Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: Reglamentación LMTA SEQ805 en el tramo entre los apoyos núm. 82-21-16 y núm. 81-21-18 (Quiroga).
Situación: ayuntamiento de Quiroga.
Características técnicas principales:
• Sustitución en la LMTA SEQ805 (expediente 252/2016-REG) del apoyo existente núm. 81-21-17 por un apoyo de celosía metálica tipo C-20/3000 y instalación de un nuevo apoyo metálico de celosía núm. 81-21-16-1 tipo C-22/3000 y sustitución de 531 metros de conductor existente tipo LA-30 por LA-110, con origen en el apoyo 81-21-16 y final en el apoyo 81-21-18.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 14.834,63 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Quiroga.
• Separata para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
• Separata para la Consellería del Medio Rural.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que el promotor debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/47021/DR, y condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 20 de marzo de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
