DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2025 Pág. 27358

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 7 de mayo de 2025 por la que se rectifica la Orden de 28 de marzo de 2006 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa de la batea Ostreira VI.

Antecedentes:

1. Con fecha de 28 de marzo de 2006, la entonces delegada territorial en A Coruña, por delegación de la entonces conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, dictó la orden por la que se acuerda autorizar la transmisión inter vivos de la concesión de la batea Ostreira VI, sita en la cuadrícula 12 del polígono A del Distrito Marítimo de Muros, a favor de Laura Pérez Outón y otro, S.C. (NIF G15615263).

2. Una vez examinado el expediente, este departamento territorial en A Coruña de la Consellería del Mar advierte que en dicha orden de autorización de la transmisión inter vivos, existe un error material consistente en que se identifica como nuevos titulares de la concesión del establecimiento a Laura Pérez Outón (DNI ***9704**) y Manuel Santiago Formoso Moledo (DNI ***7737**), en lugar de a Laura Pérez Outón y otro, S.C. (NIF G15615263).

Dicha orden de autorización de transmisión fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 77, de 21.4.2006.

Consideraciones legales y técnicas:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la competencia para resolver sobre las rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponde al propio órgano administrativo que dictó el acto.

La Orden de 28 de marzo de 2006 fue dictada por la entonces delegada territorial en A Coruña por delegación de la persona entonces titular de la consellería competente en materia de acuicultura. Por consiguiente, corresponde a la actual persona titular del Departamento Territorial en A Coruña, por delegación del conselleiro del Mar, resolver sobre la presente rectificación de errores materiales.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone, en su artículo 109.2, lo siguiente: «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los erros materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

3. La Orden de 28 de marzo de 2006 autoriza la transmisión inter vivos de la concesión del vivero Ostreira VI a favor de Laura Pérez Outón y otro, S.C. (NIF G15615263).

Sin embargo, se advierte la existencia de un error material en dicha orden, consistente en que en el apartado «Nuevos titulares» se indican como tales las personas físicas Laura Pérez Outón y Manuel Santiago Formoso Moledo; no correspondiéndose, por lo tanto, lo señalado en dicho apartado con lo que consta en el resuelvo de la misma orden por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión del vivero a favor de la entidad Laura Pérez Outón y otro, S.C. (NIF G15615263); ni tampoco se corresponde con la escritura pública otorgada ante la notario del Ilustre Colegio Notarial de Galicia, María-Teresa Bouzas Rodríguez, el 5.5.2006 con número de protocolo 555, por la que se amplía el capital social de la entidad Laura Pérez Outón y otro, S.C. mediante la aportación, y por tanto, transmisión de la concesión administrativa y del vivero flotante Ostreira VI.

En virtud de lo expuesto, y visto el expediente administrativo de que se trata; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Rectificar la Orden de 28 de marzo de 2006, dictada por la entonces delegada territorial en A Coruña, por delegación de la entonces conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, por la que se acuerda autorizar la transmisión inter vivos de la concesión de la batea Ostreira VI, sita en la cuadrícula 12 del polígono A del Distrito Marítimo de Muros, a favor de Laura Pérez Outón y otro, S.C. (NIF G15615263).

Haciendo constar que, en la identificación de los nuevos concesionarios del vivero que figuran en el resuelvo, donde dice:

«Nuevos titulares: Laura Pérez Outón (DNI ***9704**) y Manuel Santiago Formoso Moledo (DNI ***7737**)».

Debe decir:

«Nuevo titular: Laura Pérez Outón y otro, S.C. (NIF G15615263)».

Notificar la presente resolución a las personas interesadas con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal; sin perjuicio de que con carácter previo y potestativo puedan presentar recurso de reposición ante el conselleiro del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A Coruña, 7 de mayo de 2025

El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
La directora territorial del Departamento Territorial de A Coruña
P.A. (Resolución de 13.5.2024)
Miguel Gómez Losada
Jefe del Servizo de Desarrollo Pesquero