DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2025 Pág. 27313

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios.

Vacantes y dotados presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan a continuación, este rectorado acuerda su provisión, por el procedimiento de concurso de méritos específico, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

1. Esta convocatoria se regulará por sus bases, así como por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); por el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprobó el Estatuto básico del empleado público; por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprobó el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y por los estatutos de la Universidad de Vigo.

2. Los actos derivados de este procedimiento se publicarán en el tablón oficial de la Universidad de Vigo https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml y surtirán efectos desde el día siguiente al de la publicación.

Con carácter meramente informativo, también se publicarán en la siguiente página:

https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo

Segunda. Puestos convocados

Código

Puesto

Campus

S

C.D.

Escala

01500 PF1012-1

Jefe/a del Servicio de Contabilidad, Presupuestos y Tesorería

Vigo

A1/A2

28

Técnica de gestión/gestión

03100 PF1012-1

Jefe/a del Servicio de Recursos Humanos de la Investigación

Vigo

A1/A2

28

Técnica de gestión/gestión

S: subgrupo

CD: complemento de destino

Considerando las posibles expectativas de las personas interesadas, así como por razones de eficacia organizativa, se informa de que el puesto que se indica a continuación resultará vacante, previsiblemente, antes de la resolución de este concurso, por lo que se podrá solicitar:

Código

Puesto

Campus

S

C.D.

Escala

16000 PF1020 1

Administrador/a

Ourense

A1/A2

28

Técnica de gestión/gestión

Tercera. Requisitos y condiciones de participación

1. Requisitos de participación:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera técnico, de gestión y de administración y servicios, en el subgrupo de clasificación y en la/s escala/s indicada/s en la base segunda, destinado en la Universidad de Vigo cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Acreditar tres años de antigüedad como funcionario/a de carrera en los subgrupos A1 o A2 y dos años de servicios prestados en el destino definitivo, excepto que este se hubiese modificado como consecuencia de la modificación parcial de relación de puestos de trabajo (DOG de 27 de marzo de 2025).

c) No encontrarse en la situación de suspensión en firme, mientras dure la suspensión, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de empleo público. Quien se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares o por razón de violencia de género deberá acompañar su solicitud con una declaración de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública ni estar inhabilitado/a o en situación de suspenso para el ejercicio de empleo público.

d) Si cumple los requisitos anteriores, también podrá participar el personal funcionario de aquellas administraciones con las que la Universidad de Vigo haya firmado un convenio de reciprocidad.

2. El cumplimiento de los requisitos deberá estar referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Quien se encuentre en adscripción provisional deberá participar, en el supuesto de que se ofreciesen puestos de su subgrupo de clasificación en localidades que se encuentren hasta un máximo de 30 km de la localidad de su último destino definitivo o del puesto al que esté adscrito/a provisionalmente, y tendrá la obligación de solicitar todos los puestos que reúnan tales condiciones.

Cuarta. Solicitud y documentación

1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince (15) días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

2. La solicitud y toda la documentación deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo exclusivamente, a través del procedimiento «SPAS – Concurso específico 1/2025», disponible en la sede, apartado: Procedimientos y trámites; sección PAS/PDI).

3. Solo se admitirá una solicitud por persona; en otro caso, resultará excluida. De presentarse más de una, se tomará en consideración a todos los efectos únicamente la última con la documentación que con ella se adjuntara, descartando la/s solicitud/es y documentación que se hubiesen presentado antes de ella. Con la presentación de la solicitud, la persona concursante declara que cumple los requisitos de participación. La solicitud será vinculante para el/la peticionario/a y no se admitirá renuncia a la misma una vez transcurrido el plazo de presentación.

4. Los méritos que se aleguen deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, fecha a la que estará referida su valoración. Deberán acreditarse exclusivamente dentro de ese mismo plazo.

5. Los méritos enumerados en los epígrafes A, B, C y G de la base sexta se acreditarán mediante certificado expedido de oficio y conforme a la documentación que conste en el expediente personal del/de la concursante; se remitirá simultáneamente a la Comisión de Valoración y a las personas interesadas.

La valoración de los restantes méritos se efectuará exclusivamente sobre la documentación acreditativa aportada por cada concursante y, en su caso, sobre el proyecto indicado en la base 6.2.

6. Junto con la solicitud se adjuntará un archivo en formato pdf para cada documento o conjunto de documentos, con la denominación que se indica:

a) Documento para la elección de puestos, en el que se indicará el puesto o puestos elegidos y el orden de preferencia, en un único archivo que se denominará «Elección de puestos».

b) Curriculum vitae, en un único archivo que se denominará «CV».

c) La documentación acreditativa de la titulación (base 7.1.D.1), en un único archivo que se denominará «Titulación».

d) La documentación acreditativa de los cursos de formación y perfeccionamiento (base 7.1.D.2), en un único archivo que se denominará «Cursos».

e) La documentación acreditativa del conocimiento de idiomas extranjeros (base 7.1.D.3), en un único archivo que se denominará «Idiomas».

f) La documentación acreditativa del conocimiento de gallego (base 7.1.E), en un único archivo que se denominará «Gallego».

g) La documentación acreditativa de formación en materia de igualdad, de prevención y actuación frente a la violencia de género (base 7.1.F), en un único archivo que se denominará «Igualdad».

h) La documentación acreditativa de la conciliación e igualdad de género (base 7.1.H), en un único archivo que se denominará «Conciliación».

7. El proyecto o proyectos deberán presentarse en el plazo de diez (10) días hábiles indicados en la base 7.5, cumpliendo con los requisitos de contenido y formato que se especifican en la base 6.2.B.

Para mantener la confidencialidad, cada proyecto se presentará en un archivo pdf anónimo. Este archivo deberá subirse a través de los enlaces y con la contraseña que se facilitarán a cada concursante en el justificante de presentación, una vez formalizada la solicitud de participación. El nombre del archivo debe ser el número del «justificante de presentación en sede».

8. Las solicitudes serán vinculantes para la persona concursante y no se admitirán renuncias una vez transcurrido el plazo de presentación.

9. En el supuesto de que sean varios los puestos de trabajo que se soliciten, la preferencia vendrá establecida por el orden en que el/la concursante lo hubiese indicado en la solicitud de participación.

Quinta. Comisión de Valoración

1. La evaluación de los méritos será efectuada por una comisión de valoración que tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón del servicio, e integrada por cinco miembros, todos ellos con voz y voto. Su composición se publicará en los lugares establecidos en la base primera.

2. La Comisión actuará y adoptará sus acuerdos conforme a lo establecido en la LPAC y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as para aquellas tareas que lo requieran, que serán nombrados por el Rectorado.

3. Además de evaluar los méritos, le corresponde interpretar las presentes bases y resolver las incidencias que se presenten en el desarrollo del procedimiento; también puede solicitar de los/las concursantes las aclaraciones y la documentación adicional que considere necesarias.

Sexta. Méritos

El concurso se desarrollará en dos fases:

Primera o fase general. Se valorarán los méritos generales. Para superarla será necesario obtener una puntuación de 40 puntos.

Segunda o fase específica. Se valorará el curriculum vitae y el proyecto. Para superarla será necesario obtener una puntuación de 10 puntos.

La puntuación definitiva del concurso será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada fase, siempre que se supere la puntuación mínima fijada.

1. Primera fase. Méritos generales.

A. Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,429 puntos por año de servicios y fracción superior a seis meses. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios que se prestaran simultáneamente con otros igualmente alegados.

Los períodos con reserva de puesto se computarán en el destino definitivo (excedencia por cuidado de familiares, crédito horario para tareas sindicales...).

B. Grado personal consolidado: se valorará con un máximo de 12,5 puntos el grado personal consolidado, de acuerdo con la siguiente escala:

GP

Puntos

29-28

12,5

27-26

10,5

25-24

8,5

23-22

6,5

21-20

4,5

De no tener consolidado ningún grado personal, se computará el menor nivel de los fijados en la relación de puestos de trabajo (RPT) para el subgrupo al que se pertenezca en la Universidad de Vigo y desde el que se participe.

C. Subgrupo de clasificación: se valorará con un máximo de 6 puntos el subgrupo de pertenencia desde el que participa en el concurso, de acuerdo con la siguiente tabla:

Grupo

Puntuación

A1

6

A2

3

D. Formación: se valorará hasta un máximo de 16 puntos.

D.1. Titulación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

Por acreditar titulación académica se otorgará la siguiente puntuación:

• Título de doctor: 2 puntos.

• Máster: 1 punto.

D.2. Los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos o recibidos, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Cursos de carácter general: 0,04 puntos por hora.

• Cursos de carácter específico: 0,08 puntos por hora.

– De no figurar el número de horas, el curso puntuará 0,04 puntos si tiene carácter general y 0,08 puntos si tiene carácter específico.

– Se valorarán los cursos organizados por la Universidad de Vigo, EGAP, INAP, centros oficiales de cualquier Administración pública, colegios oficiales regulados por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, cámaras de comercio, así como los homologados por la EGAP y los impartidos por organizaciones sindicales y empresariales, que estén suficientemente acreditados dentro de los programas de formación continua.

– No se valorarán cursos académicos completos ni por materias de forma aislada.

– En el caso de acreditar varios cursos sobre la misma materia, solo se tendrá en cuenta el de nivel superior y, de ser del mismo nivel, el de mayor duración.

– Tendrán carácter general los que determine la Comisión, así como los cursos de informática, administración electrónica, procedimiento administrativo, atención al público y similares.

– Tendrán carácter específico los cursos que la comisión considere que están directamente relacionados con las actividades a desempeñar en el área a que pertenezca el puesto solicitado.

– No serán objeto de valoración los cursos preparatorios o integrantes de procesos selectivos organizados por cualquier Administración, ni los certificados relativos a jornadas, seminarios, simposios o similares.

– Los cursos de idiomas que no impliquen el reconocimiento de niveles oficiales que se recogen en el apartado D.3 podrán, asimismo, valorarse como cursos de carácter general. A pesar de esto, estos quedarán excluidos de la baremación en caso de que se acredite un nivel oficial de los contemplados en dicho apartado.

– Los cursos de gallego se valorarán de conformidad con el apartado E.

D.3. Grado de conocimiento de idioma extranjero, se valorará con un máximo de 4 puntos. C1 - 4 puntos, B2 - 3 puntos y B1 - 1 punto.

E. Grado de conocimiento del idioma gallego: se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos. En el caso de acreditar varios cursos de lengua gallega, solo se tendrá en cuenta el de nivel superior.

– Grado/licenciatura en Filología Gallega, Celga 5, Celga 4 sin homologar con perfeccionamiento*, titulación de gallego de la EOI o primer ciclo de gallego de la EOI: 12,5 puntos.

– Perfeccionamiento de gallego, Celga 4 homologado con perfeccionamiento* o equivalente: 10 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo o lenguajes especializados (científico, técnico, etc.): 8 puntos por curso.

– Iniciación al gallego o equivalente: 6 puntos.

– Curso de gallego oral o redacción de textos en gallego: 2 puntos por curso.

– Curso complementario de la lengua gallega: 2 puntos por curso.

* La documentación deberá acreditar el tipo de Celga 4 que se presenta, con o sin homologación.

F. Formación en materia de igualdad, de prevención y actuación frente a la violencia de género: hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,08 puntos por hora.

