La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el Diario Oficial de Galicia del día 30 de diciembre de 2024, publicó la Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975V).
Según lo establecido en el artículo 16.4 de las citadas bases reguladoras, en concordancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procede publicar en el Diario Oficial de Galicia la resolución de concesión de las ayudas convocadas al amparo de dicha orden.
Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
En consecuencia,
RESUELVO:
Publicar las ayudas que se relacionan en las tablas que se acompañan como anexo I (listado de entidades beneficiarias), anexo II (solicitudes inadmitidas), financiadas con cargo a las aplicacións presupuestarias 06.03.541D.781.0 (código de proyecto 2023 00228) y 06.03.541D.770.0 (código de proyecto 2023 00228 y 2025 00023) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 concedidas al amparo de lo siguiente:
a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975V), Diario Oficial de Galicia número 250, de 30 de diciembre.
b) Aplicación presupuestaria: aplicaciones presupuestarias 06.03.541D.781.0 (código de proyecto 2023 00228) y 06.03.541D.770.0 (código de proyecto 2023 00228 y 2025 00023) correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 €).
c) Finalidad de la ayuda: ayudas a pequeñas y medianas empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de construcción y ampliación de instalaciones de preparación para la reutilización (en adelante PxR) de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) y construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
d) Destinatarios: podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan las características señaladas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
e) Porcentaje de financiación: la financiación máxima otorgada para las diferentes líneas reguladas en esta orden de ayudas serán los siguientes:
– Línea 1. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá del 90 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumido por la persona beneficiaria y será compatible con la financiación que esta pueda recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. El importe máximo de la subvención será de 200.000 €.
– Línea 2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá del 60 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumido por la persona beneficiaria y será compatible con la financiación que esta pueda recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. El importe máximo de la subvención será de 200.000 €. Las ayudas establecidas en las líneas 1 y 2 están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L) en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 300.000 euros durante cualquier período de los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido. En virtud de lo anterior, las entidades deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis durante los tres años previos.
– Línea 3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas líneas no excederá del 50 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumido por la persona beneficiaria. Esta ayuda será compatible con la financiación que esta pueda recibir de otras administraciones, sin que se pueda superar la intensidad máxima permitida por el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
De conformidad con el artículo 47.7 del citado reglamento, el solicitante de la ayuda deberá demostrar, mediante la presentación de una solicitud responsable, que sin la ayuda no realizaría la inversión. A efectos del cumplimiento del efecto incentivador, exigido por el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las ayudas de la línea 3 se concederán únicamente a proyectos de inversión iniciados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
El importe máximo de la subvención será de 800.000 €.
Las ayudas concedidas dentro de la línea de ayudas 3 establecidas en esta orden están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, concretamente en su artículo 47, donde se indica que las ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección ambiental o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, punto 3, del tratado.
f) Período subvencionable y plazo de ejecución: el período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, para las líneas 1 y 2, y entre la fecha de la solicitud de la ayuda y el 30 de noviembre de 2025 para la línea 3, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a 30 de noviembre de 2025.
La fecha límite para justificar cada anualidad del proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre de 2025.
g) Justificación de las subvenciones: las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el apartado anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud del establecido en la resolución de concesión que le fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.
En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
La justificación tendrá que ajustarse a lo señalado en los artículos 25 y 26 de la Orden de 17 de diciembre de 2024 (DOG número 250, de 30 de diciembre).
h) Requisitos y obligaciones a observar: los recogidos en los artículos 4 y 21 de la Orden de 17 de diciembre de 2024, DOG número 250, de 30 de diciembre.
i) Aceptación y renuncia de las subvenciones: transcurridos diez (10) días hábiles desde su notificación sin que la persona beneficiaria hubiese comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.
Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.
La renuncia a la subvención se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará a la persona interesada por medios electrónicos.
j) Pago de la ayuda y posibilidad de solicitar anticipo: se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 17 de diciembre de 2024 (DOG número 250, de 30 de diciembre).
k) Modificación de la resolución: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) Recursos: las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2025
María José Echevarría Moreno
Directora general de Calidad Ambiental y Sostenibilidad
ANEXO I
Listado de entidades beneficiarias
|
Nº de expediente |
Nombre de la solicitante |
NIF de la solicitante |
Actuación subvencionable |
Total presupuesto proyecto |
Porcentaje de cof. solicitado (máximo 60 %) |
Porcentaje de cof. de la empresa |
Total ayuda concedida |
Puntuación |
|
EEPP-003-2025-RES |
Iniciativa Social Emprendedora de Reciclaje Textil de Galicia, S.L. |
B70388129 |
l2 |
32.656,00 € |
60,00 % |
40,00 % |
19.593,60 € |
64 |
ANEXO II
Solicitudes inadmitidas
|
Nº de expediente |
Nombre de la solicitante |
Motivo |
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EEPP-001-2025 |
Coleo Recycling, S.L. |
Excluida por incumplir el artículo 3.1.c) |
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EEPP-002-2025 |
Insertega Social, S.L |
Excluida por no presentar subsanación en plazo |
