Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: Refuerzo de la LMTA FAB703 entre los apoyos núm. 139 y núm. 158 (Navia de Suarna).
Situación: ayuntamiento de Navia de Suarna.
Características técnicas principales:
• Reglamentación en la LMTA FAB703 (expediente 28570) consistente en:
1. LMTA a 15 kV con origen en el apoyo proyectado núm. 139 tipo C-14/2000 y final en el apoyo proyectado núm. 158 tipo C-16/2000, con una longitud de 821 metros en conductor tipo LA-56 tensados sobre 9 apoyos metálicos.
2. Desmontaje de los conductores y de los apoyos existentes comprendidos entre los apoyos 139 y 158.
3. LMTA a 15 kV con origen en el apoyo proyectado núm.158 tipo C-16/2000 y final en el apoyo existente núm.158-1, con una longitud de 44 metros en conductor tipo LA-56.
4. LMTS a 15 kV, con origen en un empalme a realizar en la LMTS existente y final en un PAS a realizar en el apoyo proyectado núm. 139 topo C-14/2000 de la LMTA FAB703.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 49.986,64 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Navia de Suarna.
• Separata para la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 20 de marzo de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