G. Trabajo desarrollado en la Universidad de Vigo: se valorarán hasta un máximo de 31 puntos los puestos desarrollados desde el 1 de enero de 1990, ocupados con carácter definitivo o bien en adscripción provisional, conforme a los siguientes criterios.

a) Cada año (365 días) recibirá la siguiente puntuación, prorrateándose por meses (1 mes = 30 días) los períodos inferiores al año (no se tomarán en consideración los períodos inferiores al mes):

Niveles

Igual área

Años

Diferente área

Años

29-28

2,50

13,19

1,63

19

27-26

2,34

14,12

1,55

20

25-24

2,17

15,19

1,48

21

23-22

2,01

16,44

1,35

23

21-20

1,35

23

0,96

32,29

19-18

1,07

29

0,83

37,35

<17

0,94

33

0,70

44

b) El cómputo se iniciará desde:

• La adquisición de la condición de funcionario/a de carrera con el límite en el 1 de enero de 1990.

• La adquisición de la condición de personal laboral fijo de la universidad de Vigo, para los/las funcionarios/as de esta Universidad que hubiesen adquirido esta condición por el turno de plazas afectadas por el artículo 25 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

• El 1 de septiembre de 2002, fecha de la incorporación del personal integrado en la Universidad de Vigo y adscrito a puestos de la RPT del PTGAS funcionario.

c) Reglas de cómputo:

• El trabajo desarrollado en comisión de servicios se computará por el nivel del puesto ocupado con carácter definitivo durante tal período; no obstante, para el personal que, como consecuencia de la aprobación de la RPT del PTGAS funcionario en el año 2000, hubiese visto modificada el área de adscripción de su puesto de trabajo o suprimido o modificado este, se le considerará el trabajo realizado a partir de 21 de junio de 2000 y hasta la obtención de destino definitivo en el correspondiente concurso, como desempeñado en los puestos que estaban ocupando en la fecha de aprobación de la RPT-2000.

• El trabajo desarrollado en adscripción provisional o en comisión de servicios derivada de un acuerdo de movilidad se computará según el nivel del puesto que se obtuviera definitivamente.

• Los períodos con reserva de puesto se computarán en el destino definitivo (excedencia por cuidado de familiares, crédito horario para tareas sindicales...).

• Para concursar a y desde las plazas de administradores/as de centros, los servicios prestados en universidades puntuarán en la columna de igual área.

• Para el personal afectado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 588/96, de 2 de septiembre, el período de tiempo reconocido en esa resolución judicial también se le computará en todas las áreas.

H. Medidas de conciliación e igualdad de género: se valorará hasta un máximo de 2 puntos. Con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar del PTGAS, se otorgará puntuación por las siguientes circunstancias:

1. El destino previo del/de la cónyuge o pareja de hecho registrada, o progenitor de los/las hijos/as del personal que concursa, que sea personal funcionario/a de carrera, personal estatutario, personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración pública, también en el caso de relación contractual con cualquier empresa privada o realice otras actividades de tipo profesional acreditadas con contrato de trabajo e informe de vida laboral en la localidad en la que se ubique el puesto solicitado por la persona concursante, siempre que esta acceda desde un campus distinto de aquel en el que radique el puesto o puestos de trabajo solicitados: 1,5 puntos.

Se otorgará esta puntuación también cuando la localidad del centro de trabajo del cónyuge, pareja de hecho o progenitor esté más próxima a la del puesto solicitado que a la del puesto de origen.

2. Cuando el/la funcionario/a solicite puestos en un campus distinto del destino definitivo, le corresponderá la siguiente puntuación, compatible con la otorgada por el destino previo del/de la cónyuge o pareja de hecho en función de los/las hijos/as menores de edad a su cargo:

– Tres o más hijos/as: 1,5 puntos.

– Dos hijos/as: 1 punto.

– Un hijo/a: 0,5 puntos.

3. Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado incluido de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un campus distinto y se acredite suficientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1,5 puntos.

2. Segunda fase. Específica. Méritos profesionales y proyecto.

Esta segunda fase tendrá como objeto valorar la adecuación de los conocimientos y competencias de la persona participante a los puestos ofrecidos, en atención a la responsabilidad y funciones de estos que se relacionan en el anexo I.

A. Méritos profesionales: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se considerarán la titulación relacionada con el puesto a cubrir, la calificación académica, los grados y posgrados, la formación recibida e impartida directamente relacionada con las funciones del puesto y la experiencia acreditada en las mismas o equivalentes funciones a las del puesto que se va a cubrir.

La valoración conferida a cada epígrafe será el resultado de la media aritmética de la puntuación otorgada por los miembros de la Comisión de Valoración y deberá reflejarse en un acta a la cual podrán acceder los/las concursantes tras publicarse las puntuaciones.

B. Proyecto: se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Versará sobre el conocimiento del área a la que se concursa, con un análisis de las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para desempeñarlo, así como una propuesta organizativa del ámbito o área en la que se encuadra, que contenga los objetivos que se van a desarrollar en los próximos dos años y con la descripción de, por lo menos, dos acciones para cada objetivo marcado.

Deberá exponerse y defenderse oralmente ante la Comisión en un acto público y único para lo cual se convocará con una antelación mínima de tres (3) días hábiles. El tiempo máximo de defensa será de 60 minutos y los miembros de la Comisión podrán hacer preguntas.

La valoración del proyecto será el resultado de la media aritmética de la puntuación efectuada por los miembros de la Comisión de Valoración, para cuyos efectos deberán desestimarse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, solo una de las que aparezcan reflejadas como tales si la puntuación máxima y mínima se repiten.

El proyecto tendrá una extensión máxima de 12 páginas a una cara, doble espacio, con un tipo de letra Times New Roman o Arial, tamaño 12, y deberá presentarse en un archivo en formato pdf siguiendo las instrucciones de la base 4.7, respecto del cual se garantizará, hasta su defensa, el anonimato.

Séptima. Desarrollo

1. El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la publicación de la relación definitiva de concursantes.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rectorado publicará la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que hayan motivado la exclusión. Se dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para la enmienda de los posibles defectos o de la omisión, para lo cual deberá utilizarse la instancia genérica «SXER - Enmienda y mejora de la solicitud», disponible dentro del «Catálogo de procedimientos» (https://sede.uvigo.gal/public/catalog/catalog-index.xhtml), debiendo indicar en el «Asunto» «SPAS – Concurso específico 1/2025».

3. Las personas concursantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del concurso en la resolución que apruebe la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos.

4. La Comisión de Valoración calificará los méritos de la primera fase y publicará un acuerdo con las puntuaciones provisionales, contra el que se podrá reclamar en el plazo de cinco (5) días hábiles.

5. Resueltas las reclamaciones, la Comisión publicará la puntuación definitiva de la primera fase, abriéndose un plazo de dez (10) días hábiles para que quien la haya superado presente el proyecto establecido en la base 6.2.B.

6. Antes de la valoración, la Comisión publicará los criterios y la estructura de la evaluación, así como la ponderación de la puntuación para cada uno de los apartados que debe contemplar el proyecto y los aspectos curriculares de la persona candidata.

7. Valorada la segunda fase, la Comisión publicará un acuerdo con las puntuaciones provisionales, detallando las puntuaciones de los méritos profesionales y del proyecto, contra el que se podrá reclamar en el plazo de cinco (5) días hábiles.

8. Resueltas las reclamaciones, la Comisión publicará un acuerdo con las puntuaciones definitivas, detallando las dos fases. También publicará la propuesta provisional de adjudicación contra la que se podrá reclamar en el plazo de cinco (5) días naturales.

9. Resueltas las reclamaciones, la Comisión elevará el acuerdo, con detalle de las puntuaciones definitivas de ambas fases al Rectorado, que dictará y publicará en el DOG la correspondiente resolución que pondrá fin al procedimiento.

Octava. Aspectos comunes

1. Los puestos se adjudicarán a quien obtenga mayor puntuación; en el caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: proyecto, méritos específicos, trabajo desarrollado, grupo de clasificación, antigüedad, formación y conciliación. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso en la Administración como personal funcionario de carrera en la escala y subescala desde la que se participa. En último lugar, se desempatará por sorteo.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que con anterioridad al final del plazo de toma de posesión se obtenga otro destino mediante convocatoria pública. En el caso de resultar adjudicataria de más de un puesto, la persona concursante formulará por escrito la opción antes del plazo de toma de posesión.

3. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no darán derecho a ningún tipo de indemnización.

4. Quien acredite poseer una discapacidad podrá instar a la Gerencia la adaptación del puesto de trabajo adjudicado.

5. Los actos de ejecución del concurso, incluyendo la fecha de cese y toma de posesión de los nuevos destinos, serán determinados por resolución de la Gerencia.

Novena. Norma final

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente resolución y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, las personas aspirantes se someten a las bases de esta convocatoria y a su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el correcto orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

2. Notificaciones: mediante la admisión de las presentes bases, las personas aspirantes aceptan que la Universidad de Vigo practique las notificaciones por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica de la Universidad de Vigo.

3. Principio de igualdad de trato: esta convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso el empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de Igualdad.

4. Protección de datos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación del procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y los estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en el proceso en la convocatoria, las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia. No obstante, y a fin de prever riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia lo antes posible a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 81 34 19, igualdade@uvigo.es). Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y, en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo. Tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos. Estos derechos podrán ejercerse a través del procedimiento «SXER - Ejercicio derechos sobre protección de datos» en la sede electrónica o de forma presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Vigo, o en cualquiera de los lugares indicados a tal fin en el artículo 16 de la LPCAP. Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos. Igualmente, podrán dirigir la solicitud directamente al delegado de protección de datos de la Universidad de Vigo, dpd@uvigo.gal, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

5. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 5 de mayo de 2025

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Funciones

A. Funciones de las jefaturas de servicio.

I. Genéricas:

– Planificar, dirigir, coordinar e impulsar la actividad de la unidad y del personal a su cargo, estimulando la participación, el trabajo en equipo y la toma de decisiones en cada nivel de responsabilidad.

– Planificar, ejecutar y evaluar actuaciones que faciliten el acceso de los usuarios, simplifiquen los procedimientos, agilicen los plazos y normalicen los documentos e impresos de la unidad.

– Ejecutar y realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas por los superiores en materias de su competencia.

– Elaborar informes, estudios, memorias, estadísticas, propuestas de normas generales y de resolución sobre asuntos de su competencia, a petición de la Gerencia y del equipo de gobierno.

– Proponer iniciativas a los superiores y prestarles asesoramiento técnico.

– Realizar propuestas de mejora continua de la calidad, ejecutarlas y participar en su evaluación.

– Adoptar medidas para asegurar la atención de los usuarios con eficacia y calidad, haciéndolo de manera directa cuando lo soliciten.

– Diseñar, implantar y evaluar métodos y procedimientos en su unidad.

– Elaborar normas internas e instrucciones de funcionamiento de la unidad.

– Supervisar y, en su caso, promover la motivación, promoción profesional, disciplina, seguridad y clima laboral del personal de su unidad; realizar las funciones de dirección, gestión y control del personal a su cargo.

– Recopilar, actualizar, interpretar y comunicar al personal de su unidad las disposiciones legales y normas relacionadas con las materias de su área.

– Recopilar información de interés para el servicio y responsabilizarse de que esté actualizada y accesible, especialmente la que sea pública.

– Coordinarse y colaborar con las restantes unidades y órganos universitarios, proponiendo y ejecutando acciones dirigidas a mejorar de forma conjunta los servicios prestados.

– Formarse profesionalmente y promover la formación del personal de su unidad.

– Realizar aquellas otras tareas afines al puesto que se les encomienden o resulten necesarias por razones de servicio en el campo de su competencia.

II. Específicas.

A. Contabilidad, presupuestos y tesorería:

– Colaborar con el equipo de gobierno y con la Gerencia en la elaboración de la planificación plurianual y de las líneas básicas de actuación presupuestaria anuales.

– Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.

– Elaborar y gestionar la contabilidad presupuestaria, analítica y financiera.

– Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, analizar las desviaciones y elaborar propuestas de acciones correctoras.

– Planificar, gestionar y hacer seguimiento de la tesorería.

– Elaborar la propuesta de liquidación definitiva y la documentación justificativa, así como certificados contables y documentación requerida interna y externamente.

– Gestionar, suministrar y cumplimentar la información económica o presupuestaria necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales, de justificación, de información o de auditoría.

– Elaborar la propuesta de normas de cierre del ejercicio y de la prórroga del presupuesto.

– Elaborar estudios e informes.

– Establecer criterios y coordinar las actividades de las diferentes unidades administrativas del área económica en las materias de su competencia.

– Actuar con criterios de colaboración y asistencia con otras administraciones y entidades relacionadas con la Universidad.

II.B. Recursos Humanos de Investigación:

– Tramitar y gestionar los procesos de acceso y de provisión de personal investigador y personal técnico y de gestión científico-técnica, así como aquellos procesos de selección que se convoquen al amparo de convocatorias de programas con financiación, específicas para soporte de la investigación e innovación.

– Gestionar la contratación del personal del ámbito de su competencia.

– Prestar apoyo a la realización de las actividades de captación, capacitación, formación, movilidad del personal de su competencia.

– Dar soporte administrativo a los procesos que, por razón de la materia, estén relacionados con el vínculo de los profesionales.

– Gestionar el expediente de personal de los profesionales de este ámbito.

– Tramitar el reconocimiento de la carrera profesional.

– Controlar y gestionar la plantilla, altas, bajas y modificación.

– Elaborar informes en la materia de su competencia, a instancia de la Gerencia.

– Asesorar a la Gerencia, Vicexerencia y al Vicerrectorado, competentes en materia de investigación, en las materias de su competencia.

– Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados en materias de su competencia a propuesta de la Gerencia.

– Cualquier otra que, por razón del ámbito competencial, les puedan ser encomendadas por la Gerencia.

B. Funciones de los/las administradores/as:

– Planificar, dirigir, coordinar e impulsar la actividad de la unidad y del personal a su cargo, estimulando la participación, el trabajo en equipo y la toma de decisiones en cada nivel de responsabilidad.

– Planificar, ejecutar y evaluar actuaciones que faciliten el acceso de los usuarios, simplifiquen los procedimientos, agilicen los plazos y mejoren la calidad del servicio prestado.

– Elaborar informes, estudios, memorias, estadísticas, propuestas de normas generales y de resolución sobre asuntos de su competencia, a petición de la Gerencia o del equipo de gobierno.

– Proponer iniciativas a los superiores, asesorarlos técnicamente y ejecutar y realizar el seguimiento de sus decisiones.

– Realizar propuestas de mejora continua de la calidad, ejecutarlas y participar en su evaluación.

– Diseñar, implantar y evaluar métodos y procedimientos en su unidad.

– Adoptar medidas para asegurar la atención de los usuarios con eficacia y calidad, haciéndolo de manera directa cuando lo soliciten.

– Dirigir y supervisar la gestión económica y presupuestaria de su ámbito.

– Supervisar y, en su caso, promover la motivación, promoción, disciplina, seguridad y clima laboral del personal de su unidad; realizar las funciones de dirección, gestión y control del personal a su cargo.

– Recopilar, actualizar, interpretar y comunicar al personal de su unidad las disposiciones legales y normas relacionadas con las materias de su área, preferentemente las que les remitan las restantes unidades por razón de su competencia.

– Recopilar información de interés para la unidad y responsabilizarse de que esté actualizada y accesible, especialmente la que sea pública.

– Coordinarse y colaborar con las restantes unidades y órganos universitarios, proponiendo y ejecutando acciones dirigidas a mejorar de forma conjunta los servicios prestados.

– Formarse profesionalmente y promover la formación del personal a su cargo.

– Realizar aquellas otras tareas afines al puesto que les encomienden o resulten necesarias por razones de servicio en el campo de su competencia.