DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2025 Pág. 23682

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 7 de abril de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Carvelo, Moiras, Portiño de Moiras y Filgueirosa, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Penavaqueira, en el ayuntamiento de Melón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Carvelo, Moiras, Portiño de Moiras y Filgueirosa, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Penavaqueira, en el municipio de Melón, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 10 de agosto de 2022 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común da CMVMC de Penavaqueira, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Carvelo, Moiras, Portiño de Moiras y Filgueirosa, en el municipio de Melón.

Segundo. Con fecha 23 de octubre de 2023, el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Durante la tramitación del procedimiento varios vecinos presentaron escritos de alegaciones contra el acuerdo de inicio de la clasificación, en el que manifiestan que la parcela con referencia catastral 32047A02900343 es de su titularidad y, por lo tanto, no puede incluirse en el expediente de clasificación.

Por otro lado, otra particular reclama la titularidad de la parcela con referencia catastral 32047A02200191, por lo que solicita su exclusión de la clasificación.

Los representantes vecinales manifestaron, en la reunión celebrada el día 17 de febrero de 2025, su conformidad con la exclusión de las citadas parcelas, por lo que el Jurado acordó no incluirlas en el acuerdo final de clasificación.

El Jurado acordó la clasificación del monte, una vez publicado por el municipio el edicto del inicio de la clasificación como monte vecinal en mano común por el período de un mes sin que se presentaran alegaciones, publicado también el edicto en el DOG y recibida la certificación del Registro de la Propiedad.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Ampliación de Carvelo, Moiras, Portiño de Moiras y Filgueirosa.

Superficie: 57,27 ha.

Pertenencia: CMVMC de Penavaqueira.

Parroquia: Melón (Santa María ).

Municipio: Melón.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el art. 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32047A02209004, 32047A02209008 y 32047A02209009.

Parcelas objeto

de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32047A02200272

32047A02200300

32047A02200371

32047A02200373

32047A02200374

32047A02200375

32047A02200512

32047A02200516

32047A02200597

32047A02200608

32047A02200803

32047A02200804

32047A02200941

32047A02200942

32047A02200945

32047A02200949

32047A02200965

32047A02200966

32047A02200968 (parte)

32047A02200971

32047A02200972

32047A02200990

32047A02200991

32047A02200992

32047A02200994

Norte

32047A02200265

32047A02200268

32047A02109003

Este

32047A02109003

32070A05900065

Sur

32047A02209009

32047A02200938

32047A02200937

32047A02200939

32047A02200940

32047A02209004

32047A02200934

32047A02200944

32047A02200943

32047A02200946

32047A02200948

32047A02200922

32047A02200431

32047A02200430

32047A02200368

32047A02200369

32047A02200271

32047A02200370

32047A02200367

32047A02200366

32047A02200363

32047A02200356

32047A02200344

32047A02200334

32047A02200333

32047A02200328

32047A02200465

32047A02200416

32047A02200410

32047A02200088

32047A02200087

32047A02200517

32047A02200611

32047A02200514

32047A02200515

32047A02200609

32047A02200511

32047A02200604

32047A02200640

32047A02200643

32047A02200642

32047A02200638

32047A02200639

32047A02200976

32047A02200636

32047A02200635

32047A02200630

32047A02200631

32047A02200463

32047A02200376

32047A02200378

32047A02200372

32047A02200979

32047A02200327

32047A02200326

32047A02200325

32047A02200047

32047A02200315

32047A02200314

32047A02200312

32047A02200305

32047A02200308

32047A02200309

32047A02200307

32047A02200040

32047A02200048

32047A02200060

32047A02200061

32047A02200062

32047A02200065

32047A02200076

32047A02200075

32047A02200077

32047A02200414

32047A02200415

32047A02200633

32047A02200623

32047A02200598

32047A02200599

32047A02200596

32047A02200592

32047A02200582

32047A02200581

32047A02200659

32047A02200658

32047A02200657

32047A02200656

32047A02200691

32047A02200978

32047A02200964

32047A02200689

32047A02200968 (resto)

32047A02209008

32047A02200285

32047A02200283

32047A02200282

32047A02200281

Oeste

32047A02209008

32047A02200192

32047A02200257

32047A02200258

32047A02200259

32047A02200260

32047A02209002

32047A02200261

Enclavados

32047A02200094

32047A02200304

32047A02200417

32047A02200418

32047A02200419

32047A02200641

32047A02200645

32047A02200646

32047A02200647

32047A02200648

32047A02200649

32047A02200650

32047A02200651

32047A02200652

32047A02200653

32047A02200654

32047A02200655

Finca 2:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el art. 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32047A02209003, 32047A02209005 y 32047A02209007.

Parcelas objeto
de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32047A02200190

32047A02200201

32047A02900228

32047A02900229

Norte

32047A02200274

32047A02200244

32047A02200248

32047A02200197

32047A02200198

32047A02200199

32047A02200249

32047A02200241

32047A02200246

32047A02200239

32047A02200273

32047A02200237

32047A02200236

32047A02200279

32047A02200235

32047A02209005

Este

32047A02209005

Sur

32047A02909004

32047A02900204

32047A02900205

32047A02900206

32047A02209005

32047A02900213

32047A02900208

32047A02900191

Oeste

32047A02900215

32047A02909003

32047A02209005

32047A02200189

32047A02200191

32047A02200296

32047A02200256

32047A02209007

Finca 3:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el art. 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a la parcela con la referencia catastral 32047A02909005.

Parcelas objeto

de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32047A02900231

32047A02900320

32047A02900321

32047A02900322

32047A02900323

32047A02900324

32047A02900325

32047A02900326

Norte

32047A02900172

32047A02900178

32047A02900220

32047A02900166

32047A02900183

32047A02900217

32047A02900189

32047A02909005

Este

32047A02900291

32047A02900292

32047A02900300

32047A02900331

32047A02900315

32047A02900302

32047A02900303

32047A02900304

32047A02900311

32047A02900312

32047A02900313

32047A02900314

32047A02900272

32047A02900271

32047A02900269

32047A02900270

32047A02900268

32047A02900265

32047A02900266

32047A02900264

32047A02900258

32047A02900257

32047A02900256

32047A02900255

32047A02900254

32047A02900238

Sur

32047A02909005

Oeste

32047A02909001

Enclavados

32047A02900293

32047A02900294

32047A02900295

32047A02900296

32047A02900297

32047A02900298

32047A02900299

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Carvelo, Moiras, Portiño de Moiras y Filgueirosa, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Penavaqueira, en el municipio de Melón, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 7 de abril de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense