El Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera (Comité, en adelante) y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte dispone en su artículo 13 que la composición de las distintas secciones del Comité será revisada cada 4 años. Con este motivo, las distintas asociaciones que formen parte de cada sección, así como las que deseen entrar en el Comité, serán convocadas por la Dirección General de Movilidad en el último semestre del cuatrienio, con el objeto de que dentro de un plazo no inferior a un mes justifiquen su representatividad de conformidad con las reglas establecidas al efecto.
Teniendo en cuenta que la última revisión de la composición del Comité se realizó en el año 2020, se hace necesario convocar de nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada sección del Comité, así como a las que deseen entrar a formar parte de alguna o alguno de ellas, con el objeto de que justifiquen su representatividad.
Con el objeto de lograr una adecuada representatividad en el Departamento de Transporte de Viajeros, debe realizarse una interpretación integradora de los artículos 6 y 11 del Decreto 251/1998, lo cual implica necesariamente partir de la base de que el decreto prevé la posibilidad de que se integren en el Comité tanto las federaciones como las asociaciones representativas del sector del transporte, con la única limitación de que cuando participen federaciones en el Comité no podrán tener representación en este las asociaciones que conformen las referidas federaciones.
Es consecuencia necesaria de la lectura de los referidos preceptos entender que el artículo 6, al referirse a asociaciones, extiende sus efectos sobre las federaciones o confederaciones de transportes que soliciten acceder al Comité, pues que este pretende, como así se establece en la exposición de motivos del decreto, servir de canal de comunicación y colaboración del sector del transporte en la busca de una mejor gestión en beneficio de los propios transportistas y de los usuarios, en definitiva, de la sociedad en su conjunto.
De conformidad con el expuesto, esta dirección general entiende que cumplirán con los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 6 del Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, las federaciones o confederaciones que disfruten de implantación por lo menos en tres provincias, y en cada una de las tres provincias alcancen o bien el 10 % de afiliados al conjunto de las asociaciones que soliciten formar parte de la sección de que se trate, o bien el 15 % de vehículos autorizados que pertenezcan a los socios afiliados de aquellas asociaciones.
En su virtud, oídas las entidades representadas en el Comité Gallego de Transporte por Carretera,
RESUELVE:
Primero. Objeto de la convocatoria
Esta resolución tiene por objeto convocar a las asociaciones profesionales de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte que actualmente integran cada una de las secciones del Comité, así como a las que deseen participar en él, para que acrediten ante la Dirección General de Movilidad su respectiva implantación en el subsector empresarial al que representan, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.
Con este fin, los interesados tramitarán una solicitud a la Dirección General de Movilidad manifestando su interés en participar, según a las indicaciones de los siguientes números y acompañándose la documentación requerida.
Segundo. Documentación de las asociaciones, federaciones y confederaciones
A los efectos de su constancia en el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (regulado en los artículos 10 y 11 del Decreto 251/1998, de 10 septiembre), en el que deberán inscribirse necesariamente todas las asociaciones que deseen participar como miembros del Comité, y con el objeto de acreditar su constitución, objeto y fines, deberá presentarse por cada asociación y, si fuere el caso, federación y/o confederación en que aquellas se integren original o copia compulsada de los siguientes documentos:
a) NIF de la asociación.
b) Estatutos vigentes. Se incluirán, igualmente, las modificaciones estatutarias realizadas y que rijan en la actualidad.
c) Poder o representación que ejerce la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la asociación.
d) En caso de tratarse de una federación y/o confederación, declaración responsable de las asociaciones que forman parte de la entidad solicitante en la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, indicando denominación, domicilio, NIF, teléfono y correo electrónico de cada una de las asociaciones que la integren.
Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación fue objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.
No será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la entidad interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección General de Movilidad podrá requerirle a la entidad interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Tercero. Disposición de personal y locales
1. Con el fin de acreditar el funcionamiento efectivo de las asociaciones, federaciones y/o confederaciones, deberá justificarse la disposición de los locales y del personal adecuado para el ejercicio de su actividad.
Las asociaciones y federaciones que actualmente formen parte del Comité será suficiente con que presenten certificación del secretario general o órgano equivalente en que conste que cumplen este requisito, indicando la dirección de los locales u oficinas, los centros de trabajo del personal en cada provincia y el número de personas trabajadoras adscritas a cada uno de ellos en la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. En relación con aquellas empresas que posean varios centros de trabajo repartidos por el territorio nacional, estando por lo menos uno de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de acreditar la representatividad en este Comité, únicamente se podrán computar aquellos de sus vehículos habilitados para realizar transporte que estén radicados habitualmente en Galicia, lo cual será objeto de comprobación mediante los TC, sin que se tenga en consideración un número de vehículos superior al de personal de conducción de dichos centros. En este sentido, respecto de las empresas que cuenten con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán presentarse las RLC y RNT correspondientes, en formato electrónico.
Cuarto. Datos de las entidades solicitantes y de sus empresas afiliadas.
En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los solicitantes deben relacionarse con la Xunta de Galicia a través de su sede electrónica.
Esta solicitud se realizará a través de la sede electrónica da Xunta de Galicia, presentando una solicitud genérica mediante el servicio PR004A-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, a través de la dirección http://sede.xunta.es/tramitar/PR004A
Con el objeto de facilitar la recogida de los datos y su posterior tramitación, esta dirección general promueve que los solicitantes presenten los datos relativos a sus empresas afiliadas cubriendo los formularios en formato Microsoft Excel y Libre Office elaborados por la Dirección General de Movilidad, disponibles, para su descarga y presentación, en la siguiente dirección:
https://amtegabox.xunta.gal/index.php/s/pTCiBnfZGMidcsE
Cuando se trate de federaciones y/o confederaciones, los datos deberán estar referidos a cada una de las asociaciones que las integran.
Los referidos ficheros deberán presentarse de forma diferenciada por cada uno de los departamentos y para cada una de las clases de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte que constituyen secciones diferenciadas en el Comité.
Tanto la relación de matrículas como los certificados deberán ser presentados con fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que esta dirección general pueda realizar aquellas comprobaciones que considere convenientes y requerir a todos los solicitantes que presenten nuevamente dichos documentos en un momento anterior a la fecha en que se dicte la resolución de renovación del Comité.
En todo caso, los solicitantes podrán optar por presentar los datos de conformidad con las especificaciones previstas en el anexo del Decreto 251/1998, de 10 septiembre.
Para la Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús, deberá presentarse la certificación a la que se hace referencia en la letra a) del apartado sexto de esta resolución.
En cuanto a la Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús se presentará:
– Una certificación acreditativa de que estos se encuentran autorizados para la prestación de tales servicios expedida por la correspondiente entidad local.
– No caso de los autobuses urbanos que carezcan de autorización VD y que sean objeto de anotación, deberán acompañarse de un certificado del ayuntamiento en que se haga constar tanto el hecho de la adscripción como los datos identificadores del vehículo, entre los cuales deberá de figurar la matrícula.
Los solicitantes que sean empresas de arrendamiento de vehículos sin conductor y que deseen formar parte de la sección actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera, acompañarán, respecto de las sucursales de que dispongan, una certificación acreditativa de que estas se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación expedida por la entidad local en que se domicilie.
Quinto. Estructura de los ficheros de datos
El fichero facilitado, que será adjuntado a la solicitud, cuenta con tres bloques de formularios:
– Datos de la entidad solicitante, con los formularios para identificar a la asociación, federación o confederación solicitante y, en su caso, a las asociaciones que la integran.
– Departamento de viajeros: donde se recogen los formularios a cumplimentar para formar parte de las correspondientes secciones.
– Departamento de mercancías: donde se recogen los formularios a cumplimentar para formar parte de las correspondientes secciones.
Para cada departamento, de forma auxiliar a la documentación requerida en los puntos anteriores, deberá presentar la siguiente información identificativa:
– Datos de identificación de la asociación, federación o confederación: denominación, NIF, siglas, dirección postal y electrónica, representante y teléfono.
– Datos de las asociaciones integradas (en su caso): denominación, NIF, siglas y dirección postal.
Para cada Sección, se deberá presentar una relación de las empresas asociadas correspondientes indicando su número de identificación fiscal de persona física o jurídica (NIF) de cada empresa relacionada, teléfono y cuenta de correo electrónico.
Para la sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús será necesario incluir el número de autorización de cada empresa.
Para la sección de transporte urbano de viajeros en autobús será necesario incluir la denominación o razón social de la empresa, el correo electrónico, el municipio y la provincia del servicio y las matrículas de los vehículos adscritos, además de la documentación indicada en el apartado cuarto.
Para la sección de estaciones de transportes será necesario incluir la denominación o razón social de la empresa y datos de identificación de la estación de autobuses correspondiente.
Las entidades interesadas pueden remitir cualquier consulta adicional sobre la cumplimentación de los formularios por correo electrónico a la dirección: consello.transportes@xunta.gal
Sexto. Reglas de cómputo para la validación de los datos
Con carácter general, para ambos departamentos, de transporte de viajeros y de transporte de mercancías, del Comité, se computarán todas las empresas y autorizaciones que, cumpliendo los requisitos formales, se encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte o, en su caso, se encuentren acreditadas en las preceptivas certificaciones previstas en los puntos anteriores, a la fecha de finalización del plazo de presentación.
Los NIF, y, en su caso, las autorizaciones y matrículas, deberán consignarse correctamente en la documentación entregada. No se tendrán en consideraciones los NIF que no se adecúen al formato.
a) Transporte de viajeros:
– Transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús.
En este fichero se incluirán, dentro de las autorizaciones de la clase VD, el número de copias autorizadas que cada empresa tenga adscritas, con carácter de mínimo, a los servicios de transporte regular de uso general de que sea titular, toda vez que los vehículos adscritos simultáneamente a más de una concesión computarán únicamente en una de ellas.
Si el número de vehículos efectivamente adscritos a la concesión fuera superior al definido en el correspondiente proyecto de explotación de la concesión como mínimos y reservas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
i) En el supuesto de contratos de concesión de los que sean concesionaria una única persona física o jurídica, se tendrá en cuenta un número de vehículos igual al que figurara en el respectivo proyecto de explotación como mínimo y reserva siempre que figuren efectivamente adscritos a la concesión el último día del plazo de presentación de solicitudes. En este caso, si la misma persona física o jurídica es concesionaria de más de un contrato de concesión, se verificará que ninguno de los vehículos computados figura adscrito simultáneamente a dos o más concesiones.
ii) En el supuesto de contratos de concesión de los que sean concesionarias una agrupación de empresas o una unión temporal de empresas, deberá adjuntarse con la solicitud una certificación firmada digitalmente por el representante del concesionario en el que especifique, con su matrícula, los vehículos concretos que deban ser computados de entre los que figuren adscritos al respectivo contrato, sin exceder de dicha suma de mínimos y reserva previstos en el correspondiente proyecto de explotación, y todo ello con efectos del último día de presentación de solicitudes. En este supuesto, en caso de que una misma persona figure como representante de varios contratos, podrá remitirse una única certificación que integre dichas concesiones, pero individualizando la información correspondiente a cada una de ellas.
En este caso, recibida/s dicha/s certificación/ones, y verificada la titularidad de los vehículos y su efectiva adscripción al respectivo contrato de concesión con efectos, en ambos casos, del último día de presentación de solicitudes, se calculará el número de vehículos que corresponda a cada empresa de las que integren las diferentes entidades solicitantes; a tal efecto, en el supuesto de identificación en algún contrato de un número de vehículos superior al que figuraran en el correspondiente proyecto de explotación como mínimos y reserva, se seleccionarán por orden de anotación los primeros que se indicaran en la correspondiente certificación hasta conseguir dicho número máximo, descontando a continuación aquellos vehículos que se hubieran identificado simultáneamente en dos o más concesiones.
En ningún caso serán tenidas en cuenta las copias de autorizaciones de la clase VD que estén adscritas a contratos de gestión de ámbito estatal, ni las correspondientes a empresas que estén afiliadas a asociaciones cuyo ámbito de actuación, según sus estatutos, sea una provincia distinta de aquella en que la empresa tenga su domicilio social y/o centro/s de trabajo.
Tampoco se computarán los vehículos dedicados al transporte urbano ni se computarán las empresas asociadas a varias asociaciones, federaciones o confederaciones que, a los efectos de otorgar representatividad en el Comité, no eligieron una sola de estas.
– Transporte público discrecional interurbano de viajeros en autobús.
La Administración, a los efectos del cómputo de las matrículas correspondientes a esta sección, restará de las matrículas totales las que se acreditaran para el transporte público regular de uso general interurbano en autobús, de acuerdo con los datos que constan en los archivos de la Dirección General de Movilidad. Si el resultado es cero o un número negativo, no se computará la empresa ni sus copias en esta sección.
– Transporte público urbano de viajeros en autobús.
– Transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas incluido el conductor (Taxi y VTC).
– Estaciones de transporte de viajeros, según lo establecido en el artículo 184.1 del Real decreto 1211, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.
– Actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera (empresas de arrendamiento de vehículos sin conductor).
b) Transporte de mercancías:
– Transporte público de mercancías en vehículos pesados y ligeros.
Se contabilizarán todas las copias adscritas a vehículos pesados y ligeros de las autorizaciones de empresa (de las clases MDP o MDL).
No serán tenidas en cuenta, una vez efectuada la correspondiente comprobación de acuerdo con los datos que consten en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, aquellas autorizaciones de empresas que no estén de alta en el último día del plazo de presentación de solicitudes por estar en régimen de suspensión o por otros motivos (renuncia, baja etc.).
– Actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera.
En relación con las empresas titulares de autorizaciones de clase OT, cada asociación o, en su caso, federación o confederación, indicará en cual de las dos secciones para cuya actividad se requiere la mencionada autorización desea que se compute mediante su inclusión en la relación correspondiente a esta, sin que pueda aparecer simultáneamente en más de una sección en los ficheros que, a tales efectos, presente.
Séptimo. Plazo de presentación
La documentación a la que se refieren los puntos anteriores deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el 16 de mayo de 2025. Cuando no se presente la totalidad de la documentación o datos exigidos o se presenten de forma diferente a la establecida en esta resolución, la Dirección General de Movilidad requerirá la asociación federación o confederación para que, en un plazo de entre diez y quince días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, después de resolución o, en su caso, no se computarán las empresas o autorizaciones en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes.
Transcurridos dichos plazos, no se admitirá la presentación de nueva documentación salvo que sea requerida expresamente por la Dirección General de Movilidad.
Octavo. Procedimiento de verificación
Una vez presentada la documentación citada en los puntos precedentes, la Dirección General de Movilidad, realizará con el auxilio, en su caso, de otras entidades, las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por las asociaciones, federaciones o confederaciones.
A los efectos de verificar los datos de empresas afiliadas tomará una muestra determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice, en todo caso, el mismo margen de error independientemente del número de afiliados que aporte cada asociación. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de empresas y autorizaciones aportadas.
Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que le correspondería a la asociación de que se trate, la Dirección General de Movilidad, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de responsabilidades de quien promovió el expediente o certificado sobre su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración a los efectos de participación en el Comité.
En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten por lo menos al 60 % de las empresas de una asociación en una determinada sección de las que constituyen el Comité.
Noveno. Acuerdos sobre reconocimiento de representatividad
En el supuesto de que todas las asociaciones y/o federaciones o confederaciones que pretendan formar parte de una misma sección del Comité se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje de representatividad, y así lo manifiesten ante la Dirección General de Movilidad mediante escrito firmado por sus respectivos presidentes, aquella aceptará provisionalmente tal reparto de representatividad.
Con independencia de que este acuerdo sea aceptado por la Dirección General de Movilidad, las asociaciones y federaciones o confederaciones que lo alcanzaran deberán, igualmente, aportar la documentación prevista en la presente resolución
Si antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación en el punto séptimo no se dirige a esta dirección general ninguna otra asociación que pretenda formar parte de esa misma sección o que, distinta del acuerdo inicialmente alcanzado, se elevarán a definitivos los porcentajes de representatividad acordados por las asociaciones.
Si alguna asociación no participara en el acuerdo, este no será tenido en cuenta y se examinará la totalidad de la documentación requerida, a los efectos de la determinación de la representatividad que corresponda a unas y otras conforme al procedimiento general de conteo.
Décimo. Protección de datos
Las asociaciones, federaciones o confederaciones del sector de transporte por carretera deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de protección de datos.
Undécimo. Falseamiento de datos
El falseamiento de la documentación o de los datos a que se refiere esta resolución determinará que no se tenga en consideración la documentación presentada por las asociaciones, federaciones o confederaciones y que sean sancionadas conforme a la legislación vigente.
Santiago de Compostela, 3 de abril de 2025
Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad
