El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.
Asimismo, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras la STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
El ejercicio de este derecho en la Administración, así como en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los cuales se encuentra la sanidad.
El desempeño público de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectado por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en pro de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Los representantes de los trabajadores de la empresa Ilunion Lavanderías, S.A.U. comunicaron una huelga con carácter parcial para los días 15 de mayo, de 15.00 a 23.00 horas, 16 de mayo, de 7.00 a 15.00 horas, 2 de junio, de 15.00 a 23.00 horas, y 3 de junio, de 7.00 a 15.00 horas, en el ámbito provincial de A Coruña, al estar localizado el centro de trabajo en esta provincia, pero dando servicios a nivel autonómico.
Posteriormente, comunicaron una ampliación de dicha convocatoria de huelga para los días 19 de mayo, de 15.00 a 23.00 horas, y 20 de mayo, de 7.00 a 15.00 horas, en los mismos términos.
La empresa Ilunion Lavanderías, S.A.U. presta servicios de lavandería industrial y alquiler de material textil a distintos clientes del sector sanitario y hospitalario dependientes de la Consellería de Sanidad, entre los que se encuentran fundamentalmente el Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés, el Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, la Fundación Urxencias Sanitarias de Galicia-061, entre otras fundaciones públicas y entidades sanitarias públicas y privadas, afectando, por lo tanto, esta huelga a la operatividad tanto de los centros hospitalarios como de los de atención primaria (centros de salud y PAC) y a otras entidades sanitarias esenciales para el funcionamiento de la atención sanitaria.
En este contexto, resulta necesario establecer los criterios rectores que regularán los servicios mínimos a garantizar, a fin de asegurar la continuidad de la atención sanitaria y evitar perjuicios a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios.
Así, una vez comunicada la huelga a las entidades afectadas, y teniendo en cuenta los contratos formalizados con dicha empresa y la media de kilos de ropa lavada mensualmente, los centros y entidades afectados informaron de las necesidades imprescindibles para no causar un grave perjuicio a la prestación asistencial.
Estas necesidades fueron trasladadas a la empresa Ilunion Lavanderías, S.A.U. a efectos de determinar el número de efectivos necesarios, durante los días de la huelga, que permitan garantizar la prestación de los servicios mínimos de manera que no afecten gravemente al funcionamiento esencial de los centros hospitalarios.
En respuesta a dicho escrito, la empresa manifiesta que la lavandería está gestionada mediante un trabajo en cadena, por lo que resulta imprescindible contar con un número mínimo de trabajadores en cada área de proceso para asegurar el funcionamiento continuo y evitar la interrupción de los servicios esenciales, sin que se pueda aplicar un porcentaje homogéneo en todas las partes del proceso.
Con base en que antecede y previa audiencia al Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.
Teniendo en cuenta que el servicio prestado está directamente vinculado a la continuidad de la asistencia sanitaria, se considera esencial mantener un nivel mínimo de actividad que permita garantizar la higiene y la disponibilidad de ropa de enfermos y la lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos, y también para resolver cuestiones puntuales que se precisen para una adecuada prestación de servicios, sin que suponga una vulneración del derecho fundamental de los trabajadores a ejercer la huelga.
El lavado de ropa responde a las necesidades asistenciales diarias de los centros de las áreas sanitarias y comprende tanto ropa plana (sábanas, toallas, etc.) destinada al uso de pacientes como ropa de forma (vestuario del personal, camisones y pijamas de pacientes, etc.).
Por otro lado, y dado que la convocatoria de huelga se desarrolla en días laborables encadenados y con un festivo por medio, en los que los centros sanitarios están al 100 % de actividad, no se puede prescindir de la dotación de ropa limpia sin que este servicio vea afectado de manera importante la prestación asistencial de los centros y entidades afectadas.
En la determinación de los servicios mínimos se tuvieron en cuenta criterios generales, como la prioridad en la atención sanitaria, la relevancia de los servicios afectados y el gran impacto de la huelga en la actividad sanitaria, y están destinados a garantizar la atención directa e inmediata a los pacientes en los centros sanitarios, priorizando la prestación de servicios en los centros que presenten mayor demanda de ropa limpia, como hospitales y centros de salud con alta ocupación.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la importancia crítica de los servicios prestados por el personal de lavandería en el marco de los diversos contratos formalizados con las entidades dependientes de la Consellería de Sanidad y su impacto directo en el bienestar y la salubridad de los pacientes y del personal sanitario, se establece la necesidad de garantizar unos servicios mínimos durante la huelga para evitar perjuicios al funcionamiento normal de las instalaciones hospitalarias.
Así pues, teniendo en cuenta el objeto de dichos contratos, la importancia que tienen en la gestión de los distintos recursos del sector sanitario, los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a fin de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía.
Este conjunto de servicios mínimos pretende garantizar la continuidad de un servicio esencial que afectaría gravemente a la salud y bienestar de pacientes y al personal sanitario en caso de no ser debidamente mantenido. Su implementación es imprescindible para evitar daños irreparables y para que las instalaciones hospitalarias puedan continuar con su funcionamiento básico en cuanto al suministro de ropa limpia y desinfectada.
Asimismo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado, mediante dichos contratos.
Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible y esencial en ese ámbito, determinan que se establezcan los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución.
Artículo 2
La empresa Ilunion Lavanderías, S.A.U. adoptará las medidas organizativas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de los servicios mínimos durante la vigencia de la huelga.
La empresa elaborará un expediente de determinación de efectivos de servicios mínimos, que estará disponible para conocimiento general del personal interesado, en el cual deberá quedar constancia de la justificación y criterios ponderados para determinar dichos efectivos.
El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al comienzo de la huelga.
La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.
Artículo 3
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
En las jornadas de huelga a que hace referencia esta orden, los servicios mínimos que deben quedar garantizados en cada área de trabajo son los que a continuación se relacionan:
1. Personal de transporte:
Es absolutamente imprescindible contar con personal suficiente para garantizar la recogida de ropa sucia y la entrega de ropa limpia en las instalaciones hospitalarias y centros sanitarios. Hay que tener en cuenta que la recogida y entrega de la ropa se realiza en distintos centros de salud, hospitales y centros sanitarios repartidos por las provincias afectadas, existiendo grandes distancias que recorrer.
Personas mínimas:
• 15 de mayo: 3 conductores.
• 16 de mayo: 4 conductores.
• 19 de mayo: 3 conductores.
• 20 de mayo: 4 conductores.
• 2 de junio: 3 conductores.
• 3 de junio: 4 conductores.
2. Departamento de mantenimiento:
Es imprescindible disponer de, por lo menos, 2 personas de mantenimiento por turno para garantizar el arranque de la maquinaria y para atender posibles incidencias o averías durante la jornada de trabajo.
Personas mínimas:
2 personas de mantenimiento por turno.
3. Personal de limpieza:
Debe haber, por lo menos, 1 persona encargada de la limpieza de las zonas comunes (aseos, vestuarios y comedor), a fin de garantizar las condiciones de salubridad e higiene mínimas en el centro de trabajo.
Personas mínimas:
1 persona de limpieza por turno.
4. Área de producción:
A continuación, se detallan las áreas de producción y el número mínimo de trabajadores necesarios para garantizar la operatividad y la continuidad del servicio por zona, siendo necesario también 1 encargado por turno:
• Zona de lavado: se necesitan, por lo menos, 4 personas para realizar la clasificación y el lavado de la ropa (abrir sacos, clasificar ropa y cargar el túnel de lavado).
Personas mínimas: 4 personas.
• Clasificación de ropa limpia: la zona de clasificación de ropa limpia necesita un número mínimo de 3 personas para garantizar que la ropa sea clasificada correctamente.
Personas mínimas: 3 personas.
• Zona de secado, planchado y plegado de ropa plana (sábanas, colchas, ropa de quirófano…): deben estar presentes, por lo menos, 7 personas para la correcta gestión de la entrada y salida de la ropa en las máquinas.
Personas mínimas: 7 personas.
• Zona de secado, planchado y plegado de ropa de felpa (toallas): se necesita un mínimo de 1 persona para manejar el proceso de secado, planchado y doblado de toallas.
Personas mínimas: 1 persona.
• Zona de secado, planchado y plegado manual de mantas: se necesitan, por lo menos, 2 personas para garantizar la correcta manipulación de mantas.
Personas mínimas: 2 personas.
• Zona de secado, planchado y plegado de ropa de forma hospitalaria (uniformes de personal facultativo, camisones de pacientes): para el procesamiento de ropa de forma, deben estar presentes, por lo menos, 4 personas para emperchar y 1 persona para doblar la ropa.
Personas mínimas: 5 personas (4 para emperchar y 1 para doblar).
• Empaquetadora: se necesita, por lo menos, 1 persona para empaquetar la ropa una vez que se complete el proceso de lavado y secado.
Personas mínimas: 1 persona.
• Expedición: es necesario contar, por lo menos, con una persona para la expedición y entrega final de la ropa procesada.
Personas mínimas: 1 persona (solo en turno de tarde).

