Antecedentes:
Primero. El 7 de enero de 2025 la Federación Gallega de Golf solicitó la ratificación de la modificación de sus estatutos, así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia (expediente PR946A/2025/143).
Segundo. La Asamblea General de la federación aprobó la modificación estatutaria en la sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2024.
Tercero. Los días 13 y 30 de enero de 2025 se le requirió para que presentara, entre otra documentación, el acta de la asamblea general firmada y una certificación del secretario de la federación, en la que acreditara los artículos objeto de la modificación por no aparecer reflejados en el acta. La federación subsanó los requerimientos el 17 de enero y el 10 de febrero, respectivamente.
Cuarto. Asimismo, el 8 de abril de 2025, la federación presentó una versión final, que es la considerada como definitiva a los efectos de su aprobación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. Corresponde a la Administración deportiva autonómica, según el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, autorizar y revocar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno.
Segunda. El artículo 54.7 de dicha ley establece que los estatutos de las federaciones deportivas gallegas, y sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación de estos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el registro.
Tercera. La solicitud se presentó en el registro dentro del plazo de dos meses desde la aprobación de la modificación estatutaria, tal y como exige el artículo 20.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Cuarta. Vista la propuesta de resolución del secretario general para el Deporte, de 24 de abril de 2025, que aprueba la modificación de los estatutos solicitada por la Federación Gallega de Golf, y propone la publicación en Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
En virtud del anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Primero. Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Golf.
Segundo. Ordenar la publicación de los estatutos, que se anexan a esta orden, en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Estatutos de la Federación Gallega de Golf
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Régimen jurídico
Artículo 1
La Federación Gallega de Golf es una entidad asociativa privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio gallego de la modalidad deportiva de golf y las especialidades pitch&putt y golf adaptado e inclusivo.
Goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está integrada, según lo dispuesto en los presentes estatutos, por los clubes deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores/as, jueces/zas-árbitros/as, y por otros colectivos que contribuyan a la promoción y práctica de la especialidad de golf, pitch&putt y golf adaptado e inclusivo; que cumplan los requisitos a los que se refiere los capítulos III, IV y V del título 1º y artículo 17 de los presentes estatutos y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del golf dentro del territorio de Galicia.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración pública.
Artículo 2
La Federación Gallega de Golf se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, las normas que la desarrollen, por los presentes estatutos, sus reglamentos internos, por los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 3
El domicilio de la Federación Gallega de Golf se encuentra en A Coruña en la calle Ponte nº 28, bajo, CP 15009, el cual podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
En el supuesto de cambio de domicilio social esto no implicará una modificación estatutaria, pero deberá ser notificado al Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 4
1. La Federación Gallega de Golf ejercerá las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquellas de carácter público que se delegan en la Ley del deporte de Galicia.
2. Con carácter propio las siguientes funciones:
a) La convocatoria de las selecciones deportivas y la designación de los deportistas que las integren, incluidas las correspondientes al pitcht&putt y golf adaptado e inclusivo.
b) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación Española de Golf, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades, incluido el pitcht&putt y golf adaptado e inclusivo.
c) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.
d) En su caso, y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/u organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos.
f) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de entrenadores, jueces y árbitros, según la normativa que sea de aplicación.
g) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de la especialidad del golf, pitch&putt y golf adaptado e inclusivo.
h) Impulsar el desarrollo medioambiental del golf, así como la sostenibilidad económica de las instalaciones donde se practica.
i) Cualesquiera otras previstas en la Ley del deporte o en otras normas del ordenamiento jurídico o en sus reglamentos.
3. Los actos adoptados por la Federación en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
4. Son funciones públicas delegadas y se ejercerán en régimen de exclusividad, las siguientes:
a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de golf, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.
c) Expedir licencias deportivas en los términos establecidos en los presentes estatutos y en la Ley del deporte.
d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.
e) Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus estatutos.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley del deporte y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, el control y la represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, la federación instruirá y resolverá los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se sustancien, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley del deporte.
i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
5. Las funciones públicas delegadas serán ejercidas bajo la tutela de la Administración deportiva de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación o ejercicio por ningún a sustitución, sin autorización de la administración deportiva.
Artículo 5
Son competiciones oficiales de ámbito autonómico y/o estatal todas aquellas que tengan carácter abierto a todos los deportistas federados cuando sean individuales o a todos los clubes federados cuando sean por equipos y en las que no se contemplen discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Los deportistas participantes deberán estar en posesión de la correspondiente licencia con hándicap que habilite para tal participación.
CAPÍTULO III
Integración de clubes, asociaciones y deportistas
Artículo 6. Derechos y deberes de los asociados
1. La Federación Gallega de Golf está integrada, según lo dispuesto en los presentes estatutos, por los clubes deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores/as, jueces/zas-árbitros/as, y por otros colectivos que contribuyan a la promoción y práctica de la especialidad de golf, pitch&putt y golf adaptado e inclusivo.
Al objeto de la participación de los miembros de la Federación Gallega de Golf en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional competencia de la Federación Española, la federación está integrada en la misma por acuerdo en su día adoptado por la Asamblea General conservando, en todo caso, su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
2. Los clubes y las asociaciones u otras entidades jurídicas se integrarán a petición propia en la Federación Gallega de Golf, ajustándose a la legislación deportiva de aplicación.
Además, se comprometerán a cumplir los presentes estatutos y reglamentos de desarrollo y los estatutos de la Real Federación Española de Golf y se someterán a la autoridad de los órganos federativos respectivos, en las materias de la competencia de cada uno.
Los clubes y demás asociaciones u otras entidades jurídicas deberán comprometerse a exigir la presentación de la licencia en vigor en España a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones dependientes de aquellos para la práctica del golf.
Los clubes y otros titulares de instalaciones deportivas federadas que organicen pruebas deportivas oficiales, cualquiera que sea su ámbito territorial, con inscripción abierta a sus socios, abonados o cualquier otro tipo de participantes, tanto nacionales como extranjeros, tendrán que contar con instalaciones en juego que posean al menos nueve hoyos y estén valoradas, a los efectos de las competiciones, por la Real Federación Española de Golf.
3. La integración de los deportistas, técnicos/as-entrenadores/as y jueces/zas-árbitros/as en la Federación Gallega de Golf se realizará a petición propia mediante la concesión por parte de esta de la correspondiente licencia federativa, que tendrá validez para todo el territorio nacional, en su caso.
Artículo 7. Derechos de los asociados
Todos los asociados ostentan los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la federación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Artículo 8. Son deberes de los asociados
a) Compartir las finalidades de la federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponderle.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la federación.
CAPÍTULO IV
Licencias
Artículo 9
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico y, en su caso, estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Gallega de Golf, que garantizará la uniformidad de contenido y las condiciones económicas por especialidad y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.
Los clubes y demás asociaciones, los deportistas, técnicos/as-entrenadores/as, jueces/zas-árbitros/as y otros colectivos se integrarán a petición propia en la federación, ajustándose a la legislación vigente y se comprometerán a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Gallega de Golf, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos respectivos, en las materias de la competencia de cada uno.
Artículo 10
La integración en la Federación Gallega de Golf se producirá mediante la concesión por parte de esta de la correspondiente licencia federativa, que tendrá validez para todo el territorio nacional.
Estas licencias reflejarán tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio deportivo, en los términos de la normativa autonómica aplicable.
b) Cuota correspondiente a la Federación Gallega de Golf.
c) Cuota correspondiente, en su caso, a la Real Federación Española de Golf.
Artículo 11
La condición de federado se perderá por:
– Incumplimiento de los deberes señalados en el artículo 8 de los presentes estatutos.
– Imposición de sanción firme en procedimiento disciplinario.
Artículo 12
1. Las licencias deberán ser emitidas y puestas a disposición del solicitante o, en su caso, denegadas motivadamente, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la entrada en la federación de la solicitud debidamente formalizada.
El cómputo del plazo referido en el apartado anterior se suspenderá por el tiempo que medie, en su caso, entre el requerimiento de corrección de defectos y su efectivo cumplimiento por el/la interesado/a.
Cualquier solicitud de licencia se entenderá otorgada por silencio positivo, si no se notifica resolución expresa en el plazo máximo indicado.
2. La federación tiene suscrito un convenio de integración con la Real Federación Española de Golf para la participación en competiciones o actividades estatales.
Las licencias reflejarán, separadamente y como mínimo, el coste de los seguros suscritos y las cuotas que corresponden a la Federación Gallega como a la Real Federación Española de Golf.
3. La federación podrá otorgar licencias temporales para deportistas extranjeros no residentes que quieran utilizar las instalaciones de clubes, asociaciones u otras entidades jurídicas federadas, para la práctica deportiva, siempre que esta sea ocasional y por motivos turísticos.
Artículo 13
1. El especial carácter del deporte del golf exige a todo jugador que quiera competir la convalidación del hándicap personal, que estará permanentemente actualizado en la base de datos de la Real Federación Española de Golf.
2. La Real Federación Española de Golf es la única entidad autorizada en España para la aplicación del Sistema Mundial de Hándicap (WHS), en competiciones de ámbito autonómico, supraautonómico, estatal e internacional que se celebren en territorio nacional.
3. El servicio de control y administración del hándicap para deportistas federados estará a cargo de la Real Federación Española de Golf, quien podrá hacer públicos los hándicaps exactos de juego en cada momento, también bajo su control y administración, los resultados y clasificaciones de las pruebas deportivas y la ficha de actividad de juego de los federados, a los efectos de garantizar la pureza de las competiciones.
4. En cumplimiento de Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y de sus disposiciones de desarrollo, o por aquella que pueda sustituirla o modificarla, los/las federados/as, los clubes y demás asociaciones u entidades jurídicas deberán comunicar las sucesivas variaciones de los datos facilitados en la solicitud de la licencia federativa a través del medio informático establecido al efecto.
5. En este mismo sentido y en cumplimiento del Sistema de Mundial de Hándicap, los clubes y demás asociaciones y entidades jurídicas afiliadas deberán comunicar, a través del medio informático establecido al efecto, los datos relativos al flujo y frecuencia de juego de los federados.
Artículo 14
Los/las técnicos/as-entrenadores/as y jueces/zas-árbitros/as de ámbito autonómico que quieran desarrollar sus funciones en las instalaciones deportivas dependientes de clubes y demás asociaciones afiliadas a la Federación Gallega de Golf deberán estar integrados en esta última.
CAPÍTULO V
Titulaciones deportivas oficiales
Artículo 15
Los clubes y otros titulares de instalaciones deportivas deberán comprometerse a exigir la titulación oficial administrativa que refiere el artículo 17 de los vigentes estatutos conforme a la normativa vigente.
TÍTULO II
Órganos de gobierno, representación, administración y control
CAPÍTULO I
Estructura orgánica general y régimen de adopción y publicidad de los acuerdos
Artículo 16
1. Son órganos de gobierno y representación de la Federación Gallega de Golf, la Asamblea General y el presidente.
2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, la Junta Directiva, el secretario general y el gerente, asistiendo al presidente.
En el seno de la Asamblea General se constituirá una comisión delegada de asistencia a la misma.
3. El presidente, así como la Asamblea General y su Comisión Delegada son órganos electivos. La Junta Directiva, el secretario general de la federación y el gerente serán designados y revocados libremente por el presidente.
4. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva serán vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los socios y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.
Se publicarán en la web de la federación y en la sede federativa para el general conocimiento de todos los federados; no obstante, se interesará la notificación personal por medio de correo certificado en los casos que legal y estatutariamente proceda.
Todos los clubes, asociaciones deportivas, secciones deportivas y demás colectivos integrados en la federación facilitarán a sus asociados el conocimiento de los acuerdos, resoluciones y comunicaciones federativas por medio de su inserción en espacio destinado al efecto.
5. Los acuerdos de las asambleas generales se adoptarán por mayoría simple de los concurrentes, sin perjuicio de quórum especial en los casos establecidos en los estatutos.
Los acuerdos son impugnables ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva o, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con su naturaleza.
6. Los acuerdos de la junta directiva se adoptarán por mayoría de los miembros concurrentes a la sesión y serán vinculantes para todos sus miembros. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
Artículo 17
1. Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación la Federación Gallega de Golf:
a) Los deportistas mayores de edad, que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y cumplan los demás requisitos previstos en el Reglamento electoral y en la normativa autonómica de aplicación.
b) Los clubes deportivos inscritos en la Federación Gallega de Golf en el momento de la convocatoria que participen o tengan actividad oficial propia o de la federación y que cumplan los demás requisitos previstos en el reglamento electoral y en la normativa autonómica de aplicación.
c) Los técnicos entrenadores mayores de edad con licencia en vigor de maestro o asistente de maestro o monitor, o monitor técnico de iniciación nivel I, técnico de perfeccionamiento nivel II y técnico de alto rendimiento nivel III (TD I, II y III) en las condiciones establecidas por la legislación administrativa correspondiente en el momento de la convocatoria de las elecciones y cumplan los demás requisitos previstos en el Reglamento electoral y en la normativa autonómica de aplicación.
d) Los jueces-árbitros mayores de edad que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y cumplan los demás requisitos previstos en el Reglamento electoral y en la normativa autonómica de aplicación.
e) Otros colectivos: asociaciones deportivas, que no tengan la consideración de clubes a los efectos del párrafo b), las sociedades mercantiles de gestión de campos y las secciones deportivas en los términos previstos en el artículo 50.1 de la Ley del deporte.
Los deportistas, clubes deportivos, asociaciones deportivas, pitch&putts, técnicos/as-entrenadores/as, jueces/zas-árbitros/as y otros colectivos se integrarán en la asamblea con sujeción a los límites dispuestos en la legislación aplicable vigente en cada momento.
2. La circunscripción electoral para clubes y deportistas será la provincial. Para asociaciones, pitch&putt, técnicos/as-entrenadores/as, otros colectivos y jueces/zas-árbitros/as, la circunscripción será la autonómica.
El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente y, se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en Decreto 16/2018, de 15 de febrero, por el que se establecen las bases y los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales que deben regir la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas, y/o normativa que la sustituya, por la que se establecen los criterios para la realización de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación en las federaciones deportivas gallegas, teniendo en cuenta la singularidad del deporte del golf, en cuanto a los miembros que lo integran y sus distintas especialidades a los efectos de representatividad en sus órganos de gobierno.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 18
1. La Asamblea General es el órgano de gestión de la federación en el que estarán representados los clubs y demás asociaciones deportivas o entidades jurídicas federadas, los deportistas, los/las técnicos/as-entrenadores/as y los/las jueces/zas-árbitros/as, así como otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf dentro del territorio gallego y sean susceptibles legalmente, de contar con representación en la Asamblea General.
2. La Asamblea General estará formada por un máximo de miembros, que no podrá exceder los límites que marque la legislación vigente en cada momento y cuyo número exacto se fijará en cada período electoral.
En todo caso regirá el principio de proporcionalidad en su composición, de acuerdo con los siguientes porcentajes, aplicados a los estamentos a los que se refiere el artículo 17 de los presentes estatutos:
a) Representantes de los clubes: 65 %.
b) Representantes de los deportistas: 20 %.
c) Representantes de los entrenadores y técnicos: 5 %.
d) Representantes de los árbitros: 5 %.
e) Representantes de otros colectivos: 5 %.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de invierno, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento de los que integran la federación, en la proporción que en cada momento establezcan las disposiciones legales y que serán reflejadas en los reglamentos electorales correspondientes.
El porcentaje general atribuido al estamento de clubes se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con la especialidad deportiva que practiquen y sus instalaciones, correspondiendo un 85 % a los clubes deportivos con campo no rústico homologado y en juego con, al menos, nueve hoyos, en el momento de la convocatoria de las elecciones y, un 15 %, a los clubes deportivos de la especialidad de pitch&putt y/o pares tres con campo de juego homologado.
3. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
4. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio económico.
c) La aprobación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los estatutos.
e) La elección y cese del presidente.
f) La elección de la Junta Electoral.
g) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
Artículo 19
1. La Asamblea General se reunirá cada año, en sesión plenaria, con carácter ordinario, para la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.
Además, en el último trimestre del año se reunirá para la aprobación, en su caso, del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio económico y el calendario deportivo.
2. Todas las demás reuniones que celebre la Asamblea General en sesión plenaria, tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente, a iniciativa propia o a petición de la Comisión Delegada, mediante acuerdo adoptado por mayoría, o a petición de un número de miembros de la Asamblea, que representen como mínimo el 20 % del total de los miembros de la Asamblea General.
Las reuniones de la Asamblea General, tanto de carácter ordinario como extraordinario serán convocadas con una antelación mínima de 20 días a la fecha de su celebración mediante comunicación escrita a todos sus miembros y en la que se expresará con toda claridad el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración tanto de la primera como de la segunda convocatoria, entre las que deberá mediar al menos una hora.
Para que las reuniones de la Asamblea General queden válidamente constituidas será necesario que concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria la sesión quedará válidamente constituida siempre que el número de miembros que estén presentes represente al menos el 20 % de los miembros de la Asamblea, celebrándose en tercera convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión, salvo las mayorías cualificadas estatutariamente previstas.
3. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria de la asamblea para cada caso concreto, la asistencia a la misma podrá realizarse, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, la identificación y la legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los mismos y la igualdad de trato. En este caso, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los miembros asistentes que pretendan asistir telemáticamente.
4. Las personas físicas que integren la asamblea no podrán delegar su representación; los clubes, las asociaciones u otras entidades jurídicas, podrán delegar su voto, de acuerdo con sus normas de régimen interno, en la persona que estimen oportuno.
CAPÍTULO III
La Comisión Delegada
Artículo 20
La Comisión Delegada de la Asamblea General es el órgano de control ordinario y seguimiento de la gestión federativa. Será elegida por la Asamblea General a quien corresponde asimismo su renovación.
Artículo 21
Los miembros de la Comisión Delegada, que serán necesariamente miembros de la Asamblea General, serán elegidos cada cuatro años mediante sufragio entre sus miembros, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.
Su número no podrá ser inferior a 5 ni superior a 8 miembros más el presidente.
Artículo 22
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta del presidente de la federación o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos internos de la Federación Gallega de Golf.
Las modificaciones a que se refiere este artículo no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca en sesión plenaria.
2. Corresponde asimismo a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
Artículo 23
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del presidente. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Las reuniones de la Comisión Delegada serán convocadas por el presidente mediante comunicación escrita a todos sus miembros con una antelación mínima de cinco días a la fecha en que deban celebrarse en el que se exprese el orden del día fijado para la reunión, así como el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar.
En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria para cada caso concreto, la asistencia a la Comisión Delegada podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple u otros medios telemáticos, que permitan el reconocimiento e identificación de los miembros asistentes, la permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto en tiempo real.
Los miembros asistentes por este tipo de medios telemáticos se considerarán, a todos los efectos como asistentes a la Comisión Delegada en una única reunión celebrada en unidad de acto, que se entenderá que se ha celebrado en el lugar indicado en la convocatoria.
También será válida la celebración de la Comisión Delegada con asistencia de todos sus miembros por cualquiera de los medios telemáticos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderá que la Comisión Delegada se ha celebrado en el domicilio social.
3. Las reuniones de la Comisión Delegada quedarán válidamente constituidas siempre que concurran a la misma la mitad de sus miembros.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión.
CAPÍTULO IV
El presidente y del presidente de honor
Artículo 24
El presidente de la Federación Gallega de Golf es el órgano ejecutivo de la misma.
Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno, representación y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, así como contratar y despedir a las personas que presten servicios en la federación.
Artículo 25
El presidente de la Federación Gallega de Golf lo será también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.
Artículo 26
1. El presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los/las candidatos/as no tendrán que ser miembros de la Asamblea General y su elección se producirá de acuerdo con el sistema que resulte del reglamento electoral y la normativa de aplicación.
2. En el caso de que quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
3. Para poder ser candidato a presidente o miembro de la Junta Directiva, habrá de reunir las condiciones siguientes:
a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
d) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite o estar inhabilitado para cargo público.
Artículo 27
No existirá limitación de mandatos para el desempeño del cargo de presidente.
Artículo 28
El desempeño del cargo de presidente de la federación será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra federación deportiva gallega y de presidente de cualquier club o asociación deportiva relacionada con el deporte del golf, salvo aquellas entidades de carácter nacional o internacional que se integre la federación.
Tampoco podrá desarrollar cargos de carácter técnico y empresarial relacionados con el golf.
Artículo 29
El presidente cesará por:
1. Transcurso del plazo para el que fue elegido.
2. Fallecimiento.
3. Dimisión.
4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
5. Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en el artículo anterior.
6. Incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido. Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.
En caso de ausencia del presidente, le sustituirá el/la titular de la vicepresidencia primera y a este/a los restantes vicepresidente/as por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que se considere oportuno realizar.
Artículo 30
Vacante la Presidencia por alguna de las causas previstas en el artículo anterior (salvo la prevista en el punto 1), el vicepresidente primero de la federación procederá inmediatamente a reunir a la Junta Directiva, quien convocará la Asamblea General, para que, en el plazo de los 30 días siguientes celebre una reunión plenaria, que tendrá como punto único del orden del día la elección del nuevo presidente, y por el período que falte hasta las elecciones generales siguientes.
Artículo 31
La moción de censura contra el presidente deberá ser firmada por un tercio de los miembros de la Asamblea General, con expresión escrita de las razones que la motivan.
Artículo 32
La moción de censura se presentará ante el secretario xeneral de la federación, quien dará conocimiento inmediato al presidente, el cual en el plazo de 72 horas procederá a convocar la Asamblea General, para que como cuestión única proceda a debatir y votar la moción presentada.
Artículo 33
Para que la moción de censura prospere, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General. No se podrá proponer otra moción de censura durante el mismo mandato y por el mismo motivo.
Artículo 34
El cargo de presidente de la Federación Gallega de Golf no podrá ser remunerado.
Artículo 35
Para el debido ejercicio de sus funciones, el presidente de la Federación Gallega de Golf está investido de las más amplias facultades de representación, administración y gestión, correspondiéndole todas aquellas que no estén expresamente reservadas en la ley o en estos estatutos a la Asamblea General o a la Comisión Delegada.
En particular, el presidente de la Federación de Golf ostentará las facultades que, con carácter enunciativo aunque no limitativo, se indican a continuación, para ser ejercitadas con carácter solidario en nombre y representación de la Federación Gallega de Golf:
1. Representar a la federación ante toda clase de personas y entidades admitidas en derecho.
2. Negociar, concertar y formalizar toda clase de operaciones y contratos y, en particular, comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir, por cualquier título y enajenar y gravar, por título oneroso, toda clase de acciones, participaciones, bienes muebles y derechos sobre los mismos, así como prestar y aceptar garantías personales y reales de todas clases y modificar y cancelar las mismas.
3. Contratar y despedir a todo tipo de empleados, fijando sus condiciones, y representar en la forma más amplia posible a la federación, en juicio o fuera de él, ante toda clase de tribunales, organismos, entidades y autoridades, de cualquier ámbito geográfico, con competencia en cuestiones laborales o de seguridad social, ejercitando las acciones y derechos pertinentes en defensa de los intereses de la Federación Gallega de Golf.
4. Representar en la forma más amplia posible a la Federación Gallega de Golf ante toda clase de organismos y autoridades públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico, provincial, municipal o de cualquier otro tipo, así como ante toda clase de organismos paraestatales, tanto al objeto de celebrar toda clase de actos y contratos que guarden relación directa o indirecta con las actividades propias de la Federación Gallega de Golf, como al objeto de promover o interesarse en expedientes administrativos de todas clases y seguirlos, en todos sus trámites e instancias, y, en particular y de forma meramente enunciativa, tomar parte en subastas, concursos y demás expedientes encaminados a la contratación de obras o servicios y realizar los actos precisos para la adjudicación y firma del correspondiente contrato, pudiendo expresamente a tal efecto constituir, modificar y cancelar fianzas y depósitos de todo tipo y hacer pagos y cobros ante cualquier organismo, autoridad o servicio administrativo y aceptar o impugnar adjudicaciones provisionales y definitivas.
5. Concertar con cualquier entidad financiera o de crédito –incluido el Banco de España– toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas, así como la contratación de servicios bancarios, incluyendo en forma meramente enunciativa los contratos de cuenta corriente, de cuenta de ahorro de depósito, de apertura de crédito documentario o no, de préstamo, de crédito tanto simple como en cuenta corriente, de descuento, y cualesquiera otros contratos de financiación, así como contratos de fianza y todos los actos y negocios accesorios o complementarios para la plena eficacia de los anteriores contratos, así como movilizar por medio admitido en derecho los saldos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Federación Gallega de Golf e ingresar en las mismas los fondos o valores de la Federación Gallega de Golf.
6. Realizar declaraciones cambiarias de todo tipo en letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera otros títulos valores, interviniendo en los mismos como librador, aceptante, interviniente, endosante o avalista, así como, en general, negociar, descontar, pagar, cobrar y protestar tales títulos.
7. Reclamar y cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la Federación Gallega de Golf, sean cuales fueren los títulos o concepto jurídico de la deuda y la persona, natural o jurídica, obligada al pago o a la devolución incluida la Administración pública, firmar facturas, dar y exigir recibos y cartas de pago; efectuar pagos; rendir y exigir la rendición de cuentas y constituir y cancelar depósitos de toda clase, incluso en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
8. Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para representar a la Federación Gallega de Golf ante todo tipo de tribunales y juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional y comparecer y querellarse ante los mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y expedientes de cualquier índole, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos o laborales, como demandante o demandada o cualquier otro concepto, utilizando los procedimientos ordinarios y especiales disponibles y realizando dentro de los mismos todo tipo de actuaciones que convengan a la Federación Gallega de Golf, tal como asistiendo a actos de conciliación con avenencia o sin ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo la suspensión de los juicios, desistiendo de la demanda y allanándose a las pretensiones deducidas por terceros, instando ventas judiciales y embargos o su alzamiento y cancelación, tachando y recusando testigos o funcionarios, solicitando la práctica de cuantas diligencias exija el respectivo procedimiento, absolviendo posiciones en juicios civiles y prestando declaraciones en juicios penales, impugnando y aprobando créditos, suscribiendo o impugnando convenios judiciales o extrajudiciales, aceptando la adjudicación de bienes y derechos de cualquier clase, muebles e inmuebles, interponiendo y siguiendo los recursos de apelación, casación, nulidad, queja, responsabilidad, revisión, injusticia notoria, alzada, reposición y demás ordinarios y extraordinarios y desistiendo de ellos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos y retirándolos a su tiempo, incluso transigiendo en los juicios o procedimientos entablados; comprometer a la Federación Gallega de Golf para intervenir en la forma más amplia posible en todas las actuaciones arbitrales; transigir fuera de juicio y otorgar poderes generales o especiales para pleitos a abogados y procuradores, con facultades de sustitución.
9. Retirar de toda clase de oficinas del Estado, de las comunidades autónomas, de la provincia, del municipio, de las entidades y organismos autónomos y de sus dependencias o servicios todas las cartas, certificados, comunicaciones, despachos, liquidaciones, paquetes, giros postales o telegráficos, pliegos y valores declarados o cualesquiera otros similares.
10. Retirar de todas las aduanas del territorio nacional o no cualquier clase de mercancías consignadas con destino a la Federación Gallega de Golf, solicitar su pronto despacho, presentar documentos y justificantes, incluso declaraciones de valor, ejercitar los actos y practicar las gestiones necesarias hasta conseguir la entrega de las referidas mercancías y, para todo ello, suscribir y firmar escritos, resguardos, recibos y, en general, cuantos documentos se les exijan y sean precisos, útiles o convenientes para la Federación Gallega de Golf.
11. Retirar de las compañías de ferrocarriles, navieras y de transporte en general los géneros o efectos remitidos a la Federación Gallega de Golf y formular al efecto protestas y reclamaciones, hacer dejes de cuenta y abandono de mercancías, así como levantar las actas correspondientes.
12. Firmar cuantos documentos públicos o privados fuere menester para el ejercicio de las facultades precedentes.
13. Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.
14. Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros sociales, así como seguros que cubran cualesquiera otros riesgos.
15. Otorgar todas o parte de las facultades y funciones mencionadas precedentemente a otras personas con carácter solidario o mancomunado y revocar, en su caso, tales apoderamientos.
16. Designar a los presidentes de los comités técnicos, incluido el de Disciplina Deportiva, sin perjuicio de su ratificación por la Asamblea General.
17. La convocatoria de las elecciones para la renovación de los órganos de representación y gobierno de la Federación Gallega de Golf.
Artículo 36
1. A propuesta de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada, la asamblea, por mayoría simple, podrá nombrar un/una presidente/a de honor cuyas facultades serán las que le delegue el/la presidente/a, dentro de los límites legales y estatutarios, sin perjuicio de la facultad de representación inherente a su cargo, tanto nacional como internacional.
2. El cargo tendrá carácter vitalicio.
3. El presidente de honor tendrá derecho a asistir a la Asamblea de la Federación de Golf, con voz pero sin voto.
4. Igualmente podrá asistir las reuniones de los órganos y actividades de la federación, cuando sea requerido para ello por el presidente.
CAPÍTULO V
La Junta Directiva
Artículo 37
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Gallega de Golf; sus miembros son designados y revocados libremente por el presidente de la misma.
Artículo 38
1. La Junta Directiva de la Federación Gallega de Golf estará compuesta por un máximo de 15 miembros, entre los cuales figurarán: el presidente, el vicepresidente, el secretario, un tesorero y los vocales que en número no superior a 11 sean designados.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada con derecho a voz, pero sin voto.
3. El presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente primero.
Artículo 39
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y quienes los ocupen no percibirán remuneración alguna, a excepción de los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Artículo 40
1. La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, 4 veces al año.
2. El secretario general cursará por orden del presidente la convocatoria que incluirá el orden del día y la documentación necesaria para conocimiento de sus miembros.
3. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria para cada caso concreto, la asistencia a la Junta Directiva podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto en tiempo real.
Los asistentes por este tipo de medios telemáticos se considerarán, a todos los efectos, como asistentes a la Junta Directiva en una única reunión celebrada en unidad de acto, que se entenderá se ha celebrado en el lugar indicado en la convocatoria.
4. También será válida la celebración de la Junta Directiva con asistencia de todos sus miembros por cualquiera de los medios telemáticos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderá que la Junta Directiva se ha celebrado en el domicilio social.
Artículo 41
Las reuniones de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.
Artículo 42
1. No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
b) No poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea.
c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
2. No podrán desempeñar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Federación Gallega de Golf quienes ocupen cargos directivos en otra Federación Deportiva Gallega.
Artículo 43
Es competencia de la Junta Directiva:
1. Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.
2. Fijar la fecha y el orden del día de la Asamblea General.
3. Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Federación Gallega de Golf en los términos previstos por el artículo 3 de estos estatutos.
4. Colaborar con el presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Gallega de Golf y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación y control de la misma.
5. Recibir y recabar informes de los presidentes de los comités técnicos regulados en estos estatutos.
6. Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
7. Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno, recibir los reportes de información periódica relativos a su cumplimiento y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.
8. Formular las cuentas anuales.
9. Cualesquiera otras competencias que no estén atribuidas con carácter exclusivo a la Asamblea General, a la Comisión Delegada, Presidencia, Secretaría General, Tesorería o Gerencia.
Artículo 44
Los miembros de la Junta Directiva serán considerados en toda clase de actos deportivos relacionados con el golf que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia como invitados de honor.
Asimismo, sus integrantes tendrán libre acceso a los campos e instalaciones de los clubes y asociaciones deportivas afiliadas a la Federación Gallega de Golf, pudiendo practicar el golf en su condición de invitados de honor.
Artículo 45. Régimen de responsabilidad del presidente y miembros de la Junta Directiva de la Federación.
1. Todos los miembros de la junta directiva desempeñarán su cargo con la máxima diligencia y responderán mancomunadamente por el daño patrimonial o económico que las actuaciones de la Junta Directiva hayan causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave de cualquiera de ellos.
2. En todo caso, el presidente, los miembros de las juntas directivas o de los órganos de dirección que pudiesen estatutariamente establecerse serán personalmente responsables, frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que hubiese contraído la federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y el alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquella.
b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
3. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquel.
4. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la Ley del deporte.
CAPÍTULO VI
De los vicepresidentes
Artículo 46
Los vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad física o legal y colaborarán con él siempre que para ello sean requeridos y, de un modo especial, en todo lo que se refiere a la relación de la federación con organismos nacionales y extranjeros o supranacionales.
Todos los miembros de la Junta Directiva, aparte de desarrollar las funciones específicas de cada cargo, cooperarán por igual en la gestión de gobierno que compete a la misma y desempeñarán las misiones que especialmente les encomiende el presidente o la propia junta.
CAPÍTULO VII
Del tesorero
Artículo 47
Son competencias del tesorero:
a) Formular los balances que periódicamente han de presentarse a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y, anualmente, a la Asamblea General.
b) Autenticar con su firma los presupuestos, balances y cuentas anuales.
CAPÍTULO VIII
El secretario general
Artículo 48
El presidente de la Federación Gallega de Golf designará un secretario general entre los miembros de su junta directiva.
Artículo 49
El secretario general ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:
a) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Federación Gallega de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva competencia.
b) Ejerce la función de secretario general en las reuniones de los órganos de gobierno, control y representación de la Federación Gallega de Golf a que asista, levanta acta de sus sesiones y expide certificaciones de los acuerdos adoptados. Una vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del presidente, y custodiará los correspondientes libros de actas.
c) Es secretario nato del Comité de Disciplina Deportiva.
d) Redacta la memoria anual de actividades deportivas.
e) Prepara la memoria anual de la Federación Gallega de Golf para su presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.
f) Podrá representar, por delegación de la presidencia, a la FGG, en las funciones que le encomiende.
CAPÍTULO IX
Gerente
Artículo 50
1. El gerente garantiza, bajo la superior autoridad del presidente, la buena marcha económica y administrativa de la Federación Gallega de Golf, lleva la contabilidad, asiste e informa permanentemente a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Federación Gallega de Golf, cuya inspección económica le compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara la documentación y estudios en los temas de competencia de aquellos y asegura el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por los mismos.
2. En particular, son competencias del gerente:
a) Ostenta por delegación del presidente, la jefatura de personal de la Federación Gallega de Golf.
b) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Federación Gallega de Golf.
c) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos de su competencia.
d) Vela, con el oportuno asesoramiento del secretario general, por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Federación Gallega de Golf.
e) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y los órganos técnicos, actuando en ellos con voz, pero sin voto.
f) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación Gallega de Golf y lleva un registro de entrada y salida de la misma.
g) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación Gallega de Golf.
h) Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Federación Gallega de Golf.
i) Controla la ejecución de los acuerdos económicos y, de manera especial, vigila con escrupulosidad el adecuado cumplimiento de los destinos asignados a las subvenciones oficiales. Tiene asimismo a su cargo la vigilancia del patrimonio de la Federación de Golf.
j) Promueve bajo la superior autoridad del presidente, acciones encaminadas a la mayor divulgación y práctica del golf en Galicia.
k) Entabla acciones y prepara acuerdos con empresas y particulares para la obtención de ayudas, promociones y subvenciones privadas en beneficio del golf gallego.
l) Representa a la Federación Gallega de Golf ante autoridades, organismos, tribunales y particulares, en los términos y con las limitaciones que determinen los poderes otorgados por su presidente y demás órganos superiores.
m) Asiste a asociaciones deportivas, profesionales del deporte del golf en Galicia y deportistas en los términos previstos para cada circunstancia, con el oportuno asesoramiento del secretario general.
Artículo 51
El cargo de gerente será remunerado, no es miembro de la Junta Directiva, y tendrá a todos los efectos legales la consideración propia del personal por cuenta ajena adscrito al régimen general de la Seguridad Social.
TÍTULO III
De los órganos técnicos
Artículo 52
Son órganos técnicos de la Federación Gallega de Golf:
– El Comité Técnico de Aficionados masculinos.
– El Comité Técnico de Aficionados femenino.
– El Comité Técnico de Juveniles.
– El Comité Técnico de Seniors.
– El Comité Técnico de pitch&putt.
– El Comité de Golf Adaptado e Inclusivo
– El Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
– El Comité de Disciplina Deportiva.
Todos aquellos cuya creación el presidente, oída la Junta, estime conveniente.
Las competencias específicas de cada comité se reflejarán en las normas reglamentarias.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 53
1. Las normas comunes a los comités técnicos contenidas en el presente capítulo se aplicarán a todos los enumerados en el artículo anterior.
2. El Comité de Disciplina Deportiva se regirá por sus propias normas contenidas en el capítulo correspondiente del presente título.
Artículo 54
Los comités técnicos se compondrán de un presidente y, como mínimo, de dos vocales.
El número máximo de vocales será fijado en cada caso por el presidente de la Federación Gallega de Golf, a propuesta del presidente del Comité.
Artículo 55
Los presidentes y restantes miembros de los comités técnicos serán elegidos por el presidente de la Federación Gallega de Golf, oída la Junta Directiva.
Artículo 56
Los comités técnicos someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su caso elevará al órgano que proceda, un programa anual de actividades junto con el presupuesto de gastos correspondiente.
Artículo 57
Los comités técnicos se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año.
Los comités técnicos se reunirán con carácter extraordinario, siempre que sean convocados por su presidente, bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más uno de sus vocales.
La convocatoria de los comités técnicos, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración de la reunión.
En caso de urgencia podrá convocarse en 48 horas.
Artículo 58
Los comités técnicos se consideran válidamente constituidos si asisten a sus reuniones la mitad más uno de sus componentes, como mínimo.
CAPÍTULO II
De las competencias de los comités técnicos
Artículo 59. Comité Técnico de Aficionados Masculino
1. Le corresponde organizar y coordinar la práctica y el fomento del deporte del golf, desarrollado por jugadores aficionados de sexo masculino.
2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los órganos que correspondan:
a) El Estatuto del aficionado y cualquier reforma del mismo en colaboración con el Comité Técnico de Aficionados Femenino.
b) La reglamentación de todas las pruebas de aficionados de sexo masculino.
c) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él dependan y la designación de los delegados federativos para cada prueba.
d) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus capitanes respectivos.
e) El calendario de pruebas a celebrar en Galicia, confeccionado en colaboración con el resto de los comités interesados.
Artículo 60. Comité Técnico de Aficionados Femenino
Son funciones del Comité Técnico de Aficionados Femenino las indicadas en el artículo anterior en relación con los jugadores aficionados del sexo femenino.
Artículo 61. Comité Técnico de Juveniles
Son funciones del Comité Técnico de Juveniles las enumeradas en el artículo 59 en relación con los jugadores junior, cadetes e infantiles de ambos sexos.
Artículo 62
Corresponde al Comité Técnico de Jueces-Árbitros:
a) Proponer las reglas del juego y sus modificaciones e interpretarlas y velar para que en todas las pruebas se observen, escrupulosamente, las reglas del juego en vigor.
b) Establecer los niveles de formación arbitral, convocar los exámenes y expedir los títulos federativos autonómicos.
c) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
d) Proponer los candidatos a juez o árbitro nacional.
e) Aprobar las normas administrativas que regulan el arbitraje.
f) Coordinar los niveles de formación.
g) Designar a los árbitros en las competiciones de ámbito autonómico.
Artículo 63
Al Comité Técnico de pitch&putt le corresponde el control y coordinación de la actividad de esta disciplina.
La reglamentación de todas las pruebas de pitch&putt.
Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él dependan y la designación de los/las delegados/as federativos/as para cada prueba.
Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus respectivos/as capitanes/as.
El calendario de pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en todo el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los comités interesados.
Artículo 64. Comité de Golf Adaptado e Inclusivo
1. El Comité de Golf Adaptado e Inclusivo cumple una doble función. De un lado, es un órgano de responsabilidad social encargado de gestionar las incidencias producidas en el seno de la federación relativas a la discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y, de otro lado, de promover la práctica deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, el funcionamiento, las funciones y demás aspectos relacionados con el Comité de Golf Adaptado se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
3. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los órganos que correspondan:
a) La reglamentación de todas sus pruebas.
b) Las normas de selección de los distintos equipos nacionales que de él dependan y la designación de los delegados federativos para cada prueba.
c) Las selecciones nacionales que de él dependan, así como sus capitanes/as respectivos/as.
d) El calendario de sus pruebas de carácter nacional e internacional, a celebrar en todo el territorio español, confeccionado en colaboración con el resto de los comités interesados.
e) Colaborar con el resto de los comités interesados en el fomento de la inclusión de sus deportistas en la práctica del golf y la especialidad pitch&putt.
CAPÍTULO III
Del Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 65
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Gallega de Golf actúa con independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito del territorio autonómico y en las cuestiones disciplinarias deportivas conforme a las competencias que le atribuyen los presentes estatutos y la normativa que resulte de aplicación, en especial, la Ley del deporte de Galicia, de acuerdo con los establecido en título V de los presentes estatutos.
Asimismo, el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Gallega de Golf ejercerá la potestad disciplinaria en materia de violencia, racismo y xenofobia, por delegación, y de conformidad con los términos, condiciones y plazos previstos en los títulos III y IV de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y de sus disposiciones de desarrollo o por aquella que pueda sustituirla o modificarla.
Artículo 66
1. El Comité de Disciplina Deportiva estará adscrito orgánicamente a la Federación Gallega de Golf y ejercerá sus funciones y competencias con total libertad e independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito del territorio autonómico y en las cuestiones disciplinarias deportivas conforme a las competencias que le atribuyen la Ley del deporte de Galicia y los presentes estatutos.
2. El Comité de Disciplina Deportiva estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, designados por el presidente de la Federación Gallega de Golf y ratificados por la Asamblea General. Se podrán designar miembros suplentes en igual número que los titulares. El presidente designado deberá ser licenciado en derecho.
3. Los miembros de Comité de Disciplina Deportiva no podrán ser removidos de su cargo salvo por renuncia, por incurrir en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.
4. El secretario general de la federación será miembro nato del Comité de Disciplina y actuará como secretario del mismo, con voz y voto. Ejercerá cuantas funciones sean inherentes a su condición de secretario.
5. El comité deberá ser dotado por la federación de los medios necesarios, materiales, técnicos y humanos, para su correcto, normal y adecuado funcionamiento.
Los miembros no serán remunerados, pero podrán percibir dietas por asistencia a sus reuniones, en los términos y forma que se establezca posteriormente en la normativa correspondiente.
El Comité de Disciplina Deportiva, a solicitud de su presidente/a o de la persona que los sustituya, podrá celebrar reuniones mediante videoconferencia o cualquier otro medio electrónico o informático que asegure la identidad de los miembros del comité, la confidencialidad, la seguridad, la integridad y la autenticidad de la información.
Artículo 67
La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será de cuatro años y se renovará en la primera asamblea que se elija en cada período olímpico fijado.
CAPÍTULO IV
De los comités de competición
Artículo 68
1. En todos los clubes e instalaciones deportivas afiliados a la Federación Gallega de Golf, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de cuatro miembros federados, uno de los cuales ostentará la presidencia.
2. En su seno deberán funcionar al menos las delegaciones de damas, caballeros, seniors, infantiles y hándicaps, y la misma persona podrá ocupar hasta dos delegaciones.
3. Los Comités de Competición serán propuestos a la federación, por las juntas directivas de los clubes o, en su caso, por los representantes de las instalaciones deportivas, quienes igualmente podrán proponer a aquellas su sustitución por otros que juzguen más idóneos.
Artículo 69
Son funciones de los comités de competición:
Organizar todas las pruebas a celebrar en las instalaciones de sus respectivos clubes.
Aplicar correctamente la normativa de la Real Federación Española de Golf y, especialmente, los presentes estatutos, reglas de golf, reglas del Estatuto amateur, Sistema mundial de hándicap, Normativa del libro verde, circulares y demás disposiciones dictadas por los órganos de la Real Federación Española de Golf.
Decidir, de acuerdo con la anterior normativa, sobre cualquier acción cometida o incidente ocurrido durante la celebración de una prueba.
Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivas de infracción al órgano con competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el apoyo requerido al mismo, de oficio, o a su instancia.
Solicitar los cambios de licencias para los/las jugadores/as que quieran estar federados/as por el club al que pertenezcan.
Custodiar, durante al menos un año, los siguientes documentos de todas las competiciones que organice; lista de inscritos, reglamento de la prueba, composición del comité de la prueba, si lo hubiere, tarjetas de todos/as los/las jugadores/as y clasificaciones oficiales.
Nombrar y publicar con la suficiente antelación la composición del Comité de la Prueba para aquellas competiciones que lo requieran.
Disponer de un tablón de anuncios al que tengan acceso todos los jugadores del club en el que publicará las circulares de la Real Federación Española de Golf, las tablas de equivalencia que determinan el hándicap exacto de juego y las sanciones que el Comité de Disciplina Deportiva federativo le solicite.
Custodiar con la debida diligencia el usuario y contraseña de acceso a los servicios de comunicación de la Real Federación Española de Golf (WEB, NSA, SCH y otros análogos), siendo responsables de cualquier gestión realizada bajo estas identificaciones.
TÍTULO IV
Del régimen económico
Artículo 70
La Federación Gallega de Golf tiene un patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde. Durante el primer trimestre de cada año, la Junta Directiva confeccionará y ajustará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan general de contabilidad para federaciones, así como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa. Dichos estados financieros serán auditados y el informe que se emita por los auditores se pondrá en conocimiento de la Asamblea General, previo examen de la Comisión Delegada.
Artículo 71
La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio que, previo acuerdo de la Asamblea General, se presentará al órgano competente de la Administración Autonómica en materia deportiva.
La federación aprobará en asamblea y, durante el último trimestre de su ejercicio económico, el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
Dicho presupuesto debe ser equilibrado y no deficitario y se entiende condicionado, en lo que a las subvenciones públicas se refiere, a las condiciones de aprobación de los presupuestos de Galicia.
Artículo 72
En el primer trimestre de cada año la Junta Directiva confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan general de contabilidad para federaciones, así como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa.
Dichos estados financieros serán auditados y el informe que se emita por los auditores se pondrá en conocimiento de la Asamblea General, previo examen de la Comisión Delegada.
Artículo 73
Constituyen los ingresos de la Federación Gallega de Golf:
1. Las subvenciones del órgano competente de la Administración autonómica en materia deportiva y de otros órganos de las administraciones públicas.
2. Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.
3. Las cuotas de sus afiliados.
4. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, de conformidad con la legislación vigente.
5. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
6. Los préstamos o créditos que se le concedan.
7. Los ingresos que obtenga en relación con la organización de pruebas deportivas.
8. Las ayudas recibidas de empresas y particulares para la promoción y el desarrollo del golf en Galicia.
9. Las contraprestaciones recibidas por la prestación de servicios de organización, imagen, asesoramiento y promoción varia.
10. Cualquier otro recurso que les pueda ser atribuido.
Artículo 74
La Federación Gallega de Golf destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Artículo 75
1. Será necesaria la autorización de la Administración autonómica para la venta o gravamen de los bienes inmuebles cuya titularidad le corresponda a la federación que fuesen financiadas, en todo o en parte, con fondos públicos.
Asimismo, se requerirá igual autorización cuando la federación pretenda comprometer gastos de carácter plurianual o cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje de este en relación con su presupuesto, vulneren los criterios que reglamentariamente se determinen.
Esta autorización podrá consignarse en los contratos programa que puedan ser firmados entre la Administración deportiva autonómica y la federación para el desarrollo de sus actividades y funciones.
2. En todo caso el gravamen o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Federación Gallega de Golf requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 % del presupuesto, o a 300.000 €, requerirá aprobación de la Asamblea General.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.
La fecha de cierre de ejercicio económico se establece a 31 de diciembre del año en curso.
TÍTULO V
Del régimen disciplinario deportivo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales. De las garantías normativas
Artículo 76. Legislación aplicable
1. Las garantías normativas tienden a asegurar el reconocimiento de los derechos y deberes de los federados, a evitar la modificación arbitraria de los mismos, a velar para que no haya desviaciones en su interpretación de forma que quede salvaguardada su naturaleza y funciones, así como a propiciar la transformación de los derechos formales en derechos reales.
Cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito autonómico o inferior, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y a las infracciones tipificadas en las leyes del deporte estatal y autonómica, en los presentes estatutos y en las normas reglamentarias de la Federación Gallega de Golf.
Artículo 77. Ámbito disciplinario
1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares legítimos las facultades de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, en el marco de sus respectivas competencias.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:
a) A los jueces y árbitros, durante el desarrollo de las competiciones o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad de golf. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria la facultad de dirección de las pruebas o encuentros atribuidos a los jueces o árbitros mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad de golf.
b) A los comités de prueba y comités de competición, durante el desarrollo del juego, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada especialidad de golf, y para solventar las incidencias que se pudieran producir y, en su caso, perturbar el normal desarrollo del juego y de la competición.
c) A la Federación Gallega de Golf, sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones deportivas, sus deportistas, técnicos y directivos; sobre los jueces o árbitros, organizadores de competición y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito de competencia de la Federación Gallega de Golf.
d) Al Comité Gallego de Justicia Deportiva, sobre todos los enumerados anteriormente.
CAPÍTULO II
De las infracciones y sanciones disciplinarias deportivas
Artículo 78. Del Reglamento de disciplina deportiva
La Federación Gallega de Golf, en el ámbito de sus competencias, desarrollará el régimen disciplinario mediante la aprobación de un reglamento de disciplina deportiva, que deberá prever, al menos, los siguientes extremos:
a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren:
Primero: la diferencia entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
Segundo: la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, incluyendo la finalidad educativa de la sanción para los menores de edad.
Tercero: la imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
Cuarto: la aplicación de los efectos retroactivos favorables.
Quinto: la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
Sexto: las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.
Séptimo: la determinación del procedimiento aplicable.
Octavo: el régimen de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
CAPÍTULO III
De los procedimientos disciplinarios
Artículo 79. Principios generales
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Gallega de Golf está facultado para evacuar consultas, juzgar, investigar y, en su caso, sancionar o corregir dentro de las competencias concedidas por la legislación vigente.
En materia disciplinaria, actuará como órgano de primera y única instancia, promoviendo la apertura e incoación de los procedimientos oportunos, que podrán ser iniciados de oficio, a instancia de parte o a requerimiento de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.
Al objeto de determinar la existencia o no de hechos que pudieran ser sancionables, se podrán iniciar con carácter previo diligencias informativas o indagatorias.
Las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina Deportiva, podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva en la forma y plazos que se indiquen reglamentariamente.
En materia consultiva, el Comité de Disciplina Deportiva podrá actuar, con carácter extraordinario, como órgano de consulta o asesoramiento y siempre de manera no vinculante, a petición del presidente o la Junta Directiva de la Federación Gallega de Golf, en aquellos asuntos relacionados con la disciplina deportiva, la violencia, el dopaje, en sus aspectos normativos, formativos, preventivos, o cualesquiera otros que no interfieran en su labor jurisdiccional.
Artículo 80. Del procedimiento y de su instrucción
En los procedimientos disciplinarios, la fase instructora correrá a cargo del instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Disciplina Deportiva.
La función instructora se ejercerá, para cada expediente, por quien determine el Comité de Disciplina Deportiva, si bien el instructor en los procedimientos ordinarios deberá ser necesariamente licenciado en derecho.
El instructor no podrá ser removido excepto por renuncia o por concurrencia de causa de abstención o recusación.
El procedimiento para la sanción de las infracciones disciplinarias se iniciará de oficio por el órgano competente como consecuencia de orden superior, denuncia motivada, o conocimiento obtenido de una supuesta infracción.
El Comité de Disciplina Deportiva y el Instructor ajustarán su actuación al Reglamento de disciplina deportiva de la Federación Gallega de Golf, a los presentes estatutos y a las demás disposiciones que resulten aplicables.
TÍTULO VI
Del régimen electoral
Artículo 81. Disposición general
El procedimiento electoral para la elección de los órganos de gobierno de la Federación Gallega de Golf se desarrollará conforme al reglamento electoral específico aprobado por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en cada momento que resulte de aplicación, sobre criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales de las federaciones deportivas o la norma que la sustituya en caso de derogación o modificación de aquella.
Se constituirá una junta electoral, que será el órgano de ordenación y control de las elecciones, que deberá resolver en primera instancia las reclamaciones que se presenten contra toda decisión adoptada en el proceso electoral, salvo la convocatoria de las elecciones y el reglamento electoral aprobado por la asamblea general, que será directamente recurrible ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Los miembros de la junta electoral serán designados por la asamblea general en la forma prevista en sus estatutos. No podrán formar parte de ella las personas integrantes de los órganos colegiados o puestos directivos de la federación, las candidatas y los candidatos a la asamblea general o al cargo de presidenta o presidente.
Su nombramiento será público y se notificará a la Administración deportiva las personas que formen parte de cada junta electoral una vez se proceda a su constitución.
La ordenación de los procesos electorales se realizará de conformidad con el reglamento electoral, que deberá ser aprobado por la Administración deportiva. La resolución aprobatoria del reglamento agotará la vía administrativa y únicamente podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
Artículo 82. De la elección de la Junta Electoral
1. Se constituirá, de forma simultánea a la convocatoria de elecciones, una junta electoral por federación, de acuerdo con los criterios que establezca el reglamento electoral.
2. La junta electoral estará integra da por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo en la asamblea general, entre las personas que presenten su candidatura a miembros de la Junta Electoral. Las candidaturas se deberán presentar en la misma asamblea en la que se celebre su elección, pudiendo estar los candidatos presentes en la misma.
Los miembros de la Junta deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener el título de bachillerato superior o equivalente.
c) No presentarse como candidato a miembro de la asamblea general.
d) No tener relación contractual o profesional con la federación deportiva correspondiente.
e) No estar cumpliendo sanción disciplinaria firme o sanción administrativa firme en materia deportiva que conlleve sanción de inhabilitación para ocupar cargos en una organización deportiva.
3. En el caso de no presentación de candidatos a miembros de la Junta Electoral, el presidente de la federación propondrá a la asamblea los miembros necesarios para completar la misma, los cuales deberán, asimismo, reunir los requisitos definidos en el apartado anterior.
4. Actuará como presidente y secretario de la Junta Electoral el miembro de mayor y menor edad, respectivamente. Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por mayoría de votos. La asistencia a la Junta Electoral es obligatoria salvo causa justificada.
5. Funciones de la Junta Electoral:
a) Velar por el ajustamiento a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.
b) Organizar los procesos de las elecciones para la Asamblea General y el presidente de la federación, según lo dispuesto en el reglamento electoral.
c) Designar las mesas electorales de conformidad con lo previsto en el reglamento electoral.
d) Aprobar las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos, así como el resto de la documentación electoral.
e) Garantizar la exposición de censos, candidaturas y otros documentos según se establezca en el reglamento electoral.
f) Conocer y pronunciarse sobre los recursos que se presenten.
g) Custodiar la documentación correspondiente a todo el proceso electoral, excepto el que no le corresponda del procedimiento del voto por correo, hasta su finalización.
h) En general, cuantas facultades le sean atribuidas por el reglamento electoral de aplicación.
6. El reglamento electoral podrá fijar indemnizaciones al objeto de sufragar los posibles gastos ocasionados.
TÍTULO VII
Del régimen documental
Artículo 83
El régimen documental de la Federación Gallega de Golf comprenderá los siguientes libros:
1. Libro de registro de clubes, en el que constarán las denominaciones de estos y domicilio social, nombre y apellidos de los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos.
2. Libro de registro de las asociaciones deportivas a las que se refiere el artículo 6 de los presentes estatutos en el que constarán las denominaciones de estos, el domicilio social, el nombre y los apellidos del presidente y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos.
3. El libro de registro de instalaciones deportivas, propiedad o en uso de personas jurídicas, no conceptuadas como clubes ni asociaciones deportivas, en el que deberá constar el domicilio social de las mismas y los nombres de sus presidentes, si los hubiere.
4. Libros de actas, que consignarán los acuerdos adoptados en las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la federación, tanto de gobierno y de representación como técnico.
5. Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la federación debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de estos.
6. Libro de registro de sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios de la Federación en los que se hará constar la infracción que dio lugar a la sanción, cuál fue esta y el órgano que la impuso.
TÍTULO VIII
De la extinción
Artículo 84
1. La Federación Gallega de Golf se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por la revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración o fusión con otra federación deportiva gallega.
d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. En caso de disolución, su patrimonio neto será destinado a actividades análogas a las que realizase la federación. En lo no previsto la Administración autonómica le dará el destino que le corresponda.
3. El incumplimiento del deber de disolver la federación deportiva cuando sea legalmente procedente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan a las personas titulares de los órganos competentes, sin perjuicio del derecho del correspondiente órgano administrativo a instar su disolución.
Artículo 85
Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto será destinado a los fines de carácter deportivo que determine la consellería competente en materia deportiva.
TÍTULO IX
De la modificación de los estatutos
Artículo 86
Los estatutos de la Federación Gallega de Golf únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.
Artículo 87
La propuesta de modificación de los estatutos a la Asamblea General podrá ser realizada:
1. Por el presidente.
2. Por la Junta Directiva.
3. Por el 20 % de los miembros de la asamblea general.
Artículo 88
Aprobada la modificación de los estatutos por una mayoría cualificada de 3/4 de los miembros de la asamblea, esta solo será eficaz a partir del momento en que sea ratificada por el órgano competente de la Administración autonómica en materia deportiva.
TÍTULO X
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 89
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la Federación Gallega de Golf tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o comisión delegada.
La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.
La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y buen gobierno definidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que sean de aplicación.
Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación.
Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
2. Quien ostente la Secretaría General velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de la misma, comprobará la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores y cuidará la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente enumerados estarán recogidos en el Reglamento disciplinario al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 90
1. La Federación Gallega de Golf deberá disponer de un código de buen gobierno al objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la federación aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El código de buen gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del código de buen gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la federación, que podrán ser miembros de la Asamblea General.
Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web.
5. La federación elaborará anualmente un informe de buen gobierno que someterán a aprobación de la Asamblea General.
En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.
6. La Federación Gallega de Golf dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que se puedan realizar.
CAPÍTULO III
Transparencia
Artículo 91
1. La federación hará público en su página web:
Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
Situación de la sede física, horario de atención al federado, teléfono y dirección de correo electrónico.
El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
La liquidación del presupuesto del año anterior.
El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.
Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y los destinatarios últimos, con respecto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
Los informes sobre el grado de cumplimiento del código de buen gobierno.
Las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva o de otros órganos disciplinarios y/o administrativos que afecten a la federación. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2. La federación deberá publicar en las mismas condiciones:
Los programas de desarrollo deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
Retribuciones percibidas por la directiva.
El programa deportivo plurianual.
Los calendarios deportivos.
Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo.
El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán de la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y, en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y de la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la Gerencia de la federación.
Disposición adicional
Cualquier modificación de los presentes estatutos propuesta por el órgano competente de la Administración autonómica en materia deportiva podrá incorporarse a los mismos por decisión del presidente de la federación en quien la Asamblea General delega tal facultad.
Disposición derogatoria
Desde el momento de la publicación de los presentes estatutos en Diario Oficial de Galicia quedan derogados en su integridad los estatutos anteriores de la Federación Gallega de Golf, a excepción de las disposiciones en materia disciplinaria, que se mantendrán en vigor en tanto no se apruebe el Reglamento de disciplina deportiva de la Federación Gallega de Golf.
Disposición final
La validez y eficacia de los presentes estatutos y de cualesquiera modificaciones de los mismos estará condicionada a la aprobación por el órgano competente de la Administración autonómica en materia deportiva y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación. Una vez que sean aprobados, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y se inscribirán en el registro de asociaciones deportivas correspondiente.
