DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 9 de abril de 2025 Pág. 21317

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2025.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone lo siguiente en su artículo 42.9:

«Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, que comprenderán, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del 10 % en el supuesto de suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. En el supuesto de suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3, no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección.

Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento lo determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objecto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecida en el plan general respecto de la última publicada, el Pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarla a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este punto aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas».

Por su parte, el artículo 77 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, establece:

«1. Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, que comprenderán, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.1) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Esta proporción será del 10 % en el supuesto de suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.2) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. En el supuesto de suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.3) de la ley, no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección (artículo 42.9 de la LSG).

2. Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento la determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el porcentaje medio para el conjunto de la Comunidad Autónoma. En ningún caso el porcentaje de reserva fijada para un ayuntamiento podrá ser inferior a dicha media. La resolución que determine el porcentaje que resulte para cada ayuntamiento será objecto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecida en el plan general respecto de la última publicada, el Pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlas a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (artículo 42.9 de la LSG).

4. Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este artículo aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsiones para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas (artículo 42.9 de la LSG).

5. Las reservas para la construcción de viviendas protegidas deberán localizarse favoreciendo el principio de cohesión social y conforme a las siguientes reglas en función de la clasificación del suelo:

– En suelo urbano no consolidado deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el distrito.

– En suelo urbanizable deberá acreditarse el cumplimento de la reserva para vivienda protegida en el sector (artículo 42.10 de la LSG).

6. Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a todos los planes generales de ordenación municipal, con independencia de la forma de fijación de la reserva y de su cuantía. Se entiende que el porcentaje final que se fije se ajusta a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cuando iguale o supere la reserva establecida en esta».

La citada normativa deja a la consideración del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la determinación anual del referido porcentaje; a tal efecto, el citado organismo, mediante la Resolución de 15 de febrero de 2017 (DOG nº 42, de 1 de marzo), estableció el método de cálculo aplicable.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Establecer los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para el año 2025 que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de la lista de los citados porcentajes.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2025

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Porcentaje de reserva de suelo para viviendas protegidas por ayuntamientos de más de 5.000 habitantes

Porcentaje medio para el conjunto de Galicia: 8,10 %

Ayuntamiento

Inscritos

Padrón

PRTC

Porcentaje aplicable

Abegondo

8

5.584

1,43 %

8,10 %

Allariz

48

6.378

7,53 %

8,10 %

Ames

143

32.482

4,40 %

8,10 %

Ares

7

6.132

1,14 %

8,10 %

Arteixo

150

33.516

4,48 %

8,10 %

Arzúa

1

5.901

0,17 %

8,10 %

Baiona

31

12.407

2,50 %

8,10 %

Barbadás

11

11.140

0,99 %

8,10 %

Barco de Valdeorras, O

43

13.277

3,24 %

8,10 %

Bergondo

3

6.951

0,43 %

8,10 %

Betanzos

111

13.082

8,48 %

8,48 %

Boiro

30

18.984

1,58 %

8,10 %

Brión

25

8.145

3,07 %

8,10 %

Bueu

12

11.922

1,01 %

8,10 %

Burela

45

9.454

4,76 %

8,10 %

Caldas de Reis

65

9.620

6,76 %

8,10 %

Camariñas

0

5.151

0,00 %

8,10 %

Cambados

21

13.681

1,53 %

8,10 %

Cambre

110

24.739

4,45 %

8,10 %

Cangas

67

26.807

2,50 %

8,10 %

Cañiza, A

5

5.090

0,98 %

8,10 %

Carballiño, O

47

13.968

3,36 %

8,10 %

Carballo

35

31.416

1,11 %

8,10 %

Carral

7

6.700

1,04 %

8,10 %

Castro de Rei

6

5.015

1,20 %

8,10 %

Cedeira

3

6.529

0,46 %

8,10 %

Cee

28

7.660

3,66 %

8,10 %

Celanova

12

5.709

2,10 %

8,10 %

Cerceda

3

5.058

0,59 %

8,10 %

Cerdedo-Cotobade

35

5.687

6,15 %

8,10 %

Chantada

38

8.006

4,75 %

8,10 %

Coristanco

2

5.779

0,35 %

8,10 %

Coruña, A

3.618

247.376

14,63 %

14,63 %

Culleredo

182

30.864

5,90 %

8,10 %

Estrada, A

87

20.081

4,33 %

8,10 %

Fene

19

12.561

1,51 %

8,10 %

Ferrol

476

63.890

7,45 %

8,10 %

Foz

73

10.163

7,18 %

8,10 %

Gondomar

17

15.043

1,13 %

8,10 %

Grove, O

7

10.828

0,65 %

8,10 %

Guarda, A

9

9.998

0,90 %

8,10 %

Guitiriz

4

5.194

0,77 %

8,10 %

Lalín

72

20.282

3,55 %

8,10 %

Laracha, A

27

11.543

2,34 %

8,10 %

Lugo

1.372

98.214

13,97 %

13,97 %

Malpica de Bergantiños

2

5.241

0,38 %

8,10 %

Marín

61

24.197

2,52 %

8,10 %

Meaño

3

5.258

0,57 %

8,10 %

Melide

5

7.553

0,66 %

8,10 %

Miño

9

6.753

1,33 %

8,10 %

Moaña

33

19.315

1,71 %

8,10 %

Monforte de Lemos

134

18.234

7,35 %

8,10 %

Mos

317

15.076

21,03 %

21,03 %

Mugardos

9

5.228

1,72 %

8,10 %

Muros

4

8.251

0,48 %

8,10 %

Narón

195

39.051

4,99 %

8,10 %

Negreira

4

6.901

0,58 %

8,10 %

Nigrán

30

18.045

1,66 %

8,10 %

Noia

31

14.115

2,20 %

8,10 %

Oleiros

263

37.809

6,96 %

8,10 %

Ordes

8

12.669

0,63 %

8,10 %

Oroso

22

7.622

2,89 %

8,10 %

Ortigueira

17

5.477

3,10 %

8,10 %

Ourense

759

104.250

7,28 %

8,10 %

Outeiro de Rei

4

5.359

0,75 %

8,10 %

Outes

6

6.082

0,99 %

8,10 %

Oza-Cesuras

2

5.203

0,38 %

8,10 %

Padrón

8

8.355

0,96 %

8,10 %

Pereiro de Aguiar, O

5

6.647

0,75 %

8,10 %

Pobra do Caramiñal, A

2

9.227

0,22 %

8,10 %

Poio

59

17.297

3,41 %

8,10 %

Ponte Caldelas

6

5.553

1,08 %

8,10 %

Ponteareas

44

23.154

1,90 %

8,10 %

Ponteceso

7

5.399

1,30 %

8,10 %

Pontedeume

5

7.520

0,66 %

8,10 %

Pontes de García Rodríguez, As

38

9.867

3,85 %

8,10 %

Pontevedra

1.046

82.535

12,67 %

12,67 %

Porriño, O

154

20.562

7,49 %

8,10 %

Porto do Son

1

9.125

0,11 %

8,10 %

Redondela

66

28.937

2,28 %

8,10 %

Rianxo

8

10.854

0,74 %

8,10 %

Ribadeo

39

9.828

3,97 %

8,10 %

Ribadumia

27

5.189

5,20 %

8,10 %

Ribeira

29

27.030

1,07 %

8,10 %

Rosal, O

3

6.431

0,47 %

8,10 %

Sada

28

16.874

1,66 %

8,10 %

Salceda de Caselas

15

9.421

1,59 %

8,10 %

Salvaterra de Miño

9

10.274

0,88 %

8,10 %

San Cibrao das Viñas

3

5.675

0,53 %

8,10 %

Santa Comba

3

9.342

0,32 %

8,10 %

Santiago de Compostela

1.089

98.687

11,03 %

11,03 %

Sanxenxo

36

17.854

2,02 %

8,10 %

Sarria

130

13.221

9,83 %

9,83 %

Silleda

35

8.876

3,94 %

8,10 %

Soutomaior

23

7.603

3,03 %

8,10 %

Teo

31

19.034

1,63 %

8,10 %

Tomiño

15

13.836

1,08 %

8,10 %

Tui

30

17.327

1,73 %

8,10 %

Valdoviño

5

6.889

0,73 %

8,10 %

Valga

6

5.704

1,05 %

8,10 %

Vedra

1

5.019

0,20 %

8,10 %

Verín

37

13.612

2,72 %

8,10 %

Vigo

5.966

293.652

20,32 %

20,32 %

Vila de Cruces

5

5.082

0,98 %

8,10 %

Vilaboa

7

5.950

1,18 %

8,10 %

Vilagarcía de Arousa

280

37.689

7,43 %

8,10 %

Vilalba

88

13.870

6,34 %

8,10 %

Vilanova de Arousa

7

10.225

0,68 %

8,10 %

Vimianzo

0

6.840

0,00 %

8,10 %

Viveiro

81

15.221

5,32 %

8,10 %

Xinzo de Limia

12

9.529

1,26 %

8,10 %