BDNS (Identif.): 822956.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822956
Primero. Personas beneficiarias
El alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia y que sea beneficiario de una ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación con una movilidad en países del programa en el curso 2024/25.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2024/25.
Tercero. Requisitos
1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación de grado en enseñanzas artísticas superiores (nivel MECES 2) en el curso 2024/25 en cualquiera de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Ser beneficiario en el curso 2024/25 de una ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación con una movilidad en países del programa.
c) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.
2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta de la española o con doble nacionalidad, realice la movilidad en sus países de origen o en alguno del que es nacional.
3. Asimismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino.
Cuarto. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Quinto. Duración y cuantía de las ayudas
Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de nueve meses y de un mínimo de dos meses.
El importe global previsto en la orden es de 40.000 €.
Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+:
a) De 195 €/mes para un país de destino del grupo 1.
b) De 165 €/mes para un país de destino del grupo 2.
c) De 125 €/mes para un país de destino del grupo 3.
Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán la ayuda económica establecida, empezando desde los expedientes con mayor nota media y hasta agotar el crédito presupuestario.
En caso de existir remanente de crédito una vez distribuida la cantidad prevista, se adjudicará una cuantía uniforme de 300 € entre las personas solicitantes que posean una mayor nota media en su expediente académico, hasta agotar el presupuesto. En el caso de que el crédito resultante fuera inferior a 300 €, se adjudicará la cantidad resultante a la siguiente persona solicitante con mayor nota media en su expediente académico. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, establecida en cuatro decimales, se procederá al desempate según el orden de prelación previsto en el artículo 12.2 de la orden de la convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2025
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
