DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2025 Pág. 19849

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barbadás (expediente IN407A 2024/113-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: LMT, CT y RBT Roma Piñor.

Situación: lugar de Piñor, ayuntamiento de Barbadás.

Presupuesto: 85.593,81 €.

Características principales del proyecto, que fue firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, el 9.8.2024

• Sustitución en la LMTA SCV806 de los apoyos números 75-5 y 75-8, por nuevos apoyos de celosía metálica, del tipo C-14/1000. Eliminación de los apoyos existentes 75-6 y 75-7 e instalación de un nuevo apoyo de celosía metálica, del tipo C-16/2000, en el que se coloca el TC con matrícula 32HNN4. Sustitución del conductor actual por 282 m de nuevo conductor del tipo LA-110, entre los apoyos proyectados núm. 75-5 y núm. 75-8.

• Desmontaje del transformador CT Roma Piñor-32C741 e instalación de un nuevo CT, del tipo compacto de maniobra exterior, 2L1P, de 250 kVA y r/t 20.000/400 V.

• LMTS a 20 kV de 72 m de longitud en conductor RHZ1-3×(1×150), con el origen en el paso A/S a realizar en el apoyo existente número B8H6PWXO y final en los empalmes a realizar en la LMTS SCV806 después de realizar entrada/salida en el CT proyectado.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 11.9.2024, que fue insertado en el DOG de 7.10.2024 y en el periódico La Región de Ourense de 2.10.2024. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello no fueron presentadas alegaciones.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), este departamento territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, de utilidad pública a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado/a se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 7 de marzo de 2025

Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense