DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2025 Pág. 23662

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2024/201 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: Begasa.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.

Denominación: soterramiento de vano 3009953378 de la LAT 20 kV Rábade_2.

Situación: ayuntamiento de Lugo.

Características técnicas principales:

– Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Rábade_2, con origen en un PAS situado en el apoyo existente A30681 y final en otro PAS situado en el apoyo proyectado tipo C-3000-14, con una longitud de 270 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.

– Celosía metálica tipo C-3000-14 en sustitución del apoyo existente A98982, en el cual realiza un PAS y se instala un XS.

– Desmontaje de 240 metros de conductor LA-56 y dos celosías metálicas.

Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.

Presupuesto: 52.943,32 €.

Documentación que se adjunta:

– Separata para el Ayuntamiento de Lugo.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 9 de abril de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo