DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2025 Pág. 27009

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2024/216 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: Junta de Compensacion del polígono 3 sector II ING.

Domicilio social: calle Camino Real, 115 bajo, 27004 Lugo.

Denominación: instalaciones de alta y baja tensión en nueva urbanización.

Situación: ayuntamiento de Lugo.

Características técnicas principales:

• Línea de media tensión subterránea Duquesa a 20 kV, con origen en un empalme a realizar en una arqueta a intercalar en la canalización existente (punto B, del plano 3), entra y sale en el CT 1 proyectado, entra y sale en el CT 2 proyectado y finaliza en una celda del CS Abeiro Gold (4271), con una longitud 1.094 metros en conductor HEPRZ1_240 mm.

• Centro de transformación CT1 en edificio prefabricado tipo PFU-5 con una potencia de 250 kVA en el que instalan dos celdas de línea telemandadas y dos de protección, relación de transformación de 20.000/400-230 V.

• Centro de transformación CT2 en edificio prefabricado tipo PFU-5 con una potencia de 400 kVA en el que instalan dos celdas de línea telemandadas y dos de interruptor automático, relación de transformación 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: ampliación de instalaciones.

Presupuesto: 318.815,00 €.

Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.

• Separata para Begasa.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 11 de abril de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo