DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 10 de abril de 2025 Pág. 21433

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 31 de marzo de 2025 por la que se aprueba la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Petanca.

Antecedentes:

Primero. El 23 de diciembre de 2024, la Federación Gallega de Petanca presentó la modificación de sus estatutos, para su aprobación, en el Registro de Entidades deportivas de Galicia (expediente PR946A-2024-1567).

Segundo El 12 de enero de 2025 aportó los estatutos en idioma castellano. El 31 de enero y el 11 de marzo se realizaron sendos requerimientos para que enmendase la redacción de ciertos artículos de los estatutos propuestos. La Federación contestó a los requerimientos el 13 de febrero y el 16 de marzo, respectivamente.

Tercero. En la asamblea general de la Federación, celebrada el 21 de diciembre de 2024, se aprobó la modificación propuesta.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Corresponde a la Administración deportiva autonómica, según el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, autorizar y revocar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno, excepto los que se refieren a las normas técnicas de la correspondiente práctica deportiva.

Segunda. El artículo 54.7 de dicha ley establece que los estatutos de las federaciones deportivas gallegas, y sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación de estos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el Registro.

Tercera. La solicitud se presentó en el Registro dentro del plazo de dos meses desde la aprobación de la modificación estatutaria, tal y como exige el artículo 20.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Cuarta. Vista la propuesta de resolución del secretario general para el Deporte, de 24 de marzo de 2025, que aprueba la modificación de los estatutos solicitada por la Federación Gallega de Petanca y propone la publicación en Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia,

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Petanca.

Segundo. Ordenar la publicación de los estatutos, que se adjuntan a esta orden, en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos de la Federación Gallega de Petanca

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1

La Federación Gallega de Petanca (en adelante, FGP) es una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Galicia y está integrada por las entidades deportivas, secciones deportivas, deportistas, técnicos, árbitros y jueces, con el objetivo de promover, practicar y, en general, contribuir al desarrollo de esta modalidad deportiva.

La FGP, además de las competencias que le son propias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Comunidad Autónoma Gallega, bajo su tutela y coordinación.

Artículo 2

La FGP se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática, y tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio. Está sujeta a sus propias responsabilidades y posee plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes.

Para el cumplimiento de sus finalidades, puede adquirir bienes de toda clase, así como contratar y obligarse.

La FGP está integrada en la Federación Española de Petanca, ostentando de manera exclusiva la representación de esta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en la modalidad de petanca y de las bochas.

Artículo 3

La FGP organizará las actividades propias de la modalidad de petanca y de las bochas, y, en lo tocante a la competición oficial, en coordinación y bajo la tutela de la Xunta de Galicia, se regirá por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y su normativa de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos, y por las demás disposiciones que le sean aplicables.

La FGP es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para organizar las competiciones oficiales de petanca y bochas.

Artículo 4

1. La FGP ejercerá como funciones propias las siguientes:

a) La convocatoria de las selecciones deportivas de su modalidad deportiva y la designación de los deportistas que las integren.

b) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación Española de Petanca, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción del deporte de la petanca.

c) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.

d) En su caso, y conforme a la normativa que sea aplicable, colaborar y/u organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos.

f) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, árbitros y jueces según la normativa que sea aplicable.

2. La FGP ejercerá como funciones públicas delegadas, en régimen de exclusividad, las siguientes:

a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, conforme a la normativa que le sea aplicable.

b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.

c) Expedir licencias deportivas para la práctica del deporte de la petanca en los términos establecidos en la legislación vigente.

d) Asignar las subvenciones y las ayudas de carácter público concedidas a través de la FGP y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.

e) Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivadas del cumplimiento de estos estatutos.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con los presentes estatutos y reglamentos.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, el control y la represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

3. Los actos adoptados por la FGP en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso, ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, en los términos de la normativa aplicable.

Artículo 5

El domicilio social de la FGP se establece en la Casa del Deporte de Vigo, en la Calle Fotógrafo Luis Ksado, nº 17, local 18, Vigo (Pontevedra).

La Comisión Delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado del domicilio a otra localidad (que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega), será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General. En ambos casos, el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y afiliadas y a la Secretaría General para el Deporte.

Por acuerdo de la Asamblea General, y a efectos puramente de organización interna, se podrán establecer delegaciones de la FGP en las localidades de Galicia que decida la citada asamblea.

CAPÍTULO II

Requisitos para ser miembro de la FGP. Derechos, deberes y responsabilidades. Causas de pérdida de la condición de federado

Artículo 6

Las entidades deportivas podrán integrarse a petición propia en la FGP siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia, se encuentren constituidas conforme a los requisitos exigidos por la legislación vigente e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, con el compromiso de cumplir los estatutos y reglamentos de la FGP y someterse a las decisiones de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la FGP de los deportistas, técnicos, entrenadores, árbitros y jueces, y otros colectivos interesados, si los hubiesese.

Artículo 7

La integración en la FGP conllevará la integración automática, a todos los efectos, en la Federación Española de Petanca.

Artículo 8

Sobre el régimen de concesión de licencias, la integración en la FGP se producirá mediante la expedición por parte de esta de la correspondiente licencia federativa. Para dicha expedición será preciso:

a) Abonar la cantidad estipulada por la Asamblea General para cada año.

b) No estar incurso/a en ninguna causa de inhabilitación establecida por aquellos órganos dotados de tal competencia, como el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

Contra la denegación de licencia, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la Asamblea General.

Para participar en las competiciones oficiales, tanto de ámbito autonómico como estatal, será preciso poseer la correspondiente licencia federativa en vigor.

Artículo 9

Todos los miembros de la FGP tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos, así como a participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos. Los miembros de la FGP tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que ello obste para su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de justicia o de la Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios a derecho, sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

Artículo 10

Son causas de pérdida de la condición de federado:

a) El fallecimiento.

b) La voluntad expresa del deportista.

c) El impago de la licencia deportiva del año en vigor.

d) Las faltas graves o muy graves contra los estatutos o fines de la FGP, que serán acordadas previa instrucción del expediente disciplinario que se tramitará con audiencia de la persona interesada.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 11. Órganos de gobierno y representación

Son órganos de gobierno y representación de la FGP la Asamblea General y la Presidencia.

En el seno de la Asamblea General deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 12. Órganos electivos de la FGP

1. Serán órganos electivos de la FGP la Presidencia, la Asamblea General y la Comisión Delegada.

Los miembros de los demás órganos y comités serán designados y cesados libremente por la Presidencia, con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

2. El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités que pudieran crearse dentro de la FGP deberán ser comunicados a todos los miembros de la Asamblea General en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos –salvo disposición expresa que disponga lo contrario–, se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la FGP en el ejercicio de sus funciones será exigida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, y sus normas de desarrollo.

5. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la FGP, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Los exigidos en el Reglamento electoral vigente, en su caso.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar cumpliendo sanción de inhabilitación.

d) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ocupar cargo público o estar condenado mediante sentencia judicial firme por delitos graves cometidos contra la FGP.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Sección primera. Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 13

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la FGP.

