La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones fue aprobada en el Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2011 y publicada en el DOG de 21 de julio. En su artículo 8 se contempla el sistema de revisión de calificaciones.
Debido al tiempo transcurrido desde su aprobación y las nuevas circunstancias concurrentes se considera necesaria una modificación parcial de su contenido, en particular, la revisión de la redacción de este precepto para evitar interpretaciones divergentes. Asimismo, se entiende procedente reducir los plazos de revisión para agilizar la inclusión de las calificaciones en el expediente académico del estudiantado.
Por todo lo anterior se propone al Consejo de Gobierno la modificación de la Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones.
Único. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 8. Revisión de las calificaciones
2. La revisión se llevará a cabo en dos fechas opcionales y se deberá realizar entre el día hábil siguiente a la publicación de los resultados y el séptimo día hábil. Se procurará que estas revisiones se puedan llevar a cabo en horarios alternativos y que la segunda fecha sea posterior al tercer día hábil. La revisión debe servir para que el/la estudiante pueda percibir su nivel de conocimientos y carencias, tanto si resulta aprobado como suspenso. La dirección del centro garantizará el derecho del estudiantado a revisar sus calificaciones en los plazos establecidos.
Disposición final. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2025
Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela
