La Comunidad Autónoma de Galicia, con respecto a su política en materia de turismo y las intervenciones que deben orientar su estrategia de sostenibilidad turística en destino, requiere de continuidad en los esfuerzos por la revalorización de espacios e infraestructuras termales que contribuyan a la puesta en valor de balnearios y talasos de Galicia, con la finalidad de su rehabilitación y aprovechamiento para potenciar y atraer el turismo termal y de salud, de crear nueva oferta alojativa vinculada a este sector y, a la vez, que promuevan un escenario favorable para la creación y el desarrollo de productos y experiencias turísticas de alto valor añadido para el modelo turístico de la Comunidad vinculado al ámbito de la salud.
El termalismo es una de las mayores fortalezas de Galicia como destino turístico. Los balnearios en Galicia representan una herramienta para el desarrollo socioeconómico de todo el territorio a lo largo de todo el año, desestacionalizando la oferta y promoviendo un turismo especializado sostenible. En este contexto, este programa tiene vocación de mejorar la competitividad, la innovación y la creación de productos que incrementen la rentabilidad del turismo de balnearios que pueden enriquecerse en su experiencia del patrimonio histórico, etnográfico y ambiental de la historia de los pueblos donde se emplazan.
Se puede considerar el destino de turismo de balnearios y talasos como una oferta coherente y complementaria que genera un efecto multiplicador de la inversión en el territorio plenamente técnica y diversa, favoreciendo una economía circular mediante la equidistribución de la renta turística en toda la Comunidad, una apuesta por la conservación del patrimonio material e inmaterial de nuestras villas termales, poniendo en valor recursos de proximidad arquitectónicos, gastronómicos, arqueológicos y naturales, dentro de una red cohesionada de productos turísticos que puedan satisfacer la creciente demanda de destinos turísticos con identidad propia, diversa e innovadora dentro del mercado turístico.
En el marco de la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos, se aprobó el Plan territorial de sostenibilidad turística de villas termales y cascos históricos de Galicia 2023, que tiene como prioridad el impulso del turismo termal sostenible en Galicia mediante el fortalecimiento y la puesta en valor de sus recursos termales, naturales y culturales, destacando su valor como reclamo turístico, promoviendo la gestión sostenible desde los destinos y potenciando los balnearios del territorio gallego como un espacio de desarrollo turístico competitivo cuya proyección y comercialización alcancen el ámbito nacional e internacional.
Dicho plan prevé como actuación de cohesión entre destinos (ACD), entre otras, la ACD Galicia destino termal, que entre los objetivos previstos persigue mejorar la comercialización y la promoción de los balnearios y talasos de Galicia como experiencia turística, incrementando el posicionamiento de Galicia como destino turístico en el ámbito nacional e internacional en este sector. Por un lado, mediante la creación de nuevas infraestructuras alojativas vinculadas a balnearios y talasos como experiencia turística a través de la puesta en común y valorización de toda la cadena de valor, de productores y gestores de servicios de valor añadido para las personas que visitan Galicia y, por otro lado, mediante la participación activa del sector privado, que contribuirá a mejorar la oferta turística y la profesionalización del sector turístico en el ámbito termal.
Con los balnearios y talasos como fuente natural de riqueza turística con productos y profesionales con una amplia experiencia en el sector, lo que se pretende es convertir a Galicia en un destino turístico especializado en turismo de salud a través de toda la oferta termal con la que cuenta, aspiracional y sostenible, con el objetivo de atraer a más personas usuarias turísticas, ampliando y abriendo nuevos mercados, al tiempo que mejorando y tecnificando los destinos existentes.
Las ayudas de esta convocatoria tienen como objetivo la puesta en marcha de proyectos tractores en el sector turístico que promuevan la creación de nueva oferta alojativa vinculada a instalaciones termales (balnearios y talasos), priorizando aquellas infraestructuras que tengan un efecto transformador en el sector turístico gallego en cuanto a la creación de empleo, la contribución a la sostenibilidad turística de la región y al desarrollo de experiencias que contribuyan a la puesta en valor de balnearios y talasos de Galicia vinculados a hoteles, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
El Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.
El día 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y alcanzar los objetivos establecidos y los presentarán formalmente, a más tardar, el 30 de abril.
En virtud de la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias que se seguirán en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los 6 pilares establecidos por el antedicho Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollar a través de diez políticas palanca que integran, a su vez, 30 componentes para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.
Esta resolución se encuadra en el marco del componente 14: «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el contexto de la línea de inversión 1: «Transformación del modelo turístico de cara a la sostenibilidad», directamente relacionado con la submedida 2: «Planes de sostenibilidad turística en destino», del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del referido plan.
Esta inversión tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, beneficiando a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
De acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como la repartición resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14. Inversión 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y tal y como establece la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID, por sus siglas en inglés), la inversión 1.2 del componente 14 (C14.I1.2) será ejecutada por las entidades locales y las comunidades autónomas e incluye los objetivos 217, 218, 219, 220 y 221.
El Acuerdo de 9 de mayo de 2023, de la Conferencia Sectorial de Turismo, publicado por la Resolución de 22 de mayo, de la Secretaría de Estado de Turismo, establece los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del componente 14, inversión 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y destina 10.035.000,00 euros a Galicia para el desarrollo de la actuación de cohesión entre destinos (ACD) Galicia destino termal, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con la siguiente distribución:
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Ejes de actuación |
Nº |
Actuación |
Total |
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Transición verde y sostenible |
1 |
Redacción del proyecto de rehabilitación externa e interna del Pazo Provincial de Ourense, actual sede de la Diputación de Ourense, bajo criterios de sostenibilidad, para su adaptación al cambio climático, conservación, implantación de medidas de economía circular y mejora de la accesibilidad del edificio que albergará los espacios termales/balneario y centro de innovación y de investigación del termalismo de Galicia. |
200.000,00 € |
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2 |
Pazo Provincial de Ourense. Rehabilitación sostenible del edificio (que albergará los espacios termales/balneario y centro de innovación y de investigación del termalismo de Galicia) adaptándolo al cambio climático, promoviendo el manejo adecuado de residuos e implantando otras medidas de economía circular, e integrando vegetación en los proyectos edilicios. Esta actuación incluye también la incorporación de elementos que faciliten el uso de transporte no motorizado. |
2.300.000,00 € |
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3 |
Rehabilitación y mejora sostenible de las infraestructuras termales y balnearios de Galicia: esta actuación está orientada a la mejora, diversificación y creación de infraestructuras termales y de balnearios que caractericen el destino, facilitando su adaptación al cambio climático, considerando sus entornos naturales y arquitectónicos, así como la implantación de medidas de economía circular (para el correcto manejo de residuos) y la mejora de sus accesibilidades de modo que no generen un impacto negativo en el medio ambiente y se puedan conservar a largo plazo (línea de ayudas al sector). |
1.765.000,00 € |
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Total eje 1 |
4.265.000,00 € |
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Mejora de la eficiencia energética |
2 |
Pazo Provincial de Ourense. Gestión energética de los espacios termales/balneario y centro de innovación y de investigación del termalismo de Galicia. Se trata de garantizar la sostenibilidad y eficiencia energéticas de las instalaciones termales, que además manejan en origen recursos con propiedades geotérmicas. |
1.560.000,00 € |
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3 |
Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras termales y balnearios de Galicia: esta actuación está orientada a la mejora, diversificación y creación de infraestructuras termales y de balnearios que caractericen al destino, adaptadas a sus entornos y contemplando sus accesibilidades. |
2.000.000,00 € |
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Total eje 2 |
3.560.000,00 € |
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Transición digital |
2 |
Pazo Provincial de Ourense. Desarrollo de entornos inteligentes de los espacios termales/balneario y centro de innovación y de investigación del termalismo de Galicia. (Implantación de sensores que mejoren la gestión del edificio y del entorno: iluminación inteligente, riego inteligente, eficiencia energética inteligente, aparcamiento inteligente, sensorización de espacios ambientales inteligentes (calidad de las aguas, ruidos, control de la afluencia, etc.). |
1.150.000,00 € |
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Total eje 3 |
1.150.000,00 € |
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Competitividad |
5 |
Identificación de necesidades de formación, capacitación, investigación e innovación del turismo termal. |
240.000,00 € |
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2 |
Pazo Provincial de Ourense. Recuperación del patrimonio termal: creación de un centro de innovación y de investigación turístico termal (investigación del agua para el desarrollo de la formación de calidad, desarrollo de investigaciones pioneras de los recursos naturales del agua de Galicia, la investigación y promoción como destino de salud y bienestar de Galicia). |
360.000,00 € |
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6 |
Difusión de la cultura termal gallega apoyando a los establecimientos de turismo termal repartidos por las cuatro provincias, potenciando la colaboración entre empresas turísticas. Se potenciará y aprovechará el impacto del AVE Madrid-A Gudiña-Ourense. |
280.000,00 € |
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7 |
Asistencia técnica |
180.000,00 € |
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Total eje 4 |
1.060.000,00 € |
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Total |
10.035.000,00 € |
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En la reunión de 24 de septiembre de 2024 de la Comisión Bilateral Estado-Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó una modificación de la ACD Galicia, destino termal en los términos que se exponen a continuación:
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Ejes de actuación |
Nº |
Actuación |
Total |
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Transición verde y sostenible |
1 |
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2 |
Casa de Baños de Arteixo. Rehabilitación sostenible del edificio (que albergará los espacios termales/balneario y centro de innovación y de investigación del termalismo de Galicia) adaptándolo al cambio climático, promoviendo así el ahorro energético, el uso de energías renovables, el manejo adecuado de residuos, la integración de vegetación en los proyectos edilicios (como techos, paredes y terrazas verdes). |
1.000.000,00 € |
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3 |
Mejora sostenible de las infraestructuras termales y balnearios de Galicia: esta actuación está orientada a la mejora, diversificación y creación de infraestructuras termales y de balnearios que caractericen el destino, adaptadas a sus entornos y contemplando sus accesibilidades. |
1.765.000,00 € |
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Total eje 1 |
2.765.000,00 € |
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Mejora de la eficiencia energética |
2 |
Casa de Baños de Arteixo. Gestión energética de los espacios termales/balneario y centro de innovación y de investigación del termalismo de Galicia. Se trata de garantizar la sostenibilidad y eficiencia energéticas de las instalaciones termales, que además manejan en origen recursos con propiedades geotérmicas. |
500.000,00 € |
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3 |
Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras termales y balnearios de Galicia: esta actuación está orientada a la mejora, diversificación y creación de infraestructuras termales y de balnearios que caractericen el destino, adaptadas a sus entornos y contemplando sus accesibilidades. |
5.500.000,00 € |
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Total eje 2 |
6.000.000,00 € |
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Transición digital |
2 |
Casa de Baños de Arteixo. Desarrollo de entornos inteligentes de los espacios termales/balneario y centro de innovación y de investigación del termalismo de Galicia. (Implantación de sensores que mejoren la gestión del edificio y del entorno: alumbrado inteligente, riego inteligente, eficiencia energética inteligente, aparcamiento inteligente, sensorización de espacios ambientales inteligentes (calidad de las aguas, ruidos, control de la afluencia, etc.). |
500.000,00 € |
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Total eje 3 |
500.000,00 € |
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Competitividad |
5 |
Identificación de necesidades de formación, capacitación, investigación e innovación del turismo termal. |
240.000,00 € |
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2 |
Casa de Baños de Arteixo. Recuperación del patrimonio termal: creación de un centro de innovación y de investigación turístico termal (investigación del agua para el desarrollo de la formación de calidad, desarrollo de investigaciones pioneras de los recursos naturales del agua de Galicia, la investigación y promoción como destino de salud y bienestar de Galicia). |
250.000,00 € |
|
|
6 |
Difusión de la cultura termal gallega apoyando a los establecimientos de turismo termal repartidos por las cuatro provincias, potenciando la colaboración entre empresas turísticas. |
280.000,00 € |
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7 |
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Total eje 4 |
770.000,00 € |
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Total |
10.035.000,00 € |
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Y el 28 de octubre de 2024 la Comisión Bilateral Estado-Comunidad Autónoma de Galicia aprobó una nueva modificación de la ACD Galicia, destino termal, teniendo en cuenta la convocatoria de dos líneas de ayudas, una para proyectos tractores de creación y mejora de establecimientos alojativos vinculados a balnearios y otra de modernización de infraestructuras de balnearios preexistentes, en los siguientes términos:
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Ejes de actuación |
Nº |
Actuación |
Total |
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Transición verde y sostenible |
1 |
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2 |
Casa de Baños de Arteixo. Rehabilitación sostenible del edificio (que albergará los espacios termales/balneario y centro de innovación y de investigación del termalismo de Galicia) adaptándolo al cambio climático, promoviendo así el ahorro energético, el uso de energías renovables, el manejo adecuado de residuos, la integración de vegetación en los proyectos edilicios (como techos, paredes y terrazas verdes). |
1.000.000,00 € |
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3 |
Mejora sostenible de las infraestructuras termales y balnearios de Galicia: esta actuación está orientada a la mejora, diversificación y creación de infraestructuras termales y de balnearios que caractericen el destino, adaptadas a sus entornos y contemplando sus accesibilidades. |
6.665.000,00 € |
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Total eje 1 |
7.665.000,00 € |
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Mejora de la eficiencia energética |
2 |
Casa de Baños de Arteixo. Gestión energética de los espacios termales/balneario y centro de innovación y de investigación del termalismo de Galicia. Se trata de garantizar la sostenibilidad y eficiencia energéticas de las instalaciones termales, que además manejan en origen recursos con propiedades geotérmicas. |
500.000,00 € |
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3 |
Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras termales y balnearios de Galicia: esta actuación está orientada a la mejora, diversificación y creación de infraestructuras termales y de balnearios que caractericen el destino, adaptadas a sus entornos y contemplando sus accesibilidades. |
600.000,00 € |
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Total eje 2 |
1.100.000,00 € |
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Transición digital |
2 |
Casa de Baños de Arteixo. Desarrollo de entornos inteligentes de los espacios termales/balneario y centro de innovación y de investigación del termalismo de Galicia. (Implantación de sensores que mejoren la gestión del edificio y del entorno: iluminación inteligente, riego inteligente, eficiencia energética inteligente, aparcamiento inteligente, sensorización de espacios ambientales inteligentes (calidad de las aguas, ruidos, control de la afluencia, etc.). |
500.000,00 € |
|
Total eje 3 |
500.000,00 € |
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|
Competitividad |
5 |
Identificación de necesidades de formación, capacitación, investigación e innovación del turismo termal. |
240.000,00 € |
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2 |
Casa de Baños de Arteixo. Recuperación del patrimonio termal: creación de un centro de innovación y de investigación turístico termal (investigación del agua para el desarrollo de la formación de calidad, desarrollo de investigaciones pioneras de los recursos naturales del agua de Galicia, la investigación y promoción como destino de salud y bienestar de Galicia). |
250.000,00 € |
|
|
6 |
Difusión de la cultura termal gallega apoyando a los establecimientos de turismo termal repartidos por las cuatro provincias, potenciando la colaboración entre empresas turísticas. |
280.000,00 € |
|
|
7 |
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Total eje 4 |
770.000,00 € |
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|
Total |
10.035.000,00 € |
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La Agencia de Turismo de Galicia, creada en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, con la finalidad de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad, realiza esta convocatoria de ayudas, bajo el procedimiento de concurrencia no competitiva, dirigidas a pymes y a grandes empresas, que pueden presentar proyectos para la creación de nuevas infraestructuras de alojamiento con servicio de balneario o talaso en el marco de dos líneas de actuación: línea 1, de construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras o instalaciones para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento vinculado a un balneario o talaso, y la línea 2, de medidas de eficiencia energética en instalaciones preexistentes de balnearios o talasos vinculados a un establecimiento turístico de alojamiento o para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento en la categoría de hoteles balneario y hoteles talaso.
Las líneas de actuación se encuadran en la ACD Galicia destino termal del Plan territorial de sostenibilidad turística de villas termales y cascos históricos de Galicia, en particular, la línea 1 se enmarca en el eje 1 (transición verde y sostenible) y la línea 2, en el eje 2 (eficiencia energética).
Conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,
RESUELVO:
1. Convocatoria y bases reguladoras.
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU985G).
2. Solicitudes.
2.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 11 de las bases reguladoras.
2.2. Las solicitudes se deberán presentar en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.
El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cuatro (4) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
4. Información a las personas interesadas.
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener la documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-institucional/transparencia/axudas-e-subvencions
b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento.
c) Los teléfonos 981 54 63 60 y 981 54 02 61.
d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal
5. Régimen de recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela o el del domicilio de la persona solicitante, a su elección, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
6. Base de datos nacional de subvenciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
7. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de abril de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
ANEXO I
Resolución por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU985G)
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico
1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico de establecimientos en la categoría de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta existente de alojamientos turísticos con servicio de balneario o talaso, así como el de promover un turismo de balnearios y talasos sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU985G), así como efectuar a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026).
2. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
3. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen, además, por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas; en particular, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio); el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021; y Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Artículo 2. Financiación y concurrencia
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 1.700.000,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2025 y 2026. El presupuesto se divide en dos líneas de actuación subvencionables: la línea 1 (eje 1), construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras o instalaciones para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento vinculado a un balneario o talaso, con un presupuesto de 1.400.000,00 euros, y la línea 2 (eje 2), sistemas de energías renovables y economía circular en el nuevo establecimiento turístico de alojamiento vinculado a un balneario o talaso, con un presupuesto de 300.000,00 euros.
2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:
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Líneas |
Anualidad 2025 |
Anualidad 2026 |
Total |
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Línea 1 |
280.000,00 € |
1.120.000,00 € |
1.400.000,00 € |
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Línea 2 |
60.000,00 € |
240.000,00 € |
300.000,00 € |
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340.000,00 € |
1.360.000,00 € |
1.700.000,00 € |
La modificación de la distribución establecida en el punto anterior requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto, según se establece en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
3. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico, línea de inversión I1. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. No obstante, en aquellos supuestos en los que se les requiera a los solicitantes la subsanación de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en la que dicho requerimiento esté correctamente atendido. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.
6. Las ayudas reguladas en estas bases se amparan en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) (en adelante, Reglamento (UE) 651/2014) y, en particular, en su artículo 14, que regula las ayudas regionales a la inversión (actuaciones línea 1), y en el artículo 38.bis, que regula las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios (actuaciones línea 2).
Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las subvenciones
La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
2. A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
4. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria para realizar la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 10 de estas bases.
5. Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, en los términos previstos en el artículo 1 de estas bases, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.
Será requisito de la actuación subvencionable que el proyecto presentado tenga como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico con servicio de balneario o talaso, según los artículos 55, 60 y 61 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, de acuerdo con alguna de las siguientes tipologías:
– Hoteles balneario.
– Hoteles talaso.
2. Se trata de proyectos tractores con efectos a largo plazo que contribuyan a la transición verde, a la creación de empleo, a la sostenibilidad turística del destino y a la puesta en valor de balnearios y talasos de Galicia como parte esencial del turismo de salud. Los beneficios de la actuación no se limitarán a la empresa en cuestión, sino al sector turístico y a la sociedad en general a través de efectos indirectos positivos.
Se trata de nuevos proyectos para la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento con servicio de balneario o talaso, que supongan la creación de nuevas infraestructuras o rehabilitación de infraestructuras ya existentes, integradas con el entorno y el medio natural y la puesta en valor de actividades relacionadas con el turismo de salud.
El establecimiento turístico objeto de la ayuda deberá disponer de la declaración de la condición de mineral, termal o de manantial de las aguas en el momento de presentación de la solicitud. En el momento de presentación de la solicitud de ayuda, el proyecto presentado deberá contar con circuitos termales en las instalaciones del balneario o talaso y deberá ofrecer servicios y tratamientos vinculados al empleo de aguas mineromedicinales o del mar. En relación con lo anterior, se deberá presentar una memoria explicativa del proyecto que se va a desarrollar en la que se especifiquen cuáles son los servicios y los tratamientos que se van a ofertar, el número de empleados con los que contará la parte de balneario o talaso y sus titulaciones, las horas en las que estarán abiertas sus instalaciones y los circuitos que se podrán contratar.
Los proyectos deberán cumplir, al menos, dos de las siguientes condiciones:
• Creación de un mínimo de cinco (5) puestos de trabajo directos. Se deberá presentar una declaración responsable con la solicitud en la que conste este compromiso, que se deberá materializar antes de la finalización del plazo de justificación.
• Creación de vínculos con agentes públicos y privados del territorio que puedan ejercer un efecto palanca positivo en el sector turístico o en otros sectores de actividad. Se deberán presentar los acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen las colaboraciones y una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región.
• Contribución a la sostenibilidad turística mediante programas de actividades o jornadas de sensibilización respecto de los espacios naturales, de la cultura, de los productos autóctonos y la diversidad social de la zona. Se deberá presentar el programa de actividades o de las jornadas.
Las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen carácter incentivador sobre la actividad de la empresa, por lo que los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; en el caso de haberse iniciado los trabajos con anterioridad a la presentación de la solicitud, la totalidad del proyecto será considerado no admisible.
Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
Las ayudas a estos proyectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en el caso de las actuaciones de la línea 1, y en el artículo 38.bis de dicho reglamento en el caso de las actuaciones de la línea 2.
3. Se pueden diferenciar como gasto subvencionable:
a) Línea 1: construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras o instalaciones para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento vinculado a un balneario o talaso.
Se trata de proyectos de construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificaciones para la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento en la categoría de hoteles balneario y hoteles talaso.
b) Línea 2: sistemas de energías renovables y economía circular en el nuevo establecimiento turístico vinculado a un balneario o talaso.
Se trata de medidas que contribuyan a la mitigación del cambio climático: mejora de la eficiencia energética en las instalaciones termales.
Artículo 6. Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:
a) Línea 1: construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras o instalaciones para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento vinculado a un balneario o talaso.
– Obras necesarias para la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento vinculados a servicios de balneario o talasos, integradas con el entorno y el medio ambiente natural.
Se deberán aplicar criterios de sostenibilidad, de manera que las obras de infraestructura sean respetuosas con el entorno donde se sitúan y estén adaptadas a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental, procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables.
– Incluirá el equipamiento necesario para la puesta en marcha del alojamiento turístico y de las infraestructuras de balneario o talaso asociadas, siempre y cuando se utilicen materiales de bajo impacto ambiental en los términos del apartado anterior.
No serán subvencionables el ajuar de las habitaciones y baños, el menaje de cocina y comedor, ni la adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
– Los activos adquiridos deben ser nuevos, excepto para las pymes.
– Gastos de redacción y elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000,00 euros.
– La persona beneficiaria de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25 % de los costes subvencionables con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.
b) Línea 2: sistemas de energías renovables y economía circular en el nuevo establecimiento turístico vinculado a un balneario o talaso.
b.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes sistemas de energías renovables:
A. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía.
Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas do autoconsumo de energía eléctrica. Asimismo, a efectos de esta resolución, también se consideran actuaciones subvencionables las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real decreto 244/2019.
Se entiende por instalaciones de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Las características que deberán verificar las instalaciones para ser consideradas subvencionables serán las siguientes:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.
b) Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen un cociente de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
c) Deberán disponer de un sistema de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica.
d) Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.450,00 €/kW pico instalado, considerando la potencia instalada en el campo generador.
En el caso de instalaciones de acumulación, se considerarán unos costes elegibles máximos de 850,00 €/kWh de capacidad de acumulación.
B. Energía solar térmica.
Serán actuaciones subvencionables las instalaciones de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.
No se consideran subvencionables las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Responderán a la definición de «instalación solar térmica». Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos sin carga, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.
b) Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.
c) Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.190,00 €/kW. La potencia de producción térmica se calculará teniendo en cuenta el cociente de 0,7 kW/m2 de área total de captador. En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica, como máquinas de absorción, adsorción, etc., el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.
C. Energía geotérmica.
Serán actuaciones subvencionables las instalaciones geotérmicas para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.
Las instalaciones de geotermia podrán ser de circuito abierto o cerrado, o bien sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos exploratorios y TRT, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación. No se consideran subvencionables las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.
b) Las bombas de calor de geotermia deberán tener una etiqueta de clase de eficiencia energética en modo calefacción a baja temperatura de A o superior, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado 811/2013 y sus actualizaciones.
Además, para poder considerar el sistema como renovable, la bomba de calor deberá tener un SPF superior a 2,5. Esta circunstancia se justificará de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante del equipo que acredite el SCOPnet a baja temperatura según la norma UNE-EN 14825, o también con el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
c) Se establece un coste elegible unitario máximo de 2.355,00 €/kW en el caso de instalaciones con circuito abierto, y de 3.530,00 €/kW para instalaciones en circuito cerrado, con captación vertical. Se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
D. Biomasa en las instalaciones térmicas.
Serán actuaciones subvencionables la instalación de calderas alimentadas por biomasa, destinadas a la calefacción, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, que incluyan sistema de intercambio humos/agua.
No son subvencionables los aparatos de calefacción local recogidos en el Reglamento delegado (UE) 2015/1186.
En el caso de las instalaciones de biomasa, se considerarán costes elegibles los siguientes conceptos: el coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas), el coste del sistema de almacenamiento del combustible y el coste del sistema de alimentación del combustible. No se consideran subvencionables las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que estas las requieran.
b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80 %, a fin de que se alcance un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
c) El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1, según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera, siempre que cumplan la clase de propiedad M20, según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.
d) Con independencia de su potencia, se deberán mantener de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo, cuyas operaciones y periodicidades se deberán adecuar a lo previsto en la tabla 3.3. Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3. Programa de mantenimiento preventivo del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
e) La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.
f) En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, se deberá presentar junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
g) Se establece un coste elegible unitario máximo de 560,00 €/kW. Se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia nominal del/de los equipo/s de generación térmica, de acuerdo con la documentación técnica del fabricante presentada.
b.2. Las actuaciones realizadas deben inducir a una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 10 % en comparación con el umbral fijado para los requisitos de edificios de consumo casi nulo en las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2010/31/UE. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.
b.3. No se concederán ayudas para las inversiones que se realicen con la finalidad de cumplir las normas de la UE que estén en vigor.
2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y el 30 de junio de 2026, de acuerdo con el período de ejecución establecido en el artículo 7.5. En todo caso, en el momento de la presentación de la solicitud el proyecto no puede estar iniciado.
3. No serán subvencionables los gastos a los que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.
Además, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, títulos habilitantes, coste de avales y/o fianzas, multas y tasas.
b) Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos, licencias o títulos habilitantes.
c) Gastos recurrentes o de mantenimiento.
d) Seguros suscritos por la persona solicitante.
e) Costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones administrativas, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
h) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
i) Los costes de personal propio.
j) Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
k) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
l) Gastos en equipamiento que impliquen el consumo de combustibles fósiles (tales como petróleo, carbón o gas natural).
4. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 25.
Artículo 7. Condiciones de los proyectos
1. Los proyectos presentados deberán ascender a un mínimo de 500.000,00 euros de inversión.
2. Los proyectos deberán contribuir a la creación de oferta de alojamiento con servicio de balneario o talaso, que se justificará con el alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (en adelante, REAT) antes de la finalización del período de justificación (30 de junio de 2026). La Agencia de Turismo comprobará el cumplimiento de este requisito al finalizar el período de justificación.
3. El proyecto de establecimiento turístico deberá contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con la normativa turística de aplicación.
4. De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, según proceda.
5. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto. El plazo de ejecución abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el día 1 de diciembre de 2025 en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre se puedan aplicar para justificar la anualidad 2026.
En la segunda anualidad, el plazo de ejecución finalizará el 30 de junio de 2026.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: se deberán referir a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
7. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
8. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria. Se admite como excepción, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados o en régimen de concesión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y deberá constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
9. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 25.
Artículo 8. Compromiso de no causar daño significativo al ambiente
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. Las actuaciones financiables de la línea 1 cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, cumpliendo con el siguiente peso o porcentaje de la siguiente etiqueta climática:
025 ter «Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes. Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en, al menos, un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, directrices nacionales)», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.
Las actuaciones financiables de la línea 2 cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas:
029 «Energía renovable: solar», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %, en caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo y de la energía solar térmica.
032 «Otras energías renovables (incluida la geotérmica)», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %, en caso de la energía geotérmica.
030 «Energía renovable: biomasa», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, en caso de la biomasa en instalaciones térmicas.
3. En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH) para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
4. Según las regulaciones del principio, en las actuaciones de rehabilitación las entidades beneficiaras deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844, relativa a la eficacia energética de los edificios para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en el caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
c) No se prevé que la medida sea perjudicial para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. La medida está destinada a mejorar la adaptación de los destinos turísticos y las empresas que los conforman a las estrategias de economía circular, a la reducción del consumo de recursos hídricos y a la protección de los recursos naturales, en especial los marinos.
d) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
e) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental (EIA), y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental (EIA) contemplados en el artículo 7 de la citada ley, las entidades beneficiarias deberán contar con la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente.
f) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las actuaciones previstas en esta inversión será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
g) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
h) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
i) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con el CEN/TS 16516 e ISO16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
j) Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
Artículo 9. Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda, en el caso de actuaciones de la línea 1, será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por las siguientes intensidades de ayuda, según la categoría de empresa:
– 35 %, en el caso de las pequeñas empresas.
– 25 %, en el caso de las medianas empresas.
– 15 %, en el caso de grandes empresas.
2. La cuantía de la ayuda, en el caso de actuaciones de la línea 2, será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por las siguientes intensidades de ayuda, según la categoría de empresa:
– 55 %, en el caso de las pequeñas empresas.
– 45 %, en el caso de las medianas empresas.
– 35 %, en el caso de grandes empresas.
El límite máximo de ayuda pública será de 1.000.000,00 euros por proyecto. A estos efectos, se entiende por proyecto la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento.
Artículo 10. Presentación de solicitudes
1. Cada persona interesada podrá presentar una sola solicitud de ayuda. Para este fin, se utilizará el modelo previsto en el anexo II.
2. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses. Dicho plazo comenzará a contarse una vez que transcurran ocho días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona beneficiaria de ella.
4. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: datos específicos del proyecto, la anualidad o anualidades previstas de la ejecución de las obras, la inversión total, el coste subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
5. Las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:
a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se ha solicitado o no, o se ha recibido o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.
b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000,00 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
f) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
h) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.
k) Que la empresa cumple con los criterios de definición de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y la categoría en la que se encuadra.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
m) Conservar toda la documentación relativa a la subvención, según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida, durante el período indicado en el artículo 24.
n) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
ñ) La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo (do no significant harm) a los objetivos ambientales, en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y restante normativa de aplicación.
o) Que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio).
p) No haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos dos (2) años.
q) Que se compromete a mantener la inversión subvencionada y la titularidad durante un período mínimo de cinco años, en el caso de grandes empresas y tres años para pequeñas y medianas empresas. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
r) No haber iniciado la inversión en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
s) Que se compromete a crear un mínimo de cinco puestos de trabajo directos, en su caso.
t) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
u) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
a) Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 24. Deberá presentar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en el que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.
b) Memoria explicativa en la que se definan de forma pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar y que, en su caso, comprenderá:
• Planos de localización de la inversión.
• Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.
• Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, en su caso, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.
• Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías desde las que se aprecie de manera concreta el elemento o elementos objeto de la actuación.
• Calendario de ejecución del proyecto y distribución del presupuesto por anualidades, en su caso.
El proyecto o memoria técnica incluirá un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos, establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Asimismo, en el caso de la línea 2, es necesario que el proyecto técnico incluya como anexo el documento básico HE de ahorro de energía conforme a lo establecido en el Real decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
c) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá presentar, además:
• Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el registro correspondiente.
• Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
d) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) En su caso, los acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen las colaboraciones entre los agentes públicos y privados del territorio y una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región.
f) En su caso, programa de actividades o de las jornadas de la contribución a la sostenibilidad turística, mediante programas de actividades o jornadas de sensibilización respecto de los espacios naturales, de la cultura, de los productos autóctonos y la diversidad social de la zona.
g) Memoria descriptiva de la experiencia termal que se pretende poner en marcha, en los términos del artículo 5.2 de estas bases reguladoras.
h) Declaración de la condición de mineral, termal o de manantial de las aguas.
i) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas y anualidades, en su caso, en el que se especificará el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.
j) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
k) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa.
l) Anexo VII de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 8.
m) Aceptación de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VIII).
n) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el cumplimiento del principio DNSH (anexo IX).
ñ) Memoria económico-financiera que justifique la viabilidad del proyecto en el medio o largo plazo. Deberá incluir un resumen ejecutivo, las consideraciones tecnológicas y viabilidad técnica, un análisis de mercado, la planificación temporal, las proyecciones financieras y los resultados esperados.
o) Informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre el cumplimiento de la normativa de aplicación para la tipología y categoría de establecimiento.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Si alguna persona presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (2 GB por presentación) o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de domicilio fiscal.
f) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
j) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Órganos competentes
La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, se así no lo hiciese, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
3. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que hubiese quedado libre debido a la renuncia de otros/as solicitantes, a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención.
Artículo 16. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 17. Resolución
1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.
2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la entidad que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad, reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, las actuaciones subvencionables, el coste eligible, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de las actuaciones, su plazo de finalización y de justificación y su distribución por anualidades.
La alteración del calendario de ejecución de los proyectos acordado en la resolución, que tendrá como base el calendario de ejecución del proyecto y la distribución del presupuesto por anualidades, entregado por la persona beneficiaria con la solicitud, se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Teniendo en cuenta que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda se deben cumplir antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente resolución, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de cuatro (4) meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
Artículo 18. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un (1) mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.
b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela o del domicilio de la persona solicitante, a su elección, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 19. Publicidad
En el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Asimismo, la solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones, dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración, a los organismos o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 21. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estas notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Estas notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión
1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.
2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se dañen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.
3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.
4. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.
5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 16.
6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.
Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 23. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, el modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.
d) Mantener la inversión subvencionada y la titularidad durante un período mínimo de cinco años, en el caso de grandes empresas, y tres años para pequeñas y medianas empresas. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, en el caso de grandes empresas, y tres años en el caso de pequeñas y medianas empresas. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.
f) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2, apartado f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en el artículo 132 del Regulamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Agencia de Turismo de Galicia considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Fiscalía Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.
A tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, al menos, durante el período establecido en el apartado f).
h) Recabar y asegurar, a los efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
i) Ser responsable de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionables, de manera que se pueda conocer en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
j) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros presenten la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de recuperación.
k) Asegurar a regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
l) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado dicha concesión de la subvención. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en el que se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
n) Cumplir con las exigencias de información y publicidad señaladas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de dicho Reglamento (UE) 2021/241, el/la beneficiario/a hará mención del origen de esta financiación y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Se deberá cumplir también con lo establecido en materia de comunicación, información y publicidad en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en especial con lo previsto en su artículo 9. En particular, es necesario tener en cuenta la información recogida en el apartado de identidad visual de la web del Plan de recuperación, transformación y resiliencia https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, disponible en el siguiente enlace: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACI%C3%93N%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf
ñ) En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, la persona beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público, según el modelo del anexo XI. La Agencia de Turismo facilitará modelos a las personas beneficiarias a través de su página web.
o) Suministrar toda la información necesaria para que la Agencia de Turismo de Galicia pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
q) En el caso de no ser capaz de realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.
r) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» o, según sus siglas en inglés, DNSH (Do no significant harm), conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, así como cumplir con la normativa ambiental autonómica, estatal y comunitaria (anexo VII).
s) Cumplir con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los números 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero (anexo VIII).
t) Declarar su compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de la gestión, empleando al efecto el modelo del anexo IX.
u) Las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital. La etiqueta 025 ter Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes. Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, directrices nacionales), con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, se aplica a las actuaciones de la línea 1. En el caso de la línea 2, se aplican las etiquetas 029 Energía renovable: solar, con una contribución a objetivos climáticos del 100 %, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo y de la energía solar térmica ,032 Otras energías renovables (incluida la geotérmica), con una contribución a objetivos climáticos del 100 %, en el caso de la energía geotérmica, y 030 Energía renovable: biomasa, con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, en el caso de la biomasa en instalaciones térmicas.
v) Cumplir con la obligación de la identificación del perceptor final prevista en el artículo 8, apartado 2, de la Orden HFP/11030/2021, para lo que se consultarán los datos previstos en el artículo 5.1.
w) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 25. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 1 de diciembre de 2025, en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre se puedan aplicar para justificar la anualidad de 2026.
En la segunda anualidad, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 30 de junio de 2026.
2. En caso de no justificarse la totalidad de la inversión subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 50 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumplan el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.
Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.
La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.
3. La solicitud del pago la efectuará la beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a la que se refiere el apartado 1, mediante la presentación del anexo IV, que estará disponible en la sede electrónica y se presentará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
4. A dicha solicitud se le adjuntará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanable en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de hacienda, así como la verificación del DNI del/de la solicitante (persona física) y del/de la representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el/la solicitante que presentar las correspondientes certificaciones o documentos.
En el supuesto de que transcurra el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.
Artículo 26. Documentación justificativa de la inversión
1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases reguladoras.
2. La documentación justificativa que deberán presentar las personas beneficiarias de las subvenciones para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en los plazos indicados en el artículo 25.1, es la siguiente, junto con la solicitud de cobro (anexo IV):
a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.
b) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación de la actuación, del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo del anexo V. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.
b.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con lo justificado con dichas facturas.
En ningún caso se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables, según la tipología de proyecto de que se trate. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al inicio del período de ejecución ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases para presentar la justificación (1 de diciembre de 2025 en la primera anualidad y 30 de junio de 2026 en la segunda anualidad).
c) La cuenta justificativa, según el modelo del anexo V.
d) Deberá incluir fotos ilustrativas, anteriores y posteriores, de la inversión efectuada.
e) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.
3. En la última anualidad del proyecto, además de la documentación justificativa anteriormente relacionada, las personas beneficiarias deberán presentar dentro del plazo señalado en estas bases la siguiente documentación:
a) Se presentará certificación de fin de obra por conceptos, que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por técnico/a competente, relativa a la obra ejecutada con su valoración.
b) En el caso de obras, licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia.
c) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.
d) En los casos de compromiso de creación de un mínimo de cinco puestos de trabajo directos, informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en el que figure el número de personas trabajadoras en la fecha de presentación de la justificación.
e) Proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
1º. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
2º. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
3º. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER, y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
4º. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que se indicará la cantidad y el tipo de material.
5º. En el caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
f) Certificado de la dirección de obra o de la empresa contratista en la que se certifique lo recogido en los apartados d), h) e i) del artículo 8.4.:
Que cuando se instalen aparatos de agua, estos tienen una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
Que los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Que los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contienen amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con el CEN/TS 16516 e ISO16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
Que se adoptaron medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente, en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
g) En el caso de proyectos de la línea 2, certificado de eficiencia energética firmado por persona técnica competente que acredite el cumplimiento de la condición de que el nuevo edificio tenga un consumo de energía primaria inferior en, al menos, un 10 % en comparación con el umbral establecido para los requisitos de edificios de consumo casi nulo en las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2010/31/UE.
4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 27. Pago de la ayuda
1. El pago de la subvención en cada anualidad se abonará después de la presentación de la justificación equivalente a la cuantía establecida en la resolución de concesión, conforme con la distribución de anualidades establecidas en ella.
2. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.
En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el libramiento de la subvención en la primera anualidad no podrá superar la cantidad establecida en la resolución de concesión para este ejercicio presupuestario. No obstante, los justificantes de gasto por encina de ese umbral se podrán imputar a la anualidad 2026 sin que esto implique incremento de la aportación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.
4. Para el cobro de la segunda anualidad de la subvención concedida, será requisito indispensable tener completamente ejecutado el proyecto que fundamentó la resolución de concesión en la fecha límite de justificación y haberlo acreditado mediante la presentación de la documentación justificativa establecida en estas bases.
5. Se podrá realizar el pago de la cuantía de la subvención correspondiente a la primera anualidad en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo mediante resolución motivada del órgano concedente, una vez que la persona beneficiaria presente la aceptación expresa de la subvención.
El importe del anticipo no superará el 50 % de la subvención total, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
6. Revisada la documentación que la entidad beneficiaria debe presentar para justificar la primera anualidad de la subvención, de comprobar que al importe justificado le habría correspondido un pago inferior a la cantidad librada en concepto de anticipo, se procederá a compensar el exceso de financiación de forma automática en la liquidación de la última anualidad; en su caso, se procederá a la deducción de su importe sobre la cantidad de la subvención que debería percibir la persona beneficiaria en relación a los justificantes de gastos y de pagos realizados en 2026.
En los supuestos en los que no proceda ningún libramiento en la anualidad 2026, la entidad beneficiaria podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención, y presentará el justificante bancario acreditativo del reintegro en la forma indicada en el artículo 28.
7. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados (anexo X) por la persona beneficiaria tras la notificación de la resolución de concesión, en el plazo máximo de un (1) mes.
8. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe anticipado.
9. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en estas bases reguladoras.
10. La garantía se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda. El resguardo original de depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos se deberá presentar junto con la solicitud de anticipo.
11. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.
12. En ningún caso se podrán realizar pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, se hayan declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o sean inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 28. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cuando se obtuviese la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.
b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención. Se entiende que no se alcanzó el objetivo de la ayuda si, finalizado el plazo de justificación, la entidad no inscribió el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derivase la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Para facer efectiva la devolución a la que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.
Artículo 29. Régimen de infracciones y sanciones
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los epígrafes anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.
3. El incumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso se deberán identificar el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la persona beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la devolución voluntaria realizada.
Artículo 30. Seguimiento, control y comprobación
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia de Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2009, de 13 de junio, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.
Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
3. La Agencia de Turismo de Galicia realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en la resolución. El personal encargado de la verificación redactará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.
Artículo 31. Medidas antifraude
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se establecerán mecanismos para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
2. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia de Turismo para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de control de los órganos competentes del PRTR y de los servicios financieros de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea, y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitad en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI). El enlace al canal de denuncias es el siguiente: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias. Estos canales garantizan el anonimato de la persona denunciante.
4. En la lucha contra el fraude la Agencia de Turismo de Galicia actuará de conformidad con el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que se aplica a esta convocatoria. Los enlaces a los citados planes en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia son los siguientes:
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pdf
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/presidencia/plan-antifraude-turismo-2024.pdf
Artículo 32. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco del PRTR
La presente convocatoria está sujeta a análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés previsto en la disposición adicional centésima decimasegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente en la concesión de la subvención podrá solicitar a las personas beneficiarias la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información se deberá presentar al órgano que concede en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano otorgante.
