La Agencia Gallega de Innovación (Gain), creada por el Decreto 50/2012, de 12 de enero (DOG núm. 19, de 28 de enero), cuenta, dentro de sus objetivos estratégicos, con la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia, y la promoción y ejecución del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.
La Agencia Gallega de Innovación participa como socio en el proyecto Quorum (Computación cuántica), financiado por el programa de Ayudas a ecosistemas de innovación del Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2021-2023.
La Ley 4/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, en su artículo 15 prevé la contratación de personal laboral temporal para la realización de obras o servicios concretos y dotados de presupuesto.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, esta dirección
RESUELVE:
Anunciar la convocatoria de un proceso selectivo para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de dos plazas de titulado/a superior para la ejecución y gestión del proyecto Quorum (Computación cuántica) y aprobar las bases que regirán el proceso.
Las bases reguladoras del indicado proceso se incluyen como anexo I de esta resolución.
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo II.
Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2025
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
ANEXO I
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de dos plazas de titulado/a superior de gestor de proyecto para el Área de Estrategias y Programas de la Agencia Gallega de Innovación
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 17 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero), la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las competencias atribuidas, dispone publicar las siguientes bases para la selección de dos efectivos de personal laboral temporal para trabajar en la ejecución y gestión del proyecto Quorum (Computación cuántica).
Artículo 1. Normas generales
1.1. Número y características de las plazas.
Al amparo del artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se convoca el proceso selectivo para la contratación de dos (2) efectivos de personal laboral temporal con titulación de grado o licenciatura.
El centro directivo es la Agencia Gallega de Innovación, adscrita a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, aunque los/las empleados/las tendrán que hacer desplazamientos a países de Europa a causa de su trabajo.
Las personas seleccionadas van a trabajar en la ejecución y gestión del proyecto Quorum (Computación cuántica). Este proyecto ayudará a definir e implementar las acciones del proyecto, tanto relacionadas con la divulgación a nivel internacional (desarrollando una estrategia de comunicación, apoyando la visibilidad internacional del ecosistema, poniendo en marcha un programa de divulgación y concienciación trasnacional sobre los principios fundamentales de la física y las tecnologías cuánticas), como con el impulso de la cuántica en Galicia (haciendo análisis y seguimiento del mercado, creando un observatorio de tecnologías cuánticas, diseñando convocatorias de financiación para impulsar la I+D+i en cuántica), totalmente en línea con el Reto 2 y el objetivo estratégico 5 de la RIS3 Galicia.
Entre las tareas a realizar se incluyen las siguientes:
1. Apoyar a la Agencia en la realización de las tareas de coordinación de las actividades propias del proyecto, utilizando habitualmente el idioma inglés, y con disponibilidad para desplazarse a las reuniones y eventos relacionados con el proyecto que se celebren en las regiones socias del mismo y en otras designadas por el partenariado. Entre otras tareas se incluyen las siguientes:
a) Preparar, organizar y dinamizar reuniones, talleres y seminarios de trabajo que se realicen con el resto de los socios del proyecto y otros agentes implicados, así como participar en las mismas en cualquiera de las regiones europeas en las que se celebren. Los idiomas de trabajo en las mismas serán gallego, castellano e inglés.
b) Analizar y priorizar metodologías y herramientas de gestión susceptibles de ser incorporadas al proyecto.
c) Coordinar y realizar en inglés informes, publicaciones y comunicaciones de actividades y resultados del proyecto, así como cualquier otro documento necesario para el desarrollo del proyecto.
d) De acuerdo con la normativa y prácticas de los proyectos subvencionados con fondos públicos, desarrollar actividades de control de las acciones de la Agencia en el proyecto, así como indicadores de seguimiento de este.
e) Elaborar los informes justificativos que sean requeridos por el coordinador del proyecto.
2. Desarrollar una estrategia coordinada de comunicación a nivel internacional. El idioma de los mismos será mayoritariamente el inglés. Entre otras acciones, se realizarán las siguientes:
a) Diseñar contenidos, actualizando información en redes, personalizando contenidos y creando comunidades.
b) Representar al proyecto en eventos internacionales (ferias, foros, congresos, etc.) que ayuden a mejorar la visibilidad de la estrategia a nivel global, así como generar interlocución con otros agentes públicos y privados europeos relevantes para el proyecto. El idioma de trabajo en los mismos será el inglés.
3. Impulsar la ciencia y tecnología cuántica en Galicia dentro de un marco de actuación global e internacional, para lo cual será necesario trabajar en gallego, castellano e inglés. Entre otras, se desarrollarán las siguientes tareas:
a) Analizar y priorizar desarrollos científicos y tecnológicos relacionados con la cuántica, siendo necesario trabajar mayoritariamente con fuentes de información y documentación en inglés.
b) Colaborar con el ecosistema gallego de I+D+i en la propuesta de estrategias e iniciativas que redunden en el beneficio de la competitividad gallega en tecnologías cuánticas.
c) Diseñar el contenido técnico de una convocatoria de prueba de concepto e I+D+i en tecnologías cuánticas.
4. Cualquier otra función no definida aquí y considerada desde la Agencia Gallega de Innovación como relacionada con la ejecución y coordinación del proyecto Quorum (Computación cuántica).
1.2. Retribuciones.
Las retribuciones serán las establecidas para el grupo correspondiente de acuerdo con la estructura salarial definida en los artículos 25 y 26 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia; en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por las instrucciones que se dicten sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica.
1.3. Modalidad de contrato. Duración. Suspensión. Extinción.
Las personas seleccionadas firmarán un contrato de trabajo temporal al amparo de la disposición adicional quinta del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y demás legislación vigente que resulte de aplicación.
Los contratos se extenderán hasta la finalización del proyecto, prevista para el 31 de diciembre de 2025, siempre de acuerdo con las necesidades de este y de la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso podrán exceder la duración del proyecto Quorum.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, la duración de los contratos queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual, que debe proceder de ingresos con financiación afectada.
Los contratos no podrán suspenderse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de doce meses y adopción y acogimiento mientras dure este.
La conclusión del plazo de ejecución de los contratos, la finalización anticipada del proyecto, la renuncia de alguna de las personas contratadas y cualquier otra causa recogida válidamente en el contrato o en la legislación laboral serán causas de su extinción.
1.4. Incompatibilidades.
Las personas contratadas estarán sometidas al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás disposiciones complementarias.
Artículo 2. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral temporal los siguientes requisitos, excepto el certificado médico referente a lo recogido en el apartado 2.7, que deberá acreditarse en el momento de la contratación.
2.1. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los/las cónyuges de los/las españoles y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las del/de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes.
e) Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros/as no incluidos/as en los apartados anteriores.
2.2. Edad.
Haber cumplido dieciséis años de edad.
2.3. Titulación académica.
Estar en posesión de una titulación de grado o licenciatura.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de las correspondientes convalidaciones o de las credenciales que acrediten, en su caso, la homologación de los títulos. Este requisito no será obligatorio para las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.4. Competencia lingüística.
Disponer de un manejo competente y fluido del inglés a nivel profesional oral y escrito, con capacidad para liderar reuniones de trabajo en dicho idioma y realizar presentaciones en jornadas, foros o similares. Deberá acreditarse la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel B2 o equivalente, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.
2.5. Disponibilidad para viajar.
Tener disponibilidad para desplazarse a cualquier país para participar en reuniones, jornadas, foros o similares.
2.6. Conocimiento del idioma gallego.
Acreditar conocimiento del idioma gallego: Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes.
2.7. Capacidad funcional.
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2.8. Habilitación.
No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.
En caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
Artículo 3. Presentación de solicitudes
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, además de las posibles personas candidatas seleccionadas por el Servicio Público de Empleo al cual se cursará oferta genérica del puesto objeto de esta convocatoria, aquellas personas que deseen formar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar la documentación que a continuación se señala:
a) Instancia. Según el modelo contenido en el anexo II que se adjunta a estas bases.
b) Curriculum vitae pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria y experiencia profesional, así como los títulos, cursos y diplomas obtenidos que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.
c) Titulaciones académicas obtenidas, que, en el caso de obtenerse en el extranjero, deberán estar homologada en España.
d) Acreditación de la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel B2 o equivalente en lengua inglesa, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.
e) Acreditación de la experiencia en el extranjero indicada en el apartado 5.1, mediante certificado expedido por los órganos competentes en materia de personal de la correspondiente organización donde se desempeñaron las actividades o servicios, especificando las funciones y el período (con fecha de inicio y final).
f) Certificados de asistencia a cursos o similares, que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.
g) Cuando se trate de aspirantes nacionales de otros países, deberán presentar los certificados de estudios cursados de castellano que acrediten suficientemente sus conocimientos de este idioma.
h) Título acreditativo de superación del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).
Para la presentación de la documentación se acepta la copia simple. No obstante, después de la publicación del baremo provisional, las personas que se encuentren en condición de superar el proceso de selección deberán presentar la documentación en formato original, copia compulsada o copia electrónica auténtica.
Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano). Cuando se trate de documentos expedidos en otras comunidades autónomas o documentos expedidos en un país extranjero, se podrá exigir que estén debidamente traducidos y, en todo caso, cuando así lo requiera el tribunal. La traducción oficial podrán hacerla un traductor jurado, debidamente autorizado o registrado en España, cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero, la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento, un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de este traductor oficial. Este párrafo no hace referencia a las publicaciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles desde el día siguiente al de su publicación oficial.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, situada en la calle Airas Nunes, s/n, en Santiago de Compostela. Las solicitudes para participar en esta convocatoria podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
También podrán presentarse en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, será recomendable remitir un correo electrónico, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la dirección persoal.gain@xunta.gal, advirtiendo de la presentación de la solicitud y, de ser posible, del Registro en que se presentó. La no remisión del correo electrónico no supondrá en ningún caso la exclusión de la persona aspirante.
En las solicitudes presentadas por medios electrónicos se empleará el procedimiento PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, indicando en el asunto: Proceso Quorum.
La dirección que figure en las solicitudes se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cambios de domicilio.
Para cualquier aclaración o información adicional, las personas interesadas podrán dirigirse al Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación en el correo electrónico persoal.gain@xunta.gal, indicando en el asunto del correo Proceso Quorum.
Artículo 4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud podrán presentarse en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, será recomendable remitir un correo electrónico, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a la siguiente dirección: persoal.gain@xunta.gal. En él se advertirá de la presentación y, de ser posible, del Registro en que se presentó.
Artículo 5. Baremo de méritos. Acreditación de méritos y desempates
Para establecer el orden de prelación en la puntuación de las personas aspirantes que corresponda a la acreditación de méritos establecida en las presentes bases, se aplicará el siguiente baremo:
5.1. Plaza número 1.
5.1.1. Servicios prestados: hasta un máximo de 7 puntos.
a) Por cada mes de servicios prestados en el extranjero en actividades relacionadas con las políticas y la financiación comunitarios en el ámbito de la I+D+i en los últimos cinco (5) años: 0,3 puntos/mes, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por cada mes de servicios prestados en el extranjero en actividades relacionadas con las políticas y la financiación comunitarias en los últimos cinco (5) años puntuados en el apartado 5.1.a) y que además estén directamente relacionados con la organización de eventos, comunicación y divulgación de políticas e iniciativas comunitarias relacionadas con la I+D+i: se añadirá 0,25 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Por cada mes de servicios prestados en la ejecución de proyectos de cooperación internacional o trasnacional financiados por la Comisión Europea en los últimos cinco (5) años: 0,15 puntos al mes, hasta un máximo de 2 puntos.
5.1.2. Formación: hasta un máximo de 3 puntos.
– Por poseer licenciatura o grado en Periodismo, comunicación o cualquier otro equivalente con un contenido similar: 1 punto.
– Por poseer máster relacionado con el periodismo, comunicación o cualquier otro equivalente con un contenido similar: 2 puntos.
– Por cada curso organizado o impartido por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, por la Academia Gallega de Seguridad Pública, por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (Acis); cursos impartidos por los ministerios y cursos del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap), cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estuvieran homologados por la EGAP, cursos impartidos por el Inem, cursos impartidos por las consellerías de la Xunta de Galicia o por la Agencia Gallega de Innovación, hasta un máximo de 1 punto:
Cursos de hasta 75 horas: 0,2 puntos.
Cursos de más de 75 horas: 0,3 puntos.
– Por cada curso de conocimiento ofimático, hasta un máximo de 1 punto:
Cursos de hasta 75 horas: 0,2 puntos.
Cursos de más de 75 horas: 0,3 puntos.
– Por el conocimiento de otros idiomas europeos además de los oficiales en el Estado español y el inglés, hasta un máximo de 1 punto:
Igual o menor que B1: 0,2 puntos por cada idioma.
Igual o mayor que B2: 0,3 puntos por cada idioma.
5.2. Plaza número 2.
5.2.1. Servicios prestados: hasta un máximo de 5 puntos.
a) Por cada mes de servicios prestados en actividades directamente relacionadas con la I+D+i en el ámbito de las tecnologías digitales en los últimos cinco (5) años: 0,3 puntos/mes, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Por cada mes de servicios prestados en el extranjero en actividades relacionadas con la I+D+i en el ámbito de las tecnologías digitales en los últimos cinco (5) años puntuados en el apartado 5.2.1.a): se añadirá 0,25 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.
c) Por cada mes de servicios prestados en la ejecución de proyectos de cooperación internacional o trasnacional financiados por la Comisión Europea en los últimos cinco (5) años: 0,15 puntos al mes, hasta un máximo de 2 puntos.
5.2.2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos.
– Por poseer licenciatura o grado en Física, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Informática, Ingeniería, Química, Matemáticas, Nanotecnología o cualquier otro equivalente con un contenido similar: 1 punto.
– Por poseer máster universitario en Ciencias y Tecnologías de Información Cuántica o cualquier otro equivalente con un contenido similar: 3 puntos.
– Por cada curso organizado o impartido por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, por la Academia Gallega de Seguridad Pública, por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (Acis); cursos impartidos por los ministerios y cursos del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap), cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estuvieran homologados por la EGAP, cursos impartidos por el Inem, cursos impartidos por las consellerías de la Xunta de Galicia o por la Agencia Gallega de Innovación, hasta un máximo de 1 punto:
Cursos de hasta 75 horas: 0,2 puntos.
Cursos de más de 75 horas: 0,3 puntos.
– Por el conocimiento de otros idiomas europeos además de los oficiales en el Estado español y el inglés, hasta un máximo de 1 punto:
Igual o menor que B1: 0,2 puntos por cada idioma.
Igual o mayor que B2: 0,3 puntos por cada idioma.
De producirse empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según el orden establecido en este anexo y, de persistir, a favor de la primera letra del primer apellido, según el orden establecido anualmente en la resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No obstante lo anterior, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino, en los términos establecidos en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
Sexta. Tribunal de selección
El tribunal de selección será nombrado mediante resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación y será constituido una vez publicada en la web http://gain.xunta.gal la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.
El tribunal de selección estará compuesto por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un/una vocal.
En relación con la composición paritaria del tribunal de selección, se observará lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, que tendrá voz, pero no voto, como apoyo para la correcta evaluación de las personas candidatas. Dicho personal se limitará a prestar su colaboración en su especialidad técnica.
Séptima. Desarrollo del proceso de selección
7.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal/) la relación provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión.
Se podrán formular alegaciones contra los listados provisionales en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el proceso de selección se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este procedimiento.
7.2. El proceso constará de dos fases:
Primera fase: valoración de méritos. La puntuación máxima de la fase de méritos será de diez (10) puntos. Se exigirá un mínimo de siete (7) puntos en la fase de valoración de méritos para pasar a la segunda fase del proceso.
Segunda fase: celebración de una entrevista. La puntuación máxima de la entrevista será de un (1) punto.
7.3. Primera fase: el tribunal procederá a una baremación provisional de los méritos alegados por las personas aspirantes, con expresión de la puntuación obtenida en un orden decreciente de puntuación.
Se podrán formular alegaciones contra el baremo provisional en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia.
El tribunal de selección, en su caso, y solo a efectos de aclarar posibles dudas sobre la documentación presentada, podrá requerir la presencia de las personas aspirantes que considere oportuno.
La estimación o desestimación de las alegaciones se entenderá implícita en la publicación de la puntuación definitiva de la primera fase del proceso.
7.4. Segunda fase: consistirá en una entrevista personal no eliminatoria para valorar el grado de adecuación de las personas aspirantes.
La entrevista se realizará en inglés y gallego y versará sobre el curriculum vitae de la persona candidata, las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo y sus conocimientos sobre:
Para la plaza número 1:
– Las políticas y programas comunitarios relacionados con la I+D+i, su conocimiento de los mecanismos de implementación de las estrategias de especialización inteligente RIS3.
– Técnicas de comunicación y divulgación relacionada con la I+D+i.
Para la plaza número 2:
– Las políticas y programas comunitarios relacionados con la I+D+i en el ámbito de las tecnologías digitales y su relevancia para la RIS3 Galicia.
– Las prácticas actuales de ciencia y tecnología en las áreas de computación, comunicación y procesamiento cuántico de la información.
Para la realización de la entrevista se dispondrá de un tiempo máximo de quince (15) minutos. La entrevista se calificará de 0 a 1 punto.
El tribunal de selección publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) los nombres de las personas convocadas, el lugar, la fecha y la hora de realización de la entrevista. En esta fase se valorarán las cuestiones relativas a la experiencia de los/las candidatos/as, sus conocimientos, formación y participación en proyectos.
Las personas convocadas a esta fase deberán presentarse en el lugar indicado con el original del DNI, permiso de conducir o, en su defecto, pasaporte.
Una vez realizadas las entrevistas, el tribunal publicará en la web http://gain.xunta.gal los listados con las puntuaciones provisionales de las personas aspirantes.
Se podrán formular alegaciones contra las puntuaciones provisionales de la segunda fase en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.
Transcurrido el plazo de alegaciones, el tribunal procederá a las puntuaciones globales definitivas, que serán elevadas a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación para que dicte resolución con las puntuaciones globales definitivas de las personas aspirantes por el mismo medio que los listados provisionales, con expresión de la puntuación obtenida en orden decreciente.
7.5. Los/las primeros/as aspirantes de las listas definitivas publicadas serán las personas candidatas seleccionadas para la cobertura de las plazas objeto de esta convocatoria, que deberán presentar en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, desde que se hagan públicas dichas listas, la siguiente documentación ante la Agencia:
– Tarjeta sanitaria y/o número de afiliación a la Seguridad Social.
– Certificado médico oficial o informe de salud en los cuales se acrediten los aspectos señalados en la base 2.7.
– Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, a efectos de acreditar los aspectos señalados en el apartado 2.8 de las bases.
7.6. Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo establecido, o presenta su renuncia a su contratación para el puesto para el cual fue seleccionado/a (en cuyo caso en que se hará mediante solicitud expresa al respecto, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior), resultará, en cualquier caso, automáticamente seleccionado/a el/la siguiente aspirante según el orden de prelación de la lista afectada, que deberá presentar en un nuevo plazo no superior a diez días hábiles a contar desde que finalice el anterior, la documentación citada en el apartado 7.5. Se procederá de esta forma hasta que un/una candidato/a presente en plazo y válidamente su documentación.
7.7. Una vez seleccionadas las personas candidatas y presentada su documentación, según lo establecido en los apartados anteriores, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la formalización de los contratos objeto de la convocatoria.
Octava. Norma final
8.1. Todas las resoluciones del proceso de selección se publicarán en la página web de la Agencia Gallega de Innovación en el apartado de procesos selectivos.
8.2. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella o de la actuación del tribunal, con carácter de definitivos o que, siendo de trámite, decidan sobre el fondo del asunto, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2025
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
