Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003, Lugo.
Denominación: cambio línea alimentación E.M. Xunta (4677).
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Castelar en canalización proyectada (90 m) y existente, con origen en una celda del CM E.M. Xunta (4677) y final en una celda en el CT (5625) Castelar B, con una longitud de 340 metros en conductor HEPRZ1-240mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Castelar en canalización proyectada (90 m) y existente, con origen en una celda de la subestación C. Conde y final en una celda del CM E.M. Xunta (4677), con una longitud de 260 metros (140 metros existentes y 120 metros desplazados) en conductor RHZ1-240.
• Línea subterránea de alta tensión 20 kV sector 6, consistente en la realización de un empalme en una arqueta existente para la unión de los CT Monforte (602) y Cervantes 1 (2242).
• Desmontaje de 240 metros de conductor RHZ1-150 y de 90 metros de conductor RHZ1-240.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 35.995,45 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
• Separata para la Consellería de Cultura.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 26 de marzo de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