Artículo 14

La Asamblea General estará constituida por la Presidencia de la FGP y por los representantes de las entidades deportivas, las/los deportistas, las/los técnicas/os y las/los árbitras/os-juezas/ces.

Las entidades deportivas no podrán ser miembros de la Asamblea General si en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Los componentes de la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones de la Asamblea, con pleno derecho a voz pero sin voto, en caso de no pertenecer a esta.

Artículo 15

La Asamblea General estará compuesta por el número de miembros según el Reglamento electoral aprobado cada cuatro años.

Artículo 16

El Reglamento electoral deberá indicar el porcentaje de miembros de la Asamblea General en cada uno de los estamentos.

Artículo 17

Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Disolución de la entidad a la que representan.

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Renuncia voluntaria.

e) Estar incursos en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostentan.

g) Pérdida de la condición por la que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 18

Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones generales a la misma serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral hayan obtenido mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de estos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20 % de los miembros de la Asamblea.

Los miembros para ocupar las vacantes a las que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda. Régimen de funcionamiento

1. Competencias

Artículo 19

La Asamblea General, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la FGP, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Son competencias de la Asamblea General las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la FGP, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Administración deportiva autonómica.

2. La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de la Presidencia y de la Comisión Delegada de la FGP, así como el cese y la moción de censura a la Presidencia.

3. Durante el último trimestre del ejercicio económico, la Asamblea aprobará el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio. Este presupuesto debe ser equilibrado y no deficitario. Dicho presupuesto deberá remitirse a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación para su depósito.

4. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la FGP y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación de la creación de órganos territoriales de la FGP.

6. Aprobación del Reglamento de elección a la Asamblea, Presidencia y de la Comisión Delegada de la FGP, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Administración deportiva autonómica.

7. Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8. Aprobación del Reglamento de licencias de disciplina deportiva.

9. Cualquier otra competencia de la FGP que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

2. Convocatoria

Artículo 20

La asamblea general será convocada por la Presidencia de la FGP, con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la FGP, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la notificación individual a cada uno de los miembros, en la dirección que conste en la FGP, 30 días antes de la fecha de la convocatoria. La notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción con una antelación mínima de 48 horas, incluidos los medios electrónicos. Será suficiente para entenderla válidamente convocada la recepción, por los miembros, de la convocatoria y del orden del día. La asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma y se adopte el acuerdo de celebración de sesión.

El orden del día podrá incorporar asuntos no incluidos en ella, a petición fundada de una quinta parte de los miembros de la Asamblea General y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la FGP con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de celebración.

Artículo 21

La Presidencia de la FGP deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente, antes del inicio de la nueva temporada deportiva, para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación de la memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, la aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y los exámenes y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la Asamblea, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y la presidenta o el presidente.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por la Presidencia de la FGP siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integren la Asamblea no inferior al 25 %. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigida a la Presidencia de la FGP, indicando los puntos que compondrán el orden del día. La Presidencia, en el plazo máximo de diez (10) días naturales desde la entrada de la petición en el Registro de la FGP, deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos y con el orden del día solicitado. Dicha asamblea deberá ser celebrada en un plazo no superior a veinte (20) días naturales desde la convocatoria. En caso de negativa expresa de la Presidencia a efectuar la convocatoria, o pasados diez (10) días desde que la solicitud haya sido efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

Cuando la Presidencia de la FGP aprecie la existencia de una situación urgente, que no permita demora, podrá convocar a la asamblea sin sujeción a plazo ni requisito alguno, salvo la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en las direcciones que consten en la FGP. En todo caso, la asamblea requerirá, como mínimo, la presencia de 2/3 de sus miembros y se pronunciará previamente a la deliberación de asuntos, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. En todo caso, en una asamblea convocada de esta forma no podrán modificarse los estatutos.

Artículo 22

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será válida sea cual fuere el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

3. Adopción de acuerdos

Artículo 23

No será admisible ni la delegación ni el voto por correo en las votaciones de los órganos de colegiados ni para la comprobación de su quórum.

Las entidades deportivas podrán ser representadas de conformidad con sus propios estatutos, pero el representante no podrá ser miembro de la Asamblea General por cualquier otro estamento.

Nadie podrá ostentar en la Asamblea General más de una delegación de voto.

Artículo 24

Las votaciones en el seno de la Asamblea General se realizarán en la forma y por el orden que la Presidencia establezca, siendo esta la que decidirá si son ordinarias, nominales o secretas. Si cuando, al menos, el veinticinco por ciento de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 25

La Asamblea General será presidida por la Presidencia de la FGP y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

A efectos de cómputo de quórum y mayorías, cuando estos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso.

Artículo 26

De los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Comisión Delegada levantará acta el secretario o secretaria de las mismas, especificando el nombre de las personas que intervinieron y las demás circunstancias que se consideren oportunas, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quien los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Todos los acuerdos serán públicos salvo que, excepcionalmente, se acuerde lo contrario por mayoría de las tres cuartas partes de los miembros del órgano decisorio. La publicidad se garantizará, al menos, a través de la página web de la FGP.

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante la Administración deportiva autonómica, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 27

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la FGP, y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 28

La Asamblea General no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la FGP.

CAPÍTULO III

De la Comisión Delegada: naturaleza, constitución, composición y funcionamento

Artículo 29

En el seno de la Asamblea General deberá constituirse una comisión delegada, que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la FGP.

La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General en la primera reunión que esta celebre después de su constitución, mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. El número de miembros de la Comisión Delegada será de seis (6) más la Presidencia de la FGP; debiendo estar representados todos los estamentos, respetándose la proporcionalidad de la Asamblea General. La Presidencia de la FGP convocará a la Comisión Delegada, que se reunirá, como mínimo, cada cuatro (4) meses para los fines de su competencia y, al menos, para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGP.

Corresponden a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGP.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la Comisión Delegada corresponde a la Presidencia o dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

CAPÍTULO IV

De la Presidencia

Artículo 30

La Presidencia de la FGP es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. La persona titular de la Presidencia será elegida mediante sufragio libre, igual y secreto de entre todos los miembros de la Asamblea General, sin que tenga que ser miembro de esta, y no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa.

La Presidencia podrá nombrar a delegados en las localidades aprobadas por la Asamblea General, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquella y por delegación en las funciones que se les encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por la Presidencia según su criterio.

Artículo 31

La duración del cargo de presidente/a será de cuatro (4) años.

En caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo para el cual fue elegido/a, se considerará cesada toda la Junta Directiva, constituyéndose la Comisión Delegada en Comisión Gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la Asamblea General y esta acordará una nueva elección de la Presidencia para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de estos estatutos.

Artículo 32

El desempeño del cargo de la Presidencia será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas, a excepción de la Federación Española de Petanca Deportiva.

b) Desempeño de cargos en entidades deportivas integradas en la FGP, así como el desempeño de todo tipo de actividades técnicas dentro del ámbito territorial de la FGP.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 33

La Presidencia cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegida.

b) Fallecimiento o dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad. En este último caso, dispondría del plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente/a.

Artículo 34

1. La moción de censura a la Presidencia podrá ser presentada por los miembros de la Asamblea General que constituyan, por lo menos, una tercera parte de la misma, mediante escrito presentado en el Registro de la FGP dirigido a la Junta Electoral federativa. En dicha petición deberán solicitar de la Presidencia la convocatoria, en las 48 horas siguientes, de una asamblea general extraordinaria a celebrar en un plazo de entre 15 y 30 días desde la convocatoria, con dicha moción como único punto del orden del día, así como proponer a un/una candidato/a alternativo/a a la Presidencia.

2. En caso de prosperar la moción de censura, que se someterá a votación secreta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de miembros que componen la Asamblea, el candidato o candidata quedará investido por el tiempo que restara hasta la finalización del período de mandato de la anterior Presidencia.

3. La moción de censura no podrá presentarse durante los seis (6) primeros meses de mandato, ni cuando resten entre seis (6) meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, la cual será, como máximo, aquella en la que se cumplan los cuatro (4) años de mandato desde la constitución de la Asamblea General.

4. La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

5. Si la moción de censura no prosperara, las personas signatarias no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.

TÍTULO III

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 35

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la FGP para asistir al/a la presidente/a:

a) La Junta Directiva.

b) La secretaria o secretario general.

c) La tesorera o tesorero.

Artículo 36

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FGP, siendo sus miembros designados y revocados libremente por la Presidencia.

El número de miembros será establecido por la Asamblea General y no podrá ser inferior a cinco (5) ni superior a diez (10).

La Presidencia elegirá entre los miembros de su Junta Directiva a una vicepresidenta o a un vicepresidente, que lo será también de la FGP, quien sustituirá a la Presidencia por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; a una secretaria o a un secretario que, a su vez, lo será de la FGP, así como a una tesorera o a un tesorero. Tales cargos podrán ser removidos por la Presidencia cuando esta lo considere conveniente.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Todos los cargos son honoríficos y, en el caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la Junta Directiva, deberá ser expresamente acordada por la Asamblea General y por mayoría absoluta, y constar de una manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FGP.

2. La Presidencia de la FGP nombrará a un secretario o secretaria, que ejercerá las funciones de fedatario/a y asesor/a, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la FGP, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la FGP, o le sean delegadas por la Presidencia.

3. El tesorero o tesorera de la FGP es el órgano de administración de la misma. Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la FGP.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FGP.

c) Elaborar y presentar informes a la Comisión Delegada del estado contable de la FGP.

Artículo 37

Para ser miembro de la Junta Directiva no será necesario formar parte de la Asamblea General, pero sí de la FGP.

Artículo 38

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacante en la Presidencia, sin perjuicio de su conversión en Comisión Gestora, en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

e) Cese por la Presidencia.

Artículo 39

La Junta Directiva, como órgano colaborador de la Presidencia, no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación las que le encomiende la persona que ejerza la Presidencia. Dichas competencias podrán ser revocadas en cualquier momento.

Artículo 40

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por la Presidencia y el secretario o secretaria.

TÍTULO IV

De los órganos técnicos y asesores

CAPÍTULO I

Comisiones

Artículo 41

La FGP podrá crear, previa aprobación por la Asamblea General, cuantas comisiones técnicas precise, y en todo caso:

a) Los comités de disciplina deportiva: comité o juez único de competición y comité o juez único de apelación.

b) Comité Gallego de Árbitras/os y Juezas/ces.

c) Comité de técnicas/os.

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada de la Federación Española de Petanca, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Todas las presidentas o los presidentes de los comités serán nombrados por la Presidencia de la FGP. La secretaria o el secretario de la FGP intervendrá como secretaria/o de todos los Comités sin voz y sin voto, excepto que fuera miembro de los mismos.

CAPÍTULO II

Comité Gallego de Árbitras/os y Juezas/ces

Artículo 42

En el seno de la FGP se constituirá, de manera obligatoria, el Comité Gallego de Árbitras/os y Juezas/ces en el cual la persona que ejerza la Presidencia será designada por la Presidencia de la FGP.

Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la FGP.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los/las árbitros/as y jueces/zas, en función de criterios prefijados por la Asamblea General, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la Asamblea General.

c) Proponer a los candidatos a árbitros y/o jueces nacionales.

d) Proponer a la Junta Directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la FGP.

TÍTULO V

Régimen electoral

CAPÍTULO I

Los censos

Artículo 43

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la FGP que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

CAPÍTULO II

Reglamento electoral

Artículo 44

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral, que deberá ser aprobado por la Secretaría General para el Deporte, previa aprobación de la Asamblea General, y regulará las siguientes cuestiones:

1. Proporcionalidad de miembros de la Asamblea General; circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.

5. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El término para la presentación de candidatos a la Presidencia será de cinco días hábiles y para miembros de la Asamblea General no podrá ser inferior a 3 días ni superior a 7 días hábiles.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones, así como los recursos electorales.

7. Composición, competencia, funcionamiento y localización de las mesas electorales.

8. Elección de presidente/a.

9. Elección de la Comisión Delegada.

CAPÍTULO III

La Comisión Gestora

Artículo 45

1. Por medio de acuerdo de la persona titular de la Presidencia de cada federación deportiva gallega se realizará la convocatoria para la renovación de los órganos de gobierno de la federación.

2. La convocatoria de elecciones y el calendario electoral estimado se comunicarán a la Secretaría General para el Deporte, junto con el Reglamento electoral.

3. La convocatoria del proceso electoral deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión posibles utilizando todos los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la federación, y se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la federación y en las delegaciones territoriales, si las hubiere, así como en las páginas web de la respectiva federación, tanto en la principal como en la sección «Procesos electorales».

4. Una vez convocadas las nuevas elecciones, la Junta Directiva de la federación deportiva se entenderá disuelta, asumiendo sus funciones una comisión gestora, conformada por seis vocalías y una persona que ostentará la Presidencia. La designación de las personas que ocupen las vocalías corresponderá a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva antes de su disolución, debiendo ser igual el número de personas designadas por la Comisión Delegada y por la Junta Directiva. Entre las personas designadas por la Junta Directiva deberán incluirse las que ejerzan las funciones de secretaría y tesorería.

5. La presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la federación o, en caso de cesar en esta condición por finalizar su mandato, por renuncia o por presentar la candidatura a persona integrante de la Asamblea o a la Presidencia de la federación, a quién sea elegido para tal función por y entre las personas que integren la Comisión Gestora.

6. Las personas que presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la correspondiente federación no podrán pertenecer a la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.

7. La Comisión Gestora se entenderá extinguida una vez que tomen posesión todas las personas miembros de los órganos de gobierno de la federación deportiva.

CAPÍTULO IV

Circunscripción electoral

Artículo 46.

1. La circunscripción electoral será única y autonómica.

2. Se constituirán, como mínimo, dos mesas electorales, una de las cuales deberá localizarse en la provincia con mayor número de personas electoras conforme al censo electoral y la otra en la provincia que ocupe el segundo lugar en cuanto al número de personas electoras.

CAPÍTULO V

Junta Electoral

Artículo 47

1. De entre los miembros designados, el/la presidente/a será el/la de mayor edad, y actuará como secretaria o secretario el/la de menor edad. Podrá asistir a la Junta Electoral como secretario de actas un/una miembro de la FGP con voz y sin voto, designado por la Asamblea General.

2. Los miembros de la Junta Electoral deberán ser mayores de 18 años, tener el título de ESO o equivalente, no tendrán relación contractual o profesional con la FGP y no podrán figurar como candidatos a la Asamblea General ni a la Presidencia de la FGP.

3. Las decisiones de la Junta Electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.

4. El mandato de las personas miembros de la Junta Electoral será hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral, y las eventuales vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento y con una duración por el tiempo restante hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral.

CAPÍTULO VI

Mesas electorales

Artículo 48

Para la elección de los distintos estamentos de la Asamblea General se constituirá una o varias mesas electorales en la forma establecida, con tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo por la Junta Electoral entre las personas físicas que pertenezcan al censo electoral correspondiente a cada Mesa. Serán la Presidencia y secretaria o secretario los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.

CAPÍTULO VII

Recursos

Artículo 49

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la Junta Electoral. Contra lo que esta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, en los términos de la legislación aplicable.

CAPÍTULO VIII

Elección de la Asamblea General

Artículo 50

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la FGP.

2. Las elecciones a la Asamblea General serán acordadas por la persona titular de la Presidencia, que aprobará la convocatoria, con todos los requisitos que se establecerán en el Reglamento electoral que se apruebe.

3. Acordada por la persona titular de la Presidencia la convocatoria de elecciones, su publicación será avalada mediante certificación de la persona que ocupe la Secretaría General de la FGP, que será expuesta junto con la documentación que deba integrar la convocatoria.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general, la Junta Directiva y la Presidencia se constituirán en Comisión Gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de los presentes estatutos.

Artículo 51

Para ser candidato a miembro de la Asamblea General se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 12.5. de estos estatutos y el resto de la normativa aplicable.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán haberse cumplido en el día en el que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 52

Las elecciones a la Asamblea General se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 53

Los representantes del estamento de entidades deportivas en la Asamblea General serán elegidos, en cada circunscripción electoral, entre los que integran el censo electoral que cumplan los demás requisitos previstos en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 54

Los representantes del estamento de deportistas en la Asamblea General serán elegidos entre los mayores de 18 años que cumplan los demás requisitos previstos en la norma autonómica de aplicación.

Artículo 55

Los representantes del estamento de técnicas/os y árbitras/os y juezas/ces en la Asamblea General serán elegidos entre los mayores de edad que cumplan los demás requisitos previstos en la normativa autonómica de aplicación.

CAPÍTULO IX

Elección de la Presidencia

Artículo 56

Una vez concluidas las elecciones a la Asamblea General, la Presidencia de la Comisión Gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al/a la presidente/a y a la Comisión Delegada de la FGP.

La Presidencia será elegida para un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de Invierno, por la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general, previa presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes, que deberán estar avaladas, al menos, por el 10 % de los miembros de la Asamblea General. Si algún miembro de la Comisión Gestora presentara su candidatura a la Presidencia, deberá, previa o simultáneamente, cesar en esta.

Artículo 57

1. En la primera votación son elegibles todas las personas candidatas de la lista definitiva. Aquellas que obtengan un mínimo del 10 % de los votos de los miembros presentes pasarán a la siguiente votación. En caso de que ninguna candidatura consiga el 10 % de los votos de los miembros presentes, pasarán a la siguiente votación aquellas dos candidaturas que cuenten con un mayor número de votos. En el supuesto en que solamente sea una candidatura la que obtenga el 10 % de los votos de los miembros presentes, pasará también a la siguiente votación la siguiente –o siguientes en caso de empate– candidatura en número de votos. Si alguna candidatura consigue la mayoría absoluta de los votos en esta primera votación, será proclamada presidenta de la federación.

2. En la segunda votación será elegida presidenta de la federación la candidatura que en esta fase obtenga la mayoría absoluta de los votos.

3. En caso de que en la votación anterior ninguna candidatura haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, se procederá a una tercera nueva votación entre las dos candidaturas más votadas en la segunda votación, resultando elegida la que obtenga la mayoría de votos emitidos. Para el caso de empate, se resolverá a favor de la candidatura que haya obtenido mayor número de votos en la segunda votación y, de persistir el empate, la candidatura que haya obtenido mayor número de votos en la primera votación y, en el caso de persistir el empate, a favor de la persona candidata de mayor edad.

4. En el supuesto de que se presentara un/una solo/a candidato/a, no se efectuará votación, siendo proclamada presidenta por la Junta Electoral la única candidatura.

Artículo 58

Para poder ser candidato/a a la Presidencia de la FGP, habrán de reunirse las condiciones siguientes en la fecha de celebración de la elección:

a) Ser mayor de edad y presentar una candidatura avalada, como mínimo, por el 10 % de los miembros de la Asamblea, no siendo necesario que la persona que presente la candidatura tenga la condición de asambleísta ni de afiliada a la federación deportiva correspondiente.

b) No estar inhabilitado/a para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en la vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitado/a para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme.

c) No ser condenado/a por delitos contra la Hacienda pública estatal o autonómica gallega ni contra la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente declaración por la persona interesada.

Artículo 59

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo ni por delegación de las personas físicas.

CAPÍTULO X

Elección de la Comisión Delegada

Artículo 60

1. En la misma asamblea general convocada para la elección de la Presidencia, y una vez realizada esta, se procederá a la elección de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

2. La Comisión Delegada estará compuesta por seis (6) miembros y, además, la Presidencia de la FGP.

3. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos entre los integrantes de la Asamblea General. En todo caso, deberá guardarse la siguiente proporción:

• Un tercio de la Comisión Delegada debe ser designado por la persona titular de la Presidencia de la federación.

• Un tercio debe corresponder a las entidades deportivas, eligiéndose esta representación por y de entre ellas.

• Un tercio corresponderá a los demás estamentos, en proporción a su respectiva representación en la Asamblea General.

TÍTULO VI

Régimen de responsabilidad de la Presidencia y miembros de la Junta Directiva

Artículo 61

1. La presidenta o el presidente y los miembros de la Junta Directiva o de los órganos de dirección que se pudieran establecer estatutariamente serán personalmente responsables frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros:

a) De las obligaciones que haya contraído la federación y que no tengan, o hayan tenido, el adecuado apoyo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y el alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquella.

b) De las obligaciones que haya contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

c) En general, de los actos o de las omisiones que supongan un perjuicio para la federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

2. La responsabilidad descrita en el artículo anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hayan votado en contra del acuerdo o no hayan intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconocían o, conociéndolo, se hayan opuesto expresamente a aquel.

3. La responsabilidad regulada en este título es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales vigentes.

TÍTULO VII

Régimen económico

Artículo 62

La FGP se gestiona con administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única. El ejercicio económico de la misma se cerrará el 31 de diciembre, coincidiendo con la finalización del año natural.

El tesorero o la tesorera someterá a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto, que deberá ser enviado a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia para su depósito.

No podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La FGP elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la FGP, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la FGP, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo, como mínimo, los grupos de coste o inversiones siguientes:

1º. Administración de la FGP.

2º. Dirección y servicios de la Directiva, incluyendo viajes.

3º. Competiciones.

4º. Ayudas a las entidades deportivas.

5º. Ayudas para actos deportivos.

6º. Construcciones y otros inmovilizados.

7º. Formación de deportistas y técnicos.

8º. Deportes de élite y profesionales.

9º. Árbitros.

10º. Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de los pagarés que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no están previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la FGP con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con pleno derecho a voto en la misma, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 63

Constituyen los ingresos de la FGP:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las que provengan, en su caso, de la Federación Española de Petanca Deportiva.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares, así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados y afiliadas.

d) Las sanciones pecuniarias que se les impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualquier otro que pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 64

La FGP destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 65

Será necesaria la autorización de la Administración autonómica para la venta o para el gravamen de los bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a la FGP que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos. Asimismo, se requerirá igual autorización cuando la FGP pretenda comprometer gastos de carácter plurianual o cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje de este en relación con su presupuesto, vulnere los criterios que reglamentariamente se determinen. Esta autorización se podrá consignar en los contratos programa que puedan ser firmados entre la Administración deportiva autonómica y la Federación para el desarrollo de sus actividades y funciones.

Artículo 66

La gestión económica ordinaria correrá a cargo de la tesorera o tesorero, bajo la dirección de la Presidencia, cuidando de las operaciones de cobros y pagados. Autorizará con su firma, mancomunada con la de la Presidencia, o con la del/de la vicepresidente/a autorizado/a, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente deberán presentarse a la Asamblea General para su aprobación.

TÍTULO VIII

Régimen documental

Artículo 67

El régimen documental de la FGP comprenderá, como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

1. Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

2. Libro de registro de entidades, en que constarán la denominación de las mismas, domicilio social y número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

3. Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la FGP, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

4. Libros de contabilidad.

5. Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

6. Registro de los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada en que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 68

El régimen documental de la FGP estará a cargo de la secretaria o secretario, a quien corresponden la custodia de los libros de la FGP, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmadas con el visto bueno de la Presidencia, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En el caso de ausencia o imposibilidad física de la secretaria o secretario, sus funciones serán desempeñadas por la propia Presidencia de la FGP o por la persona en quien delegue.

TÍTULO IX

Régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones

Artículo 69. Ámbito de aplicación y compatibilidad de las infracciones disciplinarias

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva lo ejercerá la FGP sobre:

a) Las entidades deportivas federadas y sus deportistas, técnicos y directivos.

b) Los árbitros y jueces federados.

c) En general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva de petanca en el ámbito autonómico.

2. Las personas vinculadas a la FGP mediante licencia, así como las entidades deportivas y las personas que desarrollen su actividad dentro de las mismas, podrán ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

3. En el ejercicio de su función, la potestad disciplinaria atribuye a sus titulares la facultad de investigar y, en su caso, sancionar a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, y a este efecto tomarán en consideración las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos, la responsabilidad del inculpado y la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad.

4. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los componentes de la organización deportiva de la FGP, responsabilidad que se regirá por la legislación correspondiente.

5. Son faltas disciplinarias las infracciones de las reglas del juego o competición y las infracciones de las normas generales de conducta deportiva tipificadas en los presentes estatutos, adaptadas a la modalidad deportiva de petanca.

6. Son infracciones a las normas generales de conducta deportiva las que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, a los estatutos y reglamentos de la FGP.

Artículo 70. Infracciones comunes

1. Se considerarán infracciones comunes muy graves las siguientes:

a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo o decisión, el resultado de una prueba, encuentro o competición.

b) Los comportamientos y actitudes agresivos y antideportivos o discriminatorios de los deportistas o técnicos, cuando se dirijan al árbitro, a los jurados, a otros deportistas, técnicos o al público.

c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

d) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipación deportiva en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba, del encuentro o de la competición, o pongan en peligro la integridad de las personas.

e) No ejecutar o desobedecer las resoluciones en el ámbito disciplinario del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

f) La inasistencia sin justa causa de los deportistas a las convocatorias de la Selección Gallega o la negativa de la entidad deportiva a facilitar su asistencia.

g) La alineación indebida y no comparecer o retirarse injustificadamente de las pruebas, de los encuentros o de las competiciones.

h) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá que hay reincidencia en la comisión cuando sea sancionado/a mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el período de un año.

De la infracción a la que se refiere el apartado e) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en las que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.

2. Se considerarán infracciones comunes graves las siguientes:

a) La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamente incompleta, sin justa causa, de los expedientes o de la información requerida por el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

b) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

c) Actuar de forma pública y notoria contra la dignidad y el decoro propios de la actividad deportiva.

d) La reiteración de faltas leves. Se entenderá que hay reiteración cuando sea sancionado/a a mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año.

De las infracciones a las que se refieren los apartados a) y b) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en las que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.

3. Se considerarán infracciones comunes leves las siguientes:

a) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

b) La incorrección con el público, con los compañeros y con los subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de los árbitros, jueces y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 71. Sanción de las infracciones comunes

1. Por la comisión de faltas comunes muy graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Multa en cuantía no superior a 1.500 euros.

b) Pérdida de puntos o puestos de clasificación.

c) Pérdida de ascenso de categoría o división.

d) Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada.

e) Suspensión o privación de la licencia federativa o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, o de la habilitación para ocupar cargos en una federación deportiva por un plazo máximo de cinco años.

f) Privación de la licencia federativa, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o privación de la habilitación para ocupar cargos en la federación deportiva a perpetuidad. Esta sanción solo se podrá acordar, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.

g) Inhabilitación por un período de dos a cuatro años, cuando las infracciones sean cometidas por directivos.

h) Destitución del cargo, cuando las infracciones sean cometidas por los directivos.

2. Por la comisión de faltas comunes graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Multa en cuantía no superior a 1.000 euros.

c) Clausura del recinto deportivo hasta un máximo de cuatro encuentros o tres meses.

d) Suspensión o privación de la licencia federativa y/o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, e inhabilitación para ocupar cargos de un mes a dos años.

3. Por la comisión de faltas comunes leves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación para ocupar cargos federativos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.

Artículo 72. Infracciones y sanciones específicas de deportistas

1. Se considerarán infracciones muy graves a las reglas de juego o competición específicas de deportistas, que serán sancionadas con suspensión o privación de la licencia federativa temporal de dos (2) a cinco (5) años, y a perpetuidad si concurre la circunstancia agravante de reincidencia, las siguientes:

a) La agresión de un deportista a los componentes del equipo arbitral, delegados o dirigentes deportivos, miembros del equipo contrario, espectadores o a personas y entidades integradas en la FGP si se causara daño o lesión que motivara la asistencia facultativa o existiera riesgo notorio de lesión o daño especialmente grave para el agredido.

b) El deportista que, repeliendo la agresión de otro deportista, actuara de manera análoga.

c) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o el decoro deportivo cuando revistan especial gravedad.

d) Los comportamientos, actitudes o coacciones que impidan la celebración de un partido u obliguen a su suspensión.

e) La alteración de las condiciones naturales de los campos de juego.

f) La participación necesaria en la manipulación o alteración manifiesta de un resultado deportivo mediante precio o simple acuerdo, ya sea de una partida, prueba o competición, con el equipo contrario.

g) La falta de veracidad o alteración dolosa en los datos reflejados en las licencias y/o en cualquier otro documento necesario para su tramitación.

h) El deportista que suscribiera licencia por dos o más entidades deportivas en la misma temporada.

i) El quebrantamiento de sanción impuesta por falta grave o muy grave.

j) Participar en una prueba o competición con las bolas trucadas.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves de deportistas, que serán sancionadas con suspensión o privación de la licencia federativa temporal de hasta dos (2) años, las siguientes:

a) La agresión de un deportista a los componentes del equipo arbitral, delegados o dirigentes deportivos, miembros del equipo contrario, espectadores o a personas y entidades integradas en la FGP, si no se causara daño o lesión que motivara la asistencia facultativa o no existiera riesgo notorio de lesión o daño especialmente grave para el agredido.

b) El deportista que amenace, coaccione, haga ademán o gesto de agredir, insulte, no acate o haga declaraciones públicas ofensivas dirigidas a algún componente del equipo arbitral o a personas y entidades integradas en la FGP, incluido el equipo contrario, o a los espectadores.

c) El quebrantamiento de las sanciones leves.

3. Tendrán la consideración de infracciones leves de los deportistas, que serán sancionadas con apercibimiento o suspensión temporal de uno (1) a tres (3) partidos, las siguientes:

a) Las actuaciones que predispongan al público contra los árbitros o jueces.

b) Las observaciones o protestas, insultos, ofensas, amenazas, menosprecios o provocaciones formuladas a los componentes del equipo arbitral, delegados, técnicos, dirigentes, miembros del equipo contrario o espectadores, que signifiquen una desconsideración leve de palabra o de hecho para la dignidad de aquellos, siempre que no constituya falta grave ni origine un resultado lesivo para el buen desarrollo y conclusión del encuentro o competición.

c) No comparecer en el terreno de juego perfectamente uniformado quince minutos antes del comienzo del encuentro.

Artículo 73. Infracciones y sanciones específicas de técnicos y delegados

1. Cualquier falta cometida por los entrenadores, técnicos, delegados o cualquier persona autorizada a estar junto a estos, que estuviera tipificada dentro de aquellas en las que pudieran incurrir los deportistas, tendrán la misma consideración y sanción que las que pudieran corresponder a aquellos.

2. El incumplimiento de las funciones que están preceptuadas como obligatorias para los técnicos y delegados en el Reglamento general o en cualquier otro reglamento federativo se considerará falta leve y será sancionado con suspensión temporal de uno (1) a tres (3) partidos.

Artículo 74. Infracciones y sanciones específicas de árbitros y jueces

1. Cualquier infracción o falta cometida por árbitros y/o jueces que estuviera tipificada para los deportistas será sancionada con la misma penalidad que corresponda a aquellos.

2. Se considerará infracción específica muy grave de árbitros y/o jueces, sancionada con inhabilitación temporal de dos (2) a cinco (5) años y pérdida de la totalidad de los derechos de arbitraje, la parcialidad intencionada probada hacia uno de los equipos o deportistas, que pudiera causar perjuicio grave a cualquier componente o participante en el encuentro o competición oficial.

3. Se considerarán infracciones graves de árbitros y/o jueces, sancionadas con suspensión temporal de uno (1) a seis (6) meses de competición oficial y pérdida total de los derechos de arbitraje, las siguientes:

a) Rechazar una designación de actuación, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada ante el Comité de Árbitros y Jueces.

b) La incomparecencia injustificada a un encuentro. En este caso, además de las sanciones previstas, serán responsables, a criterio del órgano disciplinario, de los daños y perjuicios que pudieran sufrir los equipos contendientes si el encuentro finalmente no pudiera disputarse por esta causa.

c) La falsedad u omisión de datos en las actas arbitrales, así como la alteración manifiesta del resultado o incidentes del encuentro.

d) Permitir la celebración de una prueba o competición que incumpla las normas dictadas por la FGP.

e) Arbitrar competiciones no autorizadas o consentidas por los órganos competentes de la FGP.

f) Suspender un partido o competición sin causa justificada.

g) La falta de informe, cuando haya de realizarlo o sea requerido para ello por el órgano disciplinario, sobre hechos ocurridos antes, durante o después del encuentro o competición oficial.

h) El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Reglamento general o en cualquier reglamento federativo.

i) Permitir que en la zona de juego se encuentren personas no autorizadas en el acta del encuentro o competición oficial.

4. Se considerarán infracciones leves de árbitros y/o jueces, sancionadas con suspensión temporal de uno (1) a tres (3) encuentros de competición oficial y pérdida del 50 % de los derechos de arbitraje, las siguientes:

a) No comparecer con la antelación necesaria antes del comienzo del encuentro en el terreno de juego.

b) La no remisión del acta e informes correspondientes en la forma y plazos establecidos.

c) No facilitar los resultados en la forma y plazo establecidos.

d) El incumplimiento leve de sus obligaciones en la aplicación de las normas deportivas.

Artículo 75. Infracciones y sanciones específicas de las entidades

1. Se considerarán infracciones muy graves de las entidades deportivas, sancionadas con la pérdida de derechos que como entidad deportiva afiliada le correspondan por un tiempo entre dos (2) a (5) años:

a) La oferta, promesa o entrega de dádivas o presentes a árbitros o a sus auxiliares con el fin claro o encubierto de tener un arbitraje parcial.

b) Las apuestas cruzadas sobre posibles resultados de un partido.

c) Aquellos actos de rebeldía que vayan dirigidos contra los acuerdos tomados por la FGP o sus órganos disciplinarios en relación con cualquier tipo de infracción tipificada en los presentes estatutos.

d) La negativa a la cesión, sin justificación, de sus instalaciones a la FGP para la celebración de una prueba o competición. En este caso concreto, la sanción será una multa de hasta 1.500 €, además de poder ser clausurado el recinto deportivo por un período de cuatro (4) encuentros hasta una (1) temporada completa.

e) Cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves dentro de aquellas en que puedan incurrir los deportistas, técnicos, delegados y directivos y que puedan ser de aplicación a las entidades deportivas.

2. Se considerarán infracciones graves de las entidades deportivas, sancionadas con la pérdida del encuentro, multa de hasta 1.000 € o descalificación de la competición sin que puedan participar en ella hasta la temporada siguiente:

a) La incomparecencia injustificada a un encuentro o retirada del terreno de juego de un equipo una vez comenzado el encuentro, impidiendo con su actitud la finalización del mismo.

b) La retirada definitiva de una competición por puntos o por eliminatorias antes del comienzo o la renuncia para participar en las mismas presentada fuera de los plazos reglamentarios.

c) La reincidencia en el impago de los derechos de arbitraje.

d) La falta de veracidad o alteración dolosa en los datos reflejados en las licencias o documentos remitidos a la FGP o requeridos por el árbitro, siempre que se probara responsabilidad por parte de la entidad deportiva.

e) La participación incorrecta o alineación indebida en el equipo de un deportista por no cumplirse los requisitos reglamentarios exigidos.

f) El impago de las cuotas o de las fianzas establecidas por la FGP, así como de cualquier otra obligación económica a causa de la participación en competiciones oficiales. Para estos casos, la FGP deberá requerir por escrito a la entidad deportiva, especificando la deuda, el concepto e importes, y habilitando un plazo de diez días para su ingreso; transcurrido este sin que se ingrese la totalidad de la deuda, se le sancionará con la descalificación de la competición sin que pueda participar en la competición hasta la temporada siguiente, siempre y cuando haya satisfecho lo debido.

Artículo 76. Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva

1. Son circunstancias eximentes el caso fortuito, la fuerza mayor y la legítima defensa.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) Proceder el culpable, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella a los órganos competentes.

b) Preceder, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.

c) Prestar colaboración o auxilio a fin de evitar cualquier infracción.

d) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.

e) Cualquier otra circunstancia de análoga significación deportiva que las anteriores.

3. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) Ser reincidente. Se entenderá producida la reincidencia cuando la persona infractora cometa, por lo menos, una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución firme, en el término de un año.

b) La premeditación.

c) Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.

d) La causación de perjuicio económico.

d) El hecho de existir un número de personas afectadas por la comisión de la infracción de que se trate.

f) Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.

g) Cometer cualquier infracción como espectador teniendo licencia como deportista, árbitro o juez, técnico, dirigente o cualquier otro cargo directivo.

4. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano competente impondrá la sanción en el grado que estime conveniente según la mayor o menor gravedad del hecho; cuando se presenten solo circunstancias atenuantes, se aplicará la sanción en su grado mínimo y, si únicamente concurren agravante o agravantes, en grado medio o máximo. Cuando se presenten circunstancias atenuantes y agravantes, se compensarán racionalmente.

5. Corresponde a los órganos disciplinarios imponer la sanción que corresponda en cada caso, dentro de los límites de cada grado y atendiendo a la gravedad de los hechos y demás circunstancias concurrentes. Para determinar la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que consideren adecuado, ponderando, en todo caso, la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

6. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en que los deportistas, técnicos, árbitros o jueces perciban retribución por su función. En el establecimiento de sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

7. Se consideran autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro a cometerla y los que cooperan en su ejecución eficazmente.

Artículo 77. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue:

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por el fallecimiento de la persona inculpada.

c) Por disolución de la entidad o de la federación deportiva sancionadas.

d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.

2. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán al año y las leves, al mes. El término de prescripción comienza a contar el día en el que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en el que se acuerda iniciar el procedimiento disciplinario. Su cómputo se restablecerá si el expediente permaneciera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde el momento en el que se quebrantara su cumplimiento si este ya hubiese comenzado.

CAPÍTULO II

Procedimientos disciplinarios deportivos

Artículo 78. Principios generales

1. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse, ni tampoco podrán imponerse sanciones que no estén establecidas por una norma anterior a la comisión de la infracción.

2. No podrá imponerse más de una sanción por los mismos hechos.

3. Las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, aunque haya recaído resolución firme y siempre que no haya cumplido la sanción.

Artículo 79. Clases de procedimientos

1. Los procedimientos para la imposición de sanciones serán el abreviado y el ordinario.

2. El procedimiento abreviado es aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de audiencia a las personas interesadas y el derecho al recurso.

3. El procedimiento ordinario será aplicable para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.

Artículo 80. Reglas comunes a los procedimientos

1. La imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el presente título se ajustará a los procedimientos previstos en los artículos siguientes. En lo no previsto en ellos serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los procedimientos disciplinarios respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

3. Las actas suscritas por los árbitros del encuentro, prueba o competición constituirán medio de prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a aquellas. Las manifestaciones del árbitro o juez plasmadas en las citadas actas se presumen ciertas, salvo prueba en contrario.

4. Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, pudiendo el órgano disciplinario, de oficio o a instancia de parte interesada, proponer que se practique cualquier prueba o aportar las que sean de su interés para la correcta resolución del expediente.

5. Los órganos disciplinarios podrán, de oficio o a instancia de parte interesada, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados.

6. Iniciado el procedimiento, el órgano disciplinario, con sujeción al principio de proporcionalidad, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio, bien a instancia de parte interesada, debiendo ser suficientemente motivado el acuerdo de adopción de las medidas. En ningún caso podrán dictarse medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.

7. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados será notificada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado.

8. En general, las notificaciones se practicarán por un medio que permita su constancia y celeridad, incluidas las notificaciones por correo electrónico, cuando la entidad deportiva o el interesado, en su caso, haya facilitado su dirección de correo electrónico al formalizar su inscripción.

9. También con carácter general, todas las notificaciones de providencias, resoluciones y demás actos disciplinarios que guarden relación tanto con la entidad deportiva como con cualquiera de los sujetos federados a través del mismo –deportistas, técnicos, directivos, o cualquier sujeto– se trasladarán directamente a la entidad deportiva, la cual está obligada a comunicar dicha notificación a la persona directamente relacionada con el procedimiento disciplinario.

10. Independientemente de la notificación personal, el órgano disciplinario podrá acordar la publicación de las resoluciones disciplinarias, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como la protección de los datos de carácter personal, conforme a la legalidad vigente.

Artículo 81. Procedimiento abreviado

1. El procedimiento abreviado, aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de juego o competición, asegura el normal desarrollo de la misma, así como el trámite de audiencia de los interesados y el derecho de recurso.

2. Los árbitros, además de completar todos los apartados de las actas, deberán consignar, en el espacio del impreso destinado a «Observaciones», todas las incidencias que se produjeron durante el desarrollo del partido y que dichos árbitros consideren que deben consignarse.

3. El capitán de uno de los equipos contendientes –o los de ambos– que no esté conforme con la actuación de los árbitros, o con todo o parte de lo consignado en el acta del partido, manifestará su disconformidad en el lugar señalado para la firma. El capitán que esté conforme firmará sin más el acta.

4. La entidad deportiva titular del equipo que prestara su disconformidad al acta de una competición deberá presentar directamente, ante el juez único de competición, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización de la competición, un escrito de alegaciones en el que se expondrán de forma concreta y concisa las razones de la protesta, además de aportar las pruebas que estime necesarias. Transcurrido dicho plazo, el órgano disciplinario no está obligado a admitir más alegaciones o informes que los que requiera expresamente.

5. Igualmente, existe el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización de la competición para presentar en la FGP, en caso de que no se haya prestado disconformidad con el acta, escrito de disconformidad y alegaciones, junto con las pruebas que se estimen necesarias.

6. De no presentarse tales escritos dentro de los plazos indicados, se considerará agotado el trámite de interposición y/o audiencia.

7. Se considerará evacuado el trámite de audiencia del interesado por la entrega del acta del partido o encuentro al mismo y por el transcurso de las cuarenta y ocho horas desde la finalización de la competición.

8. El órgano disciplinario deberá dar traslado a los interesados de los informes, alegaciones, testimonios o cualquier otra prueba que sean tenidos en cuenta y que no fuesen conocidos por el interesado, otorgando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que en el término del mismo manifiesten lo que estimen oportuno en su descargo.

9. En el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la presentación del escrito de alegaciones, el juez único de competición dictará resolución que será notificada a las partes interesadas. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente la petición o reclamación expuesta, estas se entenderán desestimadas. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso ante el juez único de apelación.

Artículo 82. Procedimiento ordinario

1. Las reglas a las que se debe someter el procedimiento ordinario son las siguientes:

1. Iniciación:

1. a) El procedimiento se inicia por acuerdo del juez único de competición, de oficio o a instancia de persona interesada.

b) El acuerdo que inicie el procedimiento contendrá la identidad del instructor y, en su caso, del secretario, de la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia, el pliego de cargos que contendrá la determinación de los hechos imputados, la identificación de la persona o de las personas presuntamente responsables, así como las posibles sanciones aplicables. Este acuerdo deberá notificarse a la persona interesada. Serán aplicables al instructor y al secretario las causas de abstención y recusación y procedimiento establecidas en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

2. Tramitación:

a) Durante la tramitación del procedimiento, el juez único de competición, de oficio o a instancia del instructor, podrá acordar en resolución motivada las medidas que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer.

b) El acuerdo de iniciación se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para contestar a los hechos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a la defensa de sus derechos e intereses.

c) Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta de la persona interesada cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Solo se podrán declarar improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

d) Contestado al pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, o concluida la fase probatoria, el instructor redactará la propuesta de resolución apreciando la existencia de alguna infracción imputable –y en este caso contendrá necesariamente los hechos declarados probados, las infracciones que constituyan y las disposiciones que las tipifiquen, las personas que resulten presuntamente responsables y las sanciones que procede imponer– o proponiendo la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad y el sobreseimiento con archivo de las actuaciones. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que consideren pertinentes.

3. Resolución:

a) Recibidas por el instructor las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia, se remitirá el expediente al órgano competente para resolver.

b) La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento común y se dictará en el plazo máximo de diez días hábiles.

Artículo 83. Legitimación en los procedimientos y para la interposición de recursos o reclamaciones

1. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrán comparecer en el mismo, teniendo desde entonces la consideración de interesado.

2. Están legitimadas para interponer recurso contra una resolución en materia disciplinaria las personas interesadas en el procedimiento.

Artículo 84. Sistema de recursos

1. Las resoluciones dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento por el juez único de competición podrán ser recurridas en segunda instancia federativa, ante el juez único de apelación, en el plazo máximo de diez días hábiles.

2. Contra las resoluciones de este último, que agotan la vía federativa, cabrá interponer recurso, en el plazo máximo de un mes, ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

3. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que el órgano encargado de la resolución del recurso acuerde la suspensión. La interposición de un recurso no suspenderá la eficacia de la sanción dictada por el órgano competente. El juez único de apelación podrá suspender cautelarmente la ejecutividad de la sanción recurrida valorando las circunstancias concurrentes, de oficio o a solicitud del sancionado.

4. El plazo para formular recursos se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si estas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo se contará desde el siguiente a aquel en que deban entenderse desestimadas las reclamaciones o recursos.

5. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a un mes. Llegado el vencimiento del plazo para resolver sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso a efectos de permitir a los interesados la interposición del correspondiente recurso posterior.

6. No podrán aportarse ni proponerse en apelación, como documentos o instrumentos de prueba, aquellos que, pudiendo aportarse o proponerse en la primera instancia, no lo fueron dentro de los términos preclusivos establecidos en el presente reglamento.

7. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo y, en su caso, el nombre de su representante legal.

b) La resolución que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha y firma del recurrente.

d) Órgano al que se dirige.

e) Las alegaciones, los preceptos infringidos y los razonamientos que estimen oportunos en defensa de sus intereses, así como las pretensiones que se deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y preceptos.

8. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

Artículo 85. Órganos disciplinarios

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FGP corresponde a:

a) En primera instancia, al juez único de competición de la FGP sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica; sobre las entidades deportivas y sus deportistas, técnicos y directivos; sobre los árbitros y/o jueces, y, en general, sobre aquellas personas que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva de petanca en el ámbito autonómico.

b) En segunda instancia, el juez único de apelación de la FGP que conoce de los recursos interpuestos contra las resoluciones del juez único de competición. Las resoluciones del juez único de apelación agotan la vía federativa, pudiendo ser recurridas ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

2. Con independencias de las funciones estrictamente disciplinarias, también corresponde al juez único de competición, en el ámbito de su competencia:

a) Suspender, adelantar o retrasar partidos o pruebas y determinar nuevas fechas para su celebración cuando sea procedente.

b) Decidir sobre dar por finalizado un partido, prueba o competición por suspensión o la no celebración de tales manifestaciones deportivas, cuando se den circunstancias que así lo determinen.

c) Designar dónde habrá de celebrarse un partido, prueba o competición, cuando por clausura del recinto deportivo o por cualquier otro motivo no pudiera celebrarse en el lugar previsto.

d) Alterar el resultado de un partido, prueba o competición por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos del resultado del partido; en los supuestos de alineación indebida de un deportista y, en general, en los casos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.

3. El nombramiento y cese de los titulares de los órganos disciplinarios de las letras a) y b) del apartado anterior le corresponde a la Presidencia de la FGP.

4. Los árbitros y/o jueces tendrán la consideración de denunciantes cualificados durante el desarrollo de su labor en las partidas o pruebas con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la FGP y conforme a las normas concretas establecidas para cada torneo o campeonato.

TÍTULO X

De la modificación de los estatutos y de la disolución

Artículo 86

Los estatutos de la FGP solo pueden ser modificados por la Asamblea General y de acuerdo con lo establecido en este título.

Artículo 87

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Presidencia o Comisión Delegada de la FGP, que seguidamente nombrará a una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la Asamblea el nuevo texto que se someterá a aprobación.

Aprobada la reforma de los estatutos por mayoría absoluta de la Asamblea General, deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Artículo 88

La FGP se extinguirá por las siguientes causas:

1. Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la FGP a través de votación libre, igual, directa y secreta.

2. Por la revocación de su conocimiento.

3. Por resolución judicial.

4. Por integración o fusión con otra federación deportiva gallega.

5. Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Los presentes estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por la Administración deportiva autonómica.