DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 9 de mayo de 2025 Pág. 26291

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 23 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma) (código de procedimiento CT510A).

BDNS (Identif.): 830842.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830842

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia en el ámbito de la juventud y/o del empleo, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

El objeto es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el programa de inclusión social juvenil, Galicia Moza con Alma, con el objetivo de empoderar a las personas jóvenes vulnerables a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante la realización de prácticas formativas no laborales en un Estado miembro de la Unión Europea. El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los programas Galicia Moza con Alma deberán contar con un mínimo de 4 y un máximo de 6 personas jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden.

El proyecto de actuación consta de tres fases, que deben ser consecutivas:

a) Fase de organización y planificación en Galicia: incluye la preparación sociolingüística e intercultural, así como la organización y preparación de la movilidad, en cuanto a organización del viaje y alojamiento de las personas jóvenes participantes.

Prevé la elaboración conjunta entre la entidad y la persona participante de un itinerario personalizado, que incluya la descripción detallada de todas las acciones adaptadas a las necesidades de la persona, definidas con el objetivo de prepararla para realizar la estancia de aprendizaje práctico e integración laboral en otro país miembro de la UE.

Podrá comenzar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones y una vez aceptada esta.

Esta fase podrá tener una duración mínima de 75 horas y una duración máxima de un mes.

b) Fase de movilidad en un país miembro de la UE: realización de prácticas formativas no laborales en empresas, entidades o instituciones de países de la Unión Europea y seguimiento durante su realización; tutorización de las prácticas y realización de itinerarios personalizados de inserción de las personas jóvenes participantes.

Podrá comenzar una vez finalizada la fase de organización y planificación en Galicia, debiendo durar por lo menos un 30 % del tiempo previsto para la duración total del programa.

Su duración debe adecuarse a las necesidades de la persona participante, siendo en todo caso de 2 a 3 meses consecutivos, excepto causa justificada motivada por escrito.

Esta fase debe finalizar, como fecha límite, el 31 de octubre de 2025.

c) Fase de evaluación y seguimiento posterior a la realización de las prácticas formativas no laborales una vez que regresan a Galicia.

Se desarrollará un plan formativo complementario en habilidades y competencias para el empleo, con un mínimo de 20 horas lectivas.

La entidad debe dejar constancia del progreso en la evaluación final, ayudando a la persona participante a identificar las competencias adquiridas o desarrolladas durante el proyecto.

La entidad beneficiaria se compromete a acompañar y facilitar la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia de aquellas personas jóvenes participantes que no consigan la inserción laboral antes de la finalización de esta fase.

Esta fase se iniciará, como muy tarde, una semana después de que la persona participante regrese de su movilidad y se puede alargar como máximo 1 mes, con fecha límite el 8 de diciembre de 2025.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 23 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil, dirigido a las personas jóvenes más desfavorecidas inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Galicia Moza con Alma) (código de procedimiento CT510A).

Cuarto. Financiación

1. Para la financiación de estas subvenciones, existe crédito suficiente y adecuado en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, con una cuantía total de 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.13.05.313A.480.0 (código de proyecto 2023 134).

2. Estas ayudas estarán cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 95 % en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % del importe de la subvención concedida. La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá solicitarlo marcando en el recuadro del anexo IV.

La concesión da subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

El método de justificación empleado será el de módulos de costes unitarios y financiación no vinculada a costes previstos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El número máximo de días subvencionables es de 150 por persona joven participante, aplicándose para cada día los importes de los módulos especificados en el apartado 5 del artículo 7.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para el desarrollo de los programas y se realicen en el plazo y en las condiciones que se determinen en la orden.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud