DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2025 Pág. 24162

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en la categoría 100 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, bombero/a forestal jefe/a de brigada, por la que se publica la baremación provisional complementaria de la fase de concurso.

En sesión celebrada el 21 de abril de 2025, el tribunal nombrado por la Resolución de 29 de mayo de 2024 (DOG núm. 108, de 5 de junio), para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en la categoría 100 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, bombero/a forestal jefe/a de brigada, convocado por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (DOG núm. 244, de 26 de diciembre), modificada por la Resolución de 20 de enero de 2023 (DOG núm. 15, de 23 de enero) y por la Resolución de 6 de febrero de 2023 (DOG núm. 26, de 7 de febrero),

ACORDÓ:

Primero. Mediante la Resolución de 4 de julio de 2024 (DOG núm. 132, de 9 de julio), este tribunal acordó hacer pública la baremación provisional de varias categorías del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia. Entre estas categorías está la categoría 100, bombero/a forestal jefe/a de brigada.

Segundo. De conformidad con las bases de la convocatoria, el baremo provisional se configuró en función del número de plazas convocadas y de las puntuaciones declaradas previamente por las personas aspirantes, evaluándose, en un primer momento, solamente aquellas solicitudes de participación que dada la puntuación obtenida en el autobaremo fueron susceptibles de obtener una de las plazas convocadas. A estos efectos se consideró que el número mínimo de solicitudes a evaluar fue del doble de las plazas convocadas.

Durante el desarrollo de los procesos selectivos se produjeron varias decisiones judiciales que afectaron a la aplicación de la regla de cómputo de la experiencia profesional para el personal que hubiera prestado servicios de carácter discontinuo y que no fueron tenidas en cuenta por las personas participantes en el momento de configurar su autobaremo, lo que conlleva la necesidad de realizar un baremo complementario que incluya el resto de las solicitudes de participación que no fueron baremadas provisionalmente, con la finalidad de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación y provocar indefensión para las personas aspirantes.

Por las razones expuestas, este tribunal acuerda hacer pública una baremación provisional complementaria del concurso de méritos con indicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes que no fueron baremadas provisionalmente en dicha resolución.

La puntuación provisional obtenida por las personas aspirantes no baremadas inicialmente se refleja en el portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procesos-selectivos/consulta

Tercero. De acuerdo con lo establecido en la base III.3 de convocatoria, las personas baremadas complementariamente podrán formular reclamación contra las puntuaciones provisionales ante el tribunal, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las reclamaciones se presentarán a través de Fides en el epígrafe de inscripción en procesos selectivos. La persona aspirante debe, en el proceso de estabilización de la categoría 100 del grupo III, acceder al epígrafe «Que puedo hacer?», presentación de alegaciones al baremo.

Cuarto. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto de la Resolución de 8 de febrero de 2024 (DOG núm. 32, de 14 de febrero), las personas aspirantes baremadas deberán tener en cuenta que la forma documental de acreditar los méritos en este proceso es la que figura en el anexo III de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).

En el portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procesos-selectivos/consulta se publica un modelo de certificación de servicios prestados que se ajusta al contenido del apartado c) del anexo III de dicha Resolución de 5 de diciembre de 2023.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2025

Concepción Moares Domínguez
Presidenta del tribunal