La disposición final séptima, número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, da nueva redacción al número 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción o órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.
Esta modificación normativa, que según la disposición final primera tiene el carácter de legislación básica, entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava.2 de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia requiere la autorización expresa de la consellería de adscripción, en el presente caso, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
Conforme al Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, queda adscrita a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.
La Fundación Cidade da Cultura de Galicia fue constituida como una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la institución.
La Fundación Cidade da Cultura de Galicia forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la actualidad está adscrita a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y fue declarada como fundación de interés gallego.
Según el artículo 6 de los estatutos de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, constituye su objeto social la creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico, que constituya un espacio multifuncional, multidisciplinar y aglutinador, propicio a la interacción cultural.
Para la consecución de los fines mencionados en el punto anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:
g) Las que impulsen el emprendimiento empresarial en el ámbito de las industrias culturales y creativas, con especial énfasis en proyectos que favorezcan la innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, y su transferencia a los sectores más maduros del tejido productivo, sirviendo como plataforma de desarrollo y promoción de la marca de país Galicia.
Así pues, en virtud del mandamiento estatutario, la Fundación lleva a cabo todo tipo de acciones de fomento y promoción del emprendimiento cultural en toda su extensión y en todas sus disciplinas, incluida la promoción económica y el impulso del emprendimiento empresarial y tecnológico.
Dentro del II Plan estratégico de la Ciudad de la Cultura de Galicia se recoge la acción 1.4.4. Amplificación de las residencias artísticas del Gaiás y otros, que surgió ante la necesidad de mantener una línea de programación y contenidos primordial en los próximos ejercicios, para atender las necesidades del tejido artístico gallego en las disciplinas más diversas, poniendo énfasis en el proceso de creación in situ de principio a fin: idea, concepto, residencia, producción y exhibición. Dentro de los objetivos de esta acción se encuentran:
• Consolidar el programa Rega con planes de acción extendidos.
• Diseñar nuevos formatos de residencias, atendiendo a una aproximación completa de todas las fases del proceso creativo.
• Ahondar en el recorrido de programas como EAN, para que tengan una continuidad en forma de residencias más allá de las propias jornadas de celebración del mismo.
• Hacer partícipes de las residencias no solo a los artistas sino también a los programadores, gestores y demás agentes del sector cultural.
El Gaiás está íntimamente ligado al fomento del emprendimiento en toda su extensión, programando actividades formativas y de asesoramiento que redunden en las empresas emprendedoras, con especial énfasis en proyectos que favorezcan el crecimiento económico y la creación de empleo, actuando como elementos vehiculares en la transmisión de la identidad cultural, aspecto este esencial en la difusión y promoción de la diversidad cultural y su transferencia a los sectores más maduros del tejido.
En este contexto nace Rega-Residencias artísticas del Gaiás, por lo que la Ciudad de la Cultura de Galicia pone a disposición espacios, recursos y equipamientos técnicos al servicio de creadores y creadoras de dentro y fuera de nuestra Comunidad que acudirán al Gaiás para desarrollar sus proyectos culturales vinculados con la música, con la escena, con la danza, con las artes visuales, digitales, performativas y audiovisuales y con la literatura, gracias a la colaboración con instituciones y colectivos culturales para consolidar el Gaiás como vivero cultural creativo.
Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,
DISPONGO:
Artículo único. Autorización y aprobación
Autorizo a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para conceder ayudas y apruebo las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega para el año 2025 que figuran en anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas Rega para el año 2025.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de abril de 2025
José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
ANEXO I
Bases reguladoras relativas a las ayudas Rega para el año 2025 (código de procedimiento CT898A)
1. Líneas generales.
1.1. Objeto, finalidad y principios de gestión.
1. El objeto de la presente convocatoria es ofrecer seis ayudas para el desarrollo de proyectos artísticos con acompañamiento de mentor a través de residencias. Para ello se realizará una selección de un máximo de seis proyectos vinculados a las artes visuales, escénicas, musicales, diseño y artes digitales valorando positivamente el enlace con otras disciplinas no contempladas en estas bases y teniendo en cuenta el carácter híbrido de la cultura actual. En caso de las artes escénicas, se concederán un máximo de dos ayudas. La selección será realizada en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
2. Esta iniciativa pretende el apoyo a la creación contemporánea de personas que desarrollen residencias de trabajo entre tres semanas y mes y medio máximo, en los espacios disponibles para este cometido en la Ciudad de la Cultura de Galicia en Santiago de Compostela.
3. Se podrán presentar personas físicas artistas según lo indicado en el punto 2 de estas bases.
4. Las residencias se celebrarán entre los meses de septiembre y noviembre de 2025.
5. Los artistas presentarán en la Ciudad de la Cultura de Galicia el resultado de su actividad o tema de investigación o producción durante su residencia o hasta el plazo de justificación señalado en el artículo 14. El resultado puede tener una vertiente de investigación, una dimensión práctica o mixta y deberá incluir una referencia a la colaboración de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia con inclusión del logotipo de esta entidad. Los proyectos podrán formar parte del programa cultural de la Ciudad de la Cultura de Galicia, si así se considera, y siempre que el resultado pueda ser objeto de encaje en el Programa de acción cultural de la fundación.
6. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en estas bases de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.
7. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
1.2. Personas beneficiarias.
Podrá participar en esta convocatoria cualquier persona física, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas, que desarrolle un proyecto artístico, vinculado a las artes visuales, escénicas, musicales, digitales o de diseño. Estas personas deberán desarrollar las residencias de trabajo en los espacios disponibles para este cometido en la Ciudad de la Cultura de Galicia en Santiago de Compostela, siempre que cumpla con los siguientes requisitos;
1. Cada proyecto puede ser presentado por una persona física individual, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas. Cada participante podrá presentar una única solicitud y no se podrá optar a más de una ayuda por solicitud. Los proyectos serán de creación específica, originales e inéditos.
2. De no cumplir con alguno de los requisitos o no pudiera ejecutarse dentro del plazo determinado por la convocatoria, el proyecto quedará automáticamente excluido, y procederá la devolución de las cantidades ya desembolsadas de la ayuda.
2. Forma y lugar de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida, para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En relación con la presentación de las solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta convocatoria de subvenciones se encuadran en un colectivo especialmente calificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen el deber de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
3. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Ayuda para el desarrollo de la residencia artística.
1. Cada proyecto seleccionado recibirá una ayuda de ocho mil euros (8.000 €). En esta cantidad se incluyen su desarrollo, los gastos de transporte, estancia, mantenimiento y posibles gastos de presentación pública del proyecto. Si el conjunto de los gastos que ocasionara la residencia fuera mayor, la ayuda no será superior a la cantidad indicada. El importe de la ayuda estará sujeto a las retenciones que sean de aplicación, y a las personas beneficiarias no tendrán ningún otro derecho de carácter económico.
2. Además de las ayudas recogidas en el párrafo anterior, la Fundación pondrá a disposición de las personas beneficiarias en cualquiera de los seis proyectos, de lo siguiente:
– El espacio de trabajo para poder ser utilizado un mínimo de tres semanas y un máximo de seis semanas, en condiciones idóneas para su uso, con conexión wifi, seguridad, limpieza y climatización.
– Los recursos humanos propios de seguimiento técnico de cada proyecto, según la disponibilidad y horario pactados de común acuerdo con las personas beneficiarias de los proyectos seleccionados.
– La persona mentora que acompañará cada proyecto.
Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a cuidar y conservar el espacio donde se desarrolle la residencia.
3. Para tener derecho al abono del importe de la ayuda es necesario que las personas beneficiarias cumplan con los deberes y requisitos establecidos en las presentes bases.
4. El pago de esta cantidad será abonado en dos plazos; el 75 % al inicio del período de residencia y el 25 % restante, con la presentación de una memoria final donde se establezcan los logros, mejoras y oportunidades conseguidos respecto del proyecto original. Estos pagos anticipados se realizarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63. Uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Deberá, además, realizar una presentación del resultado en fecha anterior a 25 de noviembre de 2025, fijada en consenso con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia. El último pago se efectuará siempre que la persona beneficiaria emplease el espacio habilitado para la realización de la residencia correspondiente. En cualquier caso, el pago de la ayuda está vinculado al informe favorable de la persona acompañante o mentora, documento imprescindible para el pago de la ayuda.
5. El abono del 75 % al inicio del período de residencia se realizará mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación. Para el abono no se requerirá la persona beneficiaria constitución de garantía, por aplicación del previsto en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Las personas beneficiarias adquieren el compromiso de reconocer la colaboración de la Fundación de la Cidade da Cultura de Galicia respecto al resultado final de la residencia, incluyendo el logotipo de la entidad y señalando a la colaboración de la fundación en futuros elementos vinculados al proyecto.
7. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que las personas beneficiarias se opongan a esta consulta, o no presten el consentimiento expreso, deberán aportar las certificaciones acreditativas de que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de reconocer las obligaciones y ordenar el pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
8. Los pagos se realizarán por transferencia bancaria a la cuenta declarada por la persona seleccionada en el formulario normalizado (anexo II).
5. Financiación y concurrencia.
1. La dotación económica global es de cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) y será sufragada con cargo a la cuenta contable 6501 de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para el año 2025, destinada a financiar gasto corriente.
2. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto en su totalidad o fases de desarrollo del mismo.
Con todo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.
6. Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
1.1. Memoria del proyecto a presentar en la que deberá constar detalladamente:
A) Categoría a la que se encuentra vinculado el proyecto (artes visuales, escénicas, musicales, diseño o arte digitales).
B) Nombre del proyecto e identificación de la persona física que solicita la ayuda.
C) Concepto/idea artística incluyendo objetivos que se pretenden conseguir.
D) Viabilidad de su materialización, tanto en el resultado práctico como en el resultado de investigación, incluyendo presupuesto previsto a modo de valoración.
E) Justificación de la oportunidad en la trayectoria artística del/de los participantes/s.
Este documento sirve de base para la valoración, por lo que deberá reflejar claramente el contenido del proyecto.
La no presentación de la memoria dentro del plazo concedido para solicitar la ayuda será motivo de inadmisión de la propuesta; puesto que se establece un régimen de concurrencia competitiva para la concesión de estas ayudas y atendiendo al principio de igualdad, la no presentación del proyecto y/o memoria indicada en este punto, junto con la solicitud, en el plazo establecido en el artículo 3 de estas bases, constituirá un defecto no subsanable y comportará la inadmisión a trámite de la solicitud.
La extensión máxima del proyecto será de 30 páginas en formato PDF, serán excluidos los proyectos que excedan este límite de páginas.
1.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de modo presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente día en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que la consulta de datos reporte una certificación negativa respecto a la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Atriga, se requerirá a la persona interesada para que presente una certificación positiva que acredite su cumplimiento.
Estas certificaciones serán expedidas por el órgano competente en el plazo máximo previsto a estos efectos en su propia normativa, que en ningún caso podrá ser superior a 20 días y, a instancia del solicitante, podrán quedar en la sede de dicho órgano a su disposición o enviarse al lugar señalado al efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio de que tenga constancia dicho órgano por razón de sus competencias.
Si el certificado no fuera expedido en el plazo señalado, o si dicho plazo se prolongara más allá de lo establecido para solicitar la subvención, se deberá acompañar la solicitud de la subvención con la acreditación de solicitar el certificado, debiendo entregarlo posteriormente, una vez sea expedido por el órgano correspondiente.
9. Transparencia y buen gobierno.
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
10. Instrucción del procedimiento y competencia para la evaluación de solicitudes
1. El Área de Contratación del Departamento Económico Financiero de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
1.1. Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.
1.2. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.
1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.
2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, o a los profesionales o expertos consultados.
En todo caso, el instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano instructor y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que se deriven de estas bases.
A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.
11. Tribunal de Valoración.
Se constituirá un tribunal único para la evaluación de los proyectos presentados que se reunirá las veces que estime oportuno para ejercer su cometido.
El Tribunal de Valoración se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidencia: la persona titular de la Dirección de Acción Cultural de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.
– Secretaría: la ejercerá una persona de entre el personal de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia designada por la Gerencia de la fundación.
– Seis vocalías, designadas por la directora gerente entre personas de reconocida competencia del sector cultural.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal de Valoración podrá requerir a las personas solicitantes de las ayudas información o documentación adicional aclaratoria, que, no estando en poder de la fundación, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.
El Tribunal de Valoración realizará la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos a continuación, la cual se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas.
Después de que el Tribunal de Valoración realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración, de la que quedará constancia en acta motivada, elaborará un informe de valoración que trasladará al órgano instructor. El Área de Contratación del Departamento Económico Financiero de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia elevará ese informe de valoración junto con la propuesta de evaluación al órgano encargado de resolver el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Para el nombramiento del jurado se respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo I, artículo 5.2.d) del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Las personas que integren el jurado estarán sometidas al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La composición de los tribunales se publicará en la página web de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, con anterioridad a su reunión, a fin de que puedan interponer, en su caso, los recursos legales pertinentes.
Las personas que integran el jurado deberán firmar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses.
A los efectos de la validez de la constitución de los tribunales se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y será necesaria la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.
Las deliberaciones serán secretas y de las mismas será redactada el acta correspondiente.
El tribunal valorará las solicitudes y formulará su propuesta de concesión, que será motivada y atenderá a los siguientes criterios y la una puntuación máxima de 100 puntos:
A) Evaluación del concepto/idea artística. 45 puntos.
Se valorará su calidad, objetivos que se van a conseguir, originalidad y argumentación de los contenidos presentados.
B) Viabilidad de su materialización. 30 puntos.
Se valorará el resultado práctico en aquellos proyectos presentados que tengan en su objetivo un resultado concreto, atendiendo a los criterios de producción y viabilidad práctica de los mismos. En caso de proyectos de investigación, atendiendo a la contribución en el ámbito del encuadre del proyecto y en la trayectoria del artista o colectivo. En ambos casos se valorará el desglose del presupuesto previsto y su pertinencia para que se desarrolle en la Ciudad de la Cultura de Galicia.
C) Evaluación de la oportunidad artística para la trayectoria del artista o colectivo presentado. 25 puntos.
El tribunal motivará y objetivará, en el momento de la valoración y dejando constancia en la oportuna acta, la valoración de la puntuación obtenida por cada solicitud.
El tribunal hará una primera valoración de todos los proyectos admitidos. Aquellos proyectos que no consigan la mitad de los puntos, esto es 50 puntos, serán excluidos de una segunda valoración a partir de la cual saldrán los seleccionados.
El tribunal podrá declarar desiertas las ayudas cuando la calidad de las propuestas presentadas no consiga los criterios mínimos para su concesión.
12. Resolución de la convocatoria.
1. La instructora en el procedimiento, elevará la propuesta del tribunal a la directora gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia. Una vez recibida la propuesta, la directora gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe instructor por parte del tribunal de valoración, dictará resolución en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados a entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
3. La resolución de la convocatoria será dada a conocer mediante la publicación en el DOG y en la página web www.cidadedacultura.gal y surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, por lo que la presentación lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los solicitantes y de su publicación.
Las personas propuestas para el premio deberán manifestar su aceptación expresa a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Contra la resolución definitiva, podrán ser interpuestos, con carácter potestativo, los siguientes recursos:
– Recurso de reposición, ante el titular del ente al que está adscrita la Fundación o al que corresponda su tutela, esto es, ante el conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un mes.
– Recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.
– Ambos plazos se contarán desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La presentación de los recursos señalados no podrá hacerse con carácter simultáneo.
4. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la autorización previa de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para realizar cambios en el proyecto.
2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.
3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Directora Gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará a la persona interesada.
6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución del importe de la subvención concedido para cada anualidad.
13. Notificaciones.
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
14. Justificación de la subvención.
1. El plazo de justificación de la ayuda finalizará el 25 de noviembre de 2025, este incluido. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Fundación, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de cinco días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
La persona beneficiaria deberá presentar dentro del plazo de justificación una memoria final donde se establezcan las actividades realizadas, los resultados obtenidos, logros, mejoras y oportunidades. El pago de la ayuda se efectuará siempre que la persona beneficiaria emplease el espacio habilitado para la realización de la residencia correspondiente y siempre que la persona acompañante o mentor informe de modo favorable.
15. Realización del proyecto y obligaciones de las personas seleccionadas.
1. Con la finalidad de acreditar la realización del proyecto, las personas seleccionadas tendrán que cumplir todas las normas establecidas en los apartados anteriores y además:
– La persona beneficiaria realizará al finalizar su residencia una presentación pública en la que expondrá el trabajo realizado. Las fechas deberán ser consensuadas con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y siempre antes del 25 de noviembre de 2025.
– Mantener una relación de comunicación fluida y constante respecto al proyecto presentado con la persona que se asigne como tutora a lo largo del proceso de desarrollo.
– Tendrán el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Cooperar con la fundación en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión.
– Comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión.
– Comunicar la renuncia al proyecto en caso de que se produzca una causa determinante de esta renuncia.
2. El incumplimiento de las condiciones recogidas en las presentes bases, así como la renuncia, tendrá como efecto la obligatoriedad, en su caso, de devolución de la cantidad percibida, a la que se le añadirán los correspondientes intereses de mora.
3. La persona beneficiaria tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
