BDNS (Identif.): 830864.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830864
Primero. Personas beneficiarias
1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen, podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente orden las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales de carácter privado, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber asistido y participado en una feria o mercado de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia entre diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
b) Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicitan la subvención.
c) Estar inscritas como profesionales de los asistentes a la feria o mercado.
d) Acreditar la relación de los asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas o entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas a las galerías de arte, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, para facilitar su participación en ferias y eventos del sector que se celebren entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 fuera de la comunidad (código de procedimiento CT215C).
2. A los efectos de las presentes bases, se entiende como galerías de arte a las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con una finalidad comercial. La Dirección General de Cultura podrá solicitar la acreditación de esta circunstancia de considerarlo necesario.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT215C).
Cuarto. Importe
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432B.770.0 (CP 2015 00374) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe de ochenta mil (80.000) euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9.00 horas del día 21 de mayo de 2025 hasta las 23.59 horas del día 23 de junio de 2025.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2025
O conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG nº 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
