En la sesión que tuvo lugar el 23 de abril de 2025, el tribunal nombrado por la Resolución de 29 de mayo de 2024 (DOG núm. 108, de 5 de junio), modificada por las resoluciones de 7 de junio de 2024 (DOG núm. 114, de 13 de junio) y de 27 de enero de 2025 (DOG núm. 21, de 31 de enero), para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2,
ACORDÓ:
Primero. Mediante la Resolución de 18 de septiembre de 2024 (DOG núm. 181, de 19 de septiembre), este tribunal acordó hacer pública la baremación provisional de varias escalas del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2; entre ellas la escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad bombero/a forestal.
Segundo. De conformidad con las bases de la convocatoria, el baremo provisional se configuró en función del número de plazas convocadas y de las puntuaciones declaradas previamente por las personas aspirantes, y, en un primer momento, se evaluaron solamente aquellas solicitudes de participación que, dada la puntuación obtenida en el autobaremo, fueron susceptibles de obtener una de las plazas convocadas. A estos efectos, se consideró que el número mínimo de solicitudes que se evaluaron fue el doble de las plazas convocadas.
Durante el desarrollo de los procesos selectivos se produjeron varias decisiones judiciales que afectaron a la aplicación de la regla de cómputo de la experiencia profesional para el personal que hubiese prestado servicios de carácter discontinuo y que no fueron tenidas en cuenta por las personas participantes en el momento de configurar su autobaremo, lo que conlleva la necesidad de realizar un baremo complementario que incluya el resto de las solicitudes de participación que no fueron baremadas provisionalmente, con la finalidad de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación y provocar indefensión para las personas aspirantes.
Por las razones expuestas, este tribunal acuerda hacer pública una baremación provisional complementaria del concurso de méritos con indicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes que no fueron baremadas provisionalmente en dicha resolución.
La puntuación provisional obtenida por las personas aspirantes no baremadas inicialmente figura reflejada en el portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procesos-selectivos/consulta.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en la base III.3 de la convocatoria, las personas baremadas complementariamente podrán formular reclamación contra las puntuaciones provisionales ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Las reclamaciones se presentarán a través de Fides en el epígrafe de «inscripción en procesos selectivos». La persona aspirante accederá al proceso de estabilización al que se refiere esta resolución en el epígrafe «¿Qué puedo hacer?», «presentación alegaciones baremo».
Cuarto. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto de la Resolución de 22 de febrero de 2024 (DOG núm. 42, de 28 de febrero), las personas aspirantes baremadas deberán tener en cuenta que la forma documental de acreditar los méritos en este proceso es la que figura contenida en el anexo III de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).
A efectos informativos, en el portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, https //www.xunta.gal/funcion-publica/procesos-selectivos/consulta, se publica un modelo de certificación de servicios prestados que se ajusta al contenido del apartado c) del anexo III de dicha Resolución de 5 de diciembre de 2023.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2025
Javier Fraga Vázquez
Presidente del tribunal
