anticipo.

3. Procederá la minoración proporcional del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 25 y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.

Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva dicha devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro del 10 % del importe de la subvención percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

3. Procederá el reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que habían podido corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la concesión de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Particularmente alcanzarán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 22, apartados 2, 3 y 4.

5. En los proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A), la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado subvencionadas, y/o cuando el número de personas atendidas y/o el número de personas atendidas con un mínimo de seis intervenciones presenciales sea inferior al número exigido por la convocatoria.

6. En los proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E), la subvención será minorada proporcionalmente en caso de que el importe de los gastos finalmente justificados sea inferior a la subvención concedida.

7. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 26. Control

1. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la Consellería de Política Social e Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Consellería de Política Social e Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 27. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servicios, o de la Consellería de Política Social e Igualdad, https://igualdade.xunta.gal, en el teléfono 981 95 76 13 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 28. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria, para la línea 1: proyectos de atención social integral, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, y para la línea 2: proyectos de información, prevención, sensibilización y apoyo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 29. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio, en la siguiente dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través del siguiente: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de violencia de género de la Consellería de Política Social e Igualdad a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de violencia de género de la Consellería de Política Social e Igualdad para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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