DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 8 de abril de 2025 Pág. 21083

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Coriscada, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coriscada (repotenciación), sito en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A. (expediente IN408A/2023/064).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Coriscada (repotenciación), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Resolución de 31 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se declaró la utilidad pública, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial, del parque eólico denominado Coriscada (expediente IN407A 96/201-1). (DOG nº 78, de 24 de abril).

Segundo. Por Resolución de 7 de agosto de 1997, de la Dirección General de Industria, se ordenó la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueban definitivamente los proyectos sectoriales de los parques eólicos Paxareiras I, Paxareiras II a y Coriscada, de incidencia supramunicipal (DOG nº 176, de 12 de septiembre).

Tercero. El 4 de marzo de 1998, la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo autorizó la puesta en servicio del parque eólico.

Cuarto. En fecha 21 de diciembre de 2023 la promotora, Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa de la modificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto del parque eólico Coriscada al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente en forma general en la retirada de las actuales infraestructuras (con una potencia total de 24 MW repartida en 40 aerogeneradores de 600 kW de potencia unitaria), y la instalación de nuevas máquinas e infraestructuras de conexión entre ellas, reduciéndose el número de aerogeneradores a 4 unidades, aumentando la dimensión y la potencia unitaria de cada uno y modificando la actual subestación transformadora, manteniendo la misma potencia total evacuada. El 16 de febrero de 2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Quinto. El 16 de febrero de 2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sexto. El 19 de marzo de 2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009 donde se indica que de las coordenadas de los 4 aerogeneradores recogidas en la memoria se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto 2.1.1 del PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

La disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental indica que como medio para asegurar la compatibilidad del desarrollo eólico con la ordenación del territorio y el urbanismo, la distancia de los aerogeneradores a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado será la mayor de estas dos: 500 metros o 5 veces la altura total del aerogenerador (buje más pala).

Estos requisitos de distancias serán aplicables a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de parques eólicos cuya implantación se proyecte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No serán aplicables estos requisitos de distancia a los proyectos de modificaciones sustanciales (repotenciaciones) de parques que estén en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre (LG 2021, 1105), de medidas fiscales y administrativas, en las que, para mantener su potencia total en funcionamiento, exista imposibilidad técnica justificada de su implantación. En todo caso, los aerogeneradores deberán situarse a la máxima distancia posible, con un mínimo de 500 metros, a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado.

Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A., indicó, al respecto de la imposibilidad técnica justificada mencionada en el párrafo anterior que a fin de mantener la potencia de evacuación en funcionamiento, 24 MW, en el parque eólico Coriscada (renovación tecnológica), debido a la imposibilidad técnica motivada, entre otros, por la localización de los diferentes núcleos con respecto al parque eólico Coriscada existente, la orografía del terreno y la existencia de contornos de protección de los diferentes elementos de patrimonio cultural identificados en el emplazamiento que acotan el área disponible para la instalación de aerogeneradores, los dichos aerogeneradores se situaron a la máxima distancia posible, siendo el núcleo más próximo el de A Panda, a una distancia de 625 metros del aerogenerador CO-03.

Séptimo. El 22 de marzo de 2024 la entonces Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Coriscada Repotenciación a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

Octavo. Mediante Acuerdo de 13 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto del parque eólico Coriscada (renovación tecnológica), en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) (expediente IN408A 2023/064).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 97, de 21 de mayo de 2024. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mañón y Ortigueira), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático del Departamento Territorial de A Coruña. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el Departamento Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de Mañón, Ayuntamiento de Ortigueira, Diputación provincial de A Coruña, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación del Servicio de Comunicación Audiovisual, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A., Telefónica Móviles España, S.A., Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 28 de junio de 2024, Ayuntamiento de Mañón el 25 de junio de 2024, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación del Servicio de Comunicación Audiovisual el 21 de mayo de 2024, Dirección General de Defensa del Monte el 1 de agosto de 2024, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 21 de junio de 2024 y Retegal, S.A. el 14 de junio de 2024.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Décimo. En fecha 16 de mayo de 2024, Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A. presentó ante esta dirección general autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 29 de abril de 2024.

Decimoprimero. En fecha 10 de enero de 2025, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimosegundo. El 23 de enero de 2025 el Servicio de Energías Renovables del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico presentado por Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A. el 2.1.2025 denominado Proyecto ejecutivo del parque eólico Coriscada (renovación tecnológica) (visado nº PA230435 de fecha 19 de diciembre de 2024 y firmado por Marta Gómez Sánchez, ingeniera Industrial, colegiada número 1358 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Palencia) concluyendo que a la vista del proyecto de ejecución presentado, se puede informar que el mismo se ajusta y da cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, por lo que se informa de manera favorable.

Decimotercero. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Mañón, Ayuntamiento de Ortigueira, Subdirección General de Residuos y Economía Circular, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Finalizada la tramitación ambiental, el 30 de enero de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (la DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Coriscada, en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) (expediente 2025/0003) (DOG nº 30, de 13 de febrero).

Decimocuarto. En fecha 3 de febrero de 2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

Decimoquinto. En fecha 14 de febrero de 2025, Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior indicando que, el proyecto de ejecución refundido del parque eólico Coriscada (renovación tecnológica), situado en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) con visado nº PA230435 (data 19.12.2024) y presentado en fecha 2 de enero de 2025, describe la configuración definitiva del proyecto, siendo este el documento definitivo y no siendo necesario presentar un nuevo proyecto de ejecución refundido.

Decimosexto. En fecha 18 de febrero de 2025, Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A. presentó una separata técnica para obtener el condicionado favorable del Ayuntamiento de Mañón y declaraciones responsables en la que indican que las modificaciones llevadas a cabo en el proyecto de ejecución del parque eólico Coriscada (renovación tecnológica), situado en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) con visado nº PA230435 y fecha 19.12.2024, con respecto al proyecto original con visado nº PA230435 y fecha 9.2.2024, no provocan ninguna afección adicional aparte de las ya contempladas e informadas previamente para los siguientes organismos: Aguas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de Ortigueira, Diputación provincial de A Coruña, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación del Servicio de Comunicación Audiovisual, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A., Telefónica Móviles España, S.A., Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A.

Decimoséptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, esta dirección general remitió, para la emisión del correspondiente condicionado técnico, la separata del proyecto de ejecución del parque eólico al siguiente organismo: Ayuntamiento de Mañón.

En fecha 6.3.2025 el Ayuntamiento de Mañón remitió a esta dirección general el correspondiente condicionado técnico, al que dio respuesta Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A. en fecha 13.3.2025.

En fecha 26.3.2025 el Ayuntamiento de Mañón remitió a esta dirección general respuesta a antedicha contestación de la promotora en la que indica que de la consulta de las manifestaciones expuestas por parte de Julio Lozano Cuba, en nombre y representación de Sistemas Energéticos Mañon Ortigueira, S.L., en el escrito dirigido a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, de fecha 10 de marzo de 2025, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, por parte del técnico que suscribe se manifiesta la conformidad con las matizaciones a las que se hace referencia en el citado escrito.

Se hace constar que en la separata que fue objeto de informe por el técnico que suscribe en fecha 6.3.2025, se incluye un cambio de emplazamiento del espacio previsto para la provisión de materiales, afectando a unas parcelas no incluidas en el proyecto originario y cuya situación corresponde a suelo rústico de protección agropecuaria y, parcialmente, a suelo rústico de protección de infraestructuras.

De acuerdo con lo expuesto, se estima que para las actuaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, deberán solicitarse las preceptivas autorizaciones sectoriales de la Diputación Provincial de A Coruña y de la Consellería del Medio Rural, excepto que, al igual que para el resto de las autorizaciones sectoriales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la citada Ley 8/2009, la competencia sectorial corresponda a un órgano autonómico y este se pronunciase favorablemente en el trámite previsto en el artículo 33.12 de la misma ley, en cuyo caso no será necesaria la emisión de una nueva autorización o informe.

La promotora prestó su conformidad al condicionado emitido.

Decimoctavo. El parque eólico cuenta con derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 24 MW.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por la promotora y el resto de documentación que obra en el expediente hace falta manifestar lo siguiente:

El PE Coriscada fue autorizado por resolución de la Dirección General de Industria el 31.3.1997. Lo que exigió la declaración de efectos ambientales de conformidad con los criterios del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales de Galicia, de aplicación en ese momento. Y fueron evaluados los efectos de impactos causados por la ocupación del terreno, impacto sobre la flora y la fauna, impacto paisajístico y generación de residuos.

El objeto del presente proceso de alegaciones, es para el proyecto de repotenciación del PE Coriscada, para dar cumplimiento a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se aplicará a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley. Por lo que no da lugar a alegaciones respecto de las obras anteriores a la entrada en vigor de la normativa vigente actualmente.

Es competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitir informe respecto de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de repotenciación.

A efectos de poder mejorar la información de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, el alegante no aporta información o prueba alguna para remitir a ese organismo de la presencia en la zona de las especies que indica (buitre leonado, buitre negro o alimoche) en la zona objeto de estudio.

El impacto sobre las especies queda recogido en el estudio de impacto ambiental. Es competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático revisar el contenido y adecuación de estos documentos y emitir el informe al respecto en la evaluación de impacto ambiental.

El Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia tiene por objeto declarar cómo ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobar el Plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación. Los citados LIC no se encuentran incluidos en el listado de ZEC que forman parte de la Red Natura 2000. El alegante cita el LIC Río Sor ES1120018, situado a más de 0,9 km en dirección oeste de la zona de repotenciación del PE, y el LIC Río Baleo ES1110019 (pero es ES1110220) a más de 3,3 km en dirección oeste de la zona. Las fuentes citadas por el alegante tienen la consideración de propuesta, pero sin resolución firme de inclusión en la Red Natura 2000. Es competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitir informe respecto de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de repotenciación.

El estudio de impacto ambiental cita fuentes oficiales como el inventario nacional de biodiversidad, censos elaborados por ONGS Seno-BirdLife, Atlas de las Aves Reproductoras de España, Atlas de murciélagos de Galicia, Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España, Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España.

Es competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitir informe respecto de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de repotenciación, así como de la veracidad o criterio de valor de la información aportada.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto de la declaración de impacto ambiental (la DIA) de las instalaciones del parque eólico Coriscada repotenciación, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, y Sostenibilidad el 31 de enero de 2025:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad resolvió formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Coriscada, en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña), promovido por Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia y seguimiento ambiental que figuran a lo largo de este documento, que prevalecerán sobre todo lo anterior.

b) A DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Coriscada.

En los apartados 5 y 6 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

5. Condiciones ambientales.

5.1. Condiciones particulares.

5.2. Condiciones generales.

5.2.1. Protección de la atmósfera.

5.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

5.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

5.2.4. Gestión de residuos.

5.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

5.2.6. Integración paisajística y restauración.

5.3. Otras condiciones.

6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

6.1. Aspectos generales.

6.2. Aspectos específicos.

6.3. Informes del programa de vigilancia

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Coriscada, siendo sus características principales las siguientes:

Solicitante: Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A.

Dirección: avenida Fernando Casas Novoa, 35, portal B, 2ª planta, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación del proyecto: parque eólico Coriscada

Potencia instalada: 24 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 24 MW.

Ayuntamientos afectados: Mañón y Ortigueira (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 1.137.613,12 €.

Instalaciones a desmantelar:

• 40 aerogeneradores G-42 de 600 kW de potencia nominal unitaria y con una altura da buje de 45 m y un diámetro de rotor de 42 m.

• 40 centros de transformación instalados en el interior de las góndolas de los aerogeneradores.

• Cimentaciones, plataformas de montaje y canalizaciones eléctricas subterráneas de media tensión que queden sin uso.

• 1 torre meteorológica de 43,4 m de altura.

• Desmantelamiento de las casetas auxiliares existentes en la zona donde se prevé construir el nuevo edificio de la subestación.

• Desmantelamiento y restauración de los viales que queden sen uso.

Segundo. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del modificado parque eólico Coriscada, sito en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A., para una potencia de 24 MW.

Tercero. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Coriscada (repotenciación), compuesto por el documento «Proyecto Ejecutivo del parque eólico Coriscada (renovación tecnológica)» visado nº PA230435 de 19 de diciembre de 2024 y firmado por Marta Gómez Sánchez, ingeniera Industrial, colegiada número 1358 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Palencia.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A.

Dirección: avenida Fernando Casas Novoa, 35, portal B, 2ª planta, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación: parque eólico Coriscada (repotenciación).

Potencia instalada: 26,4 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 24 MW.

Producción neta: 92.350 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.498 h.

Ayuntamientos afectados: Mañón y Ortigueira (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 26.596.544,16 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

1

601.657,22

4.834.454,20

2

600.896,83

4.834.453,80

3

600.995,42

4.835.616,46

4

601.026,48

4.836.550,48

5

601.402,28

4.837.080,06

6

601.822,60

4.837.363,86

7

601.865,18

4.838.457,30

8

602.015,74

4.839.665,28

9

602.539,70

4.840.430,67

10

602.862,65

4.841.045,60

11

603.317,03

4.840.893,18

12

602.928,43

4.839.795,11

13

602.611,96

4.838.969,95

14

602.613,87

4.837.827,61

15

602.222,56

4.836.845,85

16

602.022,05

4.836.528,86

17

602.034,34

4.835.998,39

18

601.750,94

4.835.413,45

19

602.087,91

4.835.153,76

20

602.156,84

4.834.934,18

21

601.324,02

4.833.301,67

22

601.139,00

4.833.301,67

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

CO-01

601.457,05

4.835.100,81

CO-02

601.518,99

4.836.179,16

CO-03

601.867,00

4.836.873,00

CO-04

602.311,09

4.838.722,18

Coordenadas de la explanada de la subestación:

SE

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

1

601.968,68

4.837.397,04

2

602.012,91

4.837.400,38

3

601.970,80

4.837.368,72

4

602.014,98

4.837.372,08

Coordenadas de la torre meteorológica:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

TM

602.220,00

4.838.355,00

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

• 4 aerogeneradores Siemens Gamesa modelo SG 6.6-170 o similar, de potencia unitaria de 6,6 MW, con rotor tripala de 170 m de diámetro, altura hasta el buje de 115 m, con velocidad y paso variable y sistema de orientación activo.

• 4 centros de transformación situados en el interior del aerogenerador, de potencia unitaria de 7,3 MVA y relación de transformación de 0,690/20 kV, con las correspondientes celdas de seccionamiento, maniobra y protección.

• Una torre meteorológica de 117 metros de altura.

• Red subterránea de media tensión a 20 kV y línea de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación transformadora existente, compuesta por 3 circuitos con conductores tipo RH5Z1, de 18/30 kV, de diferentes secciones.

• Red de tierra, común para todo el parque eólico, con conductor desnudo de Cu 50 mm2, formando un circuito equipotencial de puesta a tierra.

• Red de comunicaciones, constituida por conductor de fibra óptica que interconectará los aerogeneradores y la torre meteorológico con el centro de control situado en la subestación.

• La energía procedente del parque eólico se recogerá en la subestación transformadora existente de Coriscada. Se adecuará el edificio principal existente de la subestación Coriscada, así como la construcción de un nuevo almacén.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras y en la fase de desmantelamiento. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, en 199.474 y 265.965 euros, respectivamente.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como las consideraciones de los apartados 5.1.4 y 5.1.7 de la DIA.

En todo caso, la retirada de los cableados existentes deberán gestionarse a través de gestor autorizado.

También deberán tener en cuenta las consideraciones indicadas por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural en su informe de 21 de junio de 2024, para el cual Sistemas Energéticos Mañón Ortigueira, S.A. dio su conformidad en fecha 29 de julio de 2024.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo con los apartados 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.5 de la DIA.

6. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático presentando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.

7. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 6 de la declaración de impacto ambiental.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

De acuerdo con lo recogido en los informes del Ayuntamiento de Mañón de 6.3.2025 y 26.3.2025, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá solicitar la preceptiva autorización o informe favorable de la Diputación provincial de A Coruña y de la Consellería del Medio Rural previa tramitación del título habilitante municipal.

10. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Así mesmo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

11. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

12. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

13. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

14. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30 de enero de 2025, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

16. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

17. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2025

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático