BDNS (Identif.): 828921.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828921
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores; las personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo en esta categoría las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades, que cumplan los siguientes requisitos:
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
– No estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenadas mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
– Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para las entidades beneficiarias de las ayudas a proyectos no productivos regulados en el artículo 16 de las bases reguladoras de las ayudas.
Segundo. Objeto
El objeto es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), así como convocar las correspondientes al año 2025.
Tercero. Bases reguladoras
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 10 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del PEPAC 2023-2027, y se anuncia la convocatoria para el año 2025.
Cuarto. Cuantía
La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 12.641.423,36 €, que se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 15.A1.712A.760.00, 15.A1.712A.770.00 y 15.A1.712A.781.00 (código de proyecto 2024-00008) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente distribución por fondos y anualidades:
2025: 6.320.711,68 €.
2026: 6.320.711,68 €.
Este crédito está cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 16 % por fondos de la Administración general del Estado y en un 4 % por fondos propios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG del Acuerdo del Consejo de Dirección, de 10 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del PEPAC 2023-2027, así como convocar las correspondientes al año 2025.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay equivalencia al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Sexto. Otros datos
La ayuda se concederá en forma de subvención directa de capital no reembolsable, y se calculará sobre los costes subvencionables, teniendo en cuenta el porcentaje de ayuda que resulte de la aplicación al proyecto de los criterios de selección establecidos por cada GDR. La cuantía máxima de la ayuda será de 200.000,00 € por proyecto.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 2025
María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
