La Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con el establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía, en consonancia con el estipulado en el artículo 148.1.17 de la Constitución española. Dentro diera ámbito de competencias, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud viene desarrollando una serie de actuaciones encaminadas a la divulgación, información y promoción de la cultura, para acercar el máximo posible nuestro patrimonio cultural a la sociedad en general. Asimismo, es competencia de esta consellería el apoyo a las artes plásticas y visuales y el fomento de la participación en ferias y eventos que las promuevan.
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud desarrolla actividades relacionadas con la promoción de la cultura gallega en general y de la producción creadora en particular, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en el marco de competencias vigente. Las actuaciones se encuadran dentro de una política basada en la identidad y en la ocupación plena de los espacios que le corresponden a Galicia, y también en incorporar a la cultura gallega lo más interesante a través de los correspondientes intercambios intelectuales. La finalidad última es crear nuevas vías abriendo amplios escaparates a diferentes actividades susceptibles de comunicación a través de su venta o exposición pública.
Como viene recogido en el documento Estrategia de la Cultura Gallega 2021, impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Cultura, los objetivos de partida que se persiguen son diversos y ponen el foco en retos prioritarios, como lo de estimular la producción cultural (profesional y aficionada) y su distribución, consolidar el tejido industrial creativo y apoyar la innovación cultural y la transversalidad de la creatividad en los sectores productivos, así como la colaboración entre las instituciones públicas y privadas en el ámbito de la cultura.
Las galerías de arte constituyen un sector fundamental y contribuyen a promover y difundir nuevos valores artísticos, dentro y fuera de nuestras fronteras más allá de su actividad comercial. Esta labor de promoción lo realizan principalmente a través de las ferias de arte. Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confieren, y de acuerdo con el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud establece subvenciones de apoyo la aquellas galerías, con sede en Galicia, que quieran participar en ferias y mercados de arte que se desarrollen fuera de la comunidad.
En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud quiere con esta orden establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según criterios de publicidad, objetividad y no concurrencia, de los recursos destinados a la promoción de las artes plásticas y visuales, ajustada al previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas a las galerías de arte, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, para facilitar su participación en ferias y eventos del sector que tengan lugar en el año 2024 fuera de la comunidad (código de procedimiento CT215C).
2. A efectos de las presentes bases, se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal a exposición abierta al público de obras de arte con una finalidad comercial. La Dirección General de Cultura podrá solicitar la acreditación de esta circunstancia de considerarlo necesario.
Artículo 2. Régimen de las ayudas
1. Las ayudas establecidas en esta orden quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
La aplicación del régimen de minimis implica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no podrá ser superior a los 300.000 euros durante los tres años previos.
Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo conseguido.
b) Antes de conceder la ayuda, se solicitará a la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis concedida durante los tres años previos.
c) Se informará por escrito al beneficiario sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 13 de diciembre, serie L).
d) Las entidades otorgantes de las ayudas deben respetar el ámbito de aplicación del citado Reglamento y quedan sometidas a los procedimientos de control y por los períodos de tiempo establecidos para este régimen de minimis. Además, deberán consignar la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 a Base de datos nacional de subvenciones en el plazo de 20 días a partir de la concesión de la ayuda.
2. Las ayudas de minimis no se acumularán a ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si la citada acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con el establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la dicta ley, en base a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
4. La concesión de estas ayudas se efectuará habida cuenta la fecha de presentación de cada una de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos para poder ser beneficiario, y estará en cualquiera caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario. La elección de este procedimiento viene motivada por la propia naturaleza de las ayudas, ya que su concesión únicamente la determina el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en la propia orden.
El importe del crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o personales, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo a persona beneficiaria.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y exclusiones
1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen, podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente orden, las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales de carácter personal, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber asistido y participado en una feria o mercado de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad para la que solicitan la subvención.
c) Estar inscritas como profesionales de los asistentes a la feria o mercado.
d) Acreditar la relación de los asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas o entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas nos tener previstos en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones
1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432B.770.0 (CP 2015 00374) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe de ochenta mil (80.000) euros.
2. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables, todos aquellos gastos corrientes generados directamente por la asistencia a la feria, festival o mercado cultural, incluidos los de desplazamiento, transporte, alojamiento, mantenimiento; así como los derechos o cuotas de asistencia y alquiler de espacios de exhibición. Se subvencionará un máximo de dos personas asistentes por beneficiario.
No son objeto de estas ayudas los honorarios profesionales y otros similares, ni los corresponsales a la elaboración de materiales de promoción.
3. En el caso de asistencia y participación en ferias en España (fuera de Galicia) la subvención será, como máximo, de 4.000 € y, en caso de asistencia y participación en ferias internacionales, será como máximo de 8.000 € de los gastos que se puedan originar por los conceptos reflejados en el punto 2.
Artículo 5. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Cada galería de arte podrá presentar dos solicitudes de subvención para la asistencia a una feria o mercado de arte nacional o internacional.
3. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9.00 horas del día 21 de mayo de 2025 hasta las 23.59 horas del día 23 de junio de 2025.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, de ser el caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Estatutos de constitución de la agrupación.
c) Memoria justificativa de la necesidad y motivación de la asistencia a la feria o mercado de arte.
d) Documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado de arte.
e) Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en caso de proceder o declaración jurada de tal exención.
f) Contrato o declaración firmada por el solicitante, de la relación de los asistentes con la entidad.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 396/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acercar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su presentación a la persona interesada.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo comparo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de este.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones Públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad para la cual solicita la ayuda.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente con la hacienda de la Xunta de Galicia.
h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán de indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Subsanación de las solicitudes
Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Procedimiento de instrucción
1. Corresponde al Servicio de Promoción de la Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse propuesta de resolución.
2. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará la cantidad correspondiente al ámbito geográfico para el cuál se solicita la feria o mercado de arte, por rigurosa orden de entrada de la solicitud según la legislación vigente, hasta que, de ser el caso, se agote el crédito disponible, toda vez que cada solicitante podrá solicitar ayuda para la asistencia a dos ferias. Una vez agotado el crédito, no se admitirán nuevas solicitudes, con independencia de que la publicación de dicha circunstancia sea posterior.
Artículo 11. Resolución
A la vista de las solicitudes presentadas, el Servicio de Promoción de la Cultura elevará su propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de quince días (15) dictando la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de personas beneficiarias y las cantidades concedidas por solicitud y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se hará pública en la página web oficial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (https://www.cultura.gal). Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.
Se informará por escrito al beneficiario sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
El plazo para dictar y notificarles a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
El vencimiento del dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 12. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, nos tener previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, del 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración electrónica de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Publicación de los actos
Las resoluciones administrativas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://www.cultura.gal
Artículo 14. Aceptación y renuncia
1. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá aceptada, excepto que en el incluso plazo se comunique de manera formal y expreso la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.
2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de renuncia, la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 15. Plazo y justificación
1. El plazo para justificar las ayudas será:
– Para ferias y mercados de arte hasta la fecha de aceptación de la ayuda, diez (10) días hábiles desde la fecha de aceptación.
– Para ferias y mercados de arte que tengan lugar con posterioridad a la fecha de aceptación, diez (10) días hábiles desde lo remate de la feria o mercado subvencionable.
2. Para percibir la subvención, las personas beneficiarias quedan obligadas a acreditar la realización de los gastos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, en el plazo establecido en esta orden.
3. Para la justificación de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Copia del certificado de asistencia a la feria o mercado del sector, con especificación del lugar y fechas de realización, emitido por la entidad organizadora, o cualquiera otro documento que justifique la entrada de la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Memoria, firmada por la persona solicitante, de las actividades llevadas a cabo en relación con la finalidad de la subvención solicitada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso de desplazamientos fuera de la zona euro, tendrá que indicar la conversión a euros de los gastos justificados, según establece el Banco de España o los bancos nacionales de referencia.
d) Certificación de la persona solicitante que acredite que las facturas corresponden a las actividades objeto de la subvención.
e) Declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para lo mismo objeto o concepto para los cuáles se solicita esta subvención. Se podrá emplear el modelo previsto en el anexo II.
f) Una declaración sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres años previos, según el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
g) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento. Se podrá emplear el modelo previsto como anexo III.
4. Los gastos de transporte se refieren sólo a los gastos de ida y vuelta desde Galicia a la localidad donde se realice la actividad y, en el caso de billetes electrónicos, deberán aportarse las tarjetas de embarque. En los gastos del viaje se incluyen los de emisión de los billetes, así como los corresponsales a las tasas y a los impuestos directamente relacionados con su emisión.
5. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
a) Justificante bancario del pago en el que conste el número de la factura objeto de pago e identificación de la persona que lo realiza, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara el objeto del bien, obra o servicio facturado.
6. La Dirección General de Cultura les podrá requerir en todo momento a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que juzgue necesaria a fin de completar la solicitud y justificar la ayuda.
7. Cuando las actividades, además de por esta ayuda, sean financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, el origen y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, segundo recoge el artículo de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16. Deberes de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán el deber de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 17. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007 citada.
3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
3. Se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, las obligaciones recogidas en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 19. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los siguientes medios:
a) Portal web oficial de esta consellería (https://cultura.gal) donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta orden.
b) Asimismo, se podrá obtener información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios).
Artículo 20. Remisión normativa
En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
b) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Y de aplicación supletoria:
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 21. Recursos
Contra los actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden 28.6.2024; DOG nº 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
