Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: sustitución CT Taboada dos Freires-27C064 (Taboada)
Situación: ayuntamiento de Taboada.
Características técnicas principales:
• LMTA a 20 kV con origen en el apoyo proyectado núm. 87-45 tipo C-16/2000 en sustitución del actual apoyo de hormigón de la LMTA CHA805 (expediente 3260 AT) y final en el apoyo proyectado núm. 87-45-1-CT tipo C-14/2000 en el que se soportará el nuevo CT, con una longitud de 9 metros en conductor tipo LA-56.
• Sustitución del apoyo de hormigón existente núm. 87-47 por un nuevo apoyo de celosía tipo C-18/1000 y retirada del apoyo de hormigón existente núm. 87-46 tipo HV-13/250.
• CTI sobre apoyo de celosía núm. 87-45-1-CT tipo C-14/2000, con una potencia proyectada de 50 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje del CTC Taboada dos Freires 27C064 (expediente 225/2016 AT) y de 33 metros de conductor LA-56.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 32.891,90 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Taboada.
• Separata para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en la instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 20 de marzo de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
