I. Mediante la Resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de 20 de mayo de 2013, publicada en el DOG núm. 114, de 17 de junio, se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, aprobado mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013.
La citada resolución del Consello de la Xunta, en el apartado dos de la parte dispositiva, declara la utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas para Retegal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la aprobación de los instrumentos de planeamento urbanístico implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, a los fines de la expropiación o imposición de servidumbres.
II. Actúa como Administración expropiadora la Consellería de Hacienda y Administración Pública y Retegal como beneficiario de la expropiación mediante la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con las consecuencias legales derivadas de estas posiciones jurídicas.
III. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 7/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana; en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
IV.Tratándose de una expropiación urbanística, este expediente se formula, por el procedimiento de tasación conjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 y concordantes de la Ley del suelo de Galicia.
V. A efectos de fijación del justiprecio por el procedimiento de tasación conjunta, para su pago a los propietarios afectados y ocupación de los predios afectados se confeccionó el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2015; en el artículo 118 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y en los artículos 291 a 293 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. De conformidad con lo anterior,
RESUELVO
1. Aprobar inicialmente el expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación identificado RTGA15031013_Culleredo, situado en el Monte Xalo, en la parroquia de Santiago de Castelo, en el ayuntamiento de Culleredo (A Coruña), incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 118 y concordantes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, se somete a información pública durante el plazo de 1 mes el expediente expropiatorio de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la adquisición de terrenos necesarios para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Mondigo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A., para que quien pueda resultar interesado formule las observaciones y reclamaciones que estime convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos. Se acuerda su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en un periódico de los de mayor circulación en la provincia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/expropiacions
3. Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a los que aparecen como titulares de bienes y derechos en el expediente, para que puedan formular las alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.
4. Durante el plazo previsto en el punto segundo, el expediente estará expuesto a disposición de la persona interesada en el Ayuntamiento de Culleredo (Lugo) y en la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en Santiago de Compostela (sita en la calle Pastoriza, 8, 2º). Durante este plazo, todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio en Santiago de Compostela y presentado en el Registro General de la Xunta de Galicia en el Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2025
El conselleiro de Hacenda y Administración Pública
P.D. (Orden de 15.12.2021; DOG de 24 de diciembre)
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio
ANEXO
|
Finca |
Titular |
Referencia catastral |
Superficie total (m²) |
Superficie afectada |
Bienes afectados |
Clasificación |
Aprovechamiento actual |
Afección |
|
|
1 |
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Castelo |
15031A070004540000OZ |
59.262 |
716 |
716 |
m² de suelo rústico de protección de la naturaleza-monte bajo |
Suelo rústico de protección de la naturaleza |
Monte bajo |
Expropiación |
|
2 |
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Castelo |
000400100NH48F0001UQ |
12 |
12 |
12 |
m² de suelo rústico de protección de la naturaleza-monte bajo |
Suelo rústico de protección de la naturaleza |
Industrial |
Expropiación |
